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Decreto 1599 de 2022

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1599 de 2022
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

DECRETO 1599 DE 2022

Año CLVIII No. 52.117 Edición de 170 páginas Bogotá, D. C., viernes, 5 de agosto de 2022. Página 45.

DECRETO 1599 DE 2022

(agosto 05) por el cual se adiciona la Parte 11 al Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con la Política de Atención Integral en Salud, en el marco de las áreas geográficas para la gestión en salud y se modifican los artículos 2.5.1.1.1, 2.5.1.3.2.1, 2.5.2.3.3.3 y se adiciona el artículo 2.5.3.8.3.1.6 a dicho decreto.

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial la que le confiere en él numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el literal b) del artí culo 5° y el artículo 20 de la Ley 1751 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y 365 de la Constitución Política de Colombia, la atención en salud es un servicio público cuya prestación se organiza en forma

Ley 1751 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y 365 de la Constitución Política de Colombia, la atención en salud es un servicio público cuya prestación se organiza en forma descentralizada y por niveles de atención y se encuentra a cargo d el Estado, a quien corresponde establecer las políticas para garantizar a todas las personas el acceso al servicio, a través del cual se garantiza la realización del derecho fundamental a la salud, instituido como tal a través de la Ley 1751 de 2015. Que el artículo 5° de la Ley 1751 de 2015 Estatutaria de Salud en su literal b) establece que el Estado dentro de sus obligaciones de protección, respeto y garantía del derecho a la salud deberá, entre otras acciones “Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema”. Que el artículo 65 de la Ley 1753 dispone que “El Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), dentro del marco de la Ley 1751 de 2015, Estatutaria en Salud, así como las demás leyes vigentes, definirá la política en salud que recibirá la población resi dente en el territorio colombiano, la cual será de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en el marco de sus competencias y funciones” y le atribuye, en el parágrafo del mismo artículo, “la adaptación de esta política en los ámbitos territoriales con población

acciones en salud, en el marco de sus competencias y funciones” y le atribuye, en el parágrafo del mismo artículo, “la adaptación de esta política en los ámbitos territoriales con población dispersa, rural y urbana diferenciando a los municipios y distritos que tengan más de un millón de habitantes”. Que el artículo 20 de la mencionada Ley 1751 establece que el “Gobierno nacional deberá implementar una política social de Estado que permita la articulación intersectorial con el propósito de garantizar los componentes esenciales del derecho, afectando de manera positivaDECRETO 1599 DE 2022

los determinantes sociales de la salud”, la cual se deberá basar en la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y su atención integral, oportuna y de calidad, al igual que su detección temprana, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación. Que el artículo 209 de la Constitución dispone, como un postulado de la función administrativa la debida coordinación de las entidades estatales en “sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”, que vincula a las acciones que despliegan la nación y a las entidades territoriales en el sector salud. Que, conforme lo señaló la honorable Corte Constitucional a través de la Sentencia T -760 de 2008, y lo dispone la Ley 1751 de 2015, Estatutaria de Salud, la definición de las políticas en salud deben tener en cuenta el acceso efectivo a los servicios de sa lud y, en general, lo que implica la realización del derecho fundamental a la salud, reconociendo que el bienestar de la persona es el eje central y núcleo articulador de tales políticas. Que los determinantes sociales de salud se definen como aquellos factores que inciden directa o indirectamente en la aparición de la enfermedad, tales como los sociales, económicos,

