Decreto 16-1986
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 16-1986
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1986
NUMERO 91 DIARIO DE CENTRO AMERICA. Enero 10 de 1986 2319
C. Una subpartida arancelaria, integrada por seis dígitos, se debe JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS entender que comprende todas las mercancias incluidas en los inMinistro de Agricultura, Ganaderia , Alimentación cisos en que se he desdoblado la subpartida; y,
D. Un inciso arancelario, integrado por ocho dígitos, se debe enS. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA tender que comprende Gnicamente las mercancias descrites en el Ministro de Energia y Minas inciso respectivo de esta Ley." FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN ARTICULO 20.- Se adicions al artículo 11 del Decrete Ley número Ministre de Relaciones Exteriores 65-85, al numeral 5) siguients: "5) Las importaciones de materias primas efectuadas por fabricantes de bienes industriales a ser utilizadas en sus processos de proDECRETO LEY NUMERO 16-86 duccion. Para goser de ests exencion, se requiere que al fabri a JEFT DE ESTADO cante está registrado como industrial ante al Ministerio de Eco CONSIDERANDO: nomia y que acompañe constancia actualizada de out registro, expe Que el promimo catorce de Doe corrientes se efectuars la transmision de dida por ase Ministerio, cuando presente la respective licencia Mando Presidencial y con el objetp de que al pueblo quatemalteco suists a los
diferentes actos que COB tal motivo se realizarán, es necesario decretar feriscambiaria de importacion." do oficial para ase día on toda 100 Republ FOR TANTO ARTICULO 30.- Pera gozar de la exención que se refiere el artículo anterior y el artículo 17 del Decreto Ley numero 65-85, as requisite india26 inciso 14) del Estatuto Fundamental de Cobierno, modificado por Los DecreyEn el ejercicio de las facultades que 10 confieren los articulos 40. tos Leyes afmaros 36-02 y 87-83, pensable que a la importacion de que se trate de le apliquen los mayde deDECRETA, rechos arancelarios contenidos en el Arancel Centroamericano de Importacion, ARTICULO 10. Los trabajadores al pervicio del Estado y de las empresas aprobado mediante Decrete Ley número 146-85. este efecto, la empress inparticulares, gozarán de asuate con page de salario el dia martes 14 do enero de 1986. dustrial debe dejar constancia escrita en la solicitud de la licencia de inARTICULO 20. E1 presents Decreto Ley entra en vigor inmediatamente y de portacion, el derecho arancelario que fija el Arancel Centroamericano de Isbark publicares an el Diario Oficial portacion, para las mercancias comprendidas en cada una de las posiciones DADO EM EL PALACIO NACIONAL: En la Ciudad de Quatemala, . los dies dise del mes de enero de mil novecientos ochents. seis. arancelarias NAUCA II. incluidas en la licencia de importacion, a efecto de
que la Aduana de ingreso proceds de conformidad. al aceptar la poliza de inPUBLIQUESE Y CUMPLASE portacion O el formulario aduanero, segGn al caso. ARTICULO 40.- E1 presente Decreto Ley entra en vigencia el día siguien General de Division te de su publicacion en el Diario Oficial. OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES DADO EN EL PALACIO NACIONAL, en la ciudad de Guatemala,a los siete MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ dias del mes de Secretario General de la Jefaturanero de mil novecientos ochents y seis. de Estado
PUBLIQUESE Y CUMPLASE CARLOS GUZMAN ESTRADA
Ministro de Gobernación General de Division OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES CARLOS PADILLA NATARENO Jefe de Estado Ministro de la Defensa Nacional Ministro de Trabajo y Prevision Social o o El Subsecretario General de la Jefatura de Estado, Encargado del Despacho,
RODERICO MARTINEZ ALDANA.
DECRETO LEY NUMERO 17-86
EL JEFE DE ESTADO ANEL RIVERA IRIAS CONSIDERANDO:Ministro de Finanzas Que es deber del Estado garantizarle los habitantes de la PerGARACELY JUDITH SAMAYOA DE PINEDA Ministro de Educación blica la vida, la liberted, la justicia, la sequridad, la pax y su desarro 110 integral, CONSIDERANDO: Que el Fjercito de Guatemala, una institucion destinada a mantener la independencia, la soberania y ali honor de la Nacion, la integriJ. RAMIRO RIVERA ALVAREZ
El Ministro de Salud Pública , Asistencia dad de SU territorio. la paz y la seguridad interior y exterior;
Social CONSIDERANDO: Que es obligacion del Estado adoptar y manejar los mecanismos adeLUIS HUGO SOLARES AGUILAR Ministro de Comunicaciones, Transporte cuados que garanticen la satisfaccion total de las necesidades de sequridad,' y Obras Páblicas tomando en cuents el aumento de la poblacion y la constante amenaza de ideologias totalitarias antidembcraticas, debiendo an consecuencia creares el CARLOS PADILLA NATARENO Ministro de Trabajo y Prevision Social Consejo de Seguridad del Estado, y para 10 cual se emite la presente disposición legal.
PCP TANTO: CARLOS GUZMAN ESTRADA Ministro de Gobernación En el ejercicio ce las facultades que 1e confiere el artículo 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes r.GREINALDO DANIEL ARRIOLA mercs 36-82 y F7-E3; y con fundamento en 10 establecido DOB los articles Ministro de Economia 26 INCISO 2) y 89 de) MISRO Estatuto,