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Decreto 1595 de 2015

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1595 de 2015
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

DECRETO 1595 DE 2015

DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49595. 5 AGOSTO, 2015. PAG. 7.

DECRETO 1595 DE 2015

(agosto 05) por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el Capítulo VII y la Sección 1 del Capítulo VIII del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones. E S T A D O D E V I G E N C I A : Compilado. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitu cionales y legales, en particular, de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 3° de la Ley 155 de 1959, en el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 16 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso primero del artículo 78 de la Constitución Polí tica “(…) la ley regulará el control de la calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización (...)”.

regulará el control de la calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización (...)”.

Que el artículo 333 de la Constitución Política dispone que “(...) La actividad eco nómica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. (...)”.

Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 155 de 1959 le corresponde al Gobierno Nacional “(...) intervenir en la fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas (...)”.

Que Colombia aprobó la adhesión al acuerdo de la Organización Mundial del Comercio mediante la Ley 170 de 1994, el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

Que con el propósito de impulsar la calidad en los procesos productivos y la competi tividad de los bienes y servicios en los mercados el Gobierno nacional expidió el Decreto número 2269DECRETO 1595 DE 2015 de 1993, “por el cual se organiza el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y

los bienes y servicios en los mercados el Gobierno nacional expidió el Decreto número 2269DECRETO 1595 DE 2015 de 1993, “por el cual se organiza el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología”, el cual fue modificado por el Decreto número 3257 de 2008, cambiando la denominación del Sistema Nacional de Normalización Certificación y Metrología, por Subsistema Nacional de la Calidad, el cual es un subsistema del sistema administrativo nacional de competitividad e innovación.

Que el Conpes 3446 de 2006 determinó los lineamientos para una política nacional de la calidad tendiente al reconocimiento internacional, a través de la reorganización de la institucionalidad existente en esta materia y del fortalecimiento de las actividades de normalización, acreditación, evaluación de la conformidad, expedición de reglamentos técnicos y metrología. Así, el Subsistema Nacional de la Calidad constituye actualmente un componente fundamental para el efectivo aprovechamiento de los tratados de comercio vigentes, toda vez que permite la inserción de productos colombianos al mercado global, a través del establecimiento de normas y reglamentos técnicos adaptados conforme a las tendencias internacionales.

Que el Subsistema Nacional de la Calidad tiene como objetivos fundamentales promover en los mercados, la seguridad, la calidad, la confianza, la productividad y la competitividad de los sectores productivo e importador de bienes y servicios, y proteger los intereses de los consumidores, en los asuntos relativos a procesos, productos y per sonas. El Subsistema

sectores productivo e importador de bienes y servicios, y proteger los intereses de los consumidores, en los asuntos relativos a procesos, productos y per sonas. El Subsistema Nacional de la Calidad coordinará las actividades que realizan las instancias públicas y privadas relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas sobre normalización técnica, elaboración y expedición de reglamentos técnicos, acreditación, designación, evaluación de la conformidad y metrología.

Que el Decreto número 210 de 2003 establece en su artículo 2°, numeral 4, que le corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo “ (...) formular las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad, promoción de la competencia, protección del consumidor y propiedad industrial (...)”; y en particular a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el numeral 1 del artículo 28 del mismo Decreto, “(...) formular, implementar y hacer seguimiento a las políticas públicas de regulación, normalización, acreditación, evaluación de la conformidad, certificación, metrología, calidad, promoción de la competencia y protección del consumidor y formular, coordinar y elaborar los estudios necesarios en esas materias. (...)”.

Que el numeral 3 del artículo 28 del Decreto número 210 de 2003 dispone que es una función de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo “(...) dirigir el Sistema Nacional de Normalización, Acreditación, Certificación y Metrología, formular,

de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo “(...) dirigir el Sistema Nacional de Normalización, Acreditación, Certificación y Metrología, formular, coordinar y elaborar los estudios en esas materias y realizar las gestiones necesarias para su desarrollo y reconocimiento Nacional e Internacional. (...)”.

Que en virtud de lo previsto en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto número 210 de 2003, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Regulación, es el encargado de “(...) dirigir, coordinar y administrar el punto de contacto de Colombia en materia de normalización, obstáculos técnicos al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias y procedimientos de evaluación de la conformidad y administrar y mantener actualizado elDECRETO 1595 DE 2015 sistema de información nacional en materia de reglamentación técnica y normas de aplicación obligatoria en el nivel nacional e internacional. (...)”.

