Decreto 1599 de 2026
Detalles
- Título
- Decreto 1599 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
DECRETO 1599 DE 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
22 OCT 2026
Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 348 de la Constitución Política y el artículo 59 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y Considerando
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 346 de la Constitución Política, el Gobierno nacional formuló el Proyecto de Ley "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2027" y lo presentó al Congreso de la República dentro de los primeros diez días de la legislatura 2026-2027, siendo radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el 29 de julio de 2026, el cual fue registrado como Proyecto de Ley No. 152 de 2026 en la Cámara de Representantes y Proyecto de Ley No. 111 de 2026 en el Senado de la República.
Que el monto presentado por el Gobierno nacional en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2027 ascendió a la suma de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL ($575.699.169.518.981).
Que en virtud del inciso segundo del artículo 56 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, las Comisiones Económicas Conjuntas del Congreso de la República resolvieron que el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto Público Nacional para la vigencia fiscal 2027, no se encontraba ajustado a los preceptos del referido estatuto, motivo por el cual, el 11 de agosto de 2026, dichas comisiones votaron favorablemente devolverlo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que realizara las enmiendas correspondientes.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público volvió a radicar el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto Público Nacional el 27 de agosto de 2026, fecha anterior al plazo máximo dispuesto en el segundo inciso del artículo 56 del Estatuto Orgánico de Presupuesto.
Que el nuevo monto presentado por el Gobierno nacional en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2027 ascendió a la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($634.952.040.871.099).
Que la primera parte del inciso 3 del artículo 56 del Estatuto Orgánico del Presupuesto dispone: "Antes del 15 de septiembre las comisiones del Senado y Cámara de Representantes decidirán sobre el monto definitivo del presupuesto de gastos".
Que durante la sesión de las cuatro Comisiones Económicas Conjuntas realizada el 14 de septiembre de 2026, fueron presentadas, discutidas y votadas diversas proposiciones sobre el monto definitivo del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2027, siendo la proposición del monto avalado por el Gobierno nacional el votado favorablemente.
Que siguiendo el proceso definido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, se continuó con el trámite legislativo correspondiente, cuyas ponencias mayoritarias aprobadas por el Gobierno nacional para primer debate se publicaron en la Gaceta 1330 del 21 de septiembre de 2026 de la Cámara de Representantes, y en las Gacetas 1360 y 1361 del 22 de septiembre de 2026 del Senado de la República.
Que la segunda parte del inciso 3 del artículo 56 del Estatuto Orgánico del Presupuesto dispone que "La aprobación del proyecto, por parte de las comisiones, se hará antes del 25 de septiembre y las plenarias iniciarán su discusión el 1 de octubre de cada año".
Que el 23 de septiembre de 2026, en sesiones conjuntas, las Comisiones Económicas Terceras y Cuartas del Honorable Senado de la República y de la Honorable Cámara de Representantes se reunieron para adelantar el estudio, discusión y votación en primer debate del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2027, el cual fue aprobado.
Que el texto aprobado en primer debate del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2027 fue publicado en la Gaceta 1507 del 8 de octubre de 2026 de la Cámara de Representantes y 1508 del 8 de octubre del Senado de la República.
Que después de sendas discusiones entre el Gobierno nacional, los coordinadores ponentes y los ponentes del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2027, el 13 de octubre de 2026 fue radicada la ponencia para segundo debate con el objetivo de que el referido proyecto de ley surtiera su respectivo trámite legislativo ante las plenarias del Congreso de la República.
Que el informe de ponencia mayoritaria avalada por el Gobierno nacional para segundo debate en la Cámara de Representantes y el Senado de la República fue publicado en la Gaceta del Congreso 1521 del 14 de octubre de 2026.
Que el 19 de octubre de 2026, el Senado de la República aprobó la Ley Anual de Presupuesto Público Nacional para la vigencia fiscal 2027 con modificaciones al texto contenido en el informe de ponencia para segundo debate.
Que el 20 de octubre de 2026, la Cámara de Representantes aprobó la Ley Anual de Presupuesto Público Nacional para la vigencia fiscal 2027 con modificaciones al texto contenido en el informe de ponencia para segundo debate.
Que el artículo 186 de la Ley 5 de 1992 dispone: "Para efecto de lo previsto en el artículo 161 constitucional, corresponderá a los Presidentes de las Cámaras integrar las Comisiones accidentales que sean necesarias, con el fin de superar las discrepancias que surgieren respecto del articulado de un proyecto. Las comisiones prepararán el texto que será sometido a consideración de las Cámaras en el término que les fijen sus Presidentes. Serán consideradas como discrepancias las aprobaciones de articulado de manera distinta a la otra Cámara, incluyendo las disposiciones nuevas".
