Decreto 16-1996-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 16-1996-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1996
2270 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Abril 25 de 1996 NUMERO 82
DECRETO NUMERO 16-96 ORGANISMO EJECUTIVO
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Créase el Comité Nacional para la Conservación de las Instalac.ones del Parque La Democracia. Que la Ley del impuesto sobre circulación de vehiculos terrestres, maritimos y aéreos. establece en los artículos 29 y 42, diferente plazo para el cumplimiento del impuesto por parte de los contribuyentes ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 130-96
CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, 22 de abril de 1996.
Que por la existencia de la laguna legal, es necesario dar al contribuyente certeza jurídica en cuanto al periodo impositivo para cumplir con el pago de sus obligaciones, El Presidente de la República, particularmente del impuesto sobre circulación de vehiculos
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Estado necesita, asimismo. un plazo cierto para lograr la recaudación de los Que es deber del Estado velar por la salud fisica y mental de sus impuestos y establecer el monto de los ingresos ordinarios que percibe, para el cumplimiento de sus obligaciones financieras habitantes, debiendo para tal efecto promover y fomentar la educación fisica, el deporte y las actividades recreativas, a través de los órganos estatales que realicen acciones que tiendan a procurar la vidaPOR TANTO: sana de la poblacion.
CONSIDERANDO: En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitucion Politics de la Republica.
Que con fecha 11 de noviembre de 1988 se declaro de necesidad y urgencia nacional las construcciones deportivas y recreativas en elDECRETA proyecto Parque La Democracia, situado en la Finca Trinidad de la zona ARTICULO 1. Se reforma la literal a) del artículo 29 del Decreto Número 70-94 del 7 de esta capital. Congreso de In Republica, el cual queda como sigue: CONSIDERANDO: a) Para los vehiculos en circulación, durante el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de mayo de Que el proyecto Parque La Democracia, no ha sido administrado en la cada afio; el pago se hará en las cajas de la Direccion General forma adecuada, lo que ha dado como consecuencia una deficiente de Rentas Internas y sus dependencias: en el Banco de Guatemala, y sus agenchas. asi V.no en los bancos del utilizacion de sus instalaciones y que no se cumplan los objetivos sistema, mediante los procedimientos que establezca el previstos, desde su creacion. Ministerio de Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO: ARTICULO 2. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional, aprobado en una sola lectura por mas de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la Republica y entrara en Que para resolver el problema anteriormente considerado, se juzga vigencia el día de su publicación en el diario oficial necesario organizar un Comité Nacional encargado de velar por la
conservación y funcionamiento efectivo de las instalaciones deportivas anteriormente citadas y que se encuentran bajo la administración del DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA Ministerio de Cultura V Deportes. CHUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIOCHO DIA& DEL ME DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. POR TANTO, En ejercicio de las facultades que le confieren los articulos 91, 94, PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION, y 183 literal e) de la Constitución Politica de la República de
PROMULGACION Y PUBLICACION. Guatemala,
DE LA
CONGRESOPEPUBLICA ACUERDA: CARLOS BERTO GARCIA REGAS ARTICULO lo. CREACION. Se crea el Comite Nacional para la
PRESIDENTE Genermals. Centre America Conservación de las Instalaciones del Parque La Democracia, el cual dependerá del Ministerio de Cultura Y Deportes. ARTICULO 20. DEFINICION. E1 Comite Nacional para la Conservación de las Instalaciones del Parque La Democracia, desarrollará SUS acciones sin ningún propósito lucrativo. ENRIQUE ALEJOS CLOSE EFRAIN OLIVA MURALLES ARTICULO 30. OBJETIVOS FUNDAMENTALES. E1 Comité deberá administrar SECRETARIO SECRETARIO las instalaciones deportivas y recreativas descritas en el artículo 1, - de este Acuerdo, realizando las acciones necesarias para su adecuado funcionamiento y servicio para la poblacion.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitres de abril de mil novecientos noventa y seis Se exceptua de la aplicacion del presente Acuerdo el estadio y el área
de estacionamiento del citado parque. ARTICULO 40. INTEGRACION. Para el cumplimiento de sus objetivos elDE PUBLIQUESE Y CUMPLASE Comite se integrará por: Un coordinador general, un subcoordinador general, dos vocales y un tesorero, quienes serán nombrados por el Presidente de la República. Los integrantes del Comité realizaran sus funciones en forma adhonorem y no tendran derecho a dietas ni a gastos por cualquier concepto. ARZU IRIGUYEN ARTICULO 50. COLABORACION. E1 Comite podrá requerir la colaboración que sea necesaria para desarrollar sus funciones y lograr sus objetivos. ARTICULO 60. FISCALIZACION. La Contraloria General de Cuentas tendrá a su cargo la fiscalización de las operaciones contables del Comite en Guntemataca cuanto a Los fondos que maneje, debiendo rendir informe semestral de Jost Alejandro Arévalo Alburez labores a la Presidencia de la Republica, de los recursos que Be leMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAB asignen.