Que adicionalmente, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 28 del Decreto número 210 de 2003, corresponde a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo “(...) Coordinar en el nivel nacional la elaboración de los regla mentos técnicos que se requieran para la defensa de los objetivos legítimos del país y estudiar y aprobar el programa anual de elaboración de los reglamentos que se requie ran en coordinación con los diferentes sectores productivos y entidades interesadas, así como elaborar aquellos que no

correspondan a una entidad o autoridad diferente, verificando que mediante la elaboración y expedición de reglamentos técnicos no se creen obstáculos innecesarios al Comercio, de acuerdo con la legislación vigente y los acuerdos internacionales de los cuales Colombia hace parte. (...)”.

Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Regulación, debe emitir concepto previo al trámite de notificación respecto de los proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad que vayan a ser expedidos por las autoridades con facultades de regulación en esta materia.

Que mediante la Ley 8ª de 1973 Colombia aprobó el Acuerdo Subregional Andino. Posteriormente, a través de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, se aprobó la Deci sión Andina 376, por la cual se crea el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, modificada por la Decisión 419, la cual establece el procedimiento de notificación a los demás países miembros sobre reglamentos técnicos, norma técnica obligatoria, procedimiento de evaluación de la conformidad, certificación obligatoria o cualquier medida equivalente que hubiere adoptado o pretenda adoptar un país miembro.

Que el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), es el organismo nacional de acreditación.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 767 de 1964, “el Instituto Colombiano de Normas Técnicas ‘Icontec’ será, con respecto al Gobierno nacional, el organismo asesor y coordinador en el campo de la normalización técnica”.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 767 de 1964, “el Instituto Colombiano de Normas Técnicas ‘Icontec’ será, con respecto al Gobierno nacional, el organismo asesor y coordinador en el campo de la normalización técnica”.

Que el Instituto Nacional de Metrología (INM), fue creado mediante el Decreto número 4175 de 2011 y tiene como objetivos la coordinación nacional de la metrología científica e industrial y la ejecución de actividades que permitan la innovación y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico del país.

Que el Estudio de la OCDE sobre la Política Regulatoria en Colombia recomendó, entre otras cosas, que se deben “(...) desarrollar e implementar estándares obligatorios sobre el uso de la consulta pública como medio para hacer partícipes a los ciudadanos, las empresas y la sociedad civil en el proceso normativo y obtener mejores resultados de política pública (...)”, “(...) integrar el uso sistemático del AIN en el proceso de for mulación de políticas públicas (...)”, “(...) promover el uso sistemático de la evaluación ex post de regulaciones, programas eDECRETO 1595 DE 2015 instituciones para la mejora regulatoria, a fin de hacer la regulación más eficiente y efectiva (...)”.

Que el Conpes 3816 acogió gran parte de las recomendaciones del Estudio de la OCDE sobre la Política Regulatoria en Colombia, y “ (...) contempla aspectos relacio nados con la consulta pública y comunicación, los cuales van más allá de la simple consulta pasiva consistente en la notificación a los grupos de agentes interesados en la norma (...)”.

Que el 5 de agosto de 2014 se expidió el Decreto número 1471 de 2014, “ por el cual se

reorganiza el subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el Decreto número 2269 de 1993”, norma que actualizó las normas existentes en materia de calidad en desarrollo de los instrumentos normativos y de política y fue compilada en el Capítulo VII del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015.

Que con el fin de implementar las recomendaciones del Conpes 3816 de octubre de 2014 en materia de implementación de mejora normativa se hace necesario modificar las disposiciones referentes al Subsistema Nacional de la Calidad.

Que frente al proyecto de decreto se emitió concepto de abogacía de la competencia de que trata el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Capítulo XXX del Título II de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, y mediante oficio número 15-150915-20 del 8 de julio de 2015, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio concluyó que: “(...) considera positivo para la competencia los cambios incluidos en el proyecto de decreto bajo estudio”.

Que en atención a lo anterior y a lo establecido en el decreto el Título II de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, decreto único reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional desde el 23 de junio de 2015 hasta el 2 de julio de 2015, en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados.

de junio de 2015 hasta el 2 de julio de 2015, en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados.

DECRETA: Artículo 1°.Adiciónese el artículo 1.1.3.19 al Título III de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y

Turismo, el cual quedará así:

“Artículo 1.1.3.19. Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec), será con respecto al Gobierno nacional el organismo asesor y coordinador en el campo de la normalización técnica.

