Decreto 1580-1963
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1580-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1963
El Guatemalteco
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEM ALA.-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027. Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXVIII GUATEMALA, VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 1963 NUMERO 99
SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORESDececto Número 1580 Ratificase el Protocolo al Tratado General de Integración Económica CentroORGANISMO EJECUTIVO americana que contiene la lista de mercancías sujetas a regimenes transitorios de excepción al libre comercio entre Costa Rica y cada uno de los MINISTERIO DE RELACIONES países Centroamericanos, suscrito el 16 de noviembre de 1962, tn la ciudad de Tegucigalpa.
EXTERIORES ENRIQUE PERALTA AZURDIA.
Ratiffcase el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana que Jefe del Gobierno de la República de Guatemala,contiene la lista de mercancías sujetas a regimenes transitorios de excepción al libre comercio entre Costa Rica y cada uno de los países centroamericanos, suscrito el 16 POR CUANTO:
de noviembre de 1962, en la ciudad de Tegucigalpa. El Honorable Congreso de la República en Decreto número 1580, emitido el veintisiete de marzo del año en curso. ha dado su aprobación al -ProtoDecreto Ley Número 106. - Código Civil-Continúa. colo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana» que contiene la lista de mercancías sujetas a regimenes transitorios de excepción al libre comercio entre Costa Rica y cada uno de los paises Centroamericanns, PUBLICACIONES VARIAS suscrito por los Estados de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica en la ciudad de Tegucigalpa el dieciséis le noviembre de mil nw-) Estudio Económico y Memoria del Banco de Guatemala, correspondiente al año de 1962.vecientos sesentidós, (Continúa). POR TANTO: ANUNCIOS VARIOS En uso de las facultades ejecutivas de que estoy investido, ratifico el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana», Matrimonios.-Lineas de "transporte.-Constitución de sociedades.-Modificación de so-que contiene la lista de mercancías sujetas a regimenes transitorios de excledad.-Disolución de sociedades.-Autorizaciones farmacéuticas.-Registro de marcas.cepción al libre comercio entre Costa Rica y cada uno de los paises Centroamericanos, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa el dieciséis de noviembre de-Títulos supletorios.-Edictos.-Remates. mil novecientos sesenta y dos, por los Estados de Guatemala, EI Salvador,
Honduras, Nicaragua y Costa Rica, y mando que se publique para que se tenga como ley de la República. ORGANISMO LEGISLATIVO En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Ratificación autorizado con el Sello Mayor de la República y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la Ciudad de Guatemala, a los tres dias del mes de abril de mil novecientos sesentitrés.
DECRETO NUMERO 1580
ENRIQUE PERALTA AZURDIA.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
El Ministro de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: ALBERTO HERRARTE Que los gobiernos de los Estados de Guatemala, El Salvador, Honducas,Nicaragua y Costa Rica. con el objeto de convenir las listas de productos quePROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACION quedarán sujetos a regimenes especiales transitorios de excepción al libre co-ECONOMICA CENTROAMERICANA mercio entre Costa Rica y cada uno de los demás Estados Centroamericanos, suscribieron en la ciudad de Tegucigalpa, con fecha 16 de noviembre de 1962,Lista de mercancías sujetas a regimenes transitorios de excepción al libre el Protocolo al Tratado General de-Integración Económica Centroamericana;comercio entre Costa Rica y cada uno de los demás Estados Miembros CONSIDERANDO: Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Que las listas convenidas en el mencionado instrumento favorecen el pe-Nicaragua y Costa Rica; ríodo de transición al establecimiento pleno del libre comercio Centroamericamo y están de acuerdo con lo previsto en el Artículo IV del Tratado general,CONSIDERANDO que el gobierno de la República de Costa Rica se adhirió al Tratado General de Integración Económica Centroamericana el 23 de POR TANTO, julio de 1962, mediante la suscripción del instrumento correspondiente. En uso de las facultades que le confiere el Artículo 149, inciso 2o. de laTENIENDO EN CUENTA lo dispuesto en el Artículo IV del Tratado GeConstitucion de la República, neral y conforme a lo previsto en los Artículos II y III del instrumento adheDECRETA: sión de Costa Rica al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, han convenido entre ellos las listas de productos que quedarán sujeArtículo 10.-Se aprueba el Protocolo al Tratado General de Integracióntos a regimenes especiales transitorios de excepción al libre comercio entre Económica Centroamericana, que contiene la lista de mercancias sujetas a re-Costa Rica y cada uno de los demás países miembros del Tratado General gimenes transitorios de excepción al libre comercio entre Costa Rica cadade Integración Económica Centroamericana. uno de los demás países Centroamericanos, suscrito el 16 de noviembre de 1962, en la ciudad de Tegucigalpa, por los Estados de Guatemala, El Salvador, Hon-CONVENCIDOS de que la participación plena de Costa Rica en el merduras, Nicaragua y Costa Rica. cado común que han establecido es de la mayor urgencia para ampliar dicho
mercado a todo el territorio Centroamericano, e impulsar de esa manera la inArtículo 20.-El presente Decreto fue aprobado por unanimidad con el VO"tegración de sus economias. to favorable de más de las dos terceras partes de representantes que integran este Congreso. HAN DECIDIDO celebrar el presente Protocolo, a cuyo efecto han designado a sus respectivos plenipotenciarios, a saber: Artículo 30.-Esta ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial. Su Excelencia el señor Presidente de la República de Guatemala, al sefior Julio Prado Garcia Salas, Ministro de Integración Centroamericana. Pase el Organismo Ejecutivo para lo que proceda. Su Excelencia el señor Presdente de la República de E1 Salvador, al seDado en el Palacio del Organismo Legislativo: en Guatemala a los vein-fior Salvador Jáuregui, Ministro de Economia; y al señor Victor Manuel Cué- tislete días del mes de marzo de mil novecientos sesentitrés. llar Ortiz, Representante de El Salvador en el Consejo Ejecutivo del TratadoGeneral de Integración Económica Centroamericana. MANUEL ORELLANA PORTILLO, Presidente. Su Excelencia el señor Presidente de la República de Honduras, al senor Jorge Bueso Arias, Ministro de Economia y Hacienda.
DANIEL CORZO DE LA ROCA.
Secretario. Su Excelencia el señor Presidente de la República de Nicaragua, al se-nor Juan José Lugo Marenco, Ministro de Economía. ADOLFO GARCIA MONTENEGRO, Secretario. Su Excelencia el señor Presidente de la República de Costa Rica, al sefor Rodrigo Soley Carrasco, Representante Especial del Ministerio de EcoPalacio Nacional: Guatemala, tres de abril de mil novecientos sesentitrés.nomia y Hacienda quienes, después de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes y de hallarlos en buena y, debida forma, convienen en lo siRatifiquese, publiquese y cúmplase. guiente: ENRIQUE PERALTA AZURDIA. ARTICULO I El Ministro de Relaciones Exteriores. Los Estados signatarios acuerdan ampliar el Anexo A del Tratado GeALBERTO HERRARTE. neral de Integración Económica Centroamericana, agregándole las listas de