Decreto 16-1970
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 16-1970
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1970
302 RECOPILACION DE LEYES
POR TANTO, Decreto Número 16-70 En cumplimiento de las atribuciones que determina el inciso 19 del artículo 170 de la Constitución de la República, EI Congreso de la República de DECRETA: Guatemala, Artículo 1°-El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tendrá fundamentalmente las siguienCONSIDERANDO: tes dependencias: a) Dirección General de Trabajo; Que el Estado ha emprendido una activa polí- tica de fomento de cultivo del hule 0 caucho, pres-b) Inspección General de Trabajo; tando apoyo financiero a través de créditos esc) Dirección General de Previsión Social y peciales nor medio de instituciones bancarias, cond) Las demás que acuerde en el futuro el Orcediendo exoneración de impuestos y, en general, ganismo Ejecutivo conforme lo exija el des-otorgando toda clase de estimulo al cultivo, proarrollo económico y social del país. ducción y venta del hule; Articulo 2°-Los titulares de las dependencias indicadas deben reunir las siguientes calidades: CONSIDERANDO: ser guatemalteco y abogado de los Tribunales, esQue en vista de que tal política de fomento copecializado en asuntos de trabajo, para las depen-mienza ya a rendir sus frutos, siendo en la actuadencias indicadas en los incisos a), b) y d); y enlidad de estimable importancia la producción delel caso del inciso c), debe ser profesional especia-hule en el territorio nacional, deben dictarse laslizado en previsión social 0 medicina de trabamedidas complementarias a fin de regular adecuajo, incorporado al respectivo colegio profesionaldamente las actividades gremiales de los produc-en el país. tores de hule y su concurrencia a los mercados Articulo 3º-Las funciones que el Código de nacionales y extranjeros; Trabajo asigna al Departamento Administrativo de Trabajo serán desempeñadas en lo sucesivo CONSIDERANDO: por la Dirección General de Trabajo a que se refiere el artículo 1° de este decreto. Que el Estado tiene un interés directo en continuar estimulando y apoyando el cultivo del hule, Artículo 49-E1 Organismo Ejecutivo queda faparticularmente el destinado a la exportación, cultado para emitir los acuerdos reglamentarios puesto que puede llegar a constituir una consideque fueren indispensables para el debido cumplirable fuente de divisas; y asimismo debe complemiento del presente decreto, así como efectuar mentar las medidas de protección, dictadas para por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito la venta y consumo de hule en el mercado interno, Público las transferencias presupuestarias respec-máxime que la gran mayoria de los consumidotivas. res industriales de hule han recibido beneficios Artículo 5°-E1 presente decreto entrará en viy exoneraciones al amparo de las leyes de fomengor al día siguiente de su publicación en el Diario to industrial, por lo que debe procurarse, de acuerOficial. do con dichas leyes, que las ventajas económicas en que se traducen esos beneficios y exoneracioPase al Organismo Ejecutivo para su publicanes, se repartan entre el mayor número posible ción y cumplimiento. de sectores; Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad de Guatemala, a los diez y siete días CONSIDERANDO: del mes de febrero de mil novecientos setenta. Que es conveniente mejorar la calidad de hule ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO, producido en el país, y alcanzar una mayor dePresidente. manda en el mercado nacional e internacional, para lograr los objetivos de superación constanAUGUSTO ROSALES ARRIOLA, temente, buscados por los sectores de la producPrimer Secretario. ción y gubernamentales, evidenciados a través de promociones y estímulos para la creación de fuenHUGO RAFAEL CARIAS RECINOS, tes de riqueza del país por medio de la explotaSegundo Secretario. ción de este renglón agrícola; Palacio Nacional Guatemala, once de marzo de mil novecientos setenta. CONSIDERANDO: Publíquese y cúmplase. Que es de interés económico-social la creación de una entidad de derecho público, que regule JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. todo lo relativo al comercio del hule producido en el territorio nacional, así como de sus sucedá- El Ministro de Trabajo y Previsión Social, neos o sustitutos, a fin de que la producción inciJOSE LUIS DE LA ROCA SANTA CRUZ. piente no resulte desalentada por fluctuaciones de precios u otros factores, y a la vez agremie a todos los productores de hule, dando así un mayor1 Publicado el 18 de marzo le 1970. apoyo para la producción,REPUBLICA DE GUATEMALA 303 