Decreto 1587-1965
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1587-1965
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1965
EL Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo -1 No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXIII GUATEMALA, VIERNES 23 DE ABRIL DE 1965 NUMERO 45
SUMARIO
DANIEL CORZO DE LA ROCA, ARTICULO I
Secretario. Planes de Operaciones ADOLFO GARCIA MONTENEGRO, ORGANISMO LEGISLATIVO Secretario. A. Cada vez que el gobierno desee obtener ayuda del fondo, preparará un plan de opera-Palacio Nacional: Guatemala, veintinueve de ciones en que se exponga el programa propuesDecreto NO 1587 marzo de mil novecientos sesenticinco. to, las obligaciones que deban asumir respectiORGANISMO EJECUTIVO vamente el gobierno y el fondo y los mediosRatifíquese, publíquese y cumplase. que se proponga para asegurar el empleo y distribución adecuados de los suministros y otros MINISTERIO DE RELACIONES medios de ayuda que pueda proporcionar elENRIQUE PERALTA AZURDIA. fondo. EXTERIORES Jefe del Gobierno de la Ablica
B. El fondo, después de examinar hasta qué El Viceministro de Relaciones Exteriores, punto es necesaria la ayuda pedida, y habidaKatificase or Acuerdo Básico entre el gobierno de Guatemala Encargado del Despacho, cuenta de los recursos disponibles, determina-y et Fendo de las Naciones Unidas para la infancia, sus MAX KESTLER FARNES.
crito en-esta ciudad capital el 22 de noviembre de 1955. rá su propia participación en el plan propuesto y el gobierno y el fondo se pondrán de acuerdo respecto de un plan de operaciones acepta-MINISTERIO DE ECONOMIA ORGANISMO EJECUTIVO ble para ias dos partes (al que en adelante se denominará en este documento «el plan apro-Hácese la. exoneración que se menciona. a favor de Algodobado»). Los planes aprobados podrán modifi-nera Guatemalteca, S. A. carse, si así lo exigieran las circunstancias, en MINISTERIO DE RELACIONES toda forma que se convenga entre el gobierno y el fondo. En tal caso, el presente acuerdo se ANUNCIOS VARIOS aplicará los planes tal como hayan quedadoEXTERIORES modificados. ARTICULO II Autorizaciones farmacéuticas. Matrimonio Linea de Ratifícase el acuerdo Básico entre el gobierno transporte.-Disolución de sociedad.-Registro de marcas. de Guatemala y el Fondo de las Naciones Suministro de artículos y servicios -Patente de invención.-Títulos supletorios.-Edictos.- Unidas para la infancia, suscrito en esta cluLicatacionos.-Remates dad capital el 22 de noviembre de 1955. A El gobierno y el fondo, de conformidad con sus obligaciones respectivas resultantes de Sterling Products International, S A. Guatemala, C. A.- todo plan de operaciones aprobado, suministraBalance General al 31 de octubre de 1964. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, rá artículos y servicios a las personas que hayan de recibir ayuda en Guatemala.
Empresa Ganadera "Santa Clara". S. A.-Balance General Jefe del Gobierno de la Repúblicaal 31 do diciembre de 1963. de Guatemala, B. Todo suministro de artículos y servicios por el fondo en virtud del presente acuerdo será gratuito.
POR CUANTO: ORGANISMO LEGISLATIVO C. El gobierno se compromete a velar porEl Honorable Congreso de la República en De que los artículos y servicios que suministre el creto número 1587, emitido el 27 de marzo de fondo sean distribuidos a las personas que ha1963, ha dado su aprobación al Acuerdo Básico yan de recibir ayuda, O porque redunden en beDECRETO No. 1587 entre el Gobierno de Guatemala y el Fondo de meficio de ellas, en conformidad con el plan de las Naciones Unidas para la Infancia, suserito operaciones aprobado y con las normas generaIN Congreso de la República en esta Ciudad Capital el 22 de noviembre de les de acción del fondo.
1955. de Guatemala, ARTICULO III
POR TANTO.