Que mediante comunicación del 21 de octubre de 2026, el Presidente y el Secretario General de la Cámara de Representantes informaron al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que "Revisados los textos aprobados por las sesiones plenarias del Senado y la Cámara de Representantes, se concluye que su contenido es diferente, y que no fueron conciliados, habida cuenta que los términos para realizar la respectiva conciliación ya están vencidos."
Que el artículo 59 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en concordancia con el artículo 348 de la Constitución Política, dispone: "Si el Congreso no expidiere el Presupuesto General de la Nación antes de la media noche del 20 de octubre del año respectivo, regirá el proyecto presentado por el gobierno, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate".
Que el Congreso de la República no realizó la comisión accidental referida en el artículo 186 de la Ley 5 de 1992, antes del plazo máximo establecido en el artículo 59 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, con el objetivo de subsanar la diferencia de redacciones aprobadas por las plenarias de Senado y Cámara de Representantes del Congreso de la República, razón por la cual, no fue posible expedir la ley por la cual se debía decretar el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2027, dentro del plazo y términos previstos en la normativa vigente.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-478 de 1992 sostuvo: "En ausencia de la acción legislativa para la expedición de la ley del plan (art. 241 C.P.) y de la ley de Presupuesto (arts. 348, 349), podrá el Presidente ponerlas en vigor mediante decretos que tienen fuerza de leyes".
Que el máximo tribunal constitucional en la Sentencia C-1645 de 2000 precisó la diferencia entre un proyecto de presupuesto no radicado a tiempo por el Gobierno nacional, y un proyecto de presupuesto no aprobado dentro del término preclusivo por el Congreso de la República. En el primer caso la Constitución Política prevé que recobra vigencia el presupuesto del año anterior, mientras que, frente a la segunda situación, rige el proyecto presentado por el Gobierno nacional con lo aprobado en las Comisiones Económicas Conjuntas del Congreso de la República.
Que en la mencionada sentencia, la Corte Constitucional también se refiere a la finalidad de las medidas contempladas en la Constitución Política ante la falta de Ley Anual de Presupuesto Público Nacional, esto es, contrarrestar los efectos dañinos que generarían tal situación, tales como, caos financiero, recesión económica, incumplimiento del pago de deuda soberana y la parálisis del sector público, lo cual necesariamente incide en forma negativa en la sociedad colombiana en general.
Que, en ese sentido, la expedición del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2027, a través de decreto con fuerza de ley, no solo obedece a la obligación del Gobierno nacional ante la imposibilidad de que el Congreso de la República lo aprobará en términos de ley, sino que, conforme al artículo 113 de la Constitución Política, es un deber del Gobierno nacional colaborar armónicamente para la realización de los fines del Estado Social y Democrático de Derecho, garantizando la ejecución de políticas públicas en aras del correcto funcionamiento del Estado y de la protección de las poblaciones más vulnerables.
Que de conformidad con lo anterior, y dado que el Congreso no expidió el Presupuesto General de la Nación antes de la media noche del 20 de octubre del año 2026, regirá el proyecto presentado por el Gobierno nacional con las modificaciones realizadas por las Comisiones Económicas Conjuntas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 348 de la Constitución Política y el artículo 59 del Estatuto Orgánico de Presupuesto; en consecuencia, el Gobierno nacional se encuentra facultado para expedir por decreto con fuerza material de ley el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027.
Que, dada la naturaleza del presente acto administrativo, en adelante todas las referencias que en el proyecto de ley se hacían a la "presente Ley" ahora se harán al "presente Decreto".
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
PRIMERA PARTE
CAPÍTULO I
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Artículo 1. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027, en la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($634.952.040.871.099), según el detalle que se encuentra a continuación:
Ingresos del Presupuesto Nacional: $604.407.660.749.911, discriminados así: ingresos corrientes de la Nación, $299.069.734.000.000; recursos de capital de la Nación, $281.352.333.251.845; contribuciones parafiscales de la Nación, $4.629.461.648.000, y fondos especiales de la Nación, $19.356.131.850.066.
Ingresos de los establecimientos públicos: $30.544.380.121.188, discriminados por entidad así:
0209 Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia): recursos de capital, $83.381.330.083.
