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Decreto 1585-1968

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1585-1968
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1968

EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 1o. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA Agencia: Telefono 23027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.Impreso en' Diario de Centro Administración: Te efono 24418

América: 9a. Av. 11.34, Zona 1

DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXXI GUATEMALA, VIERNES 2 DE FEBRERO DE 1968 NUMERO 72

SUMARIO Artículo 20.-Este Decreto fue aprobado porpara mitigar el dolor y que deben adoptarse las el voto favorable de más de las dos terceras medidas necesarias para garantizar la disponibipartes del número total de Representantes quelidad de estupefacientes con tal fin, ORGANISMO LEGISLATIVO integran el Congreso de la República, y entrará RECONOCIENDO que la toxicomania consti-en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. taye un mal grave para el Individuo y entrañaDecreto No. 1585. un peligro social y económico para la humanidad ORGANISMO EJECUTIVO Pase al Organism Ejecutivo para lo que CONSCIENTES de su obligación de preve-proceda. nir y combatir ese mal, MINISTERIO DE RELACIONES Dado en el Palacio del Organismo LegislaCONSIDERANDO que para ser eficaces las EXTERIORES tivo, en Guatemala, a los veintisiete días delmedidas contra el uso indabido de estupefacienmes de marzo de mil novecientos sesenta y tres.tes se hace necesaria una acción concertada y Relificase la Convención Unica Sobre Estupefacientes, sus. universal, MANUEL ORELLANA PORTILLO,crita en la ciudad de Nueva York, el 30 de marzo de Presidente.961. ESTIMANDO que esa acción un-versal exige una cooperación internacional orientada posDANIEL CORZO DE LA ROCA,Convenios, Protocoles Finales, Acuerdos y Reglamentos de principios idénticos y objetivos comunes,Secretario.Ejecucion, suscritos CD el seno del XIV Congreso Postal Universal, celebrado co Ottews, Canada, on octubre de RECONOCIENDO que las Naciones Unidas ADOLFO GARCIA MONTENEGRO,1957. tienen competencia en materia de fiscalización (Continua) Secretario. de estupefacientes y deseando que los órganos internacionales competentes pertenezcan a esa Palacio Nacional: Guatemala, once de octu-MINISTERIO DE HACIENDA Organización, bre de mil novecientos sesenta y siete. Deseando concertar una Convención internaY CREDITO PUBLICO Ratifiquese, publíquese y cúmplase. cional que sea de aceptación general, en sustitución de los tratados existentes sobre estupe-DECRETO DE PRESUPUESTO NUMERO 138 JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. facientes, por la que se l'mite el uso de estupe-EJERCICIO FISCAL 1967 facientes a los fines médicos y científicos y se El Ministro de Relaciones Exteriores, establezca una cooperación y una fiscalización

MINISTERIO DE ECONOMIA EMILIO ARENALES CATALAN. internacionales constantes para el logro de ta. les finalidades y objetivos, Autorizase a la Compania de Seguros "National Fran. klin Life Insurance Corporation", su retiro definitivo Por la presente acuerdan lo siguiente: del pais.

ORGANISMO EJECUTIVO

ANUNCIOS VARIOS ARTICULO 1

Lineas de transporte.-Matrimonio.-Constitución de socie. MINISTERIO DE RELACIONES DEFINICIONES dades-Modificación de sociedades.-Disolución de 80ciedad.-Registro de marcas.-Solicitudes de Concesion EXTERIORES 1. Salvo Indicación expresa en contrario . de Exploracion Minera.-Titulos supletorios.-Edictos.-- que el contexto exija otra interpretación, se apliLicitaciones-Remates. Ratificase la Convención Unica Sobre Estupe carán al texto de la presente convencion las sifacientes. suscrita en la ciudad de Nueva York, guientes definiciones: el 30 de marzo de 1961. a) Por JUNTA> se entiende is Junta InternaORGANISMO LEGISLATIVO cional de Fiscalización de Estipefacientes;JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO, b) Por «CANNABIS» se entiende las sumida. Presidente Constitucional de la República des. floridas o con fruto, de la planta de la cannab's (a excepción de Las semillas y las DECRETO No. 1585 de Guatemala, hojas no unidas a las sumidades) de las cus.