persona es el eje central y núcleo articulador de tales políticas. Que los determinantes sociales de salud se definen como aquellos factores que inciden directa o indirectamente en la aparición de la enfermedad, tales como los sociales, económicos, culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, de educación y de acceso a los servicios públicos, conforme a lo previsto en el artículo 9° de la Ley 1751 de 2015. Que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, estos determinantes obedecen a circunstancias en que las personas nacen, crecen, trabajan, viven y envejecen, incluido el conjunto más amplio de fuerzas y sistemas que influyen sobre las condiciones de la vida cotidiana y que implican sistemas económicos y políticos, modelos y programas de desarrollo, normas y políticas sociales, por lo cual resulta fundamental la acción intersectorial. Que, de acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud 1995 y 2015, las inequidades existentes entre los distintos grupos de la población, se derivan de factores tales como él ni el socioeconómico (educación, ocupación y nivel de rique za o ingresos de los hogares), la ubicación geográfica, el origen étnico y el sexo, como lo reflejan el incremento de la desigualdad por área de residencia, etnia, educación y quintil de riqueza en indicadores como mortalidad infantil, mortalidad neonatal, mortalidad en la niñez, mortalidad materna y tasa de fecundidad, entre otros. Que en el país las inequidades en salud se entrelazan con las inequidades territoriales pues ciertas condiciones históricas del desarrollo regional han generado una heterogeneidad entre las capacidades de las diferentes entidades territoriales tanto en la prestación de servicios de

fecundidad, entre otros. Que en el país las inequidades en salud se entrelazan con las inequidades territoriales pues ciertas condiciones históricas del desarrollo regional han generado una heterogeneidad entre las capacidades de las diferentes entidades territoriales tanto en la prestación de servicios de atención en salud, como en materia de planeación y ejecución de intervenciones de salud colectivas oportunas y costo -efectivas en gran parte por su limitada capacidad técnica de gestionar el sector salud en el territorio, así como en habilidad de articulación con los distintos agentes que intervienen en el goce el derecho fundamental a la salud, en torno a metas y soluciones comunes. Que para efectos de avanzar en la implementación de la Política de Atención Integral en Salud se requiere reconocer la heterogeneidad del territorio colombiano, el cual, para efectos de la prestación plena del servicio no en todos los casos responde a la categorización poblacional y económica de los distritos y municipios, sino que amerita un mayor abordaje de las necesidades de oferta del servicio, atendiendo criterios diferenciales en los que se involucren unidades geográficas contiguas o áreas geográficas de gestión sanitaria que permitan fortalecer la gestión en salud, respondiendo a las características propias del territorio colombiano y sus condiciones socioeconómicas, para la implementación plena de la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), y así garantizar un mejor acceso a los servicios de salud a la población, mitigando las brechas de inequidad existentes.DECRETO 1599 DE 2022

Que la Política de Atención Integral en Salud requiere de un modelo que opere conforme a la identificación de las necesidades de la población y las rutas de atención integral, a través de los agentes del Sistema de Salud que son responsables de la garantía de la prestación de servicios

Que la Política de Atención Integral en Salud requiere de un modelo que opere conforme a la identificación de las necesidades de la población y las rutas de atención integral, a través de los agentes del Sistema de Salud que son responsables de la garantía de la prestación de servicios de salud, bajo esquemas de organización de redes de prestadores en los que se promueva un sistema de incentivos para asegurar la oferta y unos sistemas de información que sean interoperables adaptables y útiles para garantizar atención integral en salud. Que en cuanto se refiere a la identificación de las necesidades en salud se requiere que los agentes del Sistema de Salud tengan una información pertinente y articulada que permita establecer a los agentes los grupos de riesgo a los cuales pertenecen las poblaciones, así como los eventos de alto costo estableciendo unos criterios para tal fin; lo anterior requiere un desarrollo de sistemas de información que permitan la interoperabilidad de los datos y procesos relacionados con la atención integral en salud. Que en este esfuerzo de adecuación y reorganización es preciso prever la realización de ajustes continuos a las Rutas Integrales en aras de mantener su consistencia con las necesidades y características de la población. Que, así mismo, y con el fin de garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud es necesario organizar la oferta de servicios primarios y complementarios y facultar al Ministerio de Salud y Protección Social para definir los portafolios, con el fin de garantizar los servicios de salud en toda la población colombiana. Que, igualmente, en las condiciones de capacidad tecnológica y científica de los prestadores de servicios de salud es preciso tener en cuenta dichas áreas geográficas, lo que implica, entre otros aspectos, un fortalecimiento de la capacidad de oferta de servicios primarios del hospital público.

Que, igualmente, en las condiciones de capacidad tecnológica y científica de los prestadores de servicios de salud es preciso tener en cuenta dichas áreas geográficas, lo que implica, entre otros aspectos, un fortalecimiento de la capacidad de oferta de servicios primarios del hospital público. Que la Corte Constitucional, en sentencia C -313 de 2014, consideró que las redes integrales “son aquellas que en su estructura cuentan con instituciones y tecnologías de cada una de las especialidades para garantizar una cobertura global de fas contingencias que se puedan presentar en materia de salud” y las redes integradas “guardan relación con sistemas interinstitucionales comprendidos como una unidad operacional”, por lo que, atendiendo a la Política de Atención Integral en Salud, es necesario conformar redes de atención en salud, articulando los servicios primarios y complementarios de los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud, para la atención de la población en cada territorio, de acuerdo con las áreas de gestión sanitaria. Que estos cambios requieren del rediseño de herramientas de seguimiento y monitoreo que se enfoque en los resultados en salud, en el acceso efectivo a ese derecho fundamental y la disminución de las brechas regionales entre otros aspectos, lo que implica una implementación a nivel nacional y territorial. Que, conforme con lo señalado, resulta necesario actualizar algunos elementos de la Política de Atención Integral en Salud, como parte de la política pública en salud, e incluir el elemento operativo de las áreas geográficas para la gestión en salud. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Adicionar la Parte 11 al Libro 2 del Decreto 780 de 2016, la cual quedará así:

PARTE 11

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Adicionar la Parte 11 al Libro 2 del Decreto 780 de 2016, la cual quedará así:

PARTE 11

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA POLÍTICA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUDDECRETO 1599 DE 2022

Artículo 2.11.1. Objeto. Esta parte tiene por objeto establecer los lineamientos para garantizar el acceso a los servicios de salud a toda la población, mediante la implementación de la operación de la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), contemplando las áreas geográficas para la gestión en salud como un instrumento necesario para reducir las brechas de inequidad existentes frente al acceso, atendiendo las realidades diferenciales que existen en el territorio colombiano. Artículo 2.11.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en este apartado aplicarán a los agentes del Sistema de Salud que son responsables de la garantía de la prestación del servicio público de salud y de la gestión de acciones intersectoriales que impactan los determinantes sociales a la salud. Artículo 2.11.3 Definiciones. Para efectos del presente apartado, se adoptan las siguientes definiciones: Áreas geográficas. Es la organización de unidades geográficas contiguas, que comparten características socioeconómicas y culturales pero que son heterogéneas y diferenciadas en sus relaciones funcionales y complementarias en cuanto a sus capacidades. Estas pueden ser regionales y subregionales. Gestión del riesgo en salud. Corresponde a las actividades destinadas a impactar los modos, condiciones y estilos de vida, de tal manera que se anticipe a la materialización de riesgos en

regionales y subregionales. Gestión del riesgo en salud. Corresponde a las actividades destinadas a impactar los modos, condiciones y estilos de vida, de tal manera que se anticipe a la materialización de riesgos en salud para que estos no se presenten o para que se detecten y traten precozmente para impedir, acortar o paliar su evolución y consecuencias. Interoperabilidad. Es la capacidad de varios sistemas o componentes para intercambiar información, entender estos datos y utilizarlos. En la progresividad de la interoperabilidad se buscará la articulación con otros sectores para gestionar la integralidad de la atención. Plan integral de cuidado primario. Herramienta operativa que le permite al equipo de salud identificar, planear, implementar, monitorear y evaluar las acciones prioritarias en salud a nivel individual, familiar y colectivo, en los diferentes momentos de curso de vida, considerando las particularidades poblacionales y territoriales. Servicios primarios de salud. Corresponden a los servicios de salud de baja y de mediana complejidad, en las diferentes modalidades de prestación previstas en la norma, requeridas de acuerdo con el comportamiento epidemiológico de la población de su área de influencia. Servicios complementarios de salud. Se refiere a todos los servicios de salud de mediana y alta complejidad, en las diferentes modalidades de prestación previstas en la norma, necesarios para garantizar la continuidad, integralidad y complementariedad de la atención de los servicios primarios. Región. Es la agrupación de unidades geográficas espacialmente contiguas que comparten características socioeconómicas y culturales pero que son heterogéneas y diferenciadas en sus relaciones funcionales y complementarias en cuanto a sus capacidades. En una escala superior al nivel departamental, la agrupación de varias subregiones se denomina región.

