Decreto 16-1992-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 16-1992-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1992
1,474 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Abril 13 de 1992 NUMERO 66
ARTICULO 2. Se faculta a la Municipalidad de Guatemala para que concluya DECRETA: las negociaciones y suscribe el Convenio de Prestamo relacionado conforme las ARTICULO 1. Se aprucha el Convenio entre el Gobierno de la República y el siguientes condiciones financieras: Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, -INCAEsuscrito en la ciudad de Guatemala cl 28 de noviembre de 1989.
MONTO: 4,711.0 Millones de yenes Japoneses. 30 Años, que Incluyes 10 aftios de período de ARTICULO 2. El presente Decreto cntrará en vigencia ocho dias despucs de suPLAZO DE AMORTIZACION: publicación en el Diario Oficial.gracia.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION YINTERESES: 2.7% Anual. CUMPLIMIENTO.
GARANTIA: Del Gobierno de Guatemals. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DE-MIL ARTICULO 3. Sc faculta al ministerio de Finanzas Públicas para que, cn NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS representación del Gobierno de Guatemala, emita una garantia por el equivalente de
4,711.0 millones de yenes japoneses, dc conformidad con las regulaciones del Conveniode Prestamo aprobado. ARTICULO 4. Las amortizaciones de Capital y el pago de intereses y demás
gastos derivados del Convenio de Prestamo, estarán a cargo de la Municipalidad de Guatemala para to cual deberan incluirse las asignaciones correspondientes en supresupuesto de cada ejercicio fiscal, hasta la total cancelacion de la deuda. EDMOND MULET PRESIDENTE ARTICULO 5. El Presente Decreto comenzará a regir el día siguiente de supublicación en el Diario Oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y
CUMPLIMIENTO. LUIS ERNESTO CONTRERAS RAMOS HELIO CANALES OLIVA
SECRETARIO SECRETARIO DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de abril de mil novecientos noventa y dos.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
EDMOND MULEI
PRESIDENTE OF
EVERARDO RAMIREZ YAT SERRANO ELIAS
SECRETARIO
ERNESTO CONTRERAS RAMOS SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de abril de mil novecientos noventa y 'dos.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DE LIC. MANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA
STAMP GENERAL DE AA PRESIDENCIA
DE LA REPUBLI
SERRANO ELIAS
LIC. MANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA
GENERAL DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPLICE El Congreso de la República de Guatemala,
DECRETO NUMERO 16-92
El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: Que con fecha 24 de mayo de 1984, se suscribio en La Paz, Bolivia, la Convencion
DECRETO NUMERO 15-92 Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Instituto Controamericano de Administración de Empresas -INCAECa una entidad cultural y cientifica, de carácter internacional sin animo de lucro, constituida Que es conveniente para Guatemala la adhesion a dicha Convencion, la que no como una asciacion privada con fines de utilidad pública, dedicada basicamento la contravienc ninguna disposición constitucional, por lo que CS procedente su aprobacion.ensebanza superior, la investigación y la asesoria en el campo de la administración, tanto pública como privada, con el fin ulterior de contribuir al desarrollo económico, POR TANTO: social y cultural de los países que se proponga servir, primordialmente los del Istmo
Centroamericano. En ejercicio de las atribuciones que te asigna el artículo 171 inciso 1) de la Constitucion Política de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Guatemala, con fecha 4 de diciembre de 1963, DECRETA: aprobo los estatutos del Instituto Centroamericano de Administración de Empresas INCAEy le reconocio personalidad jurídica, asi como que posteriormente le concedió ARTICULO 1. Se aprueba la adhesion de Guatemala a la Convencion en forma temporal los beneficios fiscales que establece la ley a favor de personas O Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho entidades no lucrativas que tergan como objeto contribuir a la creacion 0 al desarrollo Internacional Privado, suscrita en La Paz, Bolivia, el 24 de mayo de 1984.
de centros de educación.
CONSIDERANDO: ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho dias despues de su Que el Instituto Centrosmericano de Administración de Empresas -INCAEdesea publicacion en el Diario Oficial. responder positivamente a una mayor demanda de sus servicios de adiestramiento de personal gerencial para los sectores público y privado de Guatemala, aumentando elPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION. nivel de sus actividades, y que el Gobierno consciente de los beneficios que para el desarrollo económico social del país implica el fortalecimiento del Instituto DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD Cestroamericano de Administración de Empresas -INCAE-, se propone colaborar DE GUATEMALA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL concediendole en forma permanente las facilidades indispensables para el mejor logro NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. de sus fines.
CONSIDERANDO: Que como consecuencia de ese interes mutuo entre el Gobierno de la República y el EDMOND MULET Instituto Centroamericano de Administración Empresas -INCAE-, debe quedar PRESIDENTE determinado las condiciones del establecimiento del Instituto Centroamericano de Administración de Empresas -INCAEen Guatemala, las facilidades y exenciones que el Gooierno le concediera, así como a sus funcionarios, profesores, consultores y asesores que permanezcan en el país y que no sean de nacionalidad guatemlteca.
POR TANTO: LUIS ERNESTO CONTRERAS RAMOS HELIO CANALES OLIVA En cumplimiento de las atribuciones que le asignan los incisos a) y 1) del artículo 171, SECRETARIO SECRETARIO de la Constitucion Polition de la República de Guatemala,