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Decreto 16-2002-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 16-2002-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
2002

NUMERO 12 DIARIO DE CENTRO AMERICA-13 de mayo de 2002 15

CAPITULO IV SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 14-2002

REGIMEN FINANCIERO PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de mayo del año dos mil dos. ARTICULO 15. Principios Financieros. Las municipalidades y demas instituciones del Estado deberán velar por el adecuado equilibrio entre sus ingresos y egresos Y SU nivel de endeudamiento, procurando la sana administración de sus finanzas. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ARTICULO 16. Del presupuesto municipal. Las municipalidades, sin perjuicio de su autonomia, quedan obligadas a adecuar su presupuesto anual de inversion y SU sistema de administración, a la metodologia y forma que adopte el sector público y a DE LAlas politicas de descentralización aprobadas por el Organismo Ejecutivo, en congruencia con la Ley Orgánica del Presupuesto. El Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia de la Republica proporcionarán la asistencia técnica correspondiente.

PORTILLO CABRERA

CAPITULO V

FOMENTO DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL PROCESO DE C.

DESCENTRALIZACION Y SU ORGANIZACION ARTICULO 17. Participación de la población. La participación ciudadana es el proceso ppr medio del cual una comunidad organizada, con fines económicos, sociales O culturales, participa en la planificación, ejecución, y control integral de las gestiones del gobierno nacional, departamental y municipal, para facilitar el proceso de

descentralización. DE GOBERNARTICULO 18. De las organizaciones comunitarias. Las organizaciones comunitarias reconocidas conforme a la ley, de igual manera podrán participar en la realización de obras, programas y servicios públicos de su comunidad, en coordinación con las autoridades municipales. GUATEMALAGeneral Division Dais MijangosC. EDUARDO AREVALO LACSARTICULO 19. Fiscalización social. Las comunidades organizadas conforme a SECRE GENERAL PRESIDENCIADE REPUBLICA la ley, tendrán facultad para realizar la auditoria social de los programas de Ministro de Gobernacion descentralización que se ejecuten en SUS respectivas localidades y en los que tengan participación directa, ya sea en el ámbito municipal, departamental, regional 0 nacional. En caso necesario, solicitarán a la Contraloria General de Cuentas la practica de la auditoria que corresponda, cuyos resultados deberán serie informados dentro del plazo de treinta dias, contados a partir de la fecha en que ésta concluya.

CAPITULO VI

CAPACITACION DECRETO NUMERO 16-2002

ARTICULO 20. Del programa de capacitación y fortalecimiento EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA institucional. Para mejorar la administración técnico-financiera de las municipalidades y demás instituciones del Estado y fortalecer la participación CONSIDERANDO: ciudadana, el órgano de Gobierno responsable de la programación, dirección y supervisión de ejecución de la Descentralizacion del Organismo Ejecutivo, debera Que en Guatemala la legislación bancaria vigente data de los años 1945 y 1946,prever la elaboración Y desarrollo de un Plan Nacional de Capacitacion y cuando tue emitido, entre otros, el Decreto Número 215 del Congreso de la República,

Fortalecimiento Institucional, coordinando su ejecución con el Instituto Nacional de Ley Orgánica del Banco de Guatemala, por lo que es conveniente adecuar el referido Administración Pública, el Instituto de Fomento Municipal y otras instituciones del marco legal a los cambios que se han generado en los mercados financieros Y. a las Estado relacionadas con la materia. prácticas modernas de implementación de la politica monetaria V financiera.

CONSIDERANDO: Que a la luz del desarrollo financiero se hace necesario emitir la normativa apropiada para que e' pais cuente con un Banco Central moderno, cuya autonomia se vea CAPITULO VII fortalecida, a fin de ejercer el control monetario y utilizar los instrumentos que más DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS convengan para el logro del objetivo fundamental de dicho Banco.