0324 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: ingresos corrientes, $308.324.632.550, y recursos de capital, $31.192.790.000; total, $339.517.422.550.
0402 Fondo Rotatorio del DANE: ingresos corrientes, $30.808.347.596, y recursos de capital, $348.883.000; total, $31.157.230.596.
0403 Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC): ingresos corrientes, $22.330.464.796.
0503 Escuela Superior de Administración Pública (ESAP): ingresos corrientes, $32.098.000.000; recursos de capital, $161.322.751.000, y contribuciones parafiscales de los establecimientos públicos, $287.946.486.000; total, $481.367.237.000.
1102 Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores: ingresos corrientes, $409.561.000.000, y recursos de capital, $348.932.110.095; total, $758.493.110.095.
1104 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia: ingresos corrientes, $51.298.000.001, y recursos de capital, $30.972.113.213; total, $82.270.113.214.
1204 Superintendencia de Notariado y Registro: ingresos corrientes, $786.365.536.208; recursos de capital, $262.988.005.224, y fondos especiales de los establecimientos públicos, $90.476.197.502; total, $1.139.829.738.934.
1208 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC): ingresos corrientes, $42.200.000, y fondos especiales de los establecimientos públicos, $151.129.369.484; total, $151.171.569.484.
1309 Superintendencia de la Economía Solidaria: ingresos corrientes, $46.676.393.885, y recursos de capital, $6.039.000.000; total, $52.715.393.885.
1310 Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: ingresos corrientes, $23.202.000.000, y recursos de capital, $4.106.390.000; total, $27.308.390.000.
1313 Superintendencia Financiera de Colombia: ingresos corrientes, $468.121.854.643.
1503 Caja de Retiro de las Fuerzas Militares: ingresos corrientes, $426.954.000.000, y recursos de capital, $141.292.000.000; total, $568.246.000.000.
1507 Instituto Casas Fiscales del Ejército: ingresos corrientes, $38.145.000.000, y recursos de capital, $33.437.000.000; total, $71.582.000.000.
1508 Defensa Civil Colombiana, Guillermo León Valencia: ingresos corrientes, $2.612.000.000.
1510 Club Militar de Oficiales: ingresos corrientes, $65.898.000.000, y recursos de capital, $19.873.000.000; total, $85.771.000.000.
1511 Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional: ingresos corrientes, $452.221.000.000, y recursos de capital, $76.709.257.000; total, $528.930.257.000.
1512 Fondo Rotatorio de la Policía: ingresos corrientes, $234.288.000.000, y recursos de capital, $109.416.000.000; total, $343.704.000.000.
1516 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada: ingresos corrientes, $48.549.854.375.
1519 Hospital Militar: ingresos corrientes, $579.055.000.000, y recursos de capital, $88.188.000.000; total, $667.243.000.000.
1520 Agencia Logística de las Fuerzas Militares: ingresos corrientes, $1.028.642.200.000, y recursos de capital, $15.640.446.000; total, $1.044.282.646.000.
1702 Instituto Colombiano Agropecuario (ICA): ingresos corrientes, $100.306.840.581, y recursos de capital, $6.962.128.047; total, $107.268.968.628.
1715 Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP): ingresos corrientes, $5.742.754.386, y recursos de capital, $2.183.908.717; total, $7.926.663.103.
1717 Agencia Nacional de Tierras (ANT): ingresos corrientes, $3.200.000.000.
1718 Agencia de Desarrollo Rural (ADR): ingresos corrientes, $1.333.079.300, y recursos de capital, $8.588.918.879; total, $9.921.998.179.
1903 Instituto Nacional de Salud (INS): ingresos corrientes, $9.175.000.000, y recursos de capital, $31.590.614.403; total, $40.765.614.403.
1910 Superintendencia Nacional de Salud: ingresos corrientes, $393.417.307.000, y recursos de capital, $120.590.624.659; total, $514.007.931.659.
1912 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA): ingresos corrientes, $305.056.000.000, y recursos de capital, $82.124.457.473; total, $387.180.457.473.
1913 Fondo de Previsión Social del Congreso: ingresos corrientes, $13.482.000.000, y recursos de capital, $82.000.000.000; total, $95.482.000.000.
1914 Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia: ingresos corrientes, $194.974.000.000, y recursos de capital, $14.739.000.000; total, $209.713.000.000.
2103 Servicio Geológico Colombiano: ingresos corrientes, $10.019.288.755, y recursos de capital, $2.505.459.172; total, $12.524.747.927.