POR TANTO, CAPITULO III En uso de las facultades que le confiere el inciso 1° del artículo 170 de la Constitución de la De los miembros República, Artículo 3°-Son miembros de la Gremial deDECRETA: Huleros, todas aquellas personas naturales 0 jurí- La siguiente dicas que sean productores de hule a menos que hagan constar por escrito su deseo de no pertenecer a la misma. La calidad de miembro otorga LEY ORGANICA DE LA los siguientes derechos y obligaciones: GREMIAL DE HULEROS Derechos a) Elegir y ser electo para cargos de la Junta CAPITULO I directiva y del Tribunal de honor; b) Gozar de todos los beneficios que esta ley le otorga 0 por las disposiciones de la JuntaDe su creación general y de la Junta directiva. Artículo 1°-Se crea la Gremial de Huleros, como entidad de derecho público, con personaliObligaciones dad jurídica para contraer obligaciones y adquirir derechos, con patrimonio propio y capacidad a) Aceptar los cargos para los cuales hayan para disponer de sus bienes, de acuerdo con sus sido electos 0 nombrados por la Junta difines. Tendrá su domicilio en la capital de la rectiva; República, y las facultades para crear delegaciob) Pagar las cuotas ordinarias 0 extraordinanes y departamentos en el interior del país. Su rias que se fijen;
denominación se abreviará "GREMHULE" y su c) Dar los informes que se les pida a efecto duración será indefinida. de llevar control de producción y estadisticas; CAPITULO II d) Informar a la Gremial de todos aquellos sucesos que estimen favorables o desfavorables De sus fines para la producción de hule; e) Proporcionar a los registros de la Gremial, Artículo 20-La Gremial de Huleros tiene por los datos que establezca el reglamento. objeto: Artículo 49-La Gremial inscribirá de oficio a 1° Formular y ejecutar cuando lo crea convetodos aquellos productores de hule que no se preniente con los Ministerios de Agricultura y sentaren a inscribirse dentro del plazo que para Economía, la política nacional relativa al coel efecto señalará la misma y que no hayan hecho mercio del hule producido en el país, así la manifestación autenticada de no querer pertecomo sus sucedáneos, 0 sustancias sintétinecer a ella. Esta inscripción se dará a conocer cas que se importen y que tengan consumediante la publicación de listas en el Diario Ofimo, uso y aplicaciones sustantivas, semecial y en otros dos de los de mayor circulación en jantes O análogas a las del hule 0 caucho el país. Además se fijarán edictos en las ofici-natural. nas municipales de aquellos municipios en que se 2° Procurar asistencia técnica, financiera y de tenga noticia que hay producción de hule, debiendo también las municipalidades a las que se lestoda índole a los agremiados, para el incremento e intensificación de la producción de solicite, dar la información que se les pida, sin hule en Guatemala. costo alguno. A ninguna persona podrá, natural 0 jurídica, impedírsele el derecho a inscribirse 0 3° Solucionar por todos los medios posibles, los agremiarse como productor de hule, a menos que problemas que surjan en la producción, prola Gremial establezca por los medios que estime cesamiento, exportación y mercadeo de hule. conveniente, que el solicitante no cultiva hule. Un reglamento indicará la manera de proceder en 4° Cuando sus posibilidades económicas lo percaso de discrepancia. mitan establecerá sistemas de promoción, investigación, experimentación, análisis para CAPITULO IV el mejoramiento cualitativo y cuantitativo en la producción de hule. Asamblea general 5° Organizar debidamente las estadísticas de producción y mercadeo del hule, en beneficio Artículo 5º-La Asamblea general, que es el de los miembros de la Gremial. órgano supremo, se integrará por todos los productores de hule de Guatemala, debidamente ins6° Llevar a cabo cualquier otra iniciativa O critos 0 por sus representantes. En la Asamblea actividad para cumplir con los fines antes general, cada productor tendrá derecho a voto señalados y los determinados por esta ley, siempre que por lo menos el 30% de área cultien beheficio de los asociados y del progreso vada ya esté en producción. Mientras tanto sólo
