Decreto 16-2000
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 16-2000
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2000
NUMERO 85 DIARIO DE CENTRO AMERICA-7 de abril de 2000 3
DECRETO NUMERO 15-2000 DECRETO NUMERO 16-2000
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que con fecha 22 de julio de 1946. se suscribió en la ciuded de Nueva York, Estados Unidos de America, el Acts Que el Gobierno de la República de Guatemals y el Gobierno del Reino de Suecia, a través de susConstitutiva de la Organización Mundiel de la Salud, y que Guatemala formó parte de la suscripción de la referida respectivos representantes, suscribieron el trece de febrero de mil novecientos novents y ocho elacts constitutiva aprobindose mediante Decreto Legislativo Numero 639 de fecha 29 de junio, ratificado el 22 de Convenio Marco de Cooperación al Desarrollo julio, depositado el documento respectivo el 26 de agosto, y publicado en el diario oficial el 9 de septiembre, todos del año de 1949.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Convenio Marco de referencia, tiene como finalidad estrecher e intensificar las relacionesQue el 16 de mayo de 1998 los Estados miembros de la Organizacion Mundial de la Salud adoptaron is cntre ambos paises Y su población, a través de la construcción de programas, planes, proyectos yResolución WHA 5123 en su 51 Asamblea Mundial de la Salud, en la décime sesión plenaria efectuada el 16 de actividades que forman parte de la cooperación al desarrollo entre el Gobierno del Reino de Sueciamayo de 1998. siendo objeto de la misma la enmienda de los articulos 24 y 25 de la Constitucion de la
y el Gobierno de la República de Guatemala. Organización Mundial de la Salud.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la modificación de los articulos antes referidos tiene por objetivo único elevar el número de los miembros del Que las áreas prioritarias de cooperación al desarrollo del Convenio de Financiamiento noConsejo Ejecutivo de licinta y dos a treints y cuatro. de maners que las regiones de Europa y Pacifico Occidental Reembolsable se centran particularmente en la consolidación de la paz. el fortalecimiento de lapuedan designar un membro más. to cual favorece la representación de estas regiones ante el mismo, y siendo el democracia en los niveles central y local, protección de los derechos humanos, particularmente loscaso que. entre las regiones anter referidas y Guatemala existen relaciones cordiales de amisted y solidaridad CD el derechos de la población indigena, de la mujer y de los niños, la modernización del Estado, elseno de la Organización Mundial de la Salud fortalecimiento del poder civil, colaboración para cl desarrollo sostenible y reducción de la pobreza POR TANTO: CII Guatemala POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y " de la Constitución Politica de la Republica de Guatemala En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literales a) y 1). y 239 de la DECRETA: Constitución Politica de la República de Guatemala ARTICULO 1. Aprobar la Resolución WHA 5123 adoptada por la 51" Asamblea Mundial de la Salud.
DECRETA: en la Decima Sesion Plenaria. efectuada el 16 de mayo de 1998. por medio de la cual se enmiendan los articulos 24 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, suscrita en la Ciudad de Nueva York, Estados ARTICULO 1. Aprobar el Convenio Marco de Cooperación al Desarrollo entre elUnidos de America. el dia 22 de julio de 1946
Gobierno de la Republica de Guatemala y el Gobierno del Reino de Succia, suscrito en la ciudad de Guatemala, el dia treee de febrero de mil novecientos noventa y ocho. ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia a los ocho dias de su publicación en el diario oficial ARTICULO 2. El presente decreto entrará cn vigencia el dia siguiente de su publicación en el diario oficial PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION. PROMULGACION Y PUBLICACION PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION. PROMULGACION Y PUBLICACION. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS VEINTION HO DIAS DEL MES DE MARZO DEL ANO DOS MIL.
JOST/EFRAIN RIOS MONTH
PRESIDENTE
JOSTAFRAIN RIOS MONTT
PRESIDENTE
CARLOS WINILERS MONROY CARLOS HERNANDEZ RUBIO
SECRETARIO SECRETARIO
CARLOS WOULERS MONROY CARLOS HERNANDEZ RUBIO
SECRETARIO SECRETARIO
CONGRESO DF LA REPUBLICA
CONGRESO DF LA REPUBLICA
Custemate. Centre America Contemate. Centis América PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de abril del año dos mil. PALACIO,NACIONAL: Guatemala, cuatro de abril del año dos mil.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE UE LA
C REPUBLICA CERTIFICATE GUATEMELA. DE LA ASPUBLICA
PORTILLO CABRERA GUATEMALK. PORTILLO CABRERA
DE RELACIONES
MinisterioEXTERIORES New Mario R. Bolafios Duarte Lic. Mijangos C. Chis Mijangos C. MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL PRESIDENCIA DE REPUBLICA GUAIIMALA.Embajador Rafad Salazar GalvezRECRETARIO GENERAL