2109 Unidad de Planeación Minero Energética (UPME): ingresos corrientes, $82.401.091.545, y recursos de capital, $10.827.608.434; total, $93.228.699.979.
2110 Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE): recursos de capital, $6.384.173.956.
2111 Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH): ingresos corrientes, $122.528.504.067, y recursos de capital, $1.186.532.438.735; total, $1.309.060.942.802.
2112 Agencia Nacional de Minería (ANM): ingresos corrientes, $57.231.704.615, y recursos de capital, $124.440.970.000; total, $181.672.674.615.
2209 Instituto Nacional para Sordos (INSOR): ingresos corrientes, $230.000.000, y recursos de capital, $95.229.653; total, $325.229.653.
2210 Instituto Nacional para Ciegos (INCI): ingresos corrientes, $490.000.000, y recursos de capital, $121.605.756; total, $611.605.756.
2234 Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central: ingresos corrientes, $22.023.000.000, y recursos de capital, $8.624.923.356; total, $30.647.923.356.
2238 Institución Universitaria de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (IUSAI): ingresos corrientes, $600.000.000, y recursos de capital, $138.717.464; total, $738.717.464.
2239 Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar: ingresos corrientes, $1.953.457.096, y recursos de capital, $2.530.267.447; total, $4.483.724.543.
2241 Institución Universitaria de El Espinal (UNIESPINAL): ingresos corrientes, $5.926.000.000.
2242 Instituto Técnico Nacional de Comercio “Simón Rodríguez” de Cali: ingresos corrientes, $5.805.381.000.
2241 Institución Universitaria de El Espinal (UNIESPINAL): ingresos corrientes, $5.926.000.000.
2242 Instituto Técnico Nacional de Comercio “Simón Rodríguez” de Cali: ingresos corrientes, $5.805.381.000.
2306 Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: ingresos corrientes, $1.708.257.248.000, y recursos de capital, $311.717.284.000; total, $2.019.974.532.000.
2308 Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Comunicaciones: ingresos corrientes, $61.530.748.735.
2309 Agencia Nacional del Espectro (ANE): ingresos corrientes, $49.723.826.000.
2311 Computadores para Educar (CPE): ingresos corrientes, $65.989.977.000.
2312 Corporación Agencia Nacional de Gobierno Digital (AND): ingresos corrientes, $116.576.368.484, y recursos de capital, $41.152.962.164; total, $157.729.330.648.
2402 Instituto Nacional de Vías: ingresos corrientes, $2.478.712.842.000, y recursos de capital, $315.770.787.000; total, $2.794.483.629.000.
2412 Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil: ingresos corrientes, $2.766.672.606.945, y recursos de capital, $1.100.383.000.000; total, $3.867.055.606.945.
2413 Agencia Nacional de Infraestructura: ingresos corrientes, $295.905.119.179, y recursos de capital, $17.251.396.065; total, $313.156.515.244.
2416 Agencia Nacional de Seguridad Vial: fondos especiales de los establecimientos públicos, $278.156.352.000.
2417 Superintendencia de Puertos y Transporte: ingresos corrientes, $280.294.620.976.
2602 Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República: ingresos corrientes, $2.028.169.000, y recursos de capital, $33.010.281.239; total, $35.038.450.239.
2802 Fondo Rotatorio de la Registraduría: ingresos corrientes, $213.330.850.164, y recursos de capital, $28.619.912.945; total, $241.950.763.109.
2803 Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil: recursos de capital, $17.832.634.836.
2902 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses: ingresos corrientes, $7.425.000.000.
2904 Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación: fondos especiales de los establecimientos públicos, $100.374.674.951.
3202 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM): ingresos corrientes, $8.635.148.737, y recursos de capital, $2.587.697.656; total, $11.222.846.393.
3204 Fondo Nacional Ambiental: ingresos corrientes, $237.551.654.274, y recursos de capital, $97.156.228.897; total, $334.707.883.171.
3304 Archivo General de la Nación: ingresos corrientes, $9.499.167.000, y recursos de capital, $884.000; total, $9.500.051.000.
3305 Instituto Colombiano de Antropología e Historia: ingresos corrientes, $4.822.810.500.
3307 Instituto Caro y Cuervo: ingresos corrientes, $4.253.392.000, y recursos de capital, $635.006.000; total, $4.888.398.000.
3502 Superintendencia de Sociedades: ingresos corrientes, $245.741.357.159, y recursos de capital, $3.325.700.000; total, $249.067.057.159.
3503 Superintendencia de Industria y Comercio: ingresos corrientes, $253.588.093.526, y recursos de capital, $104.410.248.417; total, $357.998.341.943.
3504 Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores: ingresos corrientes, $17.036.291.000, y recursos de capital, $14.888.902.025; total, $31.925.193.025.
3505 Instituto Nacional de Metrología (INM): ingresos corrientes, $1.458.648.196, y recursos de capital, $371.486.434; total, $1.830.134.630.
3602 Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA): ingresos corrientes, $500.836.000.000; recursos de capital, $924.484.661.119; fondos especiales de los establecimientos públicos, $629.376.000.000, y contribuciones parafiscales de los establecimientos públicos, $2.037.981.000.001; total, $4.092.677.661.120.
3708 Unidad Nacional de Protección (UNP): ingresos corrientes, $225.094.000.000.
3801 Comisión Nacional del Servicio Civil: ingresos corrientes, $121.583.619.377, y recursos de capital, $50.512.605.389; total, $172.096.224.766.
4104 Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas: fondos especiales de los establecimientos públicos, $67.638.000.000.
4106 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): ingresos corrientes, $11.710.626.433; recursos de capital, $151.312.063.855; fondos especiales de los establecimientos públicos, $22.665.380.650, y contribuciones parafiscales de los establecimientos públicos, $4.479.045.719.709; total, $4.664.733.790.647.
Total de ingresos del Presupuesto General de la Nación: $634.952.040.871.099.
SEGUNDA PARTE
Artículo 2. Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Apropíese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 una suma por valor de: SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($634.952.040.871.099), según el detalle que se encuentra a continuación:
El detalle por sección presupuestal es el siguiente:
Sección 0101, Congreso de la República: $1.625.162.775.325 de aporte nacional; por tipo de gasto: funcionamiento, $1.376.736.668.563; servicio de la deuda pública, $1.105.650.762, y inversión, $247.320.456.000.
Sección 0201, Presidencia de la República: $904.047.999.202 de aporte nacional; por tipo de gasto: funcionamiento, $835.302.385.000, y inversión, $68.745.614.202.
Sección 0209, Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia): $139.380.613.873, de los cuales $55.999.283.790 son aporte nacional y $83.381.330.083 recursos propios; por tipo de gasto: funcionamiento, $52.393.458.000, y inversión, $86.987.155.873.
Sección 0211, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres: $814.161.000.000 de aporte nacional; por tipo de gasto: funcionamiento, $804.161.000.000, y inversión, $10.000.000.000.
Sección 0212, Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN): $226.238.000.000 de aporte nacional; por tipo de gasto: funcionamiento, $224.238.000.000, y inversión, $2.000.000.000.
Sección 0213, Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas: $59.855.495.000 de aporte nacional; por tipo de gasto: funcionamiento, $14.855.495.000, y inversión, $45.000.000.000.
Sección 0214, Agencia de Renovación del Territorio (ART): $180.334.000.000 de aporte nacional; por tipo de gasto: funcionamiento, $81.395.000.000, y inversión, $98.939.000.000.
Sección 0301, Departamento Administrativo Nacional de Planeación: $527.655.657.244 de aporte nacional; por tipo de gasto: funcionamiento, $121.374.174.223, y inversión, $406.281.483.021.
Sección 0303, Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente: $119.016.568.542 de aporte nacional; por tipo de gasto: funcionamiento, $33.418.652.131, y inversión, $85.597.916.411.
Sección 0324, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: $535.212.267.947, de los cuales $195.694.845.397 son aporte nacional y $339.517.422.550 recursos propios; por tipo de gasto: funcionamiento, $492.577.267.947, y inversión, $42.635.000.000.
Sección 0401, Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE): $277.633.271.518 de aporte nacional; por tipo de gasto: funcionamiento, $182.405.000.000, y inversión, $95.228.271.518.
Sección 0402, Fondo Rotatorio del DANE: $31.157.230.596 de recursos propios; por tipo de gasto: funcionamiento, $930.025.026, y inversión, $30.227.205.570.
Sección 0403, Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC): $278.296.069.279, de los cuales $255.965.604.483 son aporte nacional y $22.330.464.796 recursos propios; por tipo de gasto: funcionamiento, $138.605.311.492, y inversión, $139.690.757.787.
Sección 0501, Departamento Administrativo de la Función Pública: $54.428.969.277 de aporte nacional; por tipo de gasto: funcionamiento, $44.987.225.287, y inversión, $9.441.743.990.
