Decreto 159 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 159 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
DECRETO 159 DE 2026
DECRETO 159 DE 2026
(febrero 19) por el cual se fija transitoriamente el salario mínimo mensual legal del año 2026. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el resuelve tercero del Auto proferido el 12 de febrero de 2026 por la Sección Segunda, Subsección A, de Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el proceso de nulidad radicado 11001-03-25-0002026-00004-00 (0004-2026), mediante el cual se dispuso: “(…) ORDENAR a las entidades demandas que, dentro de los ocho (8) días calendario contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, realicen, expidan y publiquen un decreto en el que se fije el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal para el año 2026 y el consecuente valor total del mismo para esta vigencia, que regirá hasta tanto se dicte sentencia”.
Que el resuelve cuarto de la citada providencia determinó diferir los efectos de la suspensión provisional del Decreto número 1469 del 29 de diciembre de 2025 únicamente
sentencia”.
Que el resuelve cuarto de la citada providencia determinó diferir los efectos de la suspensión provisional del Decreto número 1469 del 29 de diciembre de 2025 únicamente a partir de la fecha en que se publique el nuevo acto administrativo ordenado anteriormente, razón por la cual, se hace necesario adoptar el presente decreto con el fin de dar cumplimiento a la orden judicial, y garantizar la continuidad y seguridad jurídica en la determinación del salario mínimo legal mensual vigente con carácter estrictamente transitorio y sujeto a la decisión de fondo que emita la jurisdicción contencioso administrativa.DECRETO 159 DE 2026
Que el artículo 53 de la Constitución Política consagra, como principio mínimo fundamental en materia laboral, el derecho a una remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo, y dispone que dichos principios deben orientar la interpretación, aplicación y desarrollo de las normas laborales. Desde esta perspectiva constitucional, el salario vital se entiende como una expresión del contenido material del principio de remuneración mínima, en cuanto alude a la suficiencia del ingreso laboral para contribuir a la garantía de condiciones de vida dignas del trabajador y de su núcleo familiar, en coherencia con los fines del Estado Social de Derecho y con el deber de protección efectiva del trabajo como derecho y obligación social.
Que, de conformidad con el postulado constitucional anterior, el salario mínimo debe ser no solo vital sino también móvil, lo que implica su ajuste periódico en función de las variaciones económicas y sociales que inciden en el poder adquisitivo de las personas trabajadoras, de manera que la remuneración conserve su capacidad real para garantizar condiciones de vida digna.
Que con el propósito de salvaguardar lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución
económicas y sociales que inciden en el poder adquisitivo de las personas trabajadoras, de manera que la remuneración conserve su capacidad real para garantizar condiciones de vida digna.
Que con el propósito de salvaguardar lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política en relación con la garantía de una remuneración mínima, vital y móvil, en armonía con el principio de progresividad y no regresividad de los derechos laborales, así como con el objetivo de avanzar de manera gradual en la reducción de brechas salariales en el país, la determinación adoptada en el presente decreto integra de manera conjunta los factores económicos previstos en el artículo 8° de la Ley 278 de 1996 y los criterios sociales y constitucionales de carácter prevalente desarrollados en la Sentencia C-815 de 1999 por la Corte Constitucional, orientados a la protección del trabajo y a la garantía de condiciones de vida digna para las personas trabajadoras y sus familias.
Que, en tal sentido, el incremento de la fijación salarial adoptado en el presente decreto atiende a la necesidad de preservar la suficiencia material del ingreso laboral frente a la evolución de variables como la inflación, la productividad, la contribución de salarios al ingreso nacional, el crecimiento económico, la canasta vital, la conformación de miembros por hogar y el comportamiento general de la economía, en armonía con los principios de justicia social y progresividad de los derechos laborales.
Que la obligación de establecer y mantener sistemas de salario mínimo no constituye una
opción discrecional de política pública, sino un compromiso internacional asumido por el Estado colombiano en el marco de los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), inicialmente consagrado en el Convenio núm. 26 de 1928 y desarrollado posteriormente por los Convenios núm. 39 de 1933 y 131 de 1970, los cuales incorporan elDECRETO 159 DE 2026 principio de un salario suficiente orientado a garantizar condiciones de vida dignas para las personas trabajadoras y sus familias, en armonía con los estándares internacionales de protección del trabajo humano, y se emplean en este acto como referentes interpretativos y elementos auxiliares de análisis, sin carácter normativo vinculante ni sustitución de los parámetros internos previstos en el artículo 8° de la Ley 278 de 1996.
Que dichos compromisos internacionales se articulan con el concepto constitucional de salario mínimo vital, en el entendido de que su contenido no se agota en la preservación nominal del poder adquisitivo frente a la inflación, sino que exige una valoración integral de factores económicos y sociales orientada a asegurar una existencia digna, conforme al principio de progresividad de los derechos laborales; en este sentido, el salario vital no seconcibe como un umbral de mera subsistencia, sino como un instrumento de justicia social que debe permitir la satisfacción efectiva de las necesidades básicas del trabajador y su núcleo familiar, en concordancia con los estándares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre protección del salario.
Que la sentencia del 23 de marzo de 2017 proferida por la Sección Segunda de la Sala de
lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dentro del proceso radicado 1100103-25000-2016-00019-00 (0034-16), reafirmó que la noción de salario mínimo vital desarrollada en los instrumentos de la OIT, constituye un límite material al ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno en materia salarial, en cuanto la fijación del salario mínimo debe armonizar las consideraciones de sostenibilidad fiscal y estabilidad macroeconómica con la protección constitucional del trabajo, la función social de la empresa y el deber del Estado de asegurar el acceso efectivo a bienes y servicios básicos a las personas de menores ingresos; en tal sentido, la providencia consolidó una interpretación garantista en la que los estándares internacionales de la OIT se integran plenamente al control de legalidad y constitucionalidad de los decretos que determinan el salario mínimo en Colombia.
Que el artículo 333 de la Constitución Política dispone que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común y reconoce que la empresa cumple una función social que implica obligaciones, las cuales deben ejercerse en armonía con el interés general, el respeto por los derechos fundamentales y la realización de los fines esenciales del Estado; en este marco, la remuneración del trabajo se erige como una manifestación concreta de dicha función social, en cuanto constituye un mecanismo a través .del cual se materializa la protección constitucional del trabajo y se contribuye a garantizar condiciones de vida dignas para las personas trabajadoras y sus familias.
Que, en consecuencia, la fijación del salario mínimo no solo responde a criterios
económicos, sino también a la necesidad de armonizar la libertad de empresa con la justiciaDECRETO 159 DE 2026 social y la equidad en la distribución de los beneficios del desarrollo, de modo que la actividad productiva se oriente a la generación de valor económico compatible con la protección del trabajo humano y la realización efectiva del Estado Social de Derecho, en concordancia con los artículos 25, 53, 333 y 334 de la Constitución Política.
Que, atendiendo a la integración armónica de los factores económicos previstos en la Ley 278 de 1996, los criterios sociales y constitucionales de carácter prevalente desarrollados por la Sentencia C-815 de 1999, así como los estándares derivados del bloque de constitucionalidad en materia de protección del trabajo y garantía de un salario mínimo vital y móvil, el Gobierno nacional procedió a fijar mediante el Decreto número 1469 del 29 de diciembre de 2025, el monto del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2026, en la suma de un millón setecientos cincuenta mil novecientos cinco pesos ($1.750.905), lo que representa un incremento del veintitrés por ciento (23%) respecto del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025, equivalente a un aumento nominal de trescientos veintisiete mil cuatrocientos cinco pesos ($327.405).
Que, ante la decisión del Consejo de Estado que por medio del presente decreto se acata, el Gobierno nacional citó a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, la cual, el día 16 de febrero de 2026, reiteró que la determinación del salario mínimo debe ajustarse a los criterios de la Ley 278 de 1996 y a los parámetros constitucionales fijados en la Sentencia C-815 de 1999, en equilibrio con la protección del
mínimo debe ajustarse a los criterios de la Ley 278 de 1996 y a los parámetros constitucionales fijados en la Sentencia C-815 de 1999, en equilibrio con la protección del ingreso de las personas trabajadoras, la sostenibilidad del aparato productivo y la estabilidad del empleo; y que el incremento del veintitrés por ciento (23 %) dispuesto en el Decreto número 1469 de 2025 se viene aplicando desde el 1° de enero de 2026, configurando hechos cumplidos y situaciones jurídicas consolidadas que deben ser consideradas al momento de fijarse el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal para el año 2026 ordenado en el resuelve tercero del auto proferido el 12 de febrero de 2026 anteriormente citado, en garantía de la seguridad jurídica y la confianza legítima.
