Decreto 1582 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1582 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2026

DECRETO 1582 DE 2026 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Orden

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 21 OCT 2026 Por el cual se suprime el Consulado Honorario de Colombia en Sofía, República de Bulgaria EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.

Que mediante el Decreto 2369 del 6 de noviembre de 2001 se creó el Consulado Honorario de Colombia en Sofía, con circunscripción en todo el territorio nacional de la República de Bulgaria, y se designó al señor RAFAEL ALVARADO DIMITROV en ese cargo. Que mediante el Decreto 1130 del 14 de agosto de 2020 se declaró la cesación de funciones por renuncia del señor RAFAEL ALVARADO DIMITROV al cargo de Cónsul Honorario de Colombia. Que, de conformidad con el artículo 2.2.1.3.1.3 del Decreto 1067 de 2015 y el artículo 17.1 B del Decreto 869 de 2016, en los términos dispuestos por el artículo 4 del Decreto 1081 de 2025, la Dirección de Servicios Consulares, Vinculación de la Diáspora y Retorno estudió la viabilidad de la continuidad de ese Consulado Honorario y concluyó, en el estudio de conveniencia del 5 de octubre de 2026, que resulta procedente la supresión de la Oficina Consular Honoraria en atención al tiempo de vacancia. Que tras la expedición del Decreto 71 del 27 de enero de 2026 se actualizó el nombre de dicha Dirección, que quedó como Dirección de Servicios Consulares. Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA: Artículo 1. Suprimir. Suprímase el Consulado Honorario de Colombia en Sofía, con circunscripción en todo el territorio nacional de la República de Bulgaria.

Artículo 2. Comunicar. Comuníquese lo dispuesto en el presente decreto al Estado receptor por conducto de la Embajada correspondiente.

Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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