Decreto 158-1983
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 158-1983
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1983
NUMERO 83 DIARIO DE CENTRO AMERICA. Enero 2 de 1984 1995
Artículo 30. Los fondos provenientes de este emprestito sediez afios (10) de periodo de gracia; Interes: Doe por ciento anual rán transferidos al Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, median (2%) durante los primeros diez aflos (10) y tres por ciento anual (3%) to sub-contrato entre esta Institucion y el Gobierno Central, en los mis sobre el saldo de capital e intereses vencidos no pagados; Amortizacion: mos términos y condiciones del contrato 339P y los usará exclusivamente treinta y una (31) cuotas semestrales iguales de capital e intereses. para financiar los estudios de Pre-factibilidad de la Geotermica de Amatitlan, Articulo 20. Les fondos provenientes de este emprestito serán utilizados exclusivamente para financiar parcialmente la ejecución Artículo 40. E1 presente Decreto entrará en vigor el dia de las actividades del Proyecto, por la Direccion General de Servicios siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Dado an Guatemala a ---agricolas -DIGESA-, el Instituto Nacional Forestal -INAFOR-, el Banlos veinte dias del mes de diciembre de mil novecientos ochents y tres. CO Nacional de Desarrollo Agricola -BANDESAy la Direccion General de Caminos. Publiquese y cúmplase. General de División, Artículo 30. Las amortizaciones de capital, intereses y deOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Jefe de Estado. nas gastos derivados del prestamo on referencia, as pagarán por medio
de asignaciones presupuestarias que el Organismo Ejecutivo por conducto El Secretario General de la Jefatura de Estado, del Ministerio de Finanzas Públicas, fijará on cade ejercicio fiscal, onMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, hasta la compleEl Ministro de Finanzas Públicas, ta cancelación de la deuda.
LEONARDO FIGUEROA VILLATE.
El Ministro de Comunicaciones, Articulo 40. E1 presente Decreto entrará on vigor al dia aiTransporte y Obras Públicas, guiente de au publicacion el Diario Oficial. Dado en Custemals a losLUIS HUGO SOLARES AGUILAR. vainte días del nes de diciembre de mil novecientos ochents y tres.
DECRETO LEY NUMERO 158-83
Publiquese y cumplase.
EL JEFE DE ESTADO
General de Division,CONSIDERANDO:
OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,Jefe de Estado.
Que el Gobierno de la Republica ha otorgado prioridad al Proyecto de Desarrollo Agrícola del Altiplano, porque contribuirá El Secretario General de la Jefatura de Estado, MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. de manera inmediata d la creacion de fuentes de trabajo y a mejorar al nivel de vida de la poblacion rural de escasos recursos de esa región, a traves del incremento en la produccion agricola y la construcEl Ministro de Finanzas, LEONARDO FIGUEROA VILLATE. ción, habilitacion y mantenimiento de caminos vecinales.
El Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentación,CONSIDERANDO: RODOLFO PERDOMO MENENDEZ. Que con fecha 30 de septiembre de 1983, fue suscrito el conEl Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, venio de Prestamo 520-T-037, entre la Republica de Guatemala y los EsLUIS HUGO SOLARES. tados Unidos de America, representado por la Agencia para el Desarrollo Internacional -AID-, con destino a financiar parcialmente el proyecto a que hace referencia el considerando anterior. MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS CONSIDERANDO: Prorróganse para el Ejercicio Fiscal 1984 los contratos de arrendamiento de Inmuebles, sumiQue sobre la conveniencia de contratar el prestamo identifica nistros de alimentos y de combustibles para se preparación, así como los de servicios personales que se mencionan en el Articulo 60. de este Acuerdo. do, se pronunciaron en sentido favorable la Secretaria General del
ACUERDO GUBERNATIVO No. 1054-83
Consejo Nacional de Planificacion Economica y la Junta Monetaria, y on vista que al financiamiento relacionado es indispensable, para ejecutar PALACIO NACIONAL: Guatemala, 20 DIC. 1983 ---el proyecto en referencia, es procedente decretar au respective aproEL JEFE DE ESTADO, bacion.
CONSIDERANDO: POR TANTO, Que para la debida continuidad de los programas, subprogrames, proyectos y
actividades del Gobierno de la Republica, es conveniente prorrogar durante parto 0 todo el ejercicio fiscal 1984, los contratos que esten vigentes al 31 de diciembre de 1983 por servicios personales, arrendamiento de insuebles y sumi-- En el ejercicio de las facultades que le confiere el Articunistros de alimentos y combustibles, suscritos entre las diferentes dependencias, entidades y organismos del Estado, y personas individuales o juridicas, siempre lo 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos que tales servicios, arrendamientos o suministros sean necesarios para el proximo ejercicio fiscal, para cuya finalidad as procedente dictar la disposicion leLeyes 36-82 y 87-83. gal que así lo establezca, POR TANTO, DECRETA: En el ejercicio de las facultades que Is confieren los Artículos 40. y 26 Inciso 14) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes Nos. 36-82 y 87-83, Articulo 10. Se aprueba el Convenio de Prestamo No. 520-T-037 EN CONSEJO DE MINISTROS, suscrito entre la República de Guatemala y la Agencia para el Desarrollo ACUERDA: Internacional -AID-, bajo las siguientes condiciones: Monto: hasta por ARTICULO 10. Se prorrogan para al ejercicio fiscal 1984 los contratos por arren damiento de inmuebles, suministros de alimentos y de combustibles para su pre-- la suma de Siete Millones Quinientos Mil Dolares de los Estados Unidos paracion, así como los de servicios personales que se mencionan en al Artículo 60. de este Acuerdo, siempre que prevalezcan las necesidades que dieron origen de America (US$7,500,000.00); plazo: Veinticinco años (25), incluyendo a su suscripcion.