Que, en atención a lo dispuesto por el Consejo de Estado en dicha providencia, el presente decreto no se limita en su motivación a enunciaciones meramente descriptivas para la fijación del salario mínimo, sino que incorpora una fundamentación detallada que integra los factores económicos previstos en el artículo 8° de la Ley 278 de 1996 con los factores sociales y constitucionales de carácter prevalente desarrollados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-815 de 1999 permitiendo identificar de manera verificable el peso e incidencia relativa de cada parámetro y su contribución específica al resultado, de modo que el control jurisdiccional pueda verificar la coherencia entre los insumos utilizados, el
método de valoración adoptado y la cifra resultante definida con el propósito de avanzar en la realización del mandato constitucional de la garantía de un salario vital, entendido como aquella remuneración suficiente para satisfacer las necesidades básicas del trabajador y de su familia y asegurar condiciones de vida dignas, conforme pasa a desarrollarse.DECRETO 159 DE 2026
1. Análisis de suficiencia y cierre progresivo de la brecha entre el ingreso mínimo legal y las necesidades reales de subsistencia de las personas trabajadoras
Que el estudio titulado “Fijación de salarios/ingresos vitales: sobre la estimación del salario vital para Colombia” de la OIT proporciona un marco técnico para evaluar la suficiencia del ingreso laboral a partir del costo real de la canasta de vida digna, integrando componentes de alimentación, vivienda, salud, educación y otros bienes y servicios esenciales, con el fin de orientar la política salarial y fortalecer condiciones materiales adecuadas para las personas trabajadoras y sus familias. Por lo tanto, el estudio evidencia que el ingreso mínimo legal en Colombia resulta inferior al nivel requerido para garantizar dichas condiciones, evidenciando la existencia de una brecha entre los ingresos laborales y las necesidades reales de subsistencia, resaltando la importancia de adoptar políticas orientadas a su cierre progresivo.
Que los análisis realizados por el economista D. F OSSA, las estimaciones de J. P. Morgan y de los salarios vitales de Global Living Wage Coalition 2025, permiten señalar la existencia de una brecha estructural entre el salario mínimo legal y el ingreso necesario para garantizar
condiciones de vida dignas en el país, en la medida en que el nivel de remuneración requerido para cubrir adecuadamente alimentación, vivienda, salud, educación, otros esenciales y un margen mínimo de protección frente a contingencias, supera los estándares históricos del salario mínimo en Colombia. Esta divergencia, asociada al rezago frente al crecimiento de la productividad laboral y al aumento del costo de vida, ha limitado la capacidad de los trabajadores para satisfacer plenamente sus necesidades materiales básicas, por lo que el ajuste salarial se orienta a reducir la brecha indicada y a fortalecer el carácter del salario mínimo como instrumento de justicia social, bienestar y dinamización de la demanda interna.
Que, en cumplimiento del deber de motivación reforzada del Gobierno nacional dispuesto en el párrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996 y la Sentencia C-815 de 1999, se desarrolló para la expedición del presente decreto transitorio un ejercicio de ponderación técnica orientado a determinar el incremento salarial del 23% para el año 2026, a partir de la interacción de variables económicas objetivas bajo criterios de suficiencia, razonabilidad y verificabilidad, reconociendo que dichos indicadores no operan como fórmulas aritméticas rígidas, sino como parámetros concurrentes cuya incidencia se evalúa en función de su impacto sobre el poder adquisitivo, la dinámica productiva y la distribución del ingreso.
Que, en particular, la inflación observada constituye el referente base del ajuste en cuanto
define el umbral mínimo necesario para garantizar la regla de no regresión del poderDECRETO 159 DE 2026 adquisitivo, asegurando la preservación del ingreso real; la productividad laboral y el crecimiento económico determinan el componente real del incremento como expresión de la participación del trabajo en los avances de eficiencia y expansión de la economía; y la contribución de los salarios al ingreso nacional, junto con la evolución del mercado laboral, orientan el ajuste desde una perspectiva distributiva, permitiendo valorar su coherencia con los objetivos de mayor equidad y cohesión social.
