Decreto 16-1982
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 16-1982
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1982
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Guillermo Contreras Cisneros Fundado el 2 de Agosto de 1880
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TOMO CCXVIII GUATEMALA, VIERNES 16 DE ABRIL DE 1982 NUMERO 54
POR TANTO, SUMARIO que permitan utilizar recursos actualmente destinados a gaCon fundamento en el Punto 40. de la "Proclama delrantizar el suministro permanente de los productos derivaEjercito de Guatemala al Pueblo", dos del petróleo, sin que ello afecte el cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes,
ORGANISMO EJECUTIVO DECRETA: POR TANTO, MINISTERIO DE FINANZAS Las siguientes: Con fundamento en el Punto 40. de la "Proclama del PUBLICAS REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO Ejercito de Guatemala al Pueblo", SOBRE LA RENTADECRETO LEY NUMERO: 16-82 DECRETA: DECRETO LEY NUMERO: 17-82 Artículo 10.-Se modifica el inciso i) del Artículo 2o. elArtículo 10.-Se reforma el Artículo 50. del Decreto 31cual queda asi: 79 del Congreso de la República, el cual queda asi: DECRETO LEY NUMERO: 18-82 "i) Las personas individuales cuya renta bruta total"Artículo 50.-La Tesoreria Nacional trasladará los Prorrógase hasta el treinta de abril del corriente provenga exclusivamente de su trabajo personal,Fondos provenientes del Sobrecargo Compensatorio a laaño, el plazo para la obtención de placas y calCuenta "Gobierno de la República-Fondo Común". El Mi-comanias para la circulación de vehículos parprofesional, técnico O intelectual, y que no exceda ticulares correspondientes al año fiscal de 1982. de Q4,500.00 anuales; y," nisterio de Finanzas Públicas a su vez, constituirá un fondo rotativo específico para compensar a las refinerias, Concédese la exoneración que se expresa a favor Artículo 20:-Se modifica el inciso e) del Artículo 70. elcompanias importadoras y distribuidoras de kerosina y del Banco Nacional de la Vivienda. cual queda asi: aceite diesel, en el monto que por cada galón de estos productos hayan suministrado para el consumo naciona' de sus MINISTERIO DE GOBERNACION "e) Las primas de seguro de vida, accidentes O enfer-depósitos de producción, distribución, importación en el medades de los trabajadores, y en la proporciónpais, de conformidad con los acuerdos que emina la DECRETO LEY NUMERO: 19-82 de estas, pagadas por el sujeto de gravamen,Secretaria de Mineria.Hidrocarburos y Energia Nuclear No
siempre que los beneficiarios sean el trabajadorobstante, cuando las compañias vendan productos or DECRETO LEY NUMERO: 20-82 y/o sus familiares." contratos especiales que incluyan su costc y remuneración por el servicio o manejo de los mismos, no tendrán derecho MINISTERIO DE ECONOMIA Artículo 30.-Se adiciona un párrafo al inciso b) dela recibir la compensación anteriormente prevista." Artículo 9o. en la siguiente forma: COMISION GUATEMALTECA DE NORMAS "Para la compensación, las refinerias, companias imCuotas y Contribuciones que el sujeto de grava-portadoras O distribuidoras deberán presentar durante la men pague por jubilaciones, pensiones, segunda quincena de cada mes a la Tesoreria Nacional, Apruébase como Norma Guatemalteca Obligatoria montepios o indemnizaciones conforme planesdeclaracion jurada y los comprobantes de Despacho corres- (NGO), 41024 h1 Ladrillos de Barro Cocido. que apruebe el Organismo Ejecutivo." pondientes al mes anterior, debidamente autorizados por la Dirección de Inspecciones Fiscales. Dichas declaraciones MINISTERIO DE EDUCACION Artículo 40.-Se adiciona un párrafo al inciso d) delquedan sujetas a revision fiscal." Artículo 9o. en la siguiente forma:Autorizase el funcionamiento del Instituto Nacio Articulo 20.-El Ministerio de Finanzas Públicas, emitinal Mixto Nocturno de Educación Básica de la ciudad de Escuintla. En casos de seguro de vida dotal, se aceptará co-rá las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para
mo deducible hasta el veinticinco por ciento la correcta aplicación de esta ley. PUBLICACIONES VARIAS (25%) de la Renta Bruta." Articulo 30.-El presente Decreto entrará en vigor el día Artículo 50.-El Ministerio de Finanzas Públicas emitirásiguiente al de su publicación en el Diario Oficial. MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA, las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para laDepartamento de Guatemala. correcta aplicación de esta ley. Dado en el Palacio Nacional, a doce de abril de mil novecientos ochenta y dos.Reglamento de limpieza y saneamiento ambiental, para el municipio de Guatemala. Artículo 60.-Las disposiciones contenidas en el presente Decreto, serán aplicables al vencimiento de los respectivos ANUNCIOS VARIOS periodos de imposición vigentes. En consecuencia, no seran General de Brigada, aplicables a los periodos ya vencidos a la fecha de la vigen-JOSE EFRAIN RIOS MONTT; Autorizaciones farmacéuticas. - Matrimonios. cia de esta ley. Presidente de la Junta Militar de Gobierno. Constituciones de sociedad. Modificaciones de Sociedad. - Patentes de invención. Registros Artículo 70.-EI presente Decreto entrará en vigor el dia General de Brigada, de marca. - Titulos supletorios. Edictos. siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.EGBERTO HORACIO MALDONADO SCHAAD, Remates. Vocal. Dado en el Palacio Nacional, a doce de abril de mil novecientos ochenta y dos. Coronel de Infanteria DEM.,
FRANCISCO LUIS GORDILLO MARTINEZ
General de Brigada, Vocal.
ORGANISMO EJECUTIVO JOSE EFRAIN RIOS MONTT,
Presidente de la Junta Militar de Gobierno. LEONARDO FIGUEROA VILLATE, Ministro de Finanzas. General de Brigada,
MINISTERIO DE FINANZAS EGBERTO HORACIO MALDONADO SCHAAD,
Vocal. -UPUBLICAS Coronel de Infanteria DEM.,
FRANCISCO LUIS GORDILLO MARTINEZ,
DECRETO LEY NUMERO 18-82Vocal.
DECRETO LEYNUMERO 16-82 LEONARDO FIGUEROA VILLATE, La Junta Militar de Gobierno, Ministro de Finanzas. La Junta Militar de Gobierno, -0CONSIDERANDO: DECRETO LEY NUMERO 17-82CONSIDERANDO: Que para la correcta aplicación del Decreto Ley número 58 del Jefe de Gobierno, es conveniente aclarar su conteniQue es conveniente adecuar la Ley del Impuesto Sobre laLa Junta Militar de Gobierno, do para que en la emisión de pólizas, facturas, notas, órdeRenta para evitar declaraciones de Rentas Innecesarias, con nes de despacho y demás documentos que amparen las opemotivo de) incremento del Minimun Vital a que se refiere el CONSIDERANDO: raciones comerciales de los productos derivados del petró- Decreto número 11-81 del Congreso de la Republica; asi coleo, el volumen de los mismos deba expresarse a temperatumo limitar las exenciones por costo de Primas de Seguro deQue de acuerdo con los estudios realizados convieneta ambiente, Vida, compensar la reducción de ingresos, por medio de normas