Decreto 1593-1966
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1593-1966
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1966
EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correts de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXVI GUATEMALA. SABADO 7 DE MAYO DE 1966 NUMERO 58 : los cinco dias del mes de mayo de mil novecientos treinta y o'ho kilogramos brutos exastos SUMARIO Lientos seventa y seis. (1,438.000), valor CIF de seis mil ciento ochenta V tres quetzales y noventa y cinco centavos VICENTE DIAZ SAMAYOA, (Q6,183.95) e impuestos a exonerar de trescienPresidente tos nueve quetzales y veinte centavos (Q309.20).
ORGANISMO LEGISLATIVO PEDRO IIAZ MARROQUIN, Artículo 20.-Determinar que el equipo y ac-Primer Secretario. cesorios objeto de la presente excneración, sóloDecreto Numero 12. Decreto Número 13. Decreto MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, podrán usarse en los f nes industriales para queNúmero 1593. Tercer Secretario. fue clasificada la empresa, la cual se obliga a formular una declaración ante el Ministerio de ORGANISMO EJECUTIVO Nacional: Guatemala, seis de mayo de Economia, de acuerdo con lo que amparan lasmil revenentos sesenta y seis. respectivas pólizas aduanales, a fin de llevar el
MINISTERIO DE ECONOMIA Publiquese. control necesario y establecer que son empleados ENRIQUE PERALTA AZURDIA. para el uso que se indica. Asimismo. se obliga Ctorgast a la empresa THERRAMIENTAS COLLINS S. I Verministro de Gobernación, la empresa a rendir un informe mensual sobre A.', exoneración que 50 indica. Eneargado des Despacho, volumen de producción, precio de venta de los Hacest is exercración we he faMUGO EMILIO MARROOUN ESCOBAR. arti u!es elaborados, númer) de trabajadores embrice or "CALLADO TENERIA CORONS. pleados y salarios pagados, tanto al propio Ministerio como a la Dirección General de EstaMINISTERIO DE GOBERNACION DECRETO NUMERO 1593 distica. les ESTATUTOS THE "CONCRETO PROGRESS. Artículo 30.-Responsabilizar a dicha empresa 1.25 CENTRO AMERICA SOUTHEAL AMONIEl Congreso de la República por el mal uso que hiciere de la exención que se oterga de conformidad con el artículo 26 delMA recondrese su personalidad
de Guatemala Decreto 1317 del Congreso de la República, sin ANUNCIOS VARIOS perjuicio de las sanciones de otro orden contenidas en las leyes del ramo hacendario que fue-Dr conform dad con el Decreto número 6 emiren aplicables. Incus CO Transporte Constitution du Sociedad 1866 MT la Alamblea Nacional Constituyente con Artícul 40.-La empresa está obligada a uti-procrimation Sociedades Regain it Marcas 27 de outobr de 1965 y cl Artículo 60. de lizar en sus importaciones los servic OS de lasTRUES Edictos. Procides. has Dispositiones Transitorias y Finales de la empresas nacionales, aéreas, maritimas o terres-Constitution de la República, e declara solemtres siempre que éstas cubran las linea; corres-nersent instalado e inauguradas sus sesiones lientes a los lugares de embarque y en cum-ordiner de mil novecientos sesenta y se's. plimiento de to dispuesto en el artículo 33 del ORGANISMO LEGISLATIVO Pase a) Ejecutivo para su publicación. Decreto-Ley No. 63 del 8 de julio de 1963, debeDed el Palacio del Organismo Legislativo: rá consignar. sus embarques al puerto nacional In a los cinco dia; del mes de mayo Matias de Gálvez cuando las importaciones se efectúen por la ruta del Atlántico, en el entendido DECRETO NUMERO 12 de mil novecientos sesenta y se's. de que si no se cumpliere con las obligaciones MARIO FUENTES PIERUCCINI, contenidas en este artículo, la exención que se
La Asamblea Constituyente de la Presidente. le ctorga no surtirá efectos salvo ca3o de fuerza mayor. República de Guatemala ENRIQUE CLAVERIE DELGADO. Primer Sceretario. Artículo 50.-Que este acuerd) se transcriba a donde corresponde a efectos legales proceden.
CONSIDERANDO: CAMILO DEDET ROSA, tes.
Segundo Sucretario.Que es conveniente legitimar los actos realiComuniquese. zados por el Gobierno de la República to ej Japso Palatice Nacional: Gustomala, seis de mayo de PERALTA AZURDIA. comprendido del día 15 de septiembre de 1985 mill noversentos serema y seis. al día 4 de may de 1966, El Viceministro de Economia, Eneargado del Despacho,POR TANTO. Publiquese. EDUARDO PALOMO ESCOBAR. En uso de los poderes y facultades i'e que está ENRIQUE PERALTA AZURDIA. investida, El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
DECRETA: El Vircrimistre de Gobernación, GABRIEL ORELLANA ESTRADA.