Que, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto número 1469 de 2025, la determinación del incremento salarial incorpora el análisis de la brecha entre el salario mínimo vigente y el nivel de ingreso requerido para cubrir condiciones de vida digna de las personas trabajadoras y sus familias, conforme a la evidencia empírica desarrollada por la Organización Internacional del Trabajo para Colombia, la cual identifica un rezago estructural en la capacidad del salario para satisfacer de manera plena las necesidades básicas de los hogares trabajadores, circunstancia que constituye un criterio relevante de política salarial, en tanto permite evaluar la suficiencia material de la remuneración mínima desde una perspectiva de progresividad y realización efectiva del derecho al salario vital.
Que el reconocimiento de dicha brecha no implica la fijación de un estándar autónomo o paralelo a los parámetros legales, sino un elemento de análisis complementario que se integra a la ponderación de los factores económicos previstos en la Ley 278 de 1996, en la
medida en que contribuye a valorar la magnitud del componente real del incremento y su capacidad para reducir gradualmente el rezago distributivo identificado, garantizando que la política salarial avance de manera progresiva hacia niveles de suficiencia compatibles con la dignidad del trabajo.
Que, en coherencia con los mandatos constitucionales relativos a la garantía de una remuneración mínima vital y móvil, la decisión adoptada se sustenta en la traducción operativa de dichos principios en criterios verificables de política económica, de modo que el incremento incorpora como base la preservación del poder adquisitivo del salario mínimo y, como componente adicional, una mejora real sustentada en variables objetivas a saber: la productividad, la contribución de salarios en el ingreso nacional, el desempeño de la economía y la reducción progresiva de la brecha de suficiencia del ingreso. Todo ello dentro de un marco de sostenibilidad macroeconómica y estabilidad del empleo, evidencia que la determinación responde a un ejercicio de ponderación técnica que articula de manera coherente los parámetros constitucionales, legales y de política pública orientados a mejorar las condiciones materiales de existencia de las personas trabajadoras.
2. Contexto económico y análisis de impacto y límites de inferenciaDECRETO 159 DE 2026
Que el contexto económico y laboral que sustentó la decisión adoptada en el Decreto número 1469 de 2025 y se explica detalladamente en el presente decreto, se construyó exclusivamente con información oficial, en particular, las cifras de inflación observada y sus
expectativas, los indicadores de productividad, las cuentas nacionales y los datos del mercado laboral, como elementos verificables que delimitan el marco de razonabilidad de la decisión y su consistencia con los parámetros definidos en el artículo 8° de la Ley 278 de 1996 y los factores constitucionales de carácter prevalente determinador en la Sentencia C-815 de 1999 por la Corte Constitucional.
Que en el ámbito macroeconómico se observa una desaceleración significativa de la inflación, la cual pasó de trece coma tres por ciento (13,3 %) a finales de 2022 a cinco coma uno por ciento (5,1 %) en 2025, acompañada de un crecimiento económico de tres coma sesenta y cinco por ciento (3,65 %) al tercer trimestre de 2025, superior al promedio de los países de la OCDE y con un desempeño favorable frente a otras economías de la región; y que, en este contexto, el comportamiento del mercado laboral se incorpora como condición de entorno verificable, mediante indicadores oficiales de empleo, desempleo y formalidad, los cuales permiten aproximarse a la capacidad de absorción de la economía y la razonabilidad del componente real del incremento, sin sustituir la ponderación técnica y la operación aritmética que sustentan la cifra final adoptada.
Que, desde 2022, se han consolidado condiciones económicas y sociales favorables para el progreso del país y la mejora de las condiciones de vida, en las cuales la política salarial ha desempeñado un papel relevante. Así, se destaca la reducción sostenida de la tasa de
desempleo (desocupación) que pasó de 10,3 % en diciembre de 2022 a 8,0 % en diciembre de 2025, siendo la cifra más baja para ese mes desde 2001; así como la generación de cerca de 791 mil empleos en el último año, con avances en formalidad laboral y efectos positivos en la reducción de la pobreza monetaria, lo que evidencia un entorno laboral más dinámico y consistente con los objetivos de inclusión y crecimiento. Lo anterior, se ha traducido en la generación de 2,2 millones de empleos desde 2022, superando la meta fijada en el Plan Nacional de Desarrollo (1,7 millones), logrando sacar de la pobreza monetaria a 2,1 millones de personas entre 2022 y 2024.
