Decreto 1583-1963
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1583-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1963
EL DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCAAgencia: Teléfono 28027.
Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de CentroAdministración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala. el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América, 9a. Av. 11-34. Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO
TOMO CLXIX
GUATEMALA, MIERCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 1963 NUMERO 26
SUMARIO Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,en Guatemala, a los veintisiete dias del mes decana, suscrito en Managua, Nicaragua, el 13 de marzo de my novecientos sesenta y tres. diciembre de 1960; ORGANISMO LEGISLATIVO MANUEL ORELLANA PORTILLO, HAN DECIDIDO celebrar el presente Convenio aPresidente. cuyo efecto han designado a sus respectivos ple-nipotenciarios, a saber: Decreto Namero 1583 DANIEL CORZO DE LA ROCA.Secretario. Su Excelencia el señor Presidente de la República de Guatemala, al señor Jorge L. Caballeros, ORGANISMO EJECUTIVO ADOLFO GARCIA MONTENEGRO. Ministro de Economia y al señor Julio PradoSecretario. Garcia Salas, Ministro Coordinador de Integra-ción Centroamericana; MINISTERIO DE RELACIONES Palacio Nacional: Guatemala, tres de abril demil novecientos sesenta y tres. Su Excelencia el señor Presidente de la RepúblicaEXTERIORES de El Salvador al señor Salvador Jáuregui,Ratifiquese, publiquese y cumplase. Ministro de Economia;Ratifidase el "Convenio Centroamericano de Incentivos
Fiscales al Desarrollo Industrial", auscrito el 31 de Julio ENRIQUE PERALTA AZURDIA. Su Excelencia el señor Presidente de la Repúblicade 1962, en San José de Costa Rica, por los Estados de Honduras, al señor Jorge Bueso Arias, Minis-de Guatemala, El Sulvador, Honduras, Nicaragua y Cos-El Ministro de Relaciones Exteriores. tro de Economia y Hacienda;ta Rica ALBERTO HERRARTE GONZALEZ Su Excelencia el señor Presidente de la Repúblicade Nicaragua, al señor Juan José Lugo Marenco,MINISTERIO DE ECONOMIA Ministro de Economía y al señor Gustavo A. ORGANISMO EJECUTIVO Guerrero, Viceministro de Economia; Otorgase a "Industria Quimica, S. A.". exoneración de Su Excelencia el señor Presidente de la Repúblicaimpuestos de importacion. de Costa Rica, al señor Raúl Hess Estrada, Mi-Otorgase & is empresa "Industria Quimica, S. A.". la exoneración que se expresa. MINISTERIO DE RELACIONES nistro de Economía y Hacienda Otorgase a la Fábrica de Jabones , Aceites "Aurora", EXTERIORES quienes, después de haberse comunicado sus res-exoneración de derechos aduanales pectivos Plenos Poderes y de hallarlos en buena yRatificase el -Convenie Centreamericane de Incen-debida forma, convienen en lo siguiente:tives Fiscales al Desarrollo Industrial suscriteANUNCIOS VARIOS el 31 de Julio de 1962. en San José de CostaRica, per los Estades de Guatemala, El Salva-CAPITULO I
Autorizaciones farmacéuticas. Matrimonio Liness de dor, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. OBJETIVOS DEL CONVENIOde sociedad.-Modificación de de de marcadENRIQUE PERALTA AZURDIA, ARTICULO 1Titulos Los Estados contratantes convienen en establecerJefe del Gobierno de la Repúblicaun régimen centroamericano uniforme de incentiORGANISMO LEGISLATIVO VOS fiscales al desarrollo industrial, de acuerdo con de Guatemala las necesidades de la integración y del desarrolloeconómico equilibrado de Centroamérica y confor-me a las siguientes disposiciones.POR CUANTO, DECRETO NUMERO 1583 CAPITULO IIEl honorable Congreso de la República en de-creto número 1583, emitido el veintisiete de marzoCAMPO DE APLICACION EL CONGRESO DE LA del año en curso. ha dade su aprobación al CON-VENIO CENTROAMERICANO DE INCENTIVOSFISCALES AL DESARROLLO INDUSTRIAL suscriARTICULO 2 REPUBLICA DE GUATEMALA to el treinta y uno de julio de mil novecientossesenta y dos, en la ciudad de San José. CostaEl régimen a que se refiere el artículo anterior CONSIDERANDO: Rica, por los Estados de Guatemala. El Salvador,se aplicará al establecimiento 0 a la ampliación Honduras, Nicaragua y Costa Rica, de las industrias manufactureras que contribuyanQue Los Gobiernos de los Estados de Guatemala. Centroamérica. de manera efectiva al desarrollo económico deEI Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, POR TANTO,