(Decreto 767 de 1964, artículo 1°)”.DECRETO 1595 DE 2015 Artículo 2.Adiciónese el artículo 1.1.3.20, al Título III de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto Número 1074 de 2015, decreto único reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

“Artículo 1.1.3.20. Organismo Nacional de Acreditación al Organismo Nacional de

Acreditación de Colombia (ONAC) . El Organismo Nacional de Acreditación (ONAC), será la entida3d encargada de acreditar la competencia técnica de los organismos de evaluación de la conformidad”.

Artículo 3°. Modifíquese el Capítulo VII del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, decreto único reglamentario del Sector Comercio, In dustria y Turismo, el cual quedará así:

“CAPÍTULO VII

Subsistema Nacional de la Calidad

SECCIÓN 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.2.1.7.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reorganizar el Sub sistema Nacional de la Calidad (SNCA), en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control.

Artículo 2.2.1.7.1.2. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este capítulo corresponde a todos los actores y actividades que conforman el Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA).

El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) tiene el propósito de apoyar e incentivar la productividad e innovación de las empresas y garantizar la confianza del consumidor.

Para ello articula diferentes actividades y actores como se ilustra a continuación:DECRETO 1595 DE 2015

Artículo 2.2.1.7.1.3. Denominación. El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA), hace parte del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación de que trata el

Artículo 2.2.1.7.1.3. Denominación. El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA), hace parte del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación de que trata el Capítulo VI del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto. Adicio nalmente, hace parte del Sistema Andino de Calidad.

Artículo 2.2.1.7.1.4. Definición. El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA), está compuesto por instituciones públicas y privadas que realizan actividades de cual quier orden para la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control.

Artículo 2.2.1.7.1.5. Objetivos del SNCA . El Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA), tiene como objetivos fundamentales los siguientes:

1. Promover en los mercados la seguridad, calidad, confianza, innovación, producti vidad y competitividad de los sectores productivos e importadores de productos.

2. Proteger los intereses de los consumidores.

3. Facilitar el acceso a mercados y el intercambio comercial.

4. Coadyuvar a los usuarios del sistema en la protección de la salud y la vida de las personas, así como de los animales y la preservación de los vegetales.

5. Proteger el medio ambiente y la seguridad nacional.DECRETO 1595 DE 2015

6. Prevenir las prácticas que puedan inducir a error al consumidor.

SECCIÓN 2

DEFINICIONES

Artículo 2.2.1.7.2.1. Definiciones. Sin perjuicio de lo establecido en las decisiones andinas y

SECCIÓN 2

DEFINICIONES

Artículo 2.2.1.7.2.1. Definiciones. Sin perjuicio de lo establecido en las decisiones andinas y las leyes, para los efectos del presente capítulo se utilizarán las siguientes defi niciones, y en caso de que estas difieran de las definiciones de las normas internacionales ISO/IEC, BIPM u OIML, incluyendo el VIM y el VIML, prevalecerán estas últimas:

1. Aceptación de los resultados de evaluación de la conformidad . Utilización de un resultado de evaluación de la conformidad proporcionado por otra persona o por otro organismo.

2. Acreditación. Atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad.

3. Actividad de evaluación de la conformidad de primera parte . Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organización que suministra el objeto.

4. Actividad de evaluación de la conformidad de tercera parte . Actividad de evalua ción de la conformidad que lleva a cabo una persona u organismo que es independiente de la persona u organización que suministra el objeto y también de los intereses del usuario en dicho objeto.

5. Acuerdo multilateral. Acuerdo entre más de dos partes, públicas o privadas, por el cual cada parte reconoce o acepta los resultados de la evaluación de la conformidad de las otras partes.

6. Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM) . Acuerdo entre dos o más Estados, a través del cual se acepta el reconocimiento automático de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de los demás como equivalentes, previo concepto del Ministerio

de Comercio, Industria y Turismo.

7. Alcance de la acreditación . Actividades específicas de evaluación de la conformidad para las que se pretende o se ha otorgado la acreditación.

8. Análisis de Impacto Normativo (AIN) . Evaluación que evidencia tanto los resultados deseados como los impactos probables positivos y negativos que se generan como consecuencia de la propuesta o modificación de un reglamento técnico.

9. Anteproyecto del Análisis de Impacto Normativo (AIN Preliminar) . Documento que contiene la definición del problema, los objetivos del AIN y las posibles opciones identificadas para resolverlo.

