Decreto 16-1985
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 16-1985
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Febrero 25 de 1985 NUMERO 75
1534 Ministro de Gobernación para presidir. Las resoluciones deben tomarse porDesignase al Ingeniero Agrónomo Juan HumbertoMancur Donis, Ministro de Agricultura, GanadeGUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL mayoría de votos de los miembros presentes. Enria y Alimentación, como Gebernador Titular ante caso de empate, tendrá doble voto quien la pre-el Consejo de Gobernadores del Fondo Internasida. No son permitidas las abstenciones" cional de Desarrello Agrícola -FIDAy al Inge-La Ministro de Educación, niero Agrónomo Arturo de Jesus Aguirre Escobar,EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS. Artículo 39-El presente decreto-ley entra en Viceministro de Agricultura y Alimentación, como vigor el día siguiente de su publicación en elGobernador Alterno. El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Diario Oficial. Palacio Nacional: Guatemala, 22 de enero de JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS. Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de1985. Guatemala, a los veinte días del mes de febrero EL JEFE DE ESTADO, El Ministro de Salud Pública y de mil novecientos ochenta y cinco. Asistencia Social, En ejercicio de las facultades que le confiere elRAMIRO RIVERA ALVAREZ Publiquese y cúmplase. artículo 26, numeral 14 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-LeyesGeneral de División
El Ministro de Comunicaciones, OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, 36-82 y 87-83, Transporte y Obras Públicas, Jefe de Estado y ACUERDA: LUIS HUGO SOLARES AGUILAR Ministro de la Defensa Nacional. Designar al Ingeniero Agrónomo Juan HumbertoMinistro de Trabajo y El Secretario General de la Jefatura de Mancur Donis, Ministro de Agricultura, GanaderíaPrevisión Social, Estado, V Alimentación, como Gobernador Titular ante elCARLOS PADILLA NATARENO. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. Consejo de Gobernadores del Fondo Internacionalde Desarrolio Agrícola -FIDAy al Ingeniero El Ministro de Energía y Minas, El Ministro de Agricultura, Ganadería yAgrónomo Arturo de Jesús Aguirre Escobar,S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA. Alimentación, Viceministro de Agricultura y Alimentación, como JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS. Gobernador Alterno. El Ministro de Economía, LEONEL HERNANDEZ CARDONA El Ministro de Economía, Comuniquese y Publiquese en el Diario Oficial.LEONEL HERNANDEZ CARDONA. El Ministro de Relaciones Exteriores, General de División FERNANDO ANDRADE DIAZI-DURAN. El Ministro de Finanzas, OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,
LEONARDO FIGUEROA VILLATE Jefe de Estado.
Ministro de Energía y Minas, 31 Ministro de Relaciones Exteriores,
S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA. FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN.
DECRETO-LEY NUMERO 16-85
EL JEFE DE ESTADO.
MINISTERIO DE RELACIONES Intégrase una Delegación del Gobierno de la ReCONSIDERANDO: EXTERIORES pública, para que en Misión Oficial viaje a los países que se mencionan. Que es conveniente reestructurar la Junta Directiva del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), Palacio Nacional: Guatemala, 30 de enero de a efecto de que la misma esté integrada también Designase a la señora Ministro de Educación, como1985. por el Ministro de Energia y Minas, quien en caso Miembro del Consejo Directivo de la Oficina de EL JEFE DE ESTADO,de ausencia o impedimento debe ser sustituido Educación Iberoamericana -OEI-; y nómbrase por el Viceministro del Ramo, para cuya finalidad se hace necesario dictar la respectiva disposia los funcionarios diplomáticos de la Embajada deEn el ejercicio de las facultades que le confieción legal; modificando en ese sentido la Ley de Guatemala en España, como sus Representantes.ren los artículos 49 y 26, inciso 14, del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los De-Creación del nombrado Instituto. cretos-Leyes 36-82 y 87-83,
CONSIDERANDO: POR TANTO. ACUERDA: Que Guatemala es Estado Miembro de la OficinaEn el ejercicio de las facultades que le confiede Educación Iberoamericana, cuya sede se encuen-Integrar en la forma que a continuación se inre el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Go-, tra en Madrid, España, y que de conformidad con dica una Delegación del Gobierno de la República. hierno, modificado por los Decretos-Leyes nú- los Entatulos do dicha organización internacional elpara que en Misión Oficial, para tratar Asuntos meros 36-82 y 87-83, Consejo Directivo está integrado por los MinistrosFinancieros, viaje a Paris, Francia, y a Roma, de Educacion de los países miembros, quienes a su Italia, en el periodo comprendido del 9 al 20 de DECRETA: vez pueden designar a sus Representantes en el febrero del año en curso, así: mencionado órgano, por lo que es procedente que Presidente de la Delegación: Coronel y Doctor Las siguientes modificaciones a la Ley de Creael Gobierno de Guatemala realice las nominaciones Leonardo Figueroa Villate, Ministro de Finanzas.ción del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), que le competen, Decreto número 51-74 del Congreso de la Repú- Vicepresidente: licenciado Ariel Rivera Irias, Viblica. POR TANTO. ceministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 19-Se modifica el artículo 69, el cual Delegados: licenciado Julio Roberto Noriega He-EL JEFE DE ESTADO. queda asi: rrarte, Subdirector del Departamento Internacionaldel Banco de Guatemala. "Artículo 6º-De su Junta Directiva: La Junta En ejercicio de las facultalies que le otorga el artículo 26, numeral 14 del Estatuto Fundamental Licenciado Antonio Blanco Gómez, Director deDirectiva de INAFOR se integra con: de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas
- El Ministro de Agricultura, Ganaderia y números 36-82 y 87-83, Públicas.
