Decreto 16-1992-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 16-1992-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1992
1,474 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Abril 13 de 1992 NUMERO 66
ARTICULO 2. Se faculta a la Municipalidad de Guatemala para que concluya DECRETA: las negociaciones y suscribe el Convenio de Prestamo relacionado conforme las siguientes condiciones financieras: ARTICULO Sc aprucha cl Convenio entre cl Gobierno de la República y el Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, -INCAEsuscrito en la ciudad de Guatemala cl 28 de noviembre de 1989.MONTO: 4,711.0 Millones de yenes Japoneses.
PLAZO DE AMORTIZACION: 30 Años, que Incluyes 10 años de período de ARTICULO 2. El presente Decreto entrará cn vigencia ocho días despucs de su gracia. publicación en cl Diario Oficial.
INTERESES: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su PUBLICACION Y
2.7% Anual, CUMPLIMIENTO.
GARANTIA: Del Gobierno de Guatemain. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DE-MIL ARTICULO 3. Sc faculta al ministerio de Finanzas Públicas para que, cnNOVECIENTOS NOVENTA DOS representación del Gobierno de Guatemala, emita una garantía por el equivalente de 4,711.0 millones de yenes japoneses, de conformidad con las regulaciones del Conveniode Préstamo aprobado.
ARTICULO 4. Las amortizaciones de Capital y el pago de intereses y demásgastos derivados del Convenio de Prestamo, estarán Eargoids la Municipalidad de
Guatemala para lo cual deberán incluirse las asignaciones correspondientes CO supresupuesto de cada ejercicio fiscal, hasta la total cancelación de la deuda. EDMOND MULET PRESIDENTE ARTICULO 5. El Presente Decreto comenzará a regir el dia siguiente de supublicación en el Diario Oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y
CUMPLIMIENTO. LUIS ERNESTO CONTRERAS RAMOS HELIO CANALES OLIVA
SECRETARIO SECRETARIO DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de abril de mil novecientos noventa y 'dos.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
EDMOND MULET PRESIDENTE de
EVERARDO RAMIREZ YAT SERRANO ELIAS
SECRETARIO
ERNESTO CONTRERAS RAMOS SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de abril de mil novecientos noventa y 'dos.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DE Lic. MANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA
STARM GENERAL DE PRESIDENCIA
DE LA REPUBLI
SERRANO ELIAS
LIC. MANUEL EDUARDO CONDE
ETAMPO GENERAL DE AA PRESIDENCIA
DE LA REPLIX El Congreso de la República de Guatemala,
DECRETO NUMERO 16-92
El Congreso de la República de Gustemala, CONSIDERANDO: Que con fecha 24 de mayo de 1984, sc suscribio en La Paz, Bolivia, la Convencion
DECRETO NUMERO 15-92 Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Instituto Centroamericano de Administración de Empresas -INCAECs una entidad cultural y cientifica, de carácter internacional sin Animo de lucro, constituida Que es conveniente para Guatemala la adhesion a dicha Convencion, la que nocomo una asc ciacion privada con fines de utilidad pública, dedicada basicamento la enseñanza superior, la investigación y la asesoria en el campo de la administracion, contraviene ninguna disposicion constitucional, por lo que es procedente su aprobación. tanto pública como privada, con el fin ulterior de contribuir al desarrollo económico, POR TANTO: social y cultural de los paises que se proponga servir, primordialmente los del IstmoCentroamericano.
En ejercicio de las atribuciones que to asigna el artículo 171 inciso 1) de la Constitucion Política de la República de Guatemala.CONSIDERANDO: Que el Gobierno de le República de Guatemala, con fecha 4 de diciembre de 1963, DECRETA: aprobó los estatutos del Instituto Centroamericano de Administración de Empresas INCAEy le reconoció personalidad jurídica, así como que posteriormente le concedio ARTICULO 1. Se aprueba la adhesion de Guatemala a la Convencion en forma temporal los beneficios fiscales que establece la ley a favor de personas 0 Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas cn el Derecho entidades no lucrativas que tengan como objeto contribuir a la creacion 0 al desarrollo Internacional Privado, suscrita en La Paz, Bolivia, el 24 de mayo de 1984.
de centros de educacion.
CONSIDERANDO: ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su Que el Instituto Centroamericano de Administración de Empresas -INCAEdesea publicacion en el Diario Oficial. responder positivamente a una mayor demands de sus servicios de adiestramiento de personal gerencial para los sectores público y privado de Guatemala, aumeatando el PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION. givel de sus actividades, y que el Gobierno consciente de los beneficios que para el desarrollo económico social del país implica el fortalecimiento del Instituto DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD Centroamericano de Administración de Empresas -INCAE-, se propone colaborar DE GUATEMALA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL concediéndole en forma permanente las facilidades indispensables para et mejor logro NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. de sus fincs.
CONSIDERANDO: Que como consecuencia de ese interés mutuo entre el Gobierno de la República y el EDMOND MULET Instituto Centroamericano de Administración Empresas -INCAE-; debe quedar determinado las condiciones del establecimiento del Instituto Centroamericano de PRESIDENTE Administración de Empresas -INCAEen Guatemala, las facilidades y exenciones que el Gobierno le concediera, así como a sus funcionarios, profesores, consultores y asesores que permanezcan en el país y que no sean de nacionalidad guatem=lteca.
POR TANTO: En cumplimiento de las atribuciones que le asignan los incisos a) y 1) del artículo 171, LUIS ERNESTO CONTRERAS RAMOS HELIO CANALES OLIV SECRETARIO de la Constitución Politica de la República de Guatemala, SECRETARIO