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Decreto 1587-1929

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1587-1929
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
1929

EL GUATEMALTECO

Diario Oficial de la República de Guntemala,-Centro América GUATEMALA, LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 1929 NÚMERO 11TOMO CXXV SUMARIO Costa Rica: Manuel Castro Quesada, FerPoder Ejecutivo nando E. Piza.

Cuba: Gustavo Gutiérrez, Alfredo Bufill.

PODER LEGISLATIVO Guatemala: Adrián Recinos, Ramiro FerDecreto Número 1587. Sría. de Relaciones Exteriores nández.

Haiti: Raoul Lizaire.

Colombia: Roberto Botero Escobar, Pablo García de la Parra.

PODER EJECUTIVO Apruébase la Convención General Interameri-Brasil: Carlos Delgado de Carvalho.cana sobre Protección de Marcas y Nombres México: Francisco Suástegui.Comerciales. Secretaría de Relaciones Exteriores Nicaragua: Vicente Vita.

Honduras: Carlos Izaguirre V.

Apruébase la Convención General Interamericana LAZARO CHACON, Estados Unidos de América: Francissobre Protección de Marcas y Nombres Comerclales. White, Thomas E. Robertson, Edward S.PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Rogers.DE GUATEMALA, Quienes, después de haber depositado susPublicaciones Varias.

POR CUANTO: credenciales, que fueron halladas en buena Incineración de billetes bancarios. y debida forma por la Conferencia, han conEl día veinte del mes de febrero del año venido lo siguiente: en curso, subscribieron los Delegados de

Anuncios Varios Guatemala a la Conferencia Panamericana CAPITULO I de Marcas de Fábrica, reunida en WashTitulos Supletorios. ington, D. C., laInscripeión de Bienes. De la igualdad de nacionales y extranRemates. Arance) de Aduanas. Convención General Interamericana de Protecjeros ante la Protección Marcaria y Comercial. ción Marcaria y Comercial, Estado Financiero de la Casa Bancaria <NotteArtículo 1°-Los Estados Contratantes se bohm Banking Corporations, correspondiente obligan a otorgar a los nacionales de los al 30 de noviembre de 1929. cuyo tenor literal es el siguiente: otros Estados Contratantes y a los extranLos Gobiernos de Perú, Bolivia, Paraguay, jeros domiciliados que posea un estableciEcuador, Uruguay, República Dominicana, miento fabril o comercial o una explotación Poder LegislativoChile, Panamá, Venezuela, Costa Rica, Cuba, agrícola en cualquiera de los Estados que Guatemala, Haiti, Colombia, Brasil, México, hayan ratificado o se hayan adherido a la Nicaragua, Honduras y Estados Unidos de Presente Convención, los mismos derechos América, representados en la Conferencia y acciones que las leyes respectivas conceDECRETO NUMERO 1587 Panamericana de Marcas de Fábrica reudan a sus nacionales o domiciliados, con nida en Washington, conforme a las resorelación a marcas de fábrica, comercio o La Asamblea Legislativa de la luciones aprobadas el 15 de febrero de 1928 agricultura, a la protección del nombre coRepública de Guatemala por la Sexta Conferencia Internacional Amemercial, a la represión de la competencia ricana, celebrada en la ciudad de La Habana, desleal y de las falsas indicaciones de origen DECRETA: y el 2 de mayo del mismo año, en Washo procedencia geográficos. ington, por el Consejo Directivo de la Unión Artículo único.-Se aprueba la ConPanamericana. CAPITULO II vención General Interamericana sobre Considerando indispensable revisar la Protección de Marcas y Nombres Co- <Convención para la Protección de las MarDe la Protección Marcaria. merciales, subscrita en Washington, cas de Fábrica, Comercio y Agricultura y

D. C., Estados Unidos de América, a Nombres Comerciales», firmada en Santiago Artículo 2°-E1 que desee obtener protecde Chile el 28 de abril de 1923, que substitu-ción para sus marcas, en un país distinto al los veinte días del mes de febrero del yó a la <<Convención para la protección de suyo, en que esta Convención rija, podrá obaño en curso. Marcas de Fábrica y de Comercio», celebratener dicha protección, bien solicitándola diPase al Ejecutivo para su ratificada en Buenos Aires el 20 de agosto de 1910, rectamente de la oficina correspondiente del ción y demás efectos prescritos en el a fin de introducir en ella las reformas aconEstado en que desee obtener la referida prosejadas por la práctica y el progreso del tección, o por medio de la Oficina Interartículo 37 de la misma. derecho; americana de Marcas a que se refiere el Dado en el Salon de Sesiones de la Animados por el propósito de hacer comProtocolo sobre Registro Interamericano, Asamblea Legislativa: en Guatemala, patibles los distintos sistemas jurídicos quesiempre que dicho Protocodo haya sido acepel catorce de mayo de mil novecientos en esta materia rigen en las varias Repú- tado por su país y por la nación donde se veintinueve. blicas Americanas; y, solicite la protección.

Convencidos de la necesidad de realizar Artículo 3°-Toda marca debidamente reese esfuerzo en la forma más amplia que gistrada o legalmente protegida en uno de

J. M. REINA ANDRADE, sea posible en las circunstancias actuales, los Estados Contratantes, será admitida a rePresidente. con el debido respeto a las respectivas legistro o depósito y protegida legalmente en gislaciones nacionales, los demás Estados Contratantes, previo el FEDERICO CARBONELL R., Han resuelto negociar la presente Concumplimiento de los requisitos formales esSecretario, vención para la Protección Marcaria y Cotablecidos por la ley nacional de dichos EsRAMÓN CALDERÓN, mercial y la represión de la competencia tados. desleal y de las falsas indicaciones de origen Podrá denegarse O cancelarse el registroSecretario. geográfico, nombrando para ese fin los sio depósito de marcas: Casa del Gobierno: Guatemala, veinguientes Delegados: 1°-Cuyos elementos distintivos violen los

tisiete de mayo de mil novecientos Perú: Alfredo Gonzalez-Prada. derechos previamente adquiridos por otra Bolivia Emeterio Cano de la Vega.veintinueve. persona en el país donde se solicita el reParaguay: Juan V. Ramirez. gistro o depósito.

Cumplase y publíquese. Ecuador: Gonzalo Zaldumbide. 2°-Que estén desprovistas de todo caUruguay J. Varela Acevedo. rácter distintivo O consistan exclusivamente

L. CHACON. República Dominicana: Francisco de en palabras, signos o indicaciones que sirMoya. ven en el comercio para designar la clase, E1 Secretario de Estado en el Despaeho Chile: Oscar Blanco Viel. especie, calidad, cantidad, destino, valor, de Relaciones Exteriores, Panama: Ricardo J. Alfaro, Juan B. Chelugar de origen de los productos, época de valier.

ADRIÁN RECINOS. producción o que son o hayan pasado a serVenezuela: Pedro R. Rincones. genéricas o usuales en el lenguaje corriente

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