POR CUANTO: les no se ha extraído la resina, cualquiera El Congreso de la República de que sea el nombre con que se las designe; El Honorable Congreso de la República, en c) Por PLANTA DE CANNABIS> se entiende Guatemala, Decreto No. 1585, emitido el 27 de marzo de toda planta del género cannabis; 1963, dio su aprobación a la Convención Unicad) Por RESINA DE CANNABIS> se entienCONSIDERANDO: Sobre Estupefacientes, firmada en la ciudad de de la resina separada, en bruto o purificaNueva York, el 30 de marzo de 1961, da, obtenida de la planta de la cannabis; e) Por «ARBUSTO DE COCA> se entiende la Que la República de Guatemala por medio de su Delegado, suscribió el 26 de julio de 1961 POR TANTO: planta de cualesquiera especies del género Erythroxion; la Convención Unica sobre Estupefacientes, efectuada en la cludad de Nueva York, Estados En uso de las facultades que me confiere la f) Por «HOJA DE COCA> se entiende la hoja Constitución de la República, ratifico la Condel arbusto de coca. salvo las hojas de las Unidos de Norte America el 30 de marzo del vención Unica Sobre Estupefacientes, suscrita que se haya extraído toda la ecgonina. la mismo año; CONSIDERANDO: en la ciudad de Nueva York el 30 de marzo de cocaina O cualesquiera otros alcaloides de 1961, y mando que se publique para que se tenecgonina:

ga como ley de la República. g) Por «COMISION» se entiende la Comisión Que esa Convención resume, abroga y sustitude Estupefacientes del Consejo; ye los Convenios Internacionales que se refieren a la producción tráfico y uso lícito de los En fe de lo cual firmo el presente Instruh) Por «CONSEJO» se entiende el Consejo estupefacientes, ajustándose más a las realidamento de Ratificación, autorizado con el Sello Económico y Social de las Naciones Unidas; des actuales e incorporando las experiencias ad-Mayor de la República y refrendado por el Mi-i) Por CULTIVO> se entiende el cultivo de nistro de Relaciones Exteriores, en la ciudad la adormidera, del arbusto de coca o de la quiridas en tan importante materia por la importancia decisiva que ejerce en la salud física de Guatemala, a los once días del mes de octuplanta de cannabis: bre de mil novecientos sesenta y siete. 1) Por <ESTUPEFACIENTE Be entiende cuaL y moral de la humanidad, lo cual justifica la quiera de las sustancias de las Listas I y unificación internacional de las reglas juridicas JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. II, naturales 0 sintéticas: aplicables a los estupefacientes; k) Por ASAMBLEA GENERAL> se entiende El Ministro de Relaciones Exteriores, la Asamblea General de las Naciones UniCONSIDERANDO: EMILIO ARENALES CATALAN. das; 1) Por TRAFICO ILICITO, se entlends el Que la Convención Unica sobre EstupefacienCONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS cultivo o cualquier tráfico de estupefacientes, responde satisfacforiamente a los fines que PARA LA APROBACION DE UNA CONVEN1es, contrarios a las disposiciones de la prepersigue. y por otra parte, no contiens disposiCION UNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES sente Convención: ciones que se opongan a la legislación nacional, CONVENCION UNICA SOBRE m) Por IMPORTACION» y <EXPORTACION> ESTUPEFACIENTES, 1961 se entiende. en sus respectivos sentidos, el POR TANTO, transporte material de estupefacientes de CONVENCION UNICAS DE 1961 on Estado a atro o de un territorio a otro De conformidad con lo dispuesto por el InSOBRE ESTUPEFACIENTES del m'smo Fstado. ciso 20. del Artículo 149 de la Constitución, n) Por «FABRICACION» se entlende todos los PREAMBULO procedimientos. distintos de la producción, DECRETA: THE rermitan obtener estunefacientes. inLAS PARTES, cluidas la refineción y la-transformación de Articulo 10.-Se aprueban los cincuenta y un unos estunciacientes en otros: articulos que contiene la Convención Unica SoPREOCUPADAS por ia salud física y mo0) Por #OPIO MEDICINAL> se entiende el

bre Estupefacientes celebrada el 30 de marzo Tal CE :a humanided opio que SA ha sometido a las operaciones de 1961 en la Ciudad de Nueva York y suscri. necesarias para adaptarlo al uso médico: ta por el Representante de Guatemala el 26 de RECONOCIENDO que el uso médico de los p) Por COPIO ce entiende el jugo coagulado fullo del mismo año. estugefacientes continuará siendo indispensable de la-aformidera;

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