CONSIDERANDO: Transferencia y distribución de En uso de las facultades que me confiere la los suministros Que con fecha 22 de noviembre de 1955, fue Carta Fundamental de Gobierno, ratifico el suscrito en esta capital el Acuerdo Básico entre Acuerdo Básico entre el Gobierno de Guatemala el Gobierno de Guatemala y el Fondo de las y el Fondo de las Naciones Unidas para la InA. El fondo conservará la plena propiedad Naciones Unidas para la Infancia>>, con el objefancia, suscrito en esta Ciudad Capital el 22 de de sus suministros hasta que hayan sido conto de proporcionar la ayuda del Fondo Internanoviembre de 1955, y mando que se publique sumidos 0 empleados por las personas que han
cional de Socorro a la Infancia en beneficio de para que se tenga como ley de la República. de recibir ayuda 0, cuando se trate de bienes los niños y adolescentes, de las mujeres embade capital, hasta que se haya transferido el tirazadas y de las madres lactantes de Guatemala, En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Ratificación, autorizado con el Sello Matulo de propiedad, 0 durante el período de préstamo, según estipule el plan aprobado.
CONSIDERANDO: yor de la República y refrendado por el Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado B. El fondo confiará los artículos que sumiQue el citado Acuerdo Básico contiene dispodel despacho, en la ciudad de Guatemala, a los nistre al gobierno para su manipulacion y dissiciones convenientes para la adecuada protecveintinueve días del mes de marzo de mil notribución por cuenta del fondo en beneficio ción a la infancia y que no se opone a la legisvecientos sesenta y cinco. de las personas que hayan de recibir ayuda. En lacion de Guatemala, la distribución y demás operaciones que moti-ENRIQUE PERALTA AZURDIA ven los suministros, el gobierno obrará como POR TANTO, agente del fondo. Para cumplir esta obligación, El Viceministro de Relaciones Exteriores, el gobierno podrá valerse de los servicios de En uso de las facultades que le canfiere el Ar Encargado del Despacho, organismos que funcionen dentro del país yticulo 149 inciso 20. de la Constitución de la Re MAX KESTLER FARNES. que hayan sido escogidos de común acuerdo por
pública, el gobierno y el fondo.
DECRETA: Acuerdo Básico entre el Gobierno de Guatemala el Fondo de las Naciones Unidas C. El gobierno se compromete a velar porArticuto 10.-Se aprueba el Acuerdo Básico para la Infancia que esos suministros se empleen, se entreguen entre el Gobierno de Guatemala y el Fondo de 0 se distribuyan equitativa y eficazmente, balas Naciones Unidas para la Infancia, suscrito POR CUANTO la asamblea general de las Na sandose en las necesidades, y sin discrimina en esta Capital el 22 de noviembre de 1955, por ciones Unidas creó, por su resolución 57 (I), ciones por motivos de raza, religión, nacionali el Ministro de Relaciones Exteriores de Guatedad u opiniones políticas. mala, Domingo E. Goicolea, y por el jefe de la aprobada el 11 de diciembre de 1946, un Fondo Oficina Regional para México y Centroamérica Internacional de Socorro a la Infancia (al que en D. Queda convenido que los artículos y ser-adelante se denominará en este documento «eldel Fondc de las Naciones Unidas para la Infanvicios suministrados por el fondo deberán su-fondo») como órgano auxiliar de las Nacionescia, Alice C. Shaffer. Unidas y modificó sus atribuciones por su remarse, y no reemplazar, a los créditos suplementarios u otros recursos que el gobierno · otrosArtículo 20.-Este Decreto fue aprobado con solución 417 (V), aprobada el 10. de diciembre de 1950, y organismos públicos del país hay asignado ael voto favorable de más de las dos terceras paractividades semejantes. Ningún plan de raciona-tes del número de representantes que integran POR CUANTO el gobierno de Guatemala (al miento vigente en el momento de la aprobaciónel Congreso de la República y entrara en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. que en adelante se denominará en este docude un plan de operaciones podrá modificarse mento "el gobierno») desea obtener la ayuda a causa de tales suministros, de manera que se Pase al organismo ejecutivo para 10 que prodel fondo en beneficio de los niños y adolescendisminuyan las raciones asignadas a ias persoceda. tes, de las mujeres embarazadas y de las manas que han de recibir ayuda.
Dado en el Palacio del Organismo Legislatidres lactantes (a los que en adelante se deno E. El fondo podrá, a su arbitrio, hacer COvo, en Guatemala, a los veintisiete días del mes minarán en este documento «las personas que locar en los artículos que suministre las marde marzo de mil novecientos sesentitrés. han de recibir ayuda>) de sus territorios. cas distintivas que estime necesarias a fin de MANUEL ORELLANA PORTILLO, indicar que tales artículos se suministran bajoPOR TANTO, el gobierno el fondo han con-Secretario. los auspicios del fondo y están destinados a lasvenido lo siguiente: personas que han de recibir ayuda.