Que el incremento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) beneficia directamente a un universo aproximado de 2,4 millones de trabajadores que devengan este ingreso y, de manera indirecta, a más de 6 millones de trabajadores cuyos ingresos se ubican entre uno (1) y dos (2) SMMLV, contribuyendo al bienestar de más de 8 millones de personas trabajadoras al fortalecer su capacidad para cubrir necesidades esenciales; asimismo, la evidencia oficial del DANE muestra que la franja de trabajadores con ingresos entre uno y dos salarios mínimos pasó de 5,4 millones en 2024 a cerca de 6,6 millones en 2025, lo que refleja el efecto distributivo del incremento real del salario mínimo.DECRETO 159 DE 2026
Que en relación con el desempeño macroeconómico, se toman como referencia las cifras oficiales sobre el crecimiento de la actividad económica y su evolución reciente, en tanto constituyen parámetros de consistencia para la aplicación de los criterios legales de productividad y crecimiento del Producto Interno Bruto, así como para la evaluación de los impactos macroeconómicos previsibles, en cumplimiento del deber de exponer el contexto económico que sustenta la cifra adoptada.
Que, adicionalmente, se consideran las brechas distributivas y los niveles de pobreza monetaria como referentes empíricos para comprender el alcance del mandato constitucional de suficiencia material del ingreso mínimo; en particular, se incorporan indicadores oficiales sobre línea y brecha de pobreza, así como evidencia del aporte del ingreso laboral a la mejora de los ingresos de los hogares, como contexto verificable para orientar el componente real del incremento.
Que, de acuerdo con información oficial del DANE, la brecha de pobreza monetaria a nivel nacional en 2024 se situó en doce coma seis por ciento (12,6 %), indicador que se incorpora como evidencia relevante para orientar el cierre progresivo de la brecha entre el salario mínimo y un ingreso de suficiencia, en la medida en que contribuye a garantizar condiciones materiales de vida digna, dinamizar la demanda interna y favorecer un crecimiento económico más incluyente y equilibrado.
Que un crecimiento económico más incluyente y equilibrado contribuye a mejorar la
sostenibilidad fiscal mediante el fortalecimiento del recaudo, al tiempo que se traduce en mejoras concretas en las condiciones de vida de las personas trabajadoras; en este sentido, la evidencia oficial muestra que el ingreso laboral constituye el principal motor del aumento real de los ingresos de los hogares y un factor determinante en la reducción de la pobreza.
Que la población de menores ingresos (quintil uno) presentó un crecimiento real del dos coma nueve por ciento (2,9 %), y el uno coma noventa y siete por ciento (1,97 %) se explicó por los ingresos laborales, lo que representa el 68 % del ingreso real per capita, conforme a información del DANE; estos elementos se incorporan como contexto empírico para valorar el papel del ingreso laboral en la dinámica distributiva y en la orientación de la política salarial hacia un crecimiento más incluyente y equilibrado.
Que, según el DANE, la participación del ingreso per capita del hogar para el año 2024 evidencia una marcada concentración: los hogares del decil más bajo (10% más pobre) apenas reciben 1,0 % del ingreso total, mientras que los del decil más alto (10% más rico)DECRETO 159 DE 2026 concentran el 40,9 % del ingreso total. Por lo tanto, el incremento del salario mínimo constituye una medida de redistribución del ingreso, especialmente importante en un país como Colombia, uno de los más desiguales del mundo.
Que el análisis de impacto macroeconómico se incorpora como evidencia técnica
complementaria, con base en información oficial del DANE, y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de aportar elementos empíricos sobre la evolución del poder adquisitivo del salario real bajo distintos deflactores (IPC total y el IPC de alimentos) y la relación entre actividad económica y empleo, sin sustituir la ponderación legal y constitucional ni la operación lógica que conduce a la cifra final de porcentaje fijado como incremento del salario.
Que, si bien el salario real deflactado por el IPC total registró crecimiento en el periodo 2009-2024, el salario real ajustado por la inflación de alimentos evidenció una pérdida de poder adquisitivo, situación que comenzó a revertirse con los incrementos recientes del salario mínimo, los cuales han contribuido a cerrar la brecha generada por la carestía de los alimentos en los hogares de menores ingresos; en particular, el ajuste asociado al salario de suficiencia permite recuperar niveles de poder adquisitivo previos a la pandemia, reforzando el papel del salario mínimo como instrumento de protección del ingreso real.