ARTICULO 21. Reglamento. E1 Organismo Ejecutivo emitirá el reglamento de la CONSIDERANDO: presente ley dentro de los treinta dias anteriores a la vigencia de la misma. para su adecuación a esta. Que la estabilidad en el nivel general de precios, como objetivo fundamental del Banco de Guatemala, es la mejor contribución de éste para promover la creación y el ARTICULO 22. Marco legal. El Organismo Ejecutivo deberá someter a mantenimiento de las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias más favorables consideracion del Congreso de la República las iniciativas de ley que estime necesarias al desarrollo ordenado de la economia nacional, asi como para fortalecer el buen para consolidar el proceso de descentralización, dentro de un plazo no mayor de dos funcionamiento del sistema financiero del pais, por lo que es menester consagrar en la

años, contados a partir de la publicación de la presente Ley. Ley dicho objetivo fundamental.

CONSIDERANDO: ARTICULO 23. Vigencia. EI presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de Que es indispensable incorporar a la legislación bancaria cambios que se traduzcan endiputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate, se elementos importantes para fortalecer la gestión de la política monetaria, en un publicará en el diario oficial, y entrará en vigencia el dia uno del mes de julio del año entorno moderno y dinámico, toda vez que reviste fundamental importancia el hechodos mil dos de que el Banco Central implemente un proceso de transparencia y rendición de cuentas ante la sociedad, referente a las medidas adoptadas para el logro de su objetivo fundamental.

POR TANTO: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la

Y PUBLICACION Constitución Política de la Republica de Guatemala.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DECRETA: DE GUATEMALA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL ANO DOS MIL DOS.

La siguiente:

LEY ORGANICA DEL BANCO DE GUATEMALA

TITULO I

OBJETIVO Y LOS ASPECTOS FINANCIEROS Y CONTABLES

CAPITULO I

OBJETO, NATURALEZA Y OBJETIVO JOSE EFRAIN RIOS MONTT PRESIDENTE ARTICULO 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto normar to atinente a la /

Reder estructura y funcionamiento der Banco de Guatemala a que se refiere el articulo 132 de la Constitución Politica de ia República de Guatemala. RUDIOLECSAN MERIDA HERRERA AURA MARINA OTZOY COLA) SECRETARIO SECRETARIO ARTICULO 2. Naturaleza. El Banco de Guatemala, como Banco Central de laDr Republica, quien en el texto de esta Ley podrá denominarse, indistintamente, el Banco 0 Banco Central, es una entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, de duración indefinida y con domicilio en el Departamento de Guatemala. ARTICULO 3. Objetivo fundamental. El Banco de Guatemala tiene como CODE America objetivo fundamental, contribuir a la creación y mantenimiento de las condiciones más favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional, para to cual, propiciará las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias que promuevan la estabilidad en el nivel general de precios.16 DIARIO DE CENTRO AMERICA-13 de mayo de 2002 NUMERO 12 ARTICULO 4. Funciones. El Banco de Guatemala tiene, entre otras que ARTICULO 11. Elaboración de estados financieros. Para la elaboración de determine la presente Ley, las funciones siguientes: los estados financieros del Banco de Guatemala se observarán las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados, asi como los estándares internacionales Ser el único emisor de la moneda nacional; atades DD ia Monetaria B propuesta de la Superintendencia de Bancos.a) b) Procurar que se mantenga un nivel aderuado de bourder del sistema bancario, ARTICULO 12. Auditoria externa. Los estados financieros del Banco de

mediante la utilización de los instrumentos previstes en to presente Ley Guatemala deberan se: dictaminados y certificados anualmente por una firma de auditoria externa de reconocida experiencia y reputación, para cuyo efecto la Junta c) Procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos Monetaria autorizará la contratacion de la misma. d) Recibir en depósito los encajes bancarios y los depósitos legales a que se refiere esta Ley; e) Administrar las reservas monetarias internacionales, de acuerdo con los TITULO II lineamientos que dicte la Junta Monetaria; y, DIRECCION, ADMINISTRACION Y EJECUCION f) Las demás funciones compatibles con su naturaleza de Banco Central que le CAPITULO I sean asignadas por mandato legal. DIRECCION Las funciones a que se refiere el presente articulo se ejercerán sin menoscabo de alcanzar el objetivo fundamental establecido en el artículo 3 de esta Ley ARTICULO 13. Junta Monetaria. La Junta Monetaria, integrada conforme a laCAPITULO II FONDO DE GARANTIA Y ASPECTOS FINANCIEROS Y CONTABLES Constitución Política de la República de Guatemala, ejerce la dirección suprema de! Banco de Guatemala. ARTICULO 5. Fondo de Garantía. El Banco de Guatemala cuenta con un Fondo de Garantia constituido por el aporte que para la creación del Banco Central La Junta Monetaria se integra con los siguientes miembros: efectuo el Estado, por las capitalizaciones autorizadas hasta el momento de entrar en a) El Presidente, quien tambien to será del Banco de Guatemala;