características socioeconómicas y culturales pero que son heterogéneas y diferenciadas en sus relaciones funcionales y complementarias en cuanto a sus capacidades. En una escala superior al nivel departamental, la agrupación de varias subregiones se denomina región. Subregión. Es la agrupación de unidades geográficas espacialmente contiguas, que comparten características socioeconómicas y culturales pero que son heterogéneas y diferenciadas en sus relaciones funcionales y complementarias en cuanto a sus capacidades. En una escala superior al nivel municipal/distrital la agrupación de estos territorios se denomina subregión. Artículo 2.11.4. Áreas geográficas para la gestión en salud. Con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud y el acceso efectivo de la población a los servicios de salud, los agentes del Sistema de Salud desarrollarán sus funciones desde las acciones promociona les, el aseguramiento del riesgo, hasta la prestación del servicio de salud, a través de la definición de áreas geográficas promoviendo así una gestión en salud que fortalezca i) el diseño y aplicaciónDECRETO 1599 DE 2022

de las políticas públicas adecuadas a la realidad territorial, ii) la focalización y priorización efectiva de la inversión territorial, y iii) el cierre de brechas e inequidades en salud. Las áreas geográficas constituyen una manera de adaptar las acciones de los agentes del Sistema de Salud y la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) a las realidades de las áreas geográficas, sin perjuicio de que las entidades que forman parte del á rea geográfica acudan a Esquemas Asociativos Territoriales. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá las áreas geográficas para la

geográficas, sin perjuicio de que las entidades que forman parte del á rea geográfica acudan a Esquemas Asociativos Territoriales. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá las áreas geográficas para la gestión en salud, usando métodos y algoritmos de estadística espacial que incluyan como mínimo los siguientes elementos: i) Organización de tipologías de municipios y distritos usando variables socioeconómicas, ii) ajuste de modelos de territorialización basada en vecinos más cercanos entre municipios o distritos de distintas tipologías, y iii) validación de divisiones territoriales basadas en distancias y diferencias de capacidades territoriales. Artículo 2.11.3 Articulación del Plan decenal de salud pública y la política de atención integral en salud. El Plan Decenal de Salud Pública y demás instrumentos de planeación nacional y territorial, deberán implementarse en correspondencia y de manera armónica con la Política de Atención Integral en Salud, a través de todos los agentes del Sistema de Salud y con la articulación y coordinación con los demás sectores responsables de las acciones intersectoriales que impactan los determinantes sociales de la salud, quienes actuarán de forma integrada en el marco de sus competencias y en función del objetivo común d e garantizar el derecho fundamental a la salud de todas las personas, familias y comunidades que habitan en el territorio nacional. El Ministerio de Salud y Protección Social, para el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Decenal de Salud Pública, definirá prioridades y metas a nivel de las áreas geográficas para la gestión en salud de acuerdo con el comportamiento demográfico y epidemiológico de la población y sus determinantes sociales en articulación y coordinación con los actores que intervienen en la atención en salud de la población.

para la gestión en salud de acuerdo con el comportamiento demográfico y epidemiológico de la población y sus determinantes sociales en articulación y coordinación con los actores que intervienen en la atención en salud de la población. Artículo 2.11.4 Propósito de la Política de Atención Integral en Salud. El propósito de la Política de Atención Integral en Salud es la generación de las mejores condiciones de atención en salud de la población garantizando la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliac ión, en condiciones de accesibilidad, aceptabilidad, oportunidad, continuidad, integralidad y capacidad resolutiva por parte de los agentes del Sistema de Salud, así como la gestión intersectorial sobre los determinantes sociales de la salud. Para su implementación se requiere la aceptabilidad y la accesibilidad como elementos esenciales de derecho fundamental a la salud a las diferentes realidades del territorio colombiano. Artículo 2.11.5 Enfoques de la Política de Atención Integral en Salud. La Política de Atención Integral en Salud deberá desarrollarse, definirse e implementarse teniendo como base los enfoques de atención primaria en salud, salud familiar y comunitaria, cuidado de la salud, gestión integral del riesgo en salud, y el enfoque d iferencial poblacional y territorial. Estos enfoques permiten la articulación y armonización del aseguramiento, la prestación de servicios de salud y el desarrollo de las políticas y programas en salud pública, de acuerdo con la situación de salud de las p ersonas, familias y comunidades, soportada en procesos de gestión social y política de carácter intersectorial, las cuales deben aplicarse en cada uno de los contextos poblacionales y territoriales. Artículo 2.11.6 Modelo integral de atención en salud. La Política de Atención Integral en