económico-social del país. tendrá voz y no podrá ser electo para cargos. Por304 RECOPILACION DE LEYES cada dos hectáreas sembradas, un voto. A partir gatoriamente los motivos de la sesión, y no pode veinte hectáreas, el productor tendrá un voto drán tratarse otros negocios fuera de los indicapor cada cinco hectáreas adicionales, hasta un dos en la convocatoria. También podrán mandarse límite máximo de doscientas hectáreas, y a partir a fijar edictos en los edificios municipales de de esta cantidad el productor tendrá un voto por las jurisdicciones en donde hubiere importante nú- cada veinticinco hectáreas adicionales. La calimero de productores. Las agendas para las sedad de miembro de la Asociación se acreditará siones ordinarias, deberán ser preparadas por la por medio de una constancia o carnet, extendido Junta directiva y dadas a conocer con anticipapor la Gremial. ción a la Asamblea, pero podrán tratarse cualesquiera otros asuntos que planteen los asistentesArtículo 6°-Los productores que tengan sem0 los miembros de la Junta directiva. bradas veinte hectáreas o menos, así como los productores beneficiarios de la reforma agraria O de Artículo 10.-Constituye quórum en las asamplanes estatales de desarrollo agrario, serán conbleas la concurrencia de la mitad más uno del siderados pequeños productores y podrán linúmero total de votos posibles en la Asociación, bremente, para los efectos del artículo anterior, de acuerdo con el cómputo que para el efecto
unificar áreas y encomendarse entre sí su reprepracticará la Junta directiva. Si no se logra el sentación con voz y voto. quórum requerido, la Asamblea se efectuará sin Sin embargo, no podrán encomendar su reprenecesidad de nueva convocatoria, al día siguiente, sentación a productores de áreas cultivadas de con el número de miembros que concurran. Todas más de doscientas hectáreas. Dos demás produclas decisiones en la Asamblea, se tomarán por tores, podrán también hacerse representar con VOZ mayoría de votos de los asistentes. En caso de y voto, en las asambleas generales, mediante carempate, tiene voto decisivo 0 de calidad, el presita-poder extendida a favor de otro productor; se dente de la Gremial. exceptúan del caso anterior las representaciones de los pequeños productores entre sí, y nadie podrá CAPITULO V ostentar en las asambleas más de tres representaciones incluyendo la propia. Las personas jurí- De la Junta directiva dicas se harán representar por sus personeros O apoderados y podrán, también, encomendar su Artículo 11.-La Junta directiva de la Gremial representación en la forma anteriormente indide Huleros, se compone de seis miembros propiecada. tarios y seis suplentes. Tanto los propietarios como los suplentes que concurran tendrán VOZ y Artículo 7°-Son atribuciones de la Asamblea voto en las deliberaciones. Durarán en el ejercigeneral: cio de sus cargos dos años. En la primera elección que se verifique, se establecerá quiénes du1° Elegir a los representantes de los huleros rarán sólo un año a fin de que la directiva se ante la Junta directiva. renueve por mitad cada año. 2° Conocer y resolver acerca del balance geneArtículo 12.-La Junta directiva elegirá para ral y de la memoria anual. un año a uno de sus miembros para el cargo de 3° Conocer y resolver acerca del informe del presidente de la Gremial, correspondiéndole presidir todas las sesiones de la Junta directiva y deauditor. la Asamblea General, así como ejercitar la repre4° Aprobar el presupuesto de ingresos y egresentación legal de la Gremial. En caso de ausenSOS de la Gremial. cia, impedimento 0 incapacidad, sus funciones serán asumidas por el director que designe la Junta 5° Conocer de cualquier iniciativa que le predirectiva. sente la Junta directiva 0 cualesquiera de Artículo 13.-La Junta directiva sesionará consus asociados. un quórum de cuatro directores y deberá llevar 6° Nombrar al auditor. un libro de actas para registrar sus deliberaciones. Sus decisiones las tomará la mayoría de vo7° Nombrar al Tribunal de honor. tos de los presentes, en caso de empate el presidente tendrá doble voto. Designará un secretarioArtículo 8º-La Asamblea general se reunirá que podrá 0 no, ser miembro de la Junta directiva.ordinariamente por lo menos una vez al año y
extraordinariamente, cada vez que la convoque Artículo 14.-La Junta directiva ejecutará la la Junta directiva, bien sea por decisión propia política de la Asociación y las disposiciones de la o a instancia de cualquier grupo de agremiados, Junta general. que representen por lo menos el quince por ciento del área cultivada registrada, o'el veinte por CAPITULO VI ciento del número total de agremiados inscritos. De la Gerencia Artículo 9º-Las convocatorias para sesión de la Asamblea general, se publicarán durante los Articulo 15.-El nombramiento de gerente y quince días previos a la Asamblea, mediante no subgerente corresponde a la Junta directiva. El menos de tres publicaciones hechas en el Diario cargo de gerente se contratará por un año, pudienOficial y en otros dos periódicos de mayor circudo ser renegociado por períodos iguales. La prolación, indicándose la hora, fecha y lugar en que pia Junta directiva fijará las condiciones en que tendrá verificativo la Asamblea. En el caso de se desempeñarán esos cargos en el reglamento asambleas extraordinarias, deberán indicarse oblique se emita. También nombrará y fijará en dicho305 REPUBLICA DE GUATEMALA reglamento, los jefes de los departamentos que Articulo 23.-Debido a que los precios del hule sean creados; el personal técnico y asesores. Laque se exporta, es menor que el de consumo interremoción de estas personas también corresponde a no, por los fletes y otros gastos, se autoriza a la