con el objetivo de estimular en forma conjunta eldesarrollo industrial de Centro America a fin deEn uso de las facultades ejecutivas de que estoyARTICULO 3 mejorar las condiciones de vida y el bienestar deinvestido, ratifico el CONVENIO CENTROAMERIsus pueblos, suscribieron en la ciudad de San JoséCANO DE INCENTIVOS FISCALES AL DESARRO-Los Estados contratantes no otorgarán a las in-LL.O INDUSTRIAL. suscrito el treinta y uno de ju-dustrias manufactureras beneficios fiscales dede Costa Rica, con fecha 31 de julio de 1962. elConvenia Centroamericano de Incentivos Fiscaleslio de mil novecientos sesenta y dos, en la ciudadturaleza, monto 0 plazo distintos a los previstos naenal Desarrollo Industrial; de San José, Costa Rica, por los Estados de Gua-este Convenio. Se exceptúan de esta disposición lastemala, El Salvador, Honduras. Nicaragua y Costamunicipales 0 locales.exenciones que se concedan respecto a impuestosCONSIDERANDO: Rica, y mando que se publique para que se tengacomo ley de la República. Los Estados contratantes no otorgarán beneficiosQue para fortalecer el mercado común centro-En le de lo cual firmo el presente Instrumentofiscales a actividades productivas no comprendidasamericano y propiciar condiciones adecuadas alde Ratificación, autorizado con el Sello Mayor deen el artículo 2 anterior, excepto a las siguientes,desarrollo económico, es necesario y conveniente que podrán regirse por leyes 0 disposiciones de ca-unificar las disposiciones sobre incentivos fiscales alla Republica y refrendado por el Ministro de Re-racter nacional:
desarrollo industrial en Centro América,laciones Exteriores, a los tres dias del mes de abrilde mil novecientos sesenta y tres. a) La de extracción de minerales; POR TANTO, b) La de extracción de petróleo y gas natural;ENRIQUE PERALTA AZURDIA. c) La silvicultura y la extracción de madera:En uso de las facultades que le confiere el d) La piscicultura, la caza maritima y la pesca;articulo 149, inciso 20. de la Constitución de laEl Ministro de Relaciones Exteriores. e) Las industrias y actividades de servicios;República, ALBERTO HERRARTE GONZALEZ f) Las actividades agropecuarias; yDECRETA: g) La construcción de vivienda popular. En esteCONVENIO CENTROAMERICANO DE caso solo podrá concederse franquicia aduaneraArticulo 10.-Se aprueba el "Convenio Centroame-INCENTIVOS FISCALES AL DESARROLLO sobre la importación de materiales de construc-ricano de Incentivos Fiscales al Desarrollo IndusINDUSTRIAL ción, cuando no pueda disponerse de sustitutostrial> suscrito el 31 de julio de 1962. en la ciudad centroamericanos adecuados en cuanto a calidad,de San José de Costa Rica, por los Estados deLos Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala,cantidad y precio.
Guatemala, E1 Salvador, Honduras, Nicaragua yEl Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica,Costa Rica Las excepciones a que se refieren los literalesCON EL OBJETIVO de estimular en forma con-anteriores, no comprenderán los procesos típica-Artículo 20.-A partir de la fecha en que entrejunta el desarrollo industrial de Centro Américamente manufactureros de los productos obtenidos,en vigor el convenio a que se refiere el presentea fin de mejorar las condiciones de vida y elConvenio. los cuales se regirán por los preceptos de estedecreto quedará derogada la Ley de Fomento In-bienestar de sus pueblos; dustrial contenida en el decreto 1317 del Congreso.CONSIDERANDO que la industrialización contriCAPITULO III Articulo 30.-E1 presente decreto fue aprobadobuye sustancialmente al cumplimiento de ese obpor unanimidad, con el voto favorable de más dejetivo y asegura un aprovechamiento más eficazCALIFICACION DE LAS EMPRESAS las dos terceras partes det total de representantesde los recursos humanos y materiales de suspalses; ARTICULO 4 que componen el Congreso. CONVENCIDOS de que es necesario unificar lasPodrán acogerse al régimen de incentivos fisca-Articulo presente ley entrará en visordisposiciones sobre incentivos fiscales al desarro-les establecido en este Convenio aquellas empresas Oficial. el signature dia de su publicación en el DiarioDo industrial, y coordinar su aplicación entre loscuyas plantas industriales utilizando procesos de paises miembros; y fabricacion modernos y eficientes en la transformación de materias primas y productos semiela-Pase al Organismo Ejecutivo para lo que pro-ceda. EN CUMPLIMIENTO del artículo XIX del Tratadoborados, produzcan articulos que son necesarios General de Integración Económica Centroameri-para el desarrollo de otras actividades productivas,0 para satisfacer necesidades básicas de la pobla-