política de carácter intersectorial, las cuales deben aplicarse en cada uno de los contextos poblacionales y territoriales. Artículo 2.11.6 Modelo integral de atención en salud. La Política de Atención Integral en Salud se operacionaliza a través de un modelo centrado en el cuidado de las personas, familiasDECRETO 1599 DE 2022

y comunidades que aborda los determinantes sociales y las prioridades en salud de la población de manera integral, integrada y continua. El modelo de atención en salud incluye:

1. La identificación y análisis de los contextos de vulnerabilidad y salud de las personas, familia y comunidad y la definición de los grupos de riesgo.

2. Las rutas integrales de atención, para los problemas de salud pública priorizados.

3. El rol de las entidades territoriales.

4. El rol de las entidades promotoras de salud.

5. La organización en redes integrales e integradas de prestadores y proveedores para la oferta integral y adaptada para la atención en salud.

6. Sistemas de incentivos, y

7. Sistemas de información interoperables.

Parágrafo. El modelo de atención en salud debe ser diferencial, adaptado a las condiciones y particularidades poblacionales reconociendo la intersección entre la cultura, el género, la diversidad, la etnia, sus condiciones socioeconómicas, así como los territorios donde habitan, como ámbitos rurales dispersos, rurales y urbanos. Artículo 2.11.7 Identificación de necesidades en salud. Para la identificación de las necesidades en salud de las personas, familias, comunidades y poblaciones, el Ministerio de Salud y Protección Social desarrollará una herramienta que permita la interoperabilidad de las herramientas y fuentes de información, para describir, analizar y consultar las necesidades de la población por cada uno de los agentes del sistema de salud.

Salud y Protección Social desarrollará una herramienta que permita la interoperabilidad de las herramientas y fuentes de información, para describir, analizar y consultar las necesidades de la población por cada uno de los agentes del sistema de salud. El Ministerio de Salud y Protección Social determinará los procedimientos y las metodologías para garantizar la adecuada gestión individual y colectiva del riesgo en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como configurar y caracterizar los grupos de riesgo y los eventos de alto costo a partir de las condiciones relacionadas con las necesidades en salud identificadas. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los grupos de riesgo o eventos de alto costo, teniendo en cuenta criterios como: i) Años de vida ajustados por discapacidad, ii) la prevalencia e incidencia de las enfermedades; iii) el exceso de mortalid ad atribuida a las diferentes enfermedades, iv) carácter permanente o crónico de la enfermedad, v) enfermedades que superen el umbral del gasto total en el sistema general de seguridad social en salud. Parágrafo 1°. Las entidades territoriales deben usar la información de las necesidades en salud para dar respuesta sectorial a las metas definidas en el Plan Decenal de Salud Pública vigente a través del: i) Plan de Desarrollo Territorial, ii) Plan Territorial de Salud, iii) Planes de Acción en Salud. Parágrafo 2°. Las entidades promotoras de salud, o las entidades que cumplan funciones de aseguramiento, y las instituciones prestadoras de servicios de salud deben usar la información de las necesidades en salud para adecuar la prestación de los servicios de salud y adoptar y adaptar las rutas por grupos de riesgo en salud de las prioridades en salud pública.

aseguramiento, y las instituciones prestadoras de servicios de salud deben usar la información de las necesidades en salud para adecuar la prestación de los servicios de salud y adoptar y adaptar las rutas por grupos de riesgo en salud de las prioridades en salud pública. Artículo 2.11.8 Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS). El Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con las prioridades y metas nacionales en salud pública, define y elabora las Rutas Integrales de Atención en Salud y su adopción será para los agentes del Sistema de Salud. Las secretarías de salud o la entidad que haga sus veces articularán con las entidades promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud la adopción, adaptación e implementación gradual de las RIAS acorde con las necesidades y características de la población de su jurisdicción.DECRETO 1599 DE 2022