vigencia la presente Ley, y por el capital proveniente del Fondo de Regulación de b) Los Ministros de Finanzas Publicas, de Economia Y de Agricultura, Ganaderia y Valores, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de esta Ley. Alimentación; EI Fondo de Garantia podrá ser aumentado con !os excedentes netos a que se refiere la c) Un miembro electo por el Congreso de la Republica; literal a) del artículo 8 de la presente Ley, asi como mediante aportes del Estado. d) Un miembro electo por las asociaciones empresariales de comercio, industria y agricultura; ARTICULO 6. Inembargabilidad del Fondo de Garantía. El Fondo de e) Un miembro electo por los presidentes de los consejos de administración O Garantia del Banco de Guatemala no es transferible ni susceptible de embargo. juntas directivas de los Bancos privados nacionales; y, f) Un miembro electo por el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de ARTICULO 7. Ejercicio contable Y su resultado. E1 ejercicio contable del Guatemala. Banco Central corresponderá a la duración del año calendario. Estos tres últimos miembros durarán en sus funciones un año. Para cada ejercicio contable, los excedentes O deficiencias netos del Banco de ARTICULO 14. Calidades. Sin perjuicio de to dispuesto er el artículo 132 de TaGuatemala se Integrarán con la suma de los productos menos los gastos operativos Constitución Politica de la República de Guatemala, los miembros de la Junta Monetaria netos percibidos y realizados; dertro de tales gastos se incluirá el costo derivado de la deberán ser guatemaltecos de los comprendidos en el articulo 144 del cuerpo

ejecución de la politica monetaria cambiaria y crediticia determinada por la Junta normativo constitucional citado, ser de reconocida honorabilidad y actuar en funciónMonetaria del interes nacional y del cumplimiento del objetivo fundamental del Banco Central. ARTICULO 8. Asignación de los excedentes netos. Los excedentes netos derivados de las operaciones del Banco de Guatemala, en cualquier ejercicio contable, ARTICULO 15. Sustitución. Los miembros electos de la Junta Monetaria que deberan ser distribuidos en el orden siguiente: deben sustituir a los que van a terminar su período deben ser elegidos dentro de los treinta (30) dias calendario anteriores al vencimiento de tal periodo. a) Un porcentaje de los excedentes netos deberá asignarse para incrementar el Fondo de Garantia del Banco Central, hasta alcanzar un nivel equivalente a ARTICULO 16. Vacancia. En caso de vacancia, por muerte, renuncia, cinco por ciento (5%) del monto agregado de los pasivos del Banco Central al incapacidad, remoción U otra imposibilidad permanente para ejercer el cargo definal del ejercicio contable en que se generaron los excedentes. Para los miembro de la Junta Monetaria, se nornbrará 0 elegirá, según sea el CBSO, a un ruevo propósitos de este cálculo, el monto agregado de los pasivos del Banco de miembro, para completar el periodo respectivo. Guatemala deberá ser siempre la suma de los saldos de: ARTICULO 17. Supiencia. Todos los miembros de la Junta Monetaria tendran