la Junta directiva. El resto del personal será Gremial crear las compensaciones que estime pernombrado o removido por el gerente y sus atributinentes para que los productores que lo exportan ciones también se establecerán en el reglamento no queden en circunstancias económicamente desirespectivo. guales con los que surten el mercadeo interno. Artículo 16.-El gerente estará facultado para firmar en nombre de la Asociación toda clase de CAPITULO IX negocios de su giro ordinario, así como para representarla legalmente en asuntos judiciales de Disposiciones finales cualquier naturaleza, cuando tal representación le haya sido conferida. En el desempeño de sus Artículo 24.-Los reglamentos que sean necesafunciones deberá cumplir estrictamente con las rios. para la correcta aplicación de esta ley, denormas y regulaciones que emita la Junta direc-berán emitirse por acuerdo gubernativo a través tiva. del Ministerio de Agricultura. Artículo 17.-El gerente deberá presentar a la Artículo 25.-Para el establecimiento de GREMJunta directiva un mes antes de que se celebre HULE quedan facultados los directivos de la Asola Junta general ordinaria en que se conozca elciación Guatemalteca de Productores de Hule para presupuesto, un proyecto del mismo a fin de querepresentar a la Gremial y llevar a cabo todas la Junta directiva lo ponga a la consideración las actividades tendientes a la organización definide la general. tiva de la entidad, la cual deberá iniciar sus CAPITULO VII operaciones a partir de tres meses de vigencia de la presente ley. De 8u patrimonio Artículo 26.-Los conflictos que surjan entre los miembros de la Gremial o de éstos con ella,Artículo 18.-EI patrimonio de la Gremial se serán resueltos por el Tribunal de honor que seráintegra en la siguiente forma: electo por la Junta general y estará compuesto 19 Con la aportación anual ordinaria en calipor tres miemros activos que tengan voz y voto, dad de cuota de cada socio, de acuerdo con durando en su cargo un año. La forma de procelas ventas que tenga, según el registro que der de este Tribunal se determinará en el reglapara el efecto llevará la Gremial, y que serámento. fijada en la Junta directiva, pero en todo caso no podrá ser menor del 1% ni mayor Artículo 27.-El presente decreto deroga todas del 3% del valor de las ventas brutas. las leyes que se le opongan y entra en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Ofi-29 Con los bienes que adquiera por cualquier cial. 1 título. 39 Con las cuotas extraordinarias que fije la Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaJunta general. ción y cumplimiento. 49 Con el producto que obtenga de sus activiDado en el Palacio del Organismo Legislativo:dades. en la ciudad de Guatemala, a los diez y siete CAPITULO VIII días del mes de febrero de mil novecientos setenta. Disposiciones generales ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO,
Artículo 19.-La Asociación, por medio de la Presidente. Gerencia, organizará un índice comp'eto de pro. ductores y estadísticas de la producción de huleAUGUSTO ROSALES ARRIOLA, en el país. Primer Secretario. Artículo 20.-La GREMHULE podrá crear deHUGO RAFAEL CARIAS RECINOS,legaciones y departamentos especiales, con la aprobación de la mayoría de sus miembros, para Segundo Secretario. llevar a cabo operaciones de compra de hule y sus derivados, con el objeto de proteger la producción, Palacio Nacional: Guatemala, siete de marzo exportación y aprovechamiento de dicha materia, de mil novecientos setenta. para beneficio de los propios asociados, sin llegar a constituir monopolio. Publíquese y cúmplase. Artículo 21.-Los asociados quedan obligados a restituir a la GREMHULE los gastos ocasionaJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. dos por la venta de su propio producto, toda vez haya sido manipulada por ésta. El Ministro de Agricultura, Artículo 22.-La Gremial queda autorizada para FRANCISCO MONTENEGRO GIRON. llevar. cabo planes de inversión, en la compra y exportación de hule, 0 bien, para suministro de mercadeo interno. 1 Publicado el 13 de marzo de 1970.