10. Anteproyecto de reglamento técnico . Documento preliminar que debe disponerse para consulta pública de las partes interesadas con el fin de recibir observaciones al texto publicado.DECRETO 1595 DE 2015

11. Atestación. Emisión de una declaración, basada en una decisión tomada después de la revisión, de que se ha demostrado que se cumplen los requisitos especificados.

12. Autoridad que designa . Organismo establecido dentro del gobierno o facultado por este para designar organismos de evaluación de la conformidad, suspender o retirar su designación o quitar la suspensión de su designación.

13. Cadena de trazabilidad metrológica . Sucesión de patrones y calibraciones que relacionan un resultado de medida con una referencia.

designación o quitar la suspensión de su designación.

13. Cadena de trazabilidad metrológica . Sucesión de patrones y calibraciones que relacionan un resultado de medida con una referencia.

14. Calibración. Operación que bajo condiciones específicas establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas obtenidas a partir de los patrones de medida y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para estable cer una relación que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación.

15. Certificación. Atestación de tercera parte relativa a productos, procesos, sistemas o personas.

16. Certificado de acreditación . Documento formal o conjunto de documentos que indica que la acreditación ha sido otorgada a un organismo de evaluación de la confor midad para el alcance definido.

17. Certificado de conformidad . Documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico.

18. Certificado de material de referencia . Documento que acompaña a un material de referencia certificado expresando uno o más valores propios y sus incertidumbres, y confirmando que los procedimientos necesarios han sido llevados a cabo para asegurar su validez y trazabilidad.

19. Certificado de verificación metrológica . Documento emitido por un organismo autorizado de verificación metrológica en relación con un instrumento de medida que certifica la conformidad con el reglamento técnico metrológico aplicable.

de verificación metrológica en relación con un instrumento de medida que certifica la conformidad con el reglamento técnico metrológico aplicable.

20. Comité de normalización . Conjunto interdisciplinario de profesionales integrado por representantes de la industria, consumidores e intereses generales, que mediante consenso establecen requisitos fundamentales de calidad, seguridad, protección a la salud y al medio ambiente para productos, procesos o sistemas.

21. Comparación interlaboratorios . Organización, realización y evaluación de me diciones o ensayos sobre el mismo ítem o ítems similares por dos o más laboratorios de acuerdo con condiciones predeterminadas y conocidas por sus participantes.DECRETO 1595 DE 2015

22. Control metrológico legal . Todas las actividades de metrología legal que contribuyen al aseguramiento metrológico, es decir, las actividades de supervisión efectuadas por la entidad competente o por quien haya sido designada por ella, de las tareas de medición previstas para el ámbito de aplicación de un instrumento de medida, por razones de in terés público, salud pública, seguridad, protección del medio ambiente, recaudación de impuestos y tasas, protección de los consumidores, lealtad de las prácticas comerciales o actividades de naturaleza periciales, administrativas o judicial. También incluye el control de contenido de productos preempacados listos para su comercialización y la utilización de las unidades que hacen parte del sistema legal de unidades.

23. Designación. Autorización gubernamental para que una entidad lleve a cabo acti vidades específicas, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo y con los requisitos dispuestos por la autoridad competente.

hacen parte del sistema legal de unidades.

23. Designación. Autorización gubernamental para que una entidad lleve a cabo acti vidades específicas, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo y con los requisitos dispuestos por la autoridad competente.

24. Declaración de conformidad de primera parte . Certificación emitida por la per sona o la organización que suministra el objeto, respecto a la conformidad de este con el reglamento técnico.

25. Documento normativo. Documento que suministra requisitos, reglas o caracte rísticas para las actividades o sus resultados.

26. Empacador. Persona natural o jurídica responsable de empacar y rotular un producto en preempacado.

27. Ensayo/Prueba. Determinación de una o más características de un objeto de evaluación de la conformidad, de acuerdo con un procedimiento. El término “ensayo/ prueba” se aplica en general a materiales, productos o procesos.

28. Ensayo de aptitud. Evaluación del desempeño de los participantes con respecto a criterios previamente establecidos mediante comparaciones interlaboratorios.

29. Entidad reguladora. Autoridad pública competente para ejercer actividades de regulación.

30. Equivalencia de los resultados de evaluación de la conformidad . Grado de igualdad entre diferentes resultados de evaluación de la conformidad, suficiente para proporcionar el mismo nivel de aseguramiento de la conformidad con respecto a los mismos requisitos especificados.

