Decreto 1591-1963
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1591-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1963
EL Guatemal DIARIO OFICIAL DL LA REPUBLICA DE GUATEMALA. CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCAAdministración: Teléfono 2441 Registrado como correspondencia de segunda clase en is AdministraciónImpreso en Diarto de Centr Agencia: Teléfono 2822 (b) Curreos de Guatemala, el a de marzo de 1950. baio el No 746'inérica 9a A. Zone
JORGE SCHLESINGER, DIRECTOR.
TOMO CLXVII Guatemala, Sábado 30 de Marzo de 1963 NUMERO 29 SUMARIO POR TANTO, DECRETA: ORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 10.-Los Tribunales de Justicia deben reconocer toda validez Decreto Número 1587 jurídica a las actas de las partidas de nacimiento que durante la vigencia del Código Civil de 1877 hayan sido asentadas de conformidad con las pres-Decreto Número 1591 att mism, deben probature res corresponde para justificar el parentesco, aun cuando no hayan do postes ORGANISMO EJECUTIVO riormente ratificadas por el padre del inscrito. Mensaje del General e Ingeniero Miguel Ydigoras Fuentes, Presidente de Guatemala, alArtículo 20.-La eficacia probatoria de dichos documentos, solamente Congreso Nacional quedará en suspenso y sujeta al resultado de la acción legal, que en la via correspondiente, puedan ejercitar personas con derecho a hacerlo impugnan-do u oponiéndose al valor probatorio de tales documentos.
MINISTERIO DE AGRICULTUR
Artículo 30.-Los Tribunales de Justicia deberán facilitar, dentro de la Modificase el Acuerdo Gubernativo de 3 de noviembre de 1953, en el sentido de que úni-ley, la subsanación de errores · comsiones formates de que adolezcan dichas camente se expropiarán de la finca "Arcos Provincia" o "Pueblo Nuevo", la extensiónnacimiento, propician asi la aplicación del texto y el espiritu dede terreno que se manciona. esta ley. Exonerase de licitación la compra de 15 Jeeps y 3 camionetas que efectuará el Ministeriode Agricultura. Artículo 40.-La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su Declarase lesiva para los intereses del Estado la resolución No 742 de la Ex-Dirección Ge-publicación en el Diario Oficial. neral de Asuntos Agrarios de fecha 5 de abril de 1960 que manda entregar a doña Consuelo Balsells Orellana de Dubon, la finca denominada "La Esperanza".Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Contrato celebrado entre el Subsecretario de Agricultura y los señores, doctor Jacinto Estrada Sanabria y Miguel Angel Mena Ruiz. sobre rescisión del contrato de arrenda-Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en Guatemala, a los miento del inmueble que se menciona; y acuerdo de aprobación.veintiocho días del mes de mar novementos sesents Autorizase a la Dirección General de Asuntos Agrarios para que sin licitación adquieracon destino a los trabajos del Departamento de Vivienda Rural y Pozos, los materialesMANUEL ORELLANA PORTILLO.
que se mencionan. Presidente. Apruebase el contrato numero 25, suscrito entre el oficial mayor del Ministerio deDANIEL CORZO DE LA ROCA, ADOLFO GARCIA MONTENEGRO, Agricultura y el Sr. Cesar Augusto Siu Chan, por medio del cual se concede licencia alSecretario. Secretario. mencionado señor para que pueda dedicarse a la pesca en general, en aguas del Pa-cifico y el Atlantico Palacio Nacional: Guatema' veintinueve de marzo de mi! novecientos sesenta y tres,
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Y OBRAS PUBLICAS Publiquese y Cúmplase.
MIGUEL YDIGORAS FUENTES.
