Decreto 16-1983
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 16-1983
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 1983
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericans Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXXI GUATEMALA, JUEVES 16 DE JUNIO DE 1983 NUMERO 48
SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO ADOLFO CASTAÑEDA FELICE,
Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
ORGANISMO EJECUTIVO OTTO PALMA FIGUEROA,
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Ministro de Trabajo y Previsión Social.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO LEY NUMERO 16-83 DECRETO LEY NUMERO 16-83
MINISTERIO DE RELACIONES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES El Presidente de la República, EXTERIORESRatifícase la Convención sobre Asilo Diplomático suscrita en Caracas, Venezuela, el 28 de marzo CONSIDERANDO: de 1954: y texto de la citada Convención. Que con fecha 28 de marzo de 1954, el Gobierno de Ratificase la Convención sobre Asilo Diplomático suscrita MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Guatemala suscribió en Caracas Venezuela, la Convencion en Caracas, Venezuela, el 28 de marzo de 1954 y texto de sobre Asilo Diplomático, adoptada por la x Conferencia la citada Convención.
Apruébanse los Contratos de Trabajo Individuales Panamericana; que se indica, suscritos entre la Dirección de ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 114-83 la Escuela Politécnica y las personas que se CONSIDERANDO: menciona, quienes prestarán sus servicios como Palacio Nacional: Guatemala, 3 de marzo de 1983.Catedráticos de dicha Escuela. Que la institucion del asilo está fuertemente arraigada en Apruébanse los Contratos Individuales de Trabajo los paises iberoamericanos y que, por otra parte, las ConEl Presidente de la República, que se expresa suscritos entre la Dirección del venciones sobre Asilo de La Habana de 1928 y sobre Asilo Instituto "Adolfo V. Hall" de Oriente, Zacapa, y Político de Montevideo de 1933, de las cuales es parte CONSIDERANDO: las personas que se detalla, quienes prestarán Guatemala, han quedado superadas por la Convención de sus servicios como Catedráticos de dicho InsAsilo Diplomático de Caracas, razones por las cuales es Que por medio del Decreto Ley Número 16-83 fue aprotituto. procedente aprobarla para cuyo propósito es necesario dic-bada en Consejo de Ministros, la Convencion sobre Asilo tar la correspondiente disposicion legal, Diplomático suscrita en Caracas, Venezuela, el 28 de marzo
MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS de 1954;
Concédese a IBERIA, Líneas Aéreas de España, la POR TANTO, CONSIDERANDO: exoneración que se menciona. En el ejercicio de las facultades que le confieren losQue la Convención relacionada en el considerando anteConcédese la exoneración que se indica a favor Articulos 40. y 26, inciso 80. del Estatuto Fundamental derior no contraria a las leyes del pais, sino antes bien benefi-de IBERIA, Lineas Aéreas de España. Gobierno, modificado por el Decreto Ley Número 36-82,cia a los intereses nacionales, razón por la cual es procedenIntroducense las reformas que se expresa al te ratificarla, Acuerdo Gubernativo número M. de F. P. 3-81, del 4 de mayo de 1981, relativo al Impuesto En Consejo de Ministros, POR TANTO, Territorial.
DECRETA: En el ejercicio de las facultades que le confieren los Facúltase al Procurador General de la Nación Articulos 40. y 26, inciso 80. del Estatuto Fundamental de para que comparezca al otorgamiento de la esArtículo 10.-Se aprueba la Convención sobre Asilo Gobierno, modificado por el Decreto Ley Número 36-82. critura pública por la cual se desmembrará de Diplomático suscrita en Caracas, Venezuela, el 28 de marzo la finca que se expresa, a nombre del Banco de 1954. ACUERDA: Nacional de la Vivienda (BANVI), la fracción de terreno que se indica. Articulo 20.-EI presente Decreto Ley entrará en vigor alArtículo Io.-Ratificar la Convencion sobre Asilo Diplodia siguiente de su publicación en el Diario Oficial. mático suscrita en Caracas, Venezuela, el 28 de marzo de
MINISTERIO DE ECONOMIA 1954.
Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, Modifícanse en el sentido que se indica los incisos a los veinticuatro dias del mes de febrero de mil novecientos Articulo 20.-El presente instrumento de ratificación se a), b) y c) del artículo 39 del Acuerdo Minisochenta y tres. depositará en poder de la Secretaria General de la Organizaterial número 558-76 del 20 de diciembre de cion de los Estados Americanos, por conducto del Ministe1976, solicitado por la empresa "Laverlam de Publiquese y cúmplase. rio de Relaciones Exteriores, Guatemala, Sociedad Anónima", de nombre comercial "Laboratorios Laverlam". Artículo 30.-Este Acuerdo entrará en vigor el dia de su JOSE EFRAIN RIOS MONTT.Modifícase en el sentido que se indica el artículo publicación en el Diario Oficial, teniéndose como Ley de la 19 del Acuerdo Ministerial número 83-82 del República a partir de esa fecha. 19 de febrero de 1982, solicitado por la empresa MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, Compañía Editora y Distribuidora de Periódicos Secretario General de la Presidencia de la República. JOSE EFRAIN RIOS MONTT.
El Gráfico, Sociedad Anónima.
EDUARDO CASTILLO ARRIOLA, EDUARDO CASTILLO ARRIOLA.
ANUNCIOS VARIOS Ministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Relaciones Exteriores.
Matrimonios. Líneas de transporte. ConsRICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER, CONVENCION SOBRE ASILO DIPLOMATICO tituciones de sociedad. Modificaciones de Ministro de Gobernación. sociedad. Patentes de invención. Registros Los gobiernos de los Estados Miembros de la Organizade marca. Titulos supletorios. Edictos. OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, ción de los Estados Americanos, deseosos de concertar una Remates. Ministro de la Defensa Nacional. Convencion sobre Asilo Diplomático, han convenido en los siguientes articulos: LEONARDO FIGUEROA VILLATE,ACLARACION Ministro de Finanzas Públicas. Artículo En el Diario de Centro America (Seccion Oficial), TomoEDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS, El asilo otorgado en legaciones, navios de guerra y camCCXXI, número 46, de fecha 14 de junio del año en curso,Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas. pamentos o aeronaves militares, a personas perseguidas por en el Sumario bajo el acapite de MINISTERIO DE FImotivos 0 delitos politicos, será respetado por el Estado NANZAS, por error involuntario se lee: ROLANDO MENDEZ MORA, territorial de acuerdo can las disposiciones de la presente Nombrase a las personas que se menciona, Vicealcaldes Ministro de Educacion. Convencion. de las Municipalidades que se especifican. LEOPOLDO SANDOVAL VILLEDA, Para los fines de esta Convencion, legacion es toda sede
Siendo lo correcto: Ministro. de Agricultura, Ganaderia y Alimentación. de misión diplomática ordinaria, la residencia de los jefes de mision y los locales habilitados por ellos para habitación CONCEDESE LA EXONERACION QUE SE INDICA JULIO MATHEU DUCHEZ, de los asilados cuando el número de éstos exceda de la capaA FAVOR DE LA RADIO CULTURAL T.G.N. Ministro de Economia. cidad normal de los edificios.