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Decreto 1582-1963

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1582-1963
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1963

EL Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027. Impreso en Diario de CentreRegistrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXIX GUATEMALA. VIERNES 24 DE ENERO DE 1964 NUMERO 73

Palacio Nacional: Guatemala, tres de abril de mil novecientos sesentitres.

SUMARIO Ratifíquese, publiquese y cúmplase.

ENRIQUE PERALTA AZURDIA.

ORGANISMO LEGISLATIVO EI Ministro de Relaciones Exteriores,

ALBERTO HERRARTE.

Decreto Número 1582.

ORGANISMO EJECUTIVO ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESRatificase el Protocolo al Convenio Centroamericano Sobre Equiparación de Gravamenes a la Importación, suscrito en la ciudad de San Jose, Costa Rica, el 31 de julio de 1962,Ratificase el Protocolo al Convenio Centroamericano Sobre Equiparación depor los Estados de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. (Continuara). Gravámenes a la Importación, suscrito en la ciudad de San Jose, Costa R1

ca, el 31 de julio de 1962, por los Estados de Guatemala, BELL Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. MINISTERIO DE GOBERNACION ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Apruebanse los Estatutos de la "Empresa Financiera Inversiones Generales, Hodgsdon Invernizzio, Sociedad Anónima" y reconócesele su personalidad jurídica. Jefe del Gobierno de la RepúblicaDisponese que en lo sucesivo la feria titular de San Antonio La Paz. El Progreso, se celebrard el segundo domingo de enero de cada año. de Guatemala

POR CUANTO: MINISTERIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS El Honorable Congreso de la República en Decreto número 1582, emitido el veintisiete de marzo del año en curso, ha dado su aprobación al PROTOCOModificase el artículo 29 del acuerdo gubernativo de fecha 25 de julio de 1963. relativo al las LO AL CONVENIO CENTROAMERICANO SOBRE-EQUIPARACTON DE GRAlicitaciones públicas. VAMENES A LA IMPORTACION suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, el treintiuno de julio de mil novecientos sesentidós, por los Estados de MINISTERIO DE HACIENDA Y Guatemala, E1 Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica.

CREDITO PUBLICO POR TANTO: Acuerdase que las cuotas correspondientes al segundo semestre de 1963, pagadas por las En uso de las facultades ejecutivas de que estoy investido, ratifico of empresas extranjeras en cumplimiento del artículo 28 del decreto gubernativo 1543. se PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMERICANO SOBRE EQUIPARACION

acreditarán a la cuota correspondiente al año fiscal en curso. DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION, suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, el treintiuno de julio de mil novecientos sesentidós, por los Estados de Guatemala, E1 Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, y ANUNCIOS VARIOS mando que se publique para que se tenga como ley de la república. En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Ratificación, autoriza-Matrimonio-Linea de Transporte.-Constitucion de sociedad.-Medificación de sociedad, do con el Sello Mayor de la república, y refrendado por el Ministro de Relacio-- -Registro de marcas.-Titulos supletorios.-Edictos-Licitacion-Remates nes Exteriores. a los tres dias del mes de abril de mil novecientos sesentitres

ENRIQUE PERALTA AZURDIA

ORGANISMO LEGISLATIVO EI Ministro de Relaciones Exteriores.

ALBERTO HERRARTE

PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMERICANO SOBRE EQUIPARACION DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION DECRETO NUMERO 1582 Los gobiernos de las repúblicas de Guatemala. El Salvador, Hondurns Nicaragua y Costa Rica, EL CONGRESO DE LA EN VIRTUD de los compromisos contraídos en el Articulo I del Convento Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación, suscriREPUBLICA DE GUATEMALA to en San José, Costa Rica, el 10. de septiembre de 1959; en el Articulo II del

Tratado General de Integración Económica Centroamericana, suscrito en Managua el 13 de diciembre de 1960, y en el Artículo Primero Transitorio delCONSIDERANDO: Protocolo al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes A la Importación, suscrito en Managua en esa misma fecha,Que estimando urgente completar la Constitución del arancel uniforme a a importación. a fin de perfeccionar el mercado común Centroamericano, los TENIENDO EN CUENTA que el 4 de junio de 1961 entro en vigor el TrnEstados de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica sustado General de Integración Económica Centroamericana y quedó establecida cribieron en la ciudad de San José de Costa Rica, el 31 de julio de 1962 el la zona centroamericana de libre comercio, -Protocolo al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenés a la Importacion> conocido también como Protocolo de San José; que dicho CONSIDERANDO que es urgente completar la constitución del arancel instrumento se ajusta a los objetivos de la política Centroamericana de inteuniforme a la importación. a fin de perfeccionar el mercado común centrogración económica, en especial a la constitución de la unión aduanera de los americano, paises del Istmo, POR TANTO: HAN DECIDIDO celebrar el presente Protocolo al Convenio Centroames ricano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación, a euyo efecto En uso de las facultades que le confiere el articulo 149 inciso 20. de la han designado sus respectivos Plenipotenciarios. a saber:

Constitución de la República, DECRETA: Su Excelencia el señor Presidente de la República de Guatemala, al 06nor Jorge L. Caballeros, Ministro de Economía, y al señor Julio Prado Gar Artículo 10.-Se aprueba el PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMEcía Salas, Ministro Coordinador de Integración Centroamericana. RICANO SOBRE EQUIPARACION DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION, suscrito en San José de Costa Rica, el 31 de julio de 1962, por los Estados de Su Excelencia el señor Presidente de la República de El Salvador, al LAW Guatemala, El Salvador, Honduras. Nicaragua y Costa Rica, el cual se COnor Salvador Jáuregui, Ministro de Economía. noce también como Protocolo de San José. Su Excelencia el señor Presidente de la República de Honduras, al señon Artículo 20.-El presente Decreto fue aprobado por unanimidad con el VOJorge Bueso Arias, Ministro de Economía y Hacienda. to favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que forman el Congreso, Su Excelencia el señor Presidente de la República de Nicaragua, al señor Juan José Lugo Marenco, Ministro de Economia, y al señor Gustavo A. GuaArtículo 30.-Esta ley entrará en vigor al siguiente dia de su publicaciónrrero, Viceministro de Economía.

en el Diario Oficial. Su Excelencia el señor Presidente de la República de Costa Rica, al sePASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA LO QUE PROCEDA. nor Raúl Hess Estrada, Ministro de Economia y Hacienda; quienes, despuén de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y de hallarios en butDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO: EN GUATEna y debida forma, convienen en lo siguiente:MALA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SESENTITRES. CAPITULO I

MANUEL ORELLANA PORTILLO, EQUIPARACION DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION

Presidente. ARTICULO I DANIEL CORZO DE LA ROCA, ADOLFO GARCIA MONTENEGRO, Secretario. Secretario. Los Estados contratantes convienen, de conformidad con el Artículo IX del

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