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Decreto 16-1973-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 16-1973-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1973

Diarlo Imerica DEL

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CONTROL ANTES EL GUATEMALTECO CONTROLLIB

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ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMA A.REVISTAS

Centroamericana Director: Periodista Augusto Acuña G. Fundado el 2 de

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 Calle 6-72, Zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CXCVI GUATEMALA, JUEVES 2 DE AGOSTO DE 1973 NUMERO 82

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: SUMARIO Que de acuerdo con la ley de expropiación, COQue tal objetivo podría lograrse, mediante la rresponde al Congreso de la República la declaraemisión de una ley que a la vez que estimule, reguORGANISMO LEGISLATIVO toria en casos concretos de utilidad colectiva, be le el ingreso al país de los ciudadanos extranjeros neficio e interés públicos, la expropiación de la retirados, DECRETO NUMERO 16-73 propiedad privada, por razones debidamente comPOR TANTO, probadas; CONSIDERANDO:DECRETO NUMERO 58-73 En uso de las facultades que le confieren los incisos 10. y 30. del artículo 170 de la Constitución Que la Municipalidad de Totonicapán ha llenado de la República, ORGANISMO EJECUTIVO los requisitos legales y justificado plenamente la necesidad que tiene para que se decrete tal exproDECRETA:

MINISTERIO DE COMUNICACIONES piación, POR TANTO. La siguiente Y OBRAS PUBLICAS Con fundamento en el artículo 71 de la ConstituLEY DE RESIDENTES PENSIONADOS ción de la República y 2o. del Decreto 529 del ConContrato número 1, celebrado entre el Viceministro greso, Ley de Expropiación, Y RENTISTAS de Comunicaciones y Obras Públicas. y el ingeniero Héctor Quezada Rodríguez, sobre prestación DECRETA: Artículo 10.-Se autoriza el ingreso al país dede servicios profesionales al Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas, como Director Artículo 10.-Se declara de utilidad colectiva, personas, bajo la categoría de Residentes Pensionados to Residentes Rentistas. de la unidad ejecutora del acueducto nacional beneficio e interés públicos, la expropiación a favorArticulo Para los efectos de esta ley, se en-"Xayá-Pixcayá"; y acuerdo de aprobación. de la Municipalidad de Totonicapán, de una fracción de terreno de ciento cincuenta y tres metros tenderá-por RESIDENTES PENSIONADOS: AqueApruébase el contrato número 77. celebrado entre llas personas que hayan sido pensionadas 0 jubi-y cincuenta y cinco centimetros cuadrados, proel Director de Aeronáutica Civil y la Secretaría ladas por gobiernos, organismos oficiales o em-piedad del señor Francisco Javier Santisteban Batz, de Asuntos Sociales de la Presidencia de la Rela cual se encuentra localizada en la zona denopresas particulares de sus respectives países; y

pública, para la concesión de uso gratuito de minada el Agua Caliente, en la novena calle, entre RESIDENTES RENTISTAS: Aquellas personas de un local situado en el ala sur del segundo nivel cincuenta años de edad 0 más, que gocen de otrooctava y novena avenidas de la zona tres de la del edificio de la Terminal Aérea Internacional tipo de rentas estables permanentes, generadas enCiudad de Totonicapán y será destinada para comel exterior. "La Aurora". plementar el área necesaria en donde se construiráArtículo 32.-Para la obtención de 11 residencia,la terminal urbana de vehículos de transporte COlos interesados deberán justificar y comprobarlectivo. MINISTERIO DE FINANZAS fehacientemente, que pertenecen a cualquiera de Artículo 20.-Para los efectos del artículo 20 dellas dos categorías a que se refiere el artículo 20. PUBLICAS Decreto 529 del Congreso, adicionado por el artícu-y que disfrutan de rentas estables permanentes. lo 50. del Decreto 1723 del Congreso, se declara degeneradas en el exterior, cuyo monto 0 la suma urgencia nacional la realización de la obra de cons-no sea menor al equivalente de doscientos cincuenta Acéptase la adjudicación que a títu'o gratuito a fa-trucción de la terminal urbana de vehículos de quetzales mensuales, suma mínima que usarán paravor de la Nación, hace el párroco Juan Goicolea transporte colectivo en la Ciudad de Totonicapán.su subsistencia en el pais. Podrán además, ampa-Urrutia. del predio urbano situado en la 6a. ave-Artículo 30.-La expropiación a que se refiere rar en las solicitudes a sus dependientes, para losnida 27-34, zona 3, destinado a la construcción deel presente Decreto deberá efectuarse conforme a efectos migratorios.