Alimentación, quien en caso de ausencia o Comuniquese y publiquese en el Diario Oficial.impedimento debe ser sustituido por el ViACUERDA: ceministro de Agricultura y Alimentación; General de División 29) El Ministro de Economía, quien en caso de Artículo 1°-Designar a la señora Ministro de OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,Educación. licenciada Eugenia Isabel Tejada Jáu-ausencia o impedimento debe ser sustituido Jefe de Estado. por el Viceministro del Ramo; regui de Putzeys, como Miembro del Consejo Directivo de la Oficinal de Educación Iberoamericana El Ministro de Relaciones Exteriores, 39) El Ministro de Finanzas, quien en caso de -OEI-. FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN. ausencia o impedimento debe ser sustituido por el Viceministro del Ramo: Articulo 29-Nombrar a los siguientes funcionarios diplomáticos de la Embajada de Guatemala 49) El Ministro'de la Defensa Nacional, quien enen España, como sus representantes autorizados, caso de ausencia O impedimento debe ser asi: sustituido por el Viceministro del Ramo: Nombrase al Doctor Carlos Enrique Zea Flores, a) Representante: Licenciado Jorge Luján MuPresidente de la Comisión Nacional para la 59) El Ministro de Energia y Minas, quien en ñoz, Embajador Extraordinario y PlenipotenConmemoración del Quinto Centenario del Descaso de ausencia O impedimento debe ser ciario; cubrimiento de América, en lugar del licenciasustituido por el Viceministro del Ramo; do Jorge Luján Muñoz.b) Representante alterno: Señor Ricardo de 69) El Secretario General del Consejo Nac Garnica López, Ministro Consejero; Palacio Nacional: Guatemala 19 de febreronal de Planificación Económica, quien en caso de ausencia o' impedimento debe ser sustic) Suplente primero: Señor Alfonso Roberto de 1985. tuido por el' Subsecretario del mismo. Matta Fahsen, Ministro Consejero; EL JEFE DE ESTADO, La Junta Directiva la preside el Ministro de d) Suplente segundo: Señor Vicente Cano MiraCONSIDERANDO: Agricultura, Ganadería y Alimentación. En caso de lles, Agregado. ausencia o impedimento de éste, debe ser presidiArtículo 39-El presente acuerdo surtirá efectosQue por Acuerdo Gubernativo del 13 de julio da en su orden por el Ministro de Economía, Miinmediatamente y deberá ser publicado en el Diariode 1984, se creó la Comisión Nacional, para la nistro de Finanzas, Ministro de la Defensa NaOficial. Conmemoración del Quinto Centenario del Descional, el Ministro de Energía y Minas o por el cubrimiento de America y que se designó para Viceministro de Agricultura y Alimentacion". Comuniquese. presidirla al licenciado Jorge Luján Muñoz; Artículo 2°-Se modifica el artículo 79, el cual General de División CONSIDERANDO:
queda así: OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Que es necesario integrar en debida forma di- "Artículo 7°-Quórum y Resoluciones: Cuatro Jefe de Estado. cha Comisión, en vista de que el licenciado Luján miembros titulares 0 los sustitutos en su caso, Munoz, ha sido nombrado Embajador Extraordiconstituyen quórum para toda sesión. Uno de estos Ministro de Relaciones Exteriores, nario y Plenipotenciario de Guatemala en Espamiembros debe ser de los habilitados por esta ley FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN. ña: