Decreto 16-1963
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 16-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1963
EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DEGUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 1° DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centre.
Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N° 749 América, 9a. Av. 11-34, Zena 1.
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA S.
TOMO CLXVII Guatemala, Miércoles 24 de Abril de 1963 NUMERO 47 ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO LEY NUMERO 16SUMARIO EL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA, ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO LEY NUMERO 15 CONSIDERANDO: EL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA,Que el gobierno sustenta el principio de conciDecreto Ley No liación de la familia guatemalteca y en aras de CONSIDERANDO: ese principio estima necesario el perdón de hechos punibles ejecutados con la intervención de militaDecreto Ley No 16 Que es función del Jefe del Gobierno proveer a res, en los lamentables acontecimientos del trece la defensa del territorio nacional y a la conserde noviembre de mil novecientos sesenta y del 25 vación del orden público; de noviembre de mil novecientos sesehta y dos; Decreto Ley No 18.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
MINISTERIO DE GOBERNACION Que en la zena nor-oriental de la República han Que los beneficios de una amnistía no deben exreaparecido grupos de facciosos, que se movilizan tenderse a los responsables de delitos comunes Cancelanse dos nombramientos de la Oficina de Asuntoscon el objeto de crear zozobra entre los habitantes graves, que son repudiados por la conciencia pú- del país y mantener un clima de intranquilidad; blica,Sociales de la Presidencia de la República.
CONSIDERANDO: POR TANTO, Apruebanse los estatutos de la "Asociación Nacional de Trabajadores de Educación de Adultos" (ANTEA); y Que en esta capital han surgido nuevamente actos terroristas, que persiguen como único fin la EN CONSEJO DE MINISTROS, reconocese su personalidad jurídica. alteración del orden público, habiéndose llegado ya al caso de que niños indefensos sean sus priDECRETA: meras victimas, MINISTERIO DE ECONOMIA Artículo 10.-Se concede amnistia a los autores, POR TANTO, cómplices y encubridores de los delitos politicos cometidos con ocasión de los alzamientos de fechas Con base en el inciso 13 del artículo 27 de la trece de noviembre de mil novecientos sesenta y Registrase y extiendese patente de invención favor deCarta Fundamental de Gobierno y en el decreto veinticinco de noviembre de mil novecientos seE. 1. Du Pont de Nemours And Company". ley número 12, senta y dos.
en Consejo de Ministros, Artículo 20.-Se exceptúan de los beneficios del artículo anterior, a los participantes en los alzaRegistrase y extiendese a favor de "E. 1. Du Pont de NeDECRETA: mientos mencionados que hayan cometido actos de terrorismo, sabotaje, asalto, robo, asesinato, viola-mours And Company" la patente de invencion que se menciona. Articulo 10.-Se prorroga el Estado de Sitio en ción 0 que posteriormente hayan atacado a patrutodo el territorio nacional, por el término de treintallas 0 unidades del ejército. dias. Artículo 30.-Los tribunales de la república apliRegistrase y extiéndese a favor de "Hans Georg Jerie yArtículo 20.-En consecuencia, se suspenden las carán inmediatamente esta amnistia, sea cual fuede la fundación "International Training Centre For Ac-garantías contenidas en el artículo 22, incisos 20re el estado de los procesos. rial Survey" la patente de invención que se expresa. 60., 70., 80., 9o. y 10 de la Carta Fundamental de Gobierno. Articulo 40.-El presente decreto entrará en vigor inmediatamente. Artículo 30.-El Jefe del Gobierno dictará los Registrase y extiéndese patente de invención a favor delreglamentos, ordenanzas y disposiciones que tiendan Dado en el Palacio Nacional, ciudad de Guateal restab.ecimiento del orden público. mala, a los veintitrés días del mes de abril de mil señor Manuel Cobar Escobar. novecientos sesenta y tres.
Artículo 40.-El presente decreto-ley entrará en vigor inmediatamente y se publicará y divulgará por todos los medios de difusión. Publiquese y cúmplase. Registrase y extiéndese patente de invención a favor de "American Cyanamid Company". Dado en el Palacio Nacional. ciudad de Guatemala. a los veintitrés días del mes de abril de ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe de Gobierno de la República,mil novecientos sesenta y tres. Ministro de la Defensa Nacional. Registrase y extiéndese patente de invención a favor dePubliquese y cumplase. "Bellanguer, Stokis y Compañia Limitada". El Ministro de Gobernación,
LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.
ENRIQUE PERALTA AZURDIA.
Jefe del Gobierno de la República. El Ministro de Relaciones Exteriores, Registrase y extiendese a favor de "Bellanguer, Stokis y Ministro de la Defensa Nacional. ALBERTO HERARTE GONZALEZ. Compañia Limitada" la patente de invención que se El Ministro de Hacienda ymenciona. El Ministro de Gobernación, Crédito Público.
LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. JORGE LUCAS CABALLEROS M.
El Ministro de Economía. Registrase extiéndese patente de invención a favor de "Bellanguer, Stokis $ Compañia Limitada". El Ministro de Agricultura. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ
CARLOS HUMBERTO DE LEON.
El Ministro de Trabajo y Previsión Social,
JORGE JOSE SALAZAR VALDES.
Registrase y extiéndese a favor del señor Teotilo AzuriEL Ministro de Relaciones Exteriores, ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. El Ministro de Agricultura, Daher, la patente de invención que se expresa CARLOS HUMBERTO DE LEON. El Ministro de Hacienda y El Ministro de Educación Pública, Crédito Público. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. Registrase y extiendese patente de invención is favor de JORGE LUCAS CABALLEROS M."Buratti, Cepollina y Compañia Limitada". El Ministro de Salud Pública y Assitencia Social, El Ministro de Economia. ALFONSO PONCE ARCHILA. Registrase y extiendese a favor del señor Avelino UrrutlaCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. El Ministro de Comunicaicones Garategui, la patente de invencion que se menciona. y Obras Públicas, El Ministro de Trabajo y JOAQUIN OLIVARES M. Previsión Social,
JORGE JOSE SALAZAR VALDES.
Registrase y extiéndese a favor de "Industria Farmaceutica,
S. A." la patente de invención que se expresa. DECRETO LEY NUMERO 18
El Ministro de Educación Pública. EL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA,ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.Designase vocal 39 del Consejo Nacional de Transportacon Apraria. CONSIDERANDO: El Ministro de Salud Pública
ANUNCIOS VARIOS y Asistencia Social, Que el Decreto 1491 del Congreso de la Repú- ALFONSO PONCE ARCHILA. blica, en su Artículo 1° estableció que quienes están obligados a inscribirse en el Registro ElectoLineas de transporte Constitucion de sociedad.-Modifiral, deberán presentar su Cédula de Ciudadania dacion de gociedadet-Prorruga de sociedad-DisoluEl Ministro de Comunicaciones 0 identificaria debidamente, al hacer sus solicitución de sociedad.-utorizaciones farmacéuticas.-Tituy Obras Públicas, des ante la autoridad, señalando a la vez el Dislos supletorios.-Edictos-Licitación-Remates. JOAQUIN OLIVARES M. trito Electoral a que pertenecen; y, que en caso