Articulo 10.-Se reconoce validez juridica a der Despacho, los Decretos-Leyes emanades del Gobierno de la HUGO EMELIO MARROT UIN ESCOBAR. 192049-7-M. Republica, asi como a todos Is actos administrativos y de Gobierno realizados de conformicad Háccse la exoneración que se menciona a favor con la ley, a partir del 15 de septi.mbre de 1965 de la fábrica de «CALZADO Y TENERIA COhasta d 4 de mayo de 1966. ORGANISMO EJECUTIVO BAN>.
ACUERDO No. 291
Artículo 20.-E) presente Decreto entrará en vigor el dia de su publicación in LJ Diani, OfiPalacio Nacional: Guatemala, 11 de abril de cial. 1966. MINISTERIO DE ECONOMIAPase al Ejecutivo para su publicación y cumEl Jefe de] Gobierno de la República,plimiento. Otorgase a la empresa «HERRAMIENTAS COCONSIDERANDO: Dado en el Palacio Legislative: en Guatemala, LLINS, S. A.», la exoneración que se indica.a los cinco días del mes de mayo de mil noveQue por acuerdo gubernativo número 659 de cientos se enta y seis. fecha 3 de agosto de 1964, la fábrica «CALZADOACUERDO No. 298 Y TENERIA COBAN>, fue calificada como InVICENTE DIAZ SAMAYOA, Palacio Nacional: Guatemala, 16 de abril dedustria al amparo de las disposiciones del De-Presidente. creto-Ley número 170 y sus reformas conteniPEDRO DIAZ MARROQUIN, 1966. E1 Jefe del Gobierno de la República,das en el Decreto-Ley número 197; y que laPrimer Secretario. Comisión Técnica Mixta de Fomento Industrial LIONEL FERNANDO LOPEZ RIVERA en dictamen número 798 (258) del 18 de marzoCONSIDERANDO: Segundo Secretario. de 1966 emitió opinion favorable a la solicitud Que por acuerdo No. 500 del 7 de agosto dePalacio Nacional: Guatemala, seis de may) de de dicha empresa de fecha 30 de julio de 1965
mil novecientos sesenta y seis. 1964, emitid) por conducto del Ministerio de relativa a que se le otorgue los beneficios deriEconomia «HERRAMIENTAS COLLINS, S. A.D,Publiquese y cumplase. vados de su calificación, fue clasificada como Industria Nueva al amparo ENRIQUE PERALTA AZURDIA de] Decreto 1317 del Congreso de la República POR TANTO, El Viceministro de Gobernación, y que la Comisión Técnica Mixta de Fomento En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo Encargado del Despacho, Industrial en dictamen No. 199-200 (284) del 20. del DecretoLey número 170 reformado por HUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR 25 de marzo de 1966, emitió opinión favorable el Decreto-Ley número 197 y Decreto-Ley nú- a la solicitud de dicha empresa de fecha 2 de mero 315, DECRETO NUMERO 13 marzo del mismo año, relativa a que se le otorACUERDA: gue los beneficios derivados de su clasificación,Articulo 10.-Otorgar a la fábrica «CALZADO La Asamblea Constituyente de la POR TANTO, Y TENERIA COBAN>, exoneración del pago de
Con base en el artículo 60. del Decreto 1317 derechos e impuestos de importación, excepto República de Guatemala del Congreso de la República y Decreto-Ley las tasas y cargos en compensación de servicios número 315, prestados, sobre lo siguiente: Convocada por Decreto-Ley número 191 emiACUERDA: Materia Prima: según detaile contenido entido por el Jefe del Gobiern) en Consejo de MiArtículo 10.-Otorgar a la empresa «HERRAdictamen número 798 (258) de fecha 18 denistros, con fecha 23 de marzo de 1964 y cumMIENTAS COLLINS, S. A., exoneración del marzo de 1966, con peso de cuarenta y un milplido el mandato extraordinario recibido del pago de derechos e impuestos de importación, ochocientos veinticinco kilogramos brutospueblo clausura sus sesiones y se declara diexcepto las tasas y cargos en compensación de (41,825.000 K. B.), valor CIF. de once mil tres-suelta, servicios prestados, sobre lo siguiente: cientos quince quetzales y noventa y trescentaPase a] Ejecutivo para su publicación. Equipo y accesorios para uso industrial. (Devos (Q11,315.93) e Impuestos a exonerar de un talle en dictamen No. 199-200 (284) del 25 de mil seiscientos ochents y seis quetzales y cinDado en el Palacio Legislativo, en Guatemala,marzo de 1966) con un peso de un mil cuatrocuenta centavos (Q1,686.50).