  1. La cuenta Numerario Nacional; suplentes, salvo el Presidente a quien to sustituirá el Vicepresidente, y los Ministros de ii) Los titulos emitidos por el Banco de Guatemala, en circuiación; Estado serán sustituidos por SU respectivo Viceministro, de conformidad con la iii) Los certificados de depósito a plazo expedidos; y, designación que para el efecto haga cada uno de los Ministros. iv) Los depósitos constituidos en el Banco de Guatemala. En caso de ausencia O impedenento temporal de un miembro titular de la Junta Monetaria lo sustituirá su respective supiente. b) Otro porcentaje de los excedentes netos se destinara para incrementar la reserva general del Banco Central hasta alcanzar un nivel equivalente al monto Los miembros suplentes de la Junta Monetaria, cuando no estuvieren supliendo 3 losdel Fondo de Garantia; la reserva general puede ser utilizada únicamente para titulares electos, podrán asistir a las sesiones de ésta, con voz pero sin voto.compensar deficiencias netas operativas del Banco Central; y, ARTICULO 18. Impedimentos. No podrán ser miembros titulares DI suplentesc) Cualquier excedente neto residual, después de alcanzar los montos establecidos de la Junta Monetaria: en los incisos a) y b) anteriores, se trasladará al Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Finanzas Publicas, dentro del mes siguiente a la a) Los menores de treinta años; finalización del ejercicio contable, excedente que pasará a formar parte del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado de ese ejercicio fiscal. b) LOS presidentes, directores 0 empleados de los bancos, exceptuandose los

miembros titulares y suplentes electos por los bancos; La distribucion de los excedentes netos del Banco de Guatemala deberá ser decidida por la Junta Monetaria en el mes siguiente al cierre del ejercicio contable. c) Los insolventes O quebrados, mientras no hubieren sido rehabilitados; ARTICULO 9. Asignación de las deficiencias netas. Si después de cubrir d) Los que hubieren sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad; sus gastos de funcionamiento, los ingresos del Banco de Guatemala no son suficientes e) Los que por cualquier razón sean legalmente incapaces para desempeñar sus para cubrir el costo de ejecución de la politica monetaria, cambiaria y crediticia funciones: determinada por la Junta Monetaria, la deficiencia resultante será aplicada en el orden siguiente: f) Los dirigentes de organizaciones de carácter politico; a) Con cargo a la cuenta Reserva General; Y, g) Los que desempeñan cargos O empleos públicos remunerados, ya sean de elección popular O de nombramiento de cualesquiera de los Organismos del b) Si el saldo de la cuenta Reserva General no dispone de suficientes recursos O Estado O de las municipalidades, salvo los cargos de carácter docente; activos extraordinarios para cubrir total o parcialmente las deficiencias netas, h) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidadestas serán absorbidas por el Estado, la Junta Monetaria en un plazo que no del Presidente de la Republica, del Vicepresidente de la República y de losexceda de treinta (30) dias de finalizado el ejercicio contable de que se trate miembros ex oficio; e,

iniciará los tramites correspondientes ante el Organismo Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas para que el monto a que i) Dos O más personas que sean parientes dentro del cuarto grado de asciendan las deficiencias no cubiertas sean incluidas en el proyecto de consanguinidad O segundo de afinidad; 0 que formen parte de un mismo Presupuesto General de Ingresos Y Egresos del Estado del ejercicio fiscal consejo de administración en una sociedad mercantil. siguiente, en cuyo caso el Ministerio de Finanzas Públicas deberá prever que se cubran dichas deficiencias netas con bonos del tesoro u otros Instrumentos Se exceptúa de las prohibiciones contenidas en los incisos f), g) C i) del presente financieros de que disponga dicho Ministerio, los cuales devengaran tasas de articulo, a los miembros titular y supiente electos por el Congreso de la República y a interés de mercado y que podrán ser negociados por el Banco de Guatemala en los miembros ex oficio, asi como a sus sustitutos. el mercado secundario nacional O internacional. ARTICULO 10. Excedentes O deficiencias netos del Banco Central por ARTICULO 19. Pérdida de la calidad. Cuando se evidencie O sobrevenga valuación de activos no realizados. Los excedentes O deficiencias netos del Banco alguno de los impedimentos mencioriados en el artículo anterior, la Junta Monetaria, de Guatemala por valuación de activos y pasivos expresados en monedas extranjeras, previa sustanciación del caso conforme a las reglas del debido proceso, deberá hacer ta derivada de las variaciones del tipo de cambio del Quetzal, no se considerarán como declaración al respecto, en cuyo caso el miembro de la misma perderá tal calidad

