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Decreto 1581-1963

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1581-1963
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1963

EL Guatemalteco

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 1o. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA

Agencia: Teléfono 28027.

Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América, 9a. Av. 11-34. Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXIX GUATEMALA, JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 1963 NUMERO 15

SUMARIO duras, Nicaragua y Costa Rica, en la ciudad de PROTOCOLO DE ADHESION DE COSTA RICASan José de Costa Rica, el 31 de julio de 1962. AL PROTOCOLO SOBRE EQUIPARACION DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION Artículo 20.-El presente decreto fue aprobado SUSCRITO EN MANAGUA EL 13 DE ORGANISMO LEGISLATIVO por unanimidad con el voto favorable de más de DICIEMBRE DE 1960 las dos terceras partes del total de diputados queforman el Congreso.Decreto Número 1581. LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DEArtículo 30.-Esta ley entrará en vigor el siguiente

ORGANISMO EJECUTIVO día de su publicación en el Diario Oficial. GUATEMALA, EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA Y COSTA RICA,Pase al Organismo Ejecutivo para lo que pro-ceda. MINISTERIO DE RELACIONES TENIENDO EN CUENTA que el Gobierno de laEXTERIORES Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: República de Costa Rica es Parte del Convenioen Guatemala, a los veintisiete días del mes de Centroamericano sobre Equiparación de Grava-Ratificase el Protocolo de Adhesion de Costa Rica al Promarzo de mil novecientos sesenta y tres. menes a la Importación; tocolo sobre Equiparación de Gravámenes a la Importacion, suscrito en Managua el 13 de diciembre de 1960. CONSIDERANDO que el Protocolo al ConvenioMANUEL ORELLANA PORTILLO, Centroamericano sobre Equiparación de Gravá-Presidente. menes a la Importación, suscrito en Managua elMINISTERIO DE HACIENDA 13 de diciembre de 1960, está abierto a la adheY CREDITO PUBLICO DANIEL CORZO DE LA ROCA, sión de cualquier Estado centroamericano queSecretario. sea parte del mencionado Convenio, según lo establece el Artículo VIII de dicho Protocolo:Autorizase a la Loteria Nacional de Guatemala, la realización de dos sorteos extraordinarios, a favor del Comite ADOLFO GARCIA MONTENEGRO. Secretario. HAN DECIDIDO celebrar el presente Protocolo. aPro Navidad del Nino. cuyo efecto han designado sus respectivos PleniPalacio Nacional: Guatemala, tres de abril de potenciarios, a saber: MINISTERIO DE LA DEFENSA mil novecientos sesenta y tres. NACIONAL Su Excelencia el señor Presidente de la República de Guatemala, al señor Jorge L. Caballeros, Apruebase el plan de estudios de la Escuela Politécnica. Ratifíquese, publiquese y cúmplase. Ministro de Economía y al señor Julio Prado García Salas, Ministro Coordinador de IntegraciónCentroamericana; ANUNCIOS VARIOS ENRIQUE PERALTA AZURDIA. Su Excelencia el señor Presidente de la República de El Salvador, al señor Salvador Jáuregui, MiSolicitud de nacionalidad.-Matrimonio.-Líneas de transnistro de Economia: porte.-Constitución de sociedades.-Prórroga de sociedad. El Ministro de Relaciones Exteriores, Su Excelencia el señor Presidente de la República -Edictos.-Remates. ALBERTO HERRARTE. de Honduras, al señor Jorge Bueso Arias, Minis-tro de Economía y Hacienda; Su Excelencia el señor Presidente de la República de Nicaragua, al señor Juan José Lugo Marenco, ORGANISMO EJECUTIVO Ministro de Economía y al señor Gustavo A. RECTIFICACION Guerrero. Viceministro de Economia; Su Excelencia el señor Presidente de la República En el Tomo CLXIX, número 12, de este Diario, de Costa Rica, al señor Raúl Hess Estrada, Mide fecha 11 de noviembre en curso, se publicó el MINISTERIO DE RELACIONES nistro de Economía y Hacienda; Decreto Ley No. 132, que autoriza la emisión de quienes, después de haberse comunicado sus resBonos del Tesoro, hasta por la cantidad de pectivos Plenos Poderes y hallarlos en buena yEXTERIORESQ3,200,000.00 con destino a la construcción de edidebida forma, convienen en lo siguiente: ficies e instalaciones de la Terminal Aérea "La Ratificase el Protocolo de Adhesión de Costa Rica ARTICULO IAurora". al Protocolo sobre Equiparación de Gravámenes Por error de copia, en el artículo 60., inciso b), a la Importación, suscrito en Managua el 13 de Costa Rica, como Parte contratante del presente SO consigna en la primera línea: "Cinco centavos diciembre de 1960. instrumento, adopta todas las disposiciones contenidas en el Protocolo al Convenio Centroamericanode quetzal (Q0.05) del page", omitiéndose las palabras "por metro cuadrado" sea que debe desobre Equiparación de Gravámenes a la Importacir: "CINCO CENTAVOS DE QUETZAL (Q0.05) POR METRO CUADRADO DE PAGO". ENRIQUE PERALTA AZURDIA, ción y sus anexos, suscrito en Managua el 13 de diciembre de 1960, por Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, 'en adelante denominado Protocolo de Managua, conforme a las modalidaJefe del Gobierno de la República,des que se estipulan en los siguientes artículos.