El Ministro de Gobernación, Valorizase y ponese en circulación la cantidad de 5,000,000 de estampillas postales paraALFREDO CASTANEDA 0. correo aéreo de la denominación de Q.0.05. Nombrase miembro de L. comisión especifica del Fondo Especial de las Naciones Unidas, para modernizar el sistema de telecomunicaciones de la República. DECRETO NUMERO 1591Apruebase el contrato celebrado entre el director general de teléfonos nacionales y el sefor José Miguel Valle Aldana, sobre prestación de servicios como transportista de materiales de construcción de fa Dirección General de Teléfonos Nacionales. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA MINISTERIO DE ECONOMIA DE GUATEMALA Hause la exoneración ac. mencion., favor de I. empresa "Productos de Kenaf, S. A." CONSIDERANDO: PUBLICACIONES VARIAS Que en vista de los movimientos evidentemente subversivos que elementos
de reconocida filiación comunista han venido realizando, con el objeto de dar culminación a un vasto plan de agita ion tendiente a cambiar violentamente las MINISTERIO DE EDUCACION instituciones del Estado y deponer al régimen constituido, el Organismo Ejecutivo se vio obligado a hacer cesar la plena vigencia de las garantías consPUBLICA tituo ionales contenidas en los artice os 43, 44. 46, 53, 54, 55, 56, primer párrafo del artículo 57. 64, 70. 71, última frase del artículo 73 y 76 de la Constitución de la República, implantando la Lev de Orden Público en Estado de Sitio enDirection de Estadistes Scolar y Escalation. Nomina No 16 todo el territorio nacional por el término de treinta dias, a través del Decreto Numero 617 tomado en Consejo de Ministros, de conformidad con lo prescritoANUNCIOS VARIOS en el Articulo 77 de la Constitución de la República;
CONSIDERANDO: Solicitud de Nacionalidad Matrimonios Constitucion de Sociedades Registro de Marcas. Fítulos Supletorios, Edictos. Remates Que el referido Decreto 617 del Presidente de la República, ha sido emitido llenando todos los requisitos exigidos por la Constitución y Leyes ordi- "Laboratorios Industriales Farmaceuticos Ecuatorianos" Sucursal Guatemat -Balance Ge.narias. siendo además las razones que lo fundamentan, justas, suficientes yreral al 11 de diciembre de 1962. atendibles,
POR TANTO.
ORGANISMO LEGISLATIVO DF RETA: ARTICULO lo.- Se ratifica en todas sus partes el Decreto Número 617
emitido el 25 de marzo del presente año, por el Presidente de la República enConsejo de Ministros.
DECRETO NUMERO 1589
ARTICULO 20.-Este Decreto entrará en vigor inmediatamente. A CONGRESO DE LA REPUBLICA Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. DE GUATEMALA Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en Guatemala, a los veintioche dias del mes de marzo de mil novecientos sesenta y tres.CONSIDERANDO: MANEL ORE! ANA PORTILLO, Que de acuerdo con los artículos 442 y 445 del Código Civil de 1877, al Presidente. ocurrir un nacimiento, todo padre de familia en cuya casa se hubiere producido, y a falta de el, quien lo representaba, los parientes del recién nacidoDANIEL CORZO DE LA ROCA, cualquiera persona que hubiese asistido al parto, tenian la obligación de Secretario. declarar el nacimiento en et Registro Civil. Que estas disposiciones no se modit caron sino hasta con los Decretos Legislativos 1730 y 1932 pr mulgados en junio de 1931 y Mayo de 1933, que al reformar las disposiciones anteriores, ADOLFO GARCIA MONTENEGRO, exigieron que si los padres del recién nacido no declaraban personalmente Secretario. el nacimiento, deberían comparecer a ratificar el contenido del acta dentro
del termino fijado; Palacio Nacional: Guatemala. veintinueve de marzo de mil novecientos sesenta y tres.CONSIDERANDO: Publiquese y cúmplase. Que es útil y conveniente tanto para los interesados, como para el Fisco, que la propiedad no permanezca inmovilizada e inscrita a nombre de tituMIGUEL YDIGORAS FUENTES.lares fallecidos, máxime que en la mayoria de los casos es dificil. si no im-Et Ministro de Gobernación. posible, tramitar los juicios de filiación por el tiempo transcurrido,ALFREDO CASTANEDA n.