31. Especificación normativa disponible . Documento normativo voluntario de carácter transitorio, que suministra requisitos o recomendaciones y representa el consenso y aprobación de un comité técnico, adoptado por el Organismo Nacional de Normalización.

transitorio, que suministra requisitos o recomendaciones y representa el consenso y aprobación de un comité técnico, adoptado por el Organismo Nacional de Normalización.

32. Evaluación. Proceso realizado por el Organismo Nacional de Acreditación para evaluar la competencia de un organismo de evaluación de la conformidad con base en determinadas normas u otros documentos normativos, respecto de un alcance de acredita ción definido.

Evaluar la competencia de un organismo de evaluación de la conformidad involucra evaluar la competencia de todas sus operaciones, incluida la competencia del personal, la validez de laDECRETO 1595 DE 2015 metodología de evaluación de la conformidad y la validez de los resultados de dicha evaluación.

33. Evaluación de la conformidad . Demostración de que se cumplen los requisitos especificados relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo. El campo de la evaluación de la conformidad incluye actividades tales como el ensayo/prueba, la inspección y la certificación, así como la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad.

34. Guía metodológica . Documento que describe el procedimiento administrativo para preparar un Análisis de Impacto Normativo (AIN), incluyendo un manual para los mecanismos de consulta y de preparación de los formatos correspondientes.

35. Guía técnica colombiana . Documento normativo voluntario que proporciona recomendaciones o pautas en relación con situaciones repetitivas en un contexto dado, el cual es adoptado por el Organismo Nacional de Normalización.

36. Hora legal de la República de Colombia . Es la hora oficial que opera para todo el territorio

recomendaciones o pautas en relación con situaciones repetitivas en un contexto dado, el cual es adoptado por el Organismo Nacional de Normalización.

36. Hora legal de la República de Colombia . Es la hora oficial que opera para todo el territorio de la República de Colombia, establecida por el Gobierno nacional y difundida por el Instituto

Nacional de Metrología.

37. Incertidumbre de medición . Parámetro no negativo que caracteriza la dispersión de los valores atribuidos a un mensurando, a partir de la información que se utiliza.

38. Informe de Análisis de Impacto Normativo (AIN) . Documento que las entidades reguladoras competentes deben preparar para resumir el proceso y los resultados obtenidos del análisis de impacto normativo en la elaboración y expedición de reglamentos técnicos, con base en el formato que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

39. Informe de Inspección . Documento que emite un técnico competente encargado de la inspección (Inspector), en el que describe los requisitos establecidos en un reglamento técnico y en la norma NTC ISO/IEC 17020 o la que la modifique, adicione o sustituya y la legislación vigente.

40. Instrumento de medición. Dispositivo utilizado para realizar mediciones, solo o asociado a uno o varios dispositivos suplementarios.

41. Inspección. Examen del diseño de un producto, del producto, proceso o instalación y determinación de su conformidad con requisitos específicos o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales. En Colombia, la inspección puede desarrollarse respecto de instalaciones, tecnología o métodos.

profesional, con requisitos generales. En Colombia, la inspección puede desarrollarse respecto de instalaciones, tecnología o métodos.

42. Inspección metrológica. Actividades de supervisión y control que realiza la autoridad competente sobre un instrumento de medición o sobre un producto preempacado, dentro del marco de la metrología legal en Colombia.DECRETO 1595 DE 2015

43. Laboratorio de calibración . Laboratorio que reúne la competencia e idoneidad técnica, logística y de personal necesarias para determinar la aptitud o el funcionamiento de instrumentos de medición.

44. Laboratorio de ensayo/prueba. Laboratorio que posee la competencia necesaria para llevar a cabo en forma general la determinación de las características, aptitud o el funcionamiento de materiales y productos.

45. Listado de problemáticas. Documento mediante el cual se identifican los productos asociados a las principales problemáticas que pongan en riesgo los objetivos legítimos en Colombia bajo el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al comercio de la OMC, la cual servirá de insumo para elaborar el Plan Anual de Análisis de Impacto Normativo (PAAIN).

46. Magnitud. Propiedad de un fenómeno, cuerpo o sustancia, que puede expresarse cuantitativamente mediante un número y una referencia.

47. Marcado de conformidad metrológico . Etiqueta que acredita la conformidad de un instrumento de medición verificado con base en los procedimientos de evaluación

47. Marcado de conformidad metrológico . Etiqueta que acredita la conformidad de un instrumento de medición verificado con base en los procedimientos de evaluación establecidos en el presente capítulo y en los reglamentos técnicos metrológicos.

48. Material de referencia . Material homogéneo y estable con respecto a propiedades especificadas, establecido como apto par

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