las escuelas "Alberto Mejia" y "Manuel Marcos los requisitos establecidos en la Ley de Expropia-Martinez". ción y sus reformas. Artículo 40.-Los beneficios de esta ley, contemArtículo 40.-El presente Decreto entrará en vipla a las personas que estén en Guatemala 0 que gor el día siguiente de su publicación en el Diarioen el futuro vengan y también abarca a los guaMINISTERIO DE TRABAJO Oficial. temaltecos pensionados 0 jubilados por institucioPase al Organismo Ejecutivo para su publicaciónnes gobiernos de otros paises y empresas parY PREVISION SOCIAL y cumplimiento. ticulares: y a los que no teniendo ese carácter, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, comprueben disfrutar de rentas en las condiciones 'Apruébanse los Estatutos del Sindicato Agrícolaen la cludad de Guatemala, a los cuatro dias del que establece el artículo 3o. anterior, asi como que Independiente (Liga Campesina), del Parcela-mes de julio de mil novecientos setenta y tres. hayan residido permanentemente en el exterior, no miento "La Esperanza"; y reconócese su persomenos de diez años. Lcs que hayan adquirido nanalidad jurídica. MARIO SANDOVAL ALARCON, cionalidad extranjera, pueden conservar esta últiPresidente. ma. obteniendo residencia en el país para gozar de los beneficios de sus pensiones, sin estar obligados ANUNCIOS VARIOS GUILLERMO ALFONSO HERNANDEZ SOTO, a adquirir nuevamente la nacionalidad guatemalSecretario. teca. Los extranjeros residentes en el país, que

Matrimonios. Lineas de transporte. Solicitud adquieran la condición de pensionados jubilados, de autorización de sociedad. Constitución de MANFREDO HEMMERLING MORALES, podrán también obtener los beneficios de esta ley. sociedades. - Modificación de sociedades. - DiSecretario. Articulo 50.-Las personas amparadas por esta solución de sociedad. Patentes de invención. ley gozarán de franquicia arancelaria y de otros Registro de marcas. Titulos supletorios. Palacio Nacional: Guatemala, treinta de julio de impuestos de importación, por una sola vez, por la Edictos. Licitaciones. - Remates. mil novecientos setenta y tres. cantidad de hasta siete mil quetzales, para la importación de su menaje de casa. En el caso de Publiquese y cúmplase. traspase de los bienes referidos en este artículo, Bienes Inmuebles. S. A., Las Conchas, S. A., ba realizado dentro de los tres años siguientes al de lance general al 30 de junio de 1971. CARLOS ARANA OSORIO. su ingreso al territorio nacional, deberán canceSan Patricio Los Amates, S. A., Guatemala, C. A.,El Ministro de Gobernación, larse los Impuestos que fueron eximidos. El reglabalance general al 30 de junio de 1972. ROBERTO HERRERA IBARGUEN. mento podrá establecer excepciones muy calificadas, en casos de pérdida total de artículos de me- $0 naje de casa. Artículo 60.-Los beneficiarios podrán importar DECRETO No. 58-73 además, un automóvil para uso personal 0 famiORGANISMO LEGISLATIVO liar, libre de todos los impuestos de importación. cargos y sobrecargos de ventas y estabilización EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,económica, el cual podrá ser vendido 0 traspasado a terceras personas, exonerado de dichos impuesCONSIDERANDO: tos, después de transcurridos cuatro años desde la DECRETO No. 46-73 fecha de ingreso del automóvil al pais. En tal caso, Que el fomento de turismo receptivo internacioel interesado adquiere automáticamente el derecho nal significa para Guatemala incrementos en el EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, a la importación de otro autcmóvil y así sucesivanivel de empleo, en el ingreso de divisas, en la dis-mente cada tres años. persión de numerario entre la población y on los No obstante, los interesados podrán importar otro CONSIDERANDO: ingresos tributarios; automóvil en cualquier momento, previo pago de los, impuestos correspondientes, 0 adquirir uno nueQue la municipalidad de Totonicapán ha soliciCONSIDERANDO: vo gozando de franquicias, previo pago de les detado la declaratoria de utilidad colectiva, beneficio rechos del primero. En caso de pérdida del autoe interés públicos para expropiar a su favor una Que en la actualidad no existe ningún estímulo mávil, por robo 0 destrucción total por fuego, coli-fracción de terreno de propiedad privada, localipara fomentar el ingreso al país de ciudadaros sión plenamente comprobado. ocurrida

zada en la cabecera departamental de Totonicapán, extranjeros y retirades. que en su calidad de pen-dening del período de tres' años, el beneficiario de para construir una terminal de vehiculos comercia-sienados 0 rentistas, podrían contribuir efectivaesta ley podrá adquirir otro automóvil libre de los les de transporte colectivo y satisfacer así una mente al fortalecimiento del sistema económico de impuestos señalados. necesidad impostergable de necesidad pública;la Nacion; Articulo 70.-Las sumas declaradas como ingreso DEL

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