3. Estándar aplicable de motivación, parámetroslegales y factores constitucionales prevalentes
Que cuando el Gobierno nacional fija el aumento del salario mínimo legal mensual vigente mediante decreto, el estándar de motivación del acto se torna reforzado, en tanto debe permitir reconstruir de manera objetiva y verificable las razones que conducen al porcentaje adoptado, con identificación del peso específico e incidencia de cada uno de los factores económicos, sociales y constitucionales relevantes, garantizando la coherencia de la decisión con los principios del Estado Social de Derecho y la función de dirección de la economía a cargo del Estado.
Que, en esa línea, el condicionamiento asociado al control de constitucionalidad del artículo
decisión con los principios del Estado Social de Derecho y la función de dirección de la economía a cargo del Estado.
Que, en esa línea, el condicionamiento asociado al control de constitucionalidad del artículo 8° de la Ley 278 de 1996 efectuado mediante Sentencia C-815 de 1999 impone al Gobierno el deber de motivar el decreto atendiendo, de una parte y con el mismo nivel e incidencia, los parámetros económicos legalmente establecidos, incluida la meta de inflación del año siguiente, la inflación observada del año que culmina, la productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional y el incremento del PIB; y, de otra parte y con carácter prevalente, los factores constitucionales de especial protección del trabajo y de garantía deDECRETO 159 DE 2026 una remuneración mínima vital y móvil, en armonía con la función social de la empresa y los objetivos de dirección general de la economía a cargo del Estado.
4. Tipo de valoración por criterio: cuantitativa, cualitativa o mixta, y razón de esa elección
Que la motivación del presente decreto se estructura distinguiendo, para cada parámetro legal y cada factor constitucional relevante, el tipo de valoración empleado, esto es, cuantitativa, cualitativa o mixta, y la función que cumple dentro de la determinación del incremento, con el fin de permitir la reconstrucción verificable de la incidencia de dichos elementos en la cifra adoptada; esta distinción no implica la incorporación de criterios distintos a los previstos en el artículo 8° de la Ley 278 de 1996, ni la sustitución del ámbito
de concertación que dicha norma reconoce, sino que responde a la necesidad de ordenar la explicación y garantizar la trazabilidad de la decisión cuando la fijación del salario mínimo se realiza de manera unilateral por el Gobierno nacional, conforme al estándar de motivación reforzada exigido por la providencia judicial.
Que, con el fin de garantizar la transparencia y permitir la verificación del razonamiento que sustenta la decisión, los criterios económicos se presentan mediante una operación agregada expresada en puntos porcentuales, en la que cada componente muestra la incidencia concreta de un criterio legal o de un factor constitucional relevante en el resultado final; esta forma de exposición se utiliza únicamente para explicar de manera ordenada cómo contribuyen los distintos elementos a la cifra adoptada, según su contenido económico o constitucional, sin que ello signifique aplicar una fórmula obligatoria ni alterar la naturaleza o jerarquía de los criterios previstos en la Ley 278 de 1996 , los cuales conservan su valoración diferenciada.
Que, para efecto metodológicos del presente decreto transitorio, se entiende por valoración cuantitativa aquella en la que el criterio se incorpora mediante cifras oficiales verificables como componente numérico de la operación agregada, cumpliendo funciones de ancla, umbral o componente del resultado; por valoración cualitativa aquella en la que el criterio opera como parámetro de interpretación, razonabilidad y coherencia macroeconómica del resultado; y por valoración mixta aquella en la que el criterio se incorpora como componente numérico, pero su alcance e incidencia dentro del resultado requiere de una decisión interpretativa explícita que permita explicar su incidencia material.
Que, en aplicación de lo anterior, la inflación observada se incorpora mediante valoración
numérico, pero su alcance e incidencia dentro del resultado requiere de una decisión interpretativa explícita que permita explicar su incidencia material.
Que, en aplicación de lo anterior, la inflación observada se incorpora mediante valoración cuantitativa, en cuanto constituye un componente numérico que permite preservar el poderDECRETO 159 DE 2026 adquisitivo del salario y fijar un piso nominal de decisión compatible con el mandato constitucional de remuneración mínima, vital y móvil; en consecuencia, se integra como término porcentual dentro de la operación agregada.
Que,