ORGANISMO LEGISLATIVO ARTICULO II POR CUANTO, Costa Rica adopta de inmediato los aforos y El Honorable Congreso de la República en dedenominaciones arancelarias especificados en la creto número 1581, emitido el veintisiete de marzo Lista A del Protocolo de Managua, excepto los DECRETO NUMERO 1581 del año en curso, ha dado su aprobación, al aforos correspondientes a los rubros que serán PROTOCOLO DE ADHESION DE COSTA RICA adoptados en forma progresiva por Costa Rica, de EL CONGRESO DE LA AL PROTOCOLO SOBRE EQUIPARACION DE acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 del preGRAVAMENES A LA IMPORTACION SUSCRITO sente instrumento, que es parte integrante delmismo.

REPUBLICA DE GUATEMALA EN MANAGUA. EL TRECE DE DICIEMBRE DE

MIL NOVECIENTOS SESENTA> firmado por los ARTICULO III Estados de Guatemala, El Salvador, Honduras, CONSIDERANDO: Nicaragua y Costa Rica, en la ciudad de San José, Costa Rica adopta los gravámenes uniformes que Costa Rica, el treinta y uno de julio de mil nove-figuran en la columna I de la Lista B del Protocolo Que los Estados de Guatemala, El Salvador, cientos sesenta y dos, de Managua y las denominaciones arancelarias queHonduras, Nicaragua y Costa Rica, celebraron el se establecen en la misma. treinta y uno de julio de mil novecientos sesenta y dos, en la Ciudad de San José de Costa Rica, el POR TANTO, ARTICULO IV

Protocolo de Adhesión de Costa Rica al Protocolo sobre Equiparación de Gravámenes a la ImportaEn uso de las facultades ejecutivas de que Se adicional la columna III de la Lista B del ción, suscrito en Managua, el trece de diciembreestoy investido, ratifico el <PROTOCOLO DE ADHEProtocolo de Managua con los aforos de punto dede mil novecientos sesenta": SION DE COSTA RICA AL PROTOCOLO SOBRE partida para Costa Rica, que se indican en elEQUIPARACION DE GRAVAMENES A LA IMAnexo 2. Que dicho Protocolo incorpora efectivamente a PORTACION SUSCRITO EN MANAGUA, EL TREARTICULO V Costa Rica al programa de integración económica CE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS centroamericana, lo que contribuye al perfeccioSESENTA>. firmado por los Estados de GuatemaSe adicionan como Anexo 5 de la Lista B delnamiento del mercado común y de la unión aduala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Protocolo de Managua los aforos aplicables porhera, objetivos del Tratado General de IntegraciónRica, en la ciuded de San José, Costa Rica, el Costa Rica durante el período de transición, queEconómica Centroamericana, treinta y uno de julio de mil novecientos sesenta figuran en el Anexo 3. y dos, y mando que se publique para que se tenga POR TANTO. como ley de la República. ARTICULO VI En uso de las facultades que le confiere el En fe de lo cual firmo el presente Instrumento Este Protocolo será sometido a ratificación en

artículo 149, inciso 2o. de la Constitución de la de Ratificación, autorizado con el Sello Mayor de cada Estado, de conformidad con las respectivasRepública, la República y refrendado por el Ministro de Renormas constitucionales 0 legales. laciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala, a Los instrumentos de ratificación deberán deposi-DECRETA: los tres días del mes de abril de mil novecientos tarse en la Secretaría General de la Organizaciónsesenta y tres. de Estados Centroamericanos. Este Protocolo enArtículo 10.-Se aprueba el Protocolo de Adhesión trará en vigor ocho días después de la fecha en de Costa Rica al Protocolo sobre Equiparación de ENRIQUE PERALTA AZURDIA. que se deposite el tercer instrumento de ratificaGravámenes a la Importación suscrito en Manación para los tres primeros ratificantes y, paraEgua, el 13 de diciembre de 1960. que fue convenidoEl Ministro de Relaciones Exteriores, los subsiguientes, en la fecha de depósito de sus por Los Estados de Guatemala, El Salvador, Hon-ALBERTO HERRARTE. respectivos instrumentos.

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