parte de los productos O gastos operativos. En ese sentido, éstos se registrarán cuando le sea notificada la resolución correspondiente. periódicamente por separado en cuentas del Balance General denominadas: "Cuenta ARTICULO 20. Remoción. El Presidente, el Vicepresidente y los miembrosActiva de Diferenciales Cambiarias" O "Cuenta Pasiva de Diferenciales Cambiarias", electos de la Junta Monetaria solamente podrán ser removidos por las causalessegún corresponda. siguientes: Los excedentes O deficiencias netos dei Banco de Guatemala por valuación del oro monetario, que forma parte de sus activos, derivada de la fluctuación de los precios a) Cuando se evidencie alguns de los impedimentos establecidos en el artículo 18 internacionales de mercado de aicho metal, no se considerarán como parte de los de esta Ley, y la Junta Monetaria no hubiere hecho la declaratoria de la perdida productos O gastos operativos. En ese sentido, también se registrarán periódicamente en las cuentas denominadas "Cuenta Activa de Revaluación de Activos" O "Cuenta de la calidad respectiva; Pasiva de Revaluación de Activos", segun corresponda. b) Cuando fueren responsables de actos U operaciones fraudulentos, ilegales O Al efectuarse el cierre del ejercicio contable, los saldos de las cuentas Activa y Pasiva evidentemente opuestos a! objetivo fundamenta! y atribuciones del Banco de Diferenciales Cambiarias y de Revaluacion de Activos se compensarán entre si, y el Central; Y,

resultado neto se registrará en la cuenta "Reservas por Valuación" que forma parte del c) Por sentencia condenatoria ejecutoriada dictada en proceso penal.Balance General del Banco de GuaternalaNUMERO 12 DIARIO DE CENTRO AMERICA-13 de mayo de 2002 17 Las causales de remoción deberán ser denunciadas por el Superintendente de Bancos Incurrirán en la misma responsabilidad los que divulgaren cualquier información de ante el Congreso de la Republica, cuando SE trate de los miembros electos por dichocaracter confidencial sobre los asuntos tratados O por tratarse en la Junta Monetaria, O Organismo, 0 ante la Presidencia de la República cuando se trate de alguno de losque aprovecharen cualquier información para fines personales O en perjuicio del otros miembros, para que, previa sustanciación del caso conforme a las reglas del Estado, del Banco Central O de terceros. debido proceso, resuelvan sobre su remoción. El O los miembros de la Junta Monetaria que voten contra una medida adoptada por la En adición a lo anterior, el Presidente O Vicepresidente del Banco de Guatemaia mayoria de miembros de dicha Junta, podrán razonar su voto, el cual deberá constar también podrán ser removidos conforme to dispuesto en el articulo 60 de la presente explicitamente er: el acta respectiva. Además, constará en et acta el O los nombres de Ley. los miembros de la Junta Monetaria que no hayan asistido a la sesión en la que se tomo dicha medida, asi como el del que habiendo asistido se haya ausentado en el ARTICULO 21. Sesiones. La Junta Monetaria determinará la periodicidad de sus momento de tomar la decisión.

sesiones ordinarias, debiendo celebrar, como minimo, dos al mes. Además, podrá CAPITULO II sesionar de manera extraordinaria las veces que estime pertinente. PRESIDENCIA Las sesiones serán convocadas por el Presidente O por el Vicepresidente cuando ARTICULO 28. Nomtramiento Y elegibilidad. EI Presidente y el sustituya a aquél, O cuando asi lo soliciten por lo menos tres de sus miembros. Vicepresidente de la Junta Monetaria, quienes también to son del Banco de Guatemala, son nombrados por el Presidence de la República, por un periodo de cuatro años, El Presidente de la Junta Monetaria presidirá las sesiones Y, en SU ausencia, lo hará el contado a partir del primer nombramiento que se realice con base en la presente Ley. Vicepresidente. La Junta Monetaria sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos cinco de sus miembros y sus resoluciones. serán adoptadas con el voto El Presidente y Vicepresidente deberán ser personas de reconocida honorabilidad y de favorable de la mayoria de los miembros presentes, salvo aquellas decisiones que notoria preparación y competencia an materia económica y financiera. requieran mayoria calificada. En ningún caso será admisible la abstención de votar. ARTICULO 29. Reemplazo. En caso de ausencia O impedimento temporal del ARTICULO 22. Asesores permanentes. El Gerente General del Banco de Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente. Si la ausencia O impedimento del Guatemala y el Superintendente de Bancos serán asesores permanentes en las Presidente fuere permanente, se emitirá un nuevo nombramiento, en cuyo caso el

sesiones de la Junta Monetaria, la que, además, podrá designar a otros asesores nombrado concluirá et periodo del reemplazado. permanentes que estime estrictamente necesarios. Los asesores permanentes participaran con voz, pero sin voto, en las sesiones de la Junta Monetaria. ARTICULO 30. Atribuciones. El Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala tendra las atribuciones siguientes: ARTICULO 23. Asesores ocasionales. A solicitud de uno de sus miembros la Junta Monetaria podrá invitar a cualquier otra persona calificada a participar, con voz a) Proponer a la Junta Monetaria la política monetaria, cambiaria y crediticia, pero sin voto, en la deliberación de un tema especifico que esa Junta trate. La persona incluyendo las metas programadas, asi como las medidas' y acciones que invitada permanecerá en la sesión de Junta Monetaria unicamente el tiempo que tome coadyuven a su efectiva ejecución; dicha deliberación. D) Atender las relaciones con las autoridades y organismos del Estado, Dietas. La participación de los miembros titulares y suplentes, y particularmente con el Organismo Ejecutivo, y procurar la coordinación de lasARTICULO 24. de los asesores permanentes, en las sesiones de la Junta Monetaria, les dará derecho a politicas económica, financiera y fiscal del Estado, con la politica monetaria, cambiaria y crediticia, para la consecución del objetivo fundamental del Bancopercibir dietas, las cuales serán establecidas por la propia Junta. de Guatemala, para to cual asistirá al gabinete general Y a los especificos a que

sea convocado; Las dietas de los asesores ocasionales serán normadas por la Junta Monetaria. c) Aprobar el informe de politica monetaria a que se refiere el artículo 61 de la ARTICULO 25. Asistentes Interesados. Cuando alguno de los asistentes a las presente Ley; sesiones de la Junta Monetaria tuviere algun interés personal en la discusión D resolución de determinado asunto, O to tuvieren sus socios O parientes dentro del a) Velar por la correcta ejecución oe la politica monetaria, cambiaria Y crediticia cuarto grado de consanguinidad O segundo de afinidad, deberá retirarse de la sesión determinada por la Junta Monetaria; antes de que se comience a tratar dicho asuntc y mantenerse retirado de ella hasta e) que se llegue a una decisión. Si ei retiro no se produce voluntariamente, cualquier otro Ejercer la representación legal principal del Banco de Guatemala, judicial y miembro de la Junta Monetaria codrá invitar al miembro de que se trate 2 retirarse de extrajudicialmente; la sesión en el momento de trater el asunto de mérito. Para tal efecto, deberá indicar f) Delegar SU representación en el Vicepresidente: la razon que sustente la presunción de que el miembro de la Junta Monetaria de que se trate tiene interes en el asunto indicado. El retiro deberá hacerse constar en el actag) Otorgar mandatos en nombre del Banco Central, para representar a este y para correspond:ente. actuar en ámbito administrativo y/o jurisdiccional, como consecuencia de los actos y decisiones adoptados por la Junta Monetaria;