Parágrafo 1°. Las rutas se actualizarán cuando se generen cambios en la evidencia o cuando se modifique la situación en salud. En todo caso, deberán revisarse mínimo cada tres (3) años y para su actualización se seguirá la metodología para la elaboración e implementació n que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo 2°. Las entidades promotoras de salud podrán conformar otros grupos de riesgo y definir rutas integrales de atención en salud de acuerdo con las prioridades en salud de su población a cargo y con la metodología definida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo 3°. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá realizar un costeo integral de las RIAS y de acuerdo con la suficiencia de las fuentes de financiación establecerá criterios que modulen su implementación e incentivos necesarios.

Parágrafo 3°. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá realizar un costeo integral de las RIAS y de acuerdo con la suficiencia de las fuentes de financiación establecerá criterios que modulen su implementación e incentivos necesarios. Parágrafo 4°. El Ministerio de Salud y Protección Social, con base en los análisis de costos de las Rutas Integrales de Atención en Salud y de las patologías de alto costo, determinará las metodologías para implementar mecanismos de ajuste a la UPC ex post o ex ante, con el fin de garantizar la equidad en el acceso y financiamiento de servicios de salud acorde a las necesidades de salud de las poblaciones, de acuerdo con el régimen de afiliación y las áreas geográficas para la gestión en salud donde estas se encuentran. Artículo 2.11.9 Rol de las entidades territoriales. Para la operación del modelo integral de atención en salud, la entidad territorial, como ente rector del Sistema en su jurisdicción, deberá:

1. Ejercer la gobernanza necesaria para coordinar y articular a los integrantes del Sistema de Salud y los demás sectores responsables de las acciones intersectoria les que impactan los determinantes sociales a la salud en su territorio.

2. Definir las prioridades y metas de salud pública de su jurisdicción.

3. Realizar las intervenciones para el manejo del riesgo colectivo y de articular y coordinar estas acciones con las intervenciones para el manejo del riesgo indivi dual a cargo de las entidades responsables del aseguramiento en salud.

4. Velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con las redes integrales e integradas de prestadores y proveedores, organizadas por las entidades responsables del aseguramiento, y

responsables del aseguramiento en salud.

4. Velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con las redes integrales e integradas de prestadores y proveedores, organizadas por las entidades responsables del aseguramiento, y

5. Realizar el seguimiento y monitoreo a los resultados en salud de la población a su cargo.

Artículo 2.11.10 Rol de las entidades promotoras de salud o las entidades que cumplan funciones de aseguramiento. Para la operación del modelo integral de atención en salud, las entidades promotoras de salud o las entidades que cumplan funciones de aseguramiento, deberán:

1. Identificar las necesidades en salud y definir los grupos de riesgo de la población afiliada.

2. Promover en sus afiliados el autocuidado, demanda inducida, búsqueda activa de casos sospechosos de condiciones en salud, y de aquella con diagnóstico confirmado de condiciones crónicas y mala adherencia a su seguimiento médico y las demás que sean nec esarias de acuerdo con su estado de salud.

3. Adaptar, adoptar e implementar las rutas integrales de atención, acorde a las prioridades en salud pública y de su población.

4. Organizar las redes de atención en salud con enfoque territorial y garantizando el acceso efectivo de sus afiliados a los servicios y tecnologías en salud.

5. Garantizar las modalidades de prestación y provisión de servicios y tecnologías con enfoque diferencial, adaptando a la población y el territorio.

6. Gestionar el riesgo primario y técnico en su población y en conjunción con su red, para lo cual puede hacer uso de incentivos en el marco de las modalidades de pago existentes,DECRETO 1599 DE 2022

7. Monitorear los resultados de los indicadores de gestión, calidad y resultados en salud de los

puede hacer uso de incentivos en el marco de las modalidades de pago existentes,DECRETO 1599 DE 2022

7. Monito

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