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Decreto 16-2002-4

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 16-2002-4
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
2002

NUMERO 12. DIARIO DE CENTRO AMERICA-13 de mayo de 2002 21

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 16-2002 ARTICULO 3. Circulación ilegal. Cualquier persona distinta al Banco de Guatemala que haga circular billetes, monedas, vales, pagares U otros documentos que contengan promesa de pago en efectivo, al portador y a la vista, O fichas, tarjetas, laminillas, PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de mayo del año dos mil dos. planchuelas, U otros objetos, con el fin de que sirvan como moneda nacional, será sancionada, segun el caso, con las penas prescritas en el Código Penal. Los billetes y monedas nacionales que los bancos del sistema identifiquen como falsificadosPUBLIQUESE Y CUMPLASE 0 falsos previa constancia al tenedor deberán ser incautados Y trasladados, sin compensación alguna, al Banco de Guatemala, para los efectos correspondientes. En todo caso, el Banco de que se trate deberá extender a la persona respectiva una constancia de incautacion. ARTICULO 4. Aprobación de impresión y acuñación. La impresión de billetes y la acunación de monedas metálicas de la unidad monetaria nacional, se hará exclusivamente en las cantidades y condiciones aprobadas por la Junta Monetaria.DE ARTICULO 5. Impresion O acuñación llegal. La impresión de billetes 0 la acuñación REPUBLICA de monedas de la unidad monetaria nacional que se haga en forma O por cantidades no dispuestas por la Junta Monetaria, hará incurrir a .quienes las hubieren dispuesto O

ejecutado en las responsabilidades y penas prescritas en el Código Penal. PORTILLO CABRERA ARTICULO 6. Curso de la moneda. Salvo que las partes convencionalmente Y en C. forma expresa dispongan lo contrario, el Quetzal se empleará como moneda de cuenta y DF medio de pago en todo acto 0 negocio de contenido dinerario, y tendrá poder liberatorio de MINISTERIC deudas. En todo caso, los órganos jurisdiccionales y administrativos deberan respetar y hacer cumplir fielmente lo convenido por las partes. Cualquier persona, individual O juridica, podrá pactar libremente Y de mutuo acuerdo, el pago en divisas de los honorarios, sueldos, salarios, O comisiones a que tenga derecho por QUATEMALA prestación de trabajo O por prestación de servicios, según sea el caso.

CAPITULO II

CANJE Y AMORTIZACION

DE GOBERNA ARTICULO 7. Canje. El Banco de Guatemala cambiara, a la vista y sin cargos de ninguna naturaleza, los billetes y las monedas nacionales de cualquier serieO Carlos denominación, por billetes y monedas nacionales de cualquier otra serie 0 denominación. Vicoministro El Banco de Guatemala podrá llamar al canje los billetes O monedas de las emisiones que General de Division Compolancia estime pertinente. EDUARDO AREVALO LACS ENCARGADO DEL DESPACHO ARTICULO 8. Amortización y canje. El Banco de Guatemala amortizará y canjearáMinistