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Decreto 1578-1985

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1578-1985
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1985

1578 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Diciembre 2 de 1985NUMERO 67

Artículo 17.-La licencia para la fabricación deArtículo 30.-Las especies estancadas que actuallas personas interesadas en la forma y cantidadessalitre se expedirá por un plazo de un año y elmente estén inventariadas a nombre de la Direcque fijen los reglamentos. Alcalde Municipal respectivo queda facultado pa-ción General de Rentas Internas, quedarán bajo el ra denegarlas o cancelarlas si se comprobare quecontrol del Ministerio de la Defensa Nacional. CAPITULO II los fabricantes suministran datos falsos en sus in-Artículo 31.-El Ministerio de la Defensa NaDe la importación, comercializaciónformes. cional dispondrá lo que corresponda respecto al y transportación Artículo 18-E1 Ministerio de la Defensa Nacio-almacenamiento de las especies estancadas que reArtículo 90.-EI Ministerio de la Defensa Na-nal queda facultado para autorizar a su discre-ciba conforme el artículo anterior; que podrá enación, a personas individuales O jurídicas venderjenarlas a las personas individuales o jurídicas aucional podrá autorizar la importación de cloratosúnicamente nitrato de potasio (salitre) y pólvoratorizadas por el precio y condiciones establecidas directamen.e y por cuenta de las personas indipor el Ministerio de Finanzas Públicas. viduales 0 jurídicas que efectúen las actividadesnegra. que a continuación indican, para utilizarlos exclu-Artículo 19.-La persona individual O jurídica, ti-El Ministerio de la Defensa Nacional reintegrasivamente en la fabricación de sus productos:tular de cualquiera de las licencias a que se re-rá al Ministerio de Finanzas Públicas, por medio fiere la presente Ley, está obligada a llevar unde la Dirección General de Rentas Internas, el prea) Fabricantes de fósforos y cerillos; y,libro autorizado por el Ministerio de la Defensacio que la Contabilidad del Estado tenga regisNacional en el que se consignarán las compras ytrado como otros activos corrientes. b) Fabricantes de pulpa para papel. ventas, en su caso, y será operado de acuerdo co-Artículo 32.-Todos los casos no previstos deri-mo lo ordene el reglamento correspondiente.Cada importación por parte de las personas invados de la aplicación de esta Ley y sus regladividuales O jurídicas antes mencionadas, requeri-Artículo 20.-Las personas individuales 0 juri-mentos, serán resueltos discrecionalmente por el rá en cada caso la previa autorización del MinisMinisterio de la Defensa Nacional de acuerdo condicas autorizadas remitirán al Ministerio de laterio de la Defensa Nacional; quedándoles prohiel espiritu de la misma y con los principios de laDefensa Nacional, copia exacta de los asientos quebida su venta. operen en el libro a que se refiere el artículo an-Ley del Organismo Judicial. Artículo 10.-Los cloratos, los nitratos y pólvo-terior. Artículo 33.-El Organismo Ejecutivo por medio ra negra importados conforme el artículo anterior del Ministerio de la Defensa Nacional, emitirá los

y los explosivos para fines industriales, deberánArtículo 21.-El Alcalde Municipal llevará unreglamentos de la presente Ley. almacenarse en los lugares debidamente autoriza-libro autorizado por el Comandante de la Unidaddos por el Ministerio de la Defensa Nacional.Militar jurisdiccional, para que anote los datos aArtículo 34.-El Ministerio de la Defensa Nacioque se refiere el artículo 19 y todos los que fijenal queda facultado para dictar las disposiciones el reglamento respectivo. necesarias para la aplicación de la presente Ley,Artículo 11.-Las personas jurídicas o individuaen tanto se emiten los reglamentos que permitan les a que se refiere el artículo 9o. de la presente Ley, que por sus necesidades internas requieranArtículo 22.-Queda prohibido transportar es-su debida ejecución. los cloratos, nitratos y pólvora negra para la ela-pecies estancadas y productos pirotécnicos en ve-Artículo 35-A1 entrar en vigor la presente Ley, boración de sus productos, los deberán solicitarHículos de pasajeros 0 mixtos. queda derogado el Decreto Ley número 58-85 así por escrito al Ministerio de la Defensa Nacional,Artículo 23.-El tránsito de las especies estanca-como las demás disposiciones que se opongan a la en las cantidades necesarias para la elaboración dedas con destino a las personas a quienes sea apli-presente Ley. sus productos. cable esta Ley, debe estar amparado con la auto-Artículo 36.-La presente Ley entrará en vigor Artículo 12.-Cualquier persona individual o ju-rización correspondiente del Ministerio de la De-a los ocho días después de su publicación en el

rídica que acredite la necesidad técnica y cumplafensa Nacional; y en el caso de venta de especiesDiario Oficial. con los requisitos que fije el Reglamento respec-estancadas de parte de las personas autorizadas, tivo, podrá adquirir de las personas individuales odestinadas al consumo de los particulares, con fac-Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de jurídicas autorizadas por el Ministerio de la De-tura. Guatemala, a los veintinueve días del mes de nofensa Nacional. las cantidades de cloratos, nitraviembre de mil novecientos ochenta y cinco. tos, explosivos, cartuchos, municiones y pólvora,Artículo 24.-El Estado asume la responsabilidad que requiera para la elaboración de sus produc-de fabricar, con exclusividad, los explosivos paraPubliquese y cúmplase: tos en las cantidades y condiciones que establez-fines industriales y los artefactos para hacerlos esca el reglamento correspondiente. tallar. Tambien podrán fabricarlos personas juGeneral de División rídicas con las cuales el Estado 0 sus entidadesOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES Artículo 13.-La fabricación de pólvora es abso-descentralizadas, autónomas y semiautónomas, se Jefe de Estado y lutamente prohibida; sin embargo, las personas in-asocien para dichos propósitos. dividuales o jurídicas que se dediquen habitualMinistro de la Defensa Nacional mente a la industria pirotecnica podrán fabricar laArtículo 25-Los contratistas de obras del Esta-El Secretario General de la

pólvora negra que necesiten para la elabora-do de cualquiera de sus entidades descentralizadas,Jefatura de Estado ción de sus productos, mediante autorización pre-autónomas, semiautónomas y cualesquiera otras deMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ via del Ministerio de la Defensa Nacional. Dichassimilar naturaleza que actúen en función pública, personas emplearán única y exclusivamente paraquedan obligados a adquirir los explosivos para El Primer Viceministro de tal efecto, una mezcla de salitre, carbón vegetal yfines industriales y los artefactos para hacerlos esFinanzas azufre, cuyas proporciones podrán variar de acuer-tallar que empleen en dichas obras, por intermeEncargado del Despacho do con el uso a que se destine. A la mezcla dedio de las entidades a que se refiere el artículo ERIC MEZA DUARTE referencia será permitido agregar substancias queanterior, para cuyo efecto en los respectivos concoloren la ignición; pero quedarán excluidas entratos deberá hacerse constar específicamente estaEl Ministro de Economía to absoluto, las polvoras preparadas a base de subs-obligación. REINALDO DANIEL ARRIOLA G. tancias piroxiladas. CAPITULO III Artículo 14.-Toda persona que se dedique a la industria de artificios pirotécnicos, deberá obtener Reconocimientos DECRETO-LEY NUMERO 124-85licencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en la que conste que el establecimiento Artículo 26.-E1 Ministerio de la Defensa Nacional cuando lo estime conveniente, ordenará la reaEL JEFE DE ESTADOllena las condiciones de seguridad prescritas por

el reglamento respectivo y que el propietario O lización de reconocimiento en los establecimientos responsable del mismo tiene la capacidad técnicaautorizados por dicho Ministerio, sin que los proCONSIDERANDO: requerida. Esta licencia tendrá validez por el pla-pietarios, empleados, encargados 0 vigilantes pueZO de un año, la que extenderá y renovará gratui-dan presentar objeciones 0 poner obstáculos deQue el Registro de la Propiedad es una institutamente. cualquier naturaleza. ción del Estado destinada a conferir seguridad, certeza y publicidad a los actos, contratos y negocios Artículo 15.-Se prohibe: jurídicos susceptibles de inscripción, anotación oCAPITULO IV cancelación, relativos al dominio y derechos reaa) Importar cohetillos y vender en el país los les sobre bienes inmuebles y muebles identifica-Sanciones de manufactura extranjera; y bles; Artículo 27.-Las personas individuales o jurídiCONSIDERANDO: b) Importar otros artificios pirotécnicos de lacas que violen las disposiciones de la presente Ley;misma clase variedad de los producidos por serán sancionadas por el Ministerio de la Defensala industria nacional. Que es necesario dinamizar las operaciones queNacional, según la gravedad de la infracción, conse realizan en el Registro antes indicado y propi-la cancelación de la licencia, decomiso de la espePara la importación de los artificios pirotécniciar su modernización, modificando para el efec-cie estancada y/o multa, ésta será de 025.00 acos que no se fabriquen en la República, el Ministo varias normas del Código Civil, así como la re-@1,000.00; sin perjuicio de las responsabilidades pe-terio de Economia concederá las licencias correslativa a la libre disposición de los bienes dentronales y civiles que se deriven de los actos y omi-pondientes, previa audiencia al Ministerio de la del matrimonio, emitiéndose con ese propósito lasiones en que incurran, que será competencia deDefensa Nacional. los Tribunales ordinarios. presente disposición legal.

POR TANTO: Artículo 16-La fabricación de salitre queda sujeta a las formalidades siguientes: CAPITULO V En el ejercicio de las facultades que le confiere a) Obtener licencia escrita del Alcalde Munici-Disposiciones complementarias, derogatorias yel artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gofinales bierno, modificado por los Decretos Leyes núme-pal del lugar, la que será extendida en papel ros 36-82 y 87-83, sellado del menor valor, previa autorización del Comandante de la Zona o Unidad Militar Artículo 28.-Queda excluido de la presente Ley, más próxima y todo lo relativo a armas y de toda clase de perEn Consejo de Ministros trechos de guerra, cuyo uso exclusivo corresponda al Ejercito de Guatemala; y los que en el futuro DECRETA:

b) Dar aviso al Alcalde Municipal, dentro de tres días del siguiente mes, de toda cantidadasí se califiquen por Acuerdo del Ministerio de la Defensa Nacional. Las siguientesde salitre elaborada en el mes anterior, de las personas a quienes vendió el producto, canArtículo 29.-Para la ejecución de la presente MODIFICACIONES AL CODIGO CIVIL, CON-tidades vendidas y saldos existentes. Ley, se emitirán los reglamentos correspondientes,TENIDO EN EL DECRETO LEY NUMERO 106 Y Los datos a que se refiere el inciso anterior, elen los que deberán establecerse los requisitos que SUS REFORMAS Alcalde los remitirá a la Comandancia de la Zodeben satisfacer y cumplir las personas jurídicas na 0 Unidad Militar más próxima a su sede y ésta 0 individuales para realizar los actos a, que se re-Artículo 19-EI artículo 131, queda así: los transcribirá al Ministerio de la Defensa Naciofiere el articulo segundo de esta Ley. Si existiere"Artículo 131.-En el régimen de comunidad abnal. Ley específica. ésta se aplicará. soluta o en el de comunidad de gananciales, elNUMERO 67 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Diciembre 2 de 1985 1579 marido es el administrador del patrimonio conyuArtículo 69-Se adiciona al artículo 1132, el se encuentre terminada su construcción, lo que gal, sin que sus facultades puedan exceder los li-párrafo siguiente: deberá acreditarse mediante constancia extendida mites de una administración regular. por la respectiva municipalidad 0 por el profesio-

"Cuando el Registro esté en capacidad de hanal director de la obra, la que el notario insertará Cada cónyuge o conviviente tiene la libre dis-cerlo, sustituirá los duplicados que se indican enen el instrumento público que corresponda posición de los bienes que se encuentran inscritoseste artículo por tomas microfílmicas de los doa su nombre en los registros públicos, sin perjuiciocumentos originales, disponiéndose la forma más Cuando la construcción no estuviere concluida, de responder ante el otro por la disposición queapropiada para su clasificación y conservación."la inscripción tendrá carácter provisional se convertirá en definitiva a solicitud del interesado,hiciere de bienes comunes." Artículo 79-EI artículo 1142, queda así: acompañando la constancia a que se refiere el pá- rrafo anterior." Artículo 2°-El artículo 1127, queda así: "Artículo 1142.-Si se presentare el mismo día al Registro, despacho que contenga orden o manArtículo 15.-El artículo 1220, queda así: "Artículo 1127.-La inscripción en el Registro pue-damiento judicial de anotación de demanda 0 emde pedirse por cualquier persona que tenga intebargo y testimonio de escritura pública de actos a"Artículo 1220.-En los registros es obligatorio rés en asegurar el derecho que se deba inscribir.contratos que afecten a los mismos bienes o dere-llevar los siguientes libros principales:

Los registradores harán toda inscripción, anotachos, se atenderá a la hora de entrega de los do-ción 0 cancelación, dentro del término de ocho cumentos. Si fueren presentados a un mismo tiem19 De entrega de documentos; días, contado desde la fecha de recepción del do-po, tendrá preferencia el documento que sea an-cumento. Si éste diere lugar a varias de las opeterior de acuerdo a la numeración del libro de en2° De inscripciones; raciones antes indicadas, el término se ampliará tregas del Registro. En tales casos, el registrador39 De cuadros estadísticos; yen seis días más." hará las inscripciones y anotaciones que procedan en la forma indicada con anterioridad. Si el in49 De indices por orden alfabético de apellidos Artículo 39-El artículo 1128, queda así: teresado no estuviere conforme con lo actuado, de los propietarios, y poseedores de inmuepodrá proceder de conformidad con el artículo bles." "Artículo 1128.-Si el documento presentado no 1164 de este Código." fuere inscribible o careciere de los requisitos leArtículo 16.-Se adiciona al artículo 1221, el pá- gales necesarios, el registrador lo hará constar enArtículo 89-El artículo 1162, queda así: rrafo siguiente: un libro especial que se llevará para tales efectos y en el propio documento, el cual devolverá al in-"Artículo 1162-Cuando la anotación preventiva "Queda facultado para innovar progresivamenteresado, expresando la hora y fecha de recepción a que se refiere el inciso 5° del. artículo 1149 dete el actual sistema, adoptando la microfilmación

en el Registro, así como la ley en que se funda este Código, se convierta en inscripción definitivade los documentos, la computarización y. telepropara suspender o denegar la inscripción." de un derecho, surtirá sus efectos desde la fechaceso, de acuerdo con las posibilidades económicas de tal anotación y en esos supuestos el registradel Registro." Artículo 4°-E1 artículo 1130, queda asi: dor, a solicitud escrita de quien la hubiere obtenido, cancelará las inscripciones de fecha posteArtículo 17.-Para el eficaz funcionamiento del rior.""Artículo 1130.-La primera inscripción será la del Registro y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1250 de este Código, dicha institución de-título de propiedad O de posesión y sin ese requiArtículo 99-E1 artículo 1164, queda así:sito no podrá inscribirse otro título O derecho real berá elaborar dentro del plazo de noventa días relativo al mismo bien. Dicha inscripción solacontado a partir de la vigencia de este Decreto "Artículo" 1164.-El interesado que no estuvieremente podrá modificarse, ampliarse O enmendarse Ley, el proyecto del Reglamento aludido para su conforme con la denegatoria, suspensión de la ano-aprobación mediante Acuerdo Gubernativo.en los siguientes casos: tación, cancelación O inscripción de los documen1° En virtud de resolución judicial firme; tos presentados al Registro, podrá ocursar en la Artículo 18.-El presente decreto. ley entra en vía incidental al registrador ante Juez de Primera vigor a los ocho dias de su publicación en el DiaInstancia del ramo civil de: la circunscripción derio Oficial. 29 A la presentación de testimonio de escritura partamental donde tenga su sede el Registro."pública: Dado en el Palacio Nacional: en la cludad de Artículo 10.-El artículo 1165, queda así: Guatemala, a los veintinueve días del mes de no-a) Cuando los otorgantes de un acto 0 conviembre de mil novecientos ochenta y cinco.trato que haya dado origen a la primera "Artículo 1165.-La anotación preventiva pierdeinscripción de un bien mueble, inmueble sus efectos a los treinta días de efectuada o al ven-o derecho real, comparezcan todos solicicimiento de la prórroga que se hubiere otorgadotando la modificación. ampliación O enPublíquese y cúmplase. y,será cancelada de oficio por el registrador, simienda de tal inscripción, por haberse codurante ese plazo no se hubiere presentado el do-metido error u omision en la escritura cumento que subsane la omisión. También deherá General de División pública O en el documento original; y ser cancelada a solicitud escrita de quien la obOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES h) Cuando el propietario solicite que se contuvo, del propietario del bien o derecho anotado o Jefe de Estado y signe la ubicación O la dirección del inmediante la presentación del despacho judicial que Ministro de la Defensa Nacional mueble. En estos casos los datos los deasí lo disponga. clarará bajo juramento en la escritura pública correspondiente y el notario transEn todo caso, el registrador pondrá razón al El Secretario General de la

margen del libro correspondiente de toda canceJefatura de Estado cribirá el documento extendido por la mulación O prórroga de anotación preventiva que ins-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ nicipalidad respectiva, en el que conste la ubicación O dirección del bien de que se criba." trate y su identificación registral; CARLOS GUZMAN ESTRADA Artículo 11.-E1 inciso 19.del artículo 1170, queda Ministro de Gobernación 3° En los demás casos que expresamente autoasí: rice la ley." "19 Las inscripciones hipotecarias con plazo ins-REINALDO DANIEL ARRIOLA G. Artículo 5°-E1 artículo 1131, queda así: crito, cuando hubieren transcurrido diez Ministro de Economía años después de haber vencido éste o su "Artículo 1131.-Toda inscripción expresará: prórroga y, por el transcurso de dos años, los demás derechos reales sobre inmuebles;" CARLOS PADILLA NATAREN( Ministro de Trabajo y19 Si la finca es rústica O urbana. su ubicación, Previsión Social indicando el municipio y departamento en Artículo 12.-El artículo 1171, queda así: que se encuentra, area, rumbos, medidas lineales y colindancias; su nombre y dirección, "Artículo 1171-Además de lo previsto en el inJUAN HUMBERTO MANCUR DONIS si los tuviere; ciso 39 del artículo 1170 de este Código, las insMinistro de Agricultura

cripciones O anotaciones decretadas judicialmente Ganadería y Alimentación 2° La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se inscriba y su valor sien los casos establecidos en los incisos 19, 2°, 49 y constare; 6° del artículo 1149, se cancelarán en cualquier GUSTAVO SANTISO GALVEZ 39 La naturaleza, extensión, condiciones y cartiempo a la presentación del despacho que contenViceministro de Relaciones Exteriore gas de derechos sobre los bienes que sean ob-ga la resolución judicial que así lo disponga. En Encargado del Despacho jeto de la inscripcion; los demás casos del citado artículo, podrá hacerse la cancelación, al presentarse testimonio de escri-ARACELY J. SAMAYOA DE PINEDA 40 La naturaleza del acto O contrato, la fecha y lugar de éste; tura pública en la cual exprese su consentimiento Ministro de Educación la persona a cuyo favor se hubiere hecho, la ins5° Los nombres completos de las personas otorcripción O anotación, sus causahabientes o repreERIC MEZA DUARTE gantes del acto 0 contrato; sentantes legítimos." Primer Viceministro de Finanza 69 El juez, funcionario O notario que autorice el Encargado del Despacho título; Artículo 13.-El artículo 1192, queda asi: 7° La fecha de entrega del documento al Regis- "Artículo 1192.-Cuando ocurriere la venta juS. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA

tro con expresión de la hora, el número que le dicial de bienes pignorados, el registrador canceMinistro de Energía y Minas corresponde según el libro de entregas, el lará tanto la inscripción prendaria, como la anonúmero de duplicado y el tomo en que se tación en el inmueble 0 mueble que la soporte, a EDGAR JOHANNES LANGE FUMAGALIarchivará; y la presentación del testimonio de la escritura pú- Viceministro de Comunicaciones, 8° Firma y sello del registrador, así como el selloblica de adjudicación en pago otorgada indicialTransporté'y Obras Públicas del Registro. mente." Encargado del Despacho Los requisitos a que se refiere el inciso 1°, sólo Artículo 14.-El artículo 1202, queda así:serán necesarios en la primera inscripcion. LUIS ERNESTO ANDERSON GONZALEZ "Artículo 1202-Para que cada piso, departaViceministro de Salud Pública y La inscripción de bienes muebles identificables se hará con los requisitos y. en la forma establementoio habitación, pueda inscribirse independienAsistencia Social cida en el artículo 1214 de este Código!" temente de la fince matriz, es indispensable que Encargado del Despachos

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