Sección 0503, Escuela Superior de Administración Pública (ESAP): $481.367.237.000 de recursos propios; por tipo de gasto: funcionamiento, $175.006.786.000, y inversión, $306.360.451.000.
Sección 1101, Ministerio de Relaciones Exteriores: $699.681.000.000 de aporte nacional, correspondientes a funcionamiento.
Sección 1102, Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores: $983.433.110.095, de los cuales $224.940.000.000 son aporte nacional y $758.493.110.095 recursos propios; por tipo de gasto: funcionamiento, $825.501.000.000, y inversión, $157.932.110.095.
Sección 1104, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia: $325.702.962.400, de los cuales $243.432.849.186 son aporte nacional y $82.270.113.214 recursos propios; por tipo de gasto: funcionamiento, $271.146.000.000, y inversión, $54.556.962.400.
Sección 1201, Ministerio de Justicia y del Derecho: $179.765.371.995 de aporte nacional; por tipo de gasto: funcionamiento, $124.058.535.000, y inversión, $55.706.836.995.
Sección 1204, Superintendencia de Notariado y Registro: $1.140.360.882.934, de los cuales $531.144.000 son aporte nacional y $1.139.829.738.934 recursos propios; por tipo de gasto: funcionamiento, $759.758.947.502, y inversión, $380.601.935.432.
Sección 1208, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC): $2.566.959.984.422, de los cuales $2.415.788.414.938 son aporte nacional y $151.171.569.484 recursos propios; por tipo de gasto: funcionamiento, $2.556.550.039.484, y inversión, $10.409.944.938.
Sección 1210, Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado: $263.806.327.000 de aporte nacional; por tipo de gasto: funcionamiento, $241.540.000.000, y inversión, $22.266.327.000.
Sección 1211, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC): $2.126.224.000.000 de aporte nacional; por tipo de gasto: funcionamiento, $1.626.224.000.000, y inversión, $500.000.000.000.
Sección 1301, Ministerio de Hacienda y Crédito Público: $37.200.480.816.756 de aporte nacional; por tipo de gasto: funcionamiento, $32.419.579.418.750, y inversión, $4.780.901.398.006.
Sección 1308, Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación: $28.387.433.303 de aporte nacional; por tipo de gasto: funcionamiento, $24.979.997.000, y inversión, $3.407.436.303.
Sección 1309, Superintendencia de la Economía Solidaria: $52.715.393.885 de recursos propios; por tipo de gasto: funcionamiento, $28.122.360.596, y inversión, $24.593.033.289.
Sección 1310, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: $3.844.239.189.173, de los cuales $3.816.930.799.173 son aporte nacional y $27.308.390.000 recursos propios; por tipo de gasto: funcionamiento, $3.787.337.746.000, y inversión, $56.901.443.173.
Sección 1312, Unidad de Información y Análisis Financiero: $30.218.384.831 de aporte nacional; por tipo de gasto: funcionamiento, $28.471.000.000, y inversión, $1.747.384.831.
Sección 1313, Superintendencia Financiera de Colombia: $468.121.854.643 de recursos propios; por tipo de gasto: funcionamiento, $393.203.444.994, y inversión, $74.918.409.649.
Sección 1314, Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP): $267.995.028.401 de aporte nacional; por tipo de gasto: funcionamiento, $265.603.000.000, y inversión, $2.392.028.401.
Sección 1315, Fondo Adaptación: $62.121.083.250 de aporte nacional; por tipo de gasto: funcionamiento, $46.136.000.000, y inversión, $15.985.083.250.
Sección 1401, Servicio de la Deuda Pública Nacional: $152.436.956.952.090 de aporte nacional, correspondientes a servicio de la deuda pública.
Sección 1501, Ministerio de Defensa Nacional: $33.897.556.915.725 de aporte nacional; por tipo de gasto: funcionamiento, $27.916.526.000.000; servicio de la deuda pública, $282.926.448.751, y inversión, $5.698.104.466.974.
Sección 1503, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares: $9.131.564.000.000, de los cuales $8.563.318.000.000 son aporte nacional y $568.246.000.000 recursos propios; por tipo de gasto: funcionamiento, $9.109.759.000.000, y inversión, $21.805.000.000.
Sección 1507, Instituto Casas Fiscales del Ejército: $71.582.000.000 de recursos propios; por tipo de gasto: funcionamiento, $43.288.000.000, y inversión, $28.294.000.000.
Sección 1508, Defensa Civil Colombiana, Guillermo León Valencia: $78.858.145.60
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