h) Autorizar con su firma, juntamente con la del Gerente General del Banco de ARTICULO 26. Atribuciones. La Junta Monetaria tendrá las atribuciones Guatemala, los billetes que emita el Banco Central; siguientes: 1) Dirigir y promover la divulgacion de las actuaciones de la Junta Monetaria, a) Determinar y evalua: la politica monetaria, cambiaria y crediticia del pais, conforme to dispuesto on ei articulo 63 de la presente Ley; incluyendo las metas programadas, tomando en cuenta el entorno económico nacional · internacional; " Resolver los asuntos que no estuvieren reservados a la decision de la Junta Monetaria; y, b) Velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional; k) Ejercer !as demás atribuciones que legalmente le correspondanc) Reglamentar los aspectos relativos al encaje bancario y al depósito legal, de conformidad ccn la presente Ley; Las atribuciones a que SE refiere el presente artículo 5· ejercerán sin menoscabo de d) Reglamentar la cámara de compensación bancaria 0 cualquier ctro instrumento alcanzar el objetivo fundamental establecido en et articulo 3 de esta Ley O mecanismo que persiga los mismos fines de aquella; ARTICULO 31. Incompatibilidad. Los cargos de Presidente Y Vicepresidentee) Autorizar, a propuesta del Gerente General, la politica de inversiones de las son incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo público O privado, ya seareservas monetarias internacionales; remunerado O ad honorem, con excepción de los cargos de carácter docente y de los

f) Establecer las reservas necesarias para fortalecer el patrimonio del,Banco; que se relacionen con la direccion del Banco de Guatemala y de la politica monetaria, cambiaria y crediticia, O que se deriven de mandato legal O de reglamentos y demásg) Aprobar el Presupuesto de Ingresos Y Egresos del Banco de Guatemala y el de disposiciones aplicables emitidos por la Junta Monetaria. la Superintendencia de Bancos; h) Aprobar 0 modificar la estructura administrativa del Banco de Guatemala, a CAPITULO III propuesta del Gerente General; ADMINISTRACION i) Nombrar y remover al Gerente General y demás autoridades y funcionarios ARTICULO 32. Gerencia General. EI Gerente General tendrá bajo su superiores del Banco; responsabilidad la administración del Banco de Guatemala y responderá ante el Presidente de esta institución y ante la Junta Monetaria del correcto y eficaz 1) Aprobar anualmente los estados financieros del Banco; funcionamiento del Banco. k) Aprobar anualmente, para su publicación, la memoria de labores del Banco En caso de ausencia O impedimento temporal del Gerente General, la Junta MonetariaCentral; designará para sustituirlo en ei cargo a una de las autoridades de la institución, de la 1) Emitir los reglamentos que de conformidad con ésta y otras leyes le jerarquia inmediata inferior. corresponde; m) Aprobar las disposiciones, normas O instrumentos legales que someta a su El Gerente General, O quien haga SUS veces, deberá reunir las mismas calidades que se consideración la Superintendencia de Bancos O, en su caso, el Banco de requieren para ser Presidente del Banco.

Guatemala; y, ARTICULO 33. Representación. EI Gerente General ejercerá la representación n) Ejercer las demás atribuciones y facultades que le correspondan, de acuerdo legal del Banco de Guatemala, judicial y extrajudicialmente, en aquellos asuntos no con esta Ley, la Ley Monetaria y otras disposiciones legales aplicables. reservados al Presidente del Banco; por consiguiente, podrá ejecutar todos los actos y suscribir los contratos que sean del giro ordinario del Banco Central, según su naturaleza y objeto, de los que de el se deriven y de los que con el mismo se Las atribuciones a que se refiere el presente artículo se ejercerán sin menoscabo de relacionen. En tal carácter, queda facultado para otorgar, en nombre del Banco alcanzar el objetivo fundamental establecido en el articulo 3 de esta Ley. Central, sin perjuicio de to dispuesto en el inciso g) del articulo 30 de la presente Ley, los mandatos que sean necesarios ARTICULO 34. Atribuciones. El Gerente General tendra las atribuciones ARTICULO 27. Responsabilidad. La Junta Monetaria ejercerá sus funciones siguientes: con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad. a) Preparar los asuntos que deban someterse a consideración de la Junta Todo acto, resolución u omisión de la Junta Monetaria que contravenga las Monetaria y disponer, en coordinación con el Presidente, el orden en que habrán

disposiciones legales, O que implique el propósito de causar perjuicio al Banco Central, de proponerse en las sesiones; hará incurrir a todos los presentes en la sesión respectiva, en responsabilidad personal b) Vigilar permanentemente la

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