Decreto 1595 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1595 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2026

DECRETO 1595 DE 2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

22 OCT 2026

Por el cual se declara la cesación de funciones del Cónsul Honorario de Colombia en Limassol, República de Chipre

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.

Que mediante el Decreto 1549 del 6 de junio de 2003 se designó al señor REGINOS PANTELAKI TSANOS como Cónsul Honorario de Colombia en Limassol, con circunscripción en todo el territorio nacional de la República de Chipre.

Que el artículo 2.2.1.3.2.5 del Decreto 1067 de 2015, sobre los deberes de los cónsules honorarios, dispone que son deberes generales de los cónsules honorarios:

“(...) e) Contar con un espacio físico donde puede mantener los archivos de la Oficina Consular Honoraria y que sea adecuado para la atención al público. El espacio en donde se encuentren los archivos y documentos consulares deberá estar separado de otros papeles y documentos relacionados con las actividades particulares que desarrolle el Cónsul;

h) Mantener izada la bandera de la República de Colombia, así como ubicar en un lugar visible de las instalaciones el escudo de la República de Colombia;

  1. Presentar un informe semestral de sus actividades con destino a la Embajada u Oficina Consular de Carrera que corresponda, con copia a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atención al Ciudadano, sobre el cumplimiento de las funciones y deberes establecidos en el presente capítulo. Así mismo, deberán presentarse informes siempre que la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atención al Ciudadano o cualquier otra dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores así lo requiera;

n) Recibir y cumplir las directrices impartidas por parte de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

Que el artículo 2.2.1.3.2.6 del Decreto 1067 de 2015 dispone que son funciones de los cónsules honorarios:

“(...) a) Fomentar el desarrollo de relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas con el Estado receptor;

c) Prestar ayuda y asistencia a las personas naturales y jurídicas colombianas que lo requieran;

d) Velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de niños, niñas y adolescentes y de los colombianos que carezcan de capacidad plena, residentes en su circunscripción consular;

e) Proporcionar información comercial, turística y de promoción del país;

f) Mantener relaciones de amistad y cooperación con las autoridades locales con el fin de lograr una buena gestión;

g) Servir de enlace entre los colombianos y la Oficina Consular de carrera correspondiente a su circunscripción, para lo cual podrá recibir los documentos para la realización de aquellos trámites que por su naturaleza lo permitan;

h) Gestionar y apoyar la repatriación de cadáveres de colombianos fallecidos;

  1. Actualizar el registro consular de los connacionales residentes en su circunscripción;

j) Colaborar en las jornadas electorales, con el visto bueno de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano y previa autorización de la Registraduría Nacional del Estado Civil;

k) Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias en los casos en que sea posible y bajo las instrucciones del Consulado de Carrera de la circunscripción;

l) Servir de enlace entre la Embajada de Colombia acreditada ante el Estado receptor y las autoridades locales”.

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto 1067 de 2015, los cónsules honorarios cesarán sus funciones por remoción, y la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano revisará, motu proprio o a solicitud de cualquier dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, si un cónsul honorario se encuentra incurso en alguna de estas causales y, en caso de verificarse la ocurrencia de una de ellas, remitirá las actuaciones al despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, quien tomará la decisión que corresponda.

Que el artículo 2.2.1.3.3.3 del Decreto 1067 de 2015 dispone que los cónsules honorarios podrán ser removidos de su cargo por las siguientes causales: “(...) a) Por el incumplimiento manifiesto y comprobado de los deberes, funciones y obligaciones establecidas en el capítulo Tercero del Decreto 1067 de 2015 o demás normas que lo modifiquen o adicionen; b) Por las reiteradas faltas de respuesta a las observaciones y solicitudes efectuadas por cualquier dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano revisará motu proprio o a solicitud de cualquier dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, si un Cónsul Honorario se encuentra incurso en alguna de estas causales, y en caso de verificarse la ocurrencia de una de ellas, remitirá las actuaciones al despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, quien tomará la decisión que corresponda”.

Que tras la expedición del Decreto 71 del 27 de enero de 2026 se actualizó el nombre de dicha Dirección, que quedó como Dirección de Servicios Consulares.

Que la Dirección de Servicios Consulares, mediante estudio de conveniencia del 18 de septiembre de 2026, informó que, con corte a esa fecha, el Consulado Honorario de Colombia en Limassol, República de Chipre no ha presentado de manera oportuna ni satisfactoria los informes semestrales correspondientes al segundo semestre de 2025 ni al primer semestre de 2026, con lo cual incumplió la obligación prevista en el literal i) del artículo 2.2.1.3.2.5 del Decreto 1067 de 2015 e imposibilitó a esta Cartera Ministerial ejercer la supervisión respecto del cumplimiento de las obligaciones previstas en los literales e) y h) del mismo artículo, toda vez que la verificación de estas se materializa a través de dichos informes.

Que, en el mismo sentido, esta situación imposibilita a esta Cartera Ministerial ejercer la supervisión del mandato y realizar el seguimiento al cumplimiento de la totalidad de las funciones previstas en el artículo 2.2.1.3.2.6 del Decreto 1067 de 2015, toda vez que el informe semestral constituye el principal instrumento de control, verificación y supervisión para tales efectos.

Que, una vez estudiada la propuesta y evaluada la documentación remitida por la Dirección de Servicios Consulares, se evidenció que el Cónsul Honorario se encuentra incurso en las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 2.2.1.3.3.3 del Decreto 1067 de 2015 y que, como consecuencia del incumplimiento antes descrito, no ha sido posible ejercer la vigilancia y el control respecto del cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 2.2.1.3.2.6 del mismo decreto. En consecuencia, se recomienda la cesación de funciones del Cónsul Honorario y mantener vacante el Consulado Honorario.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Declarar. Declárese la cesación de funciones del señor REGINOS PANTELAKI TSANOS como Cónsul Honorario de Colombia en Limassol, con circunscripción en todo el territorio nacional de la República de Chipre, y manténgase vacante el Consulado Honorario.

Artículo 2. Comunicar. Comuníquese lo dispuesto en el presente decreto al Estado receptor y al señor REGINOS PANTELAKI TSANOS, por conducto de la Embajada de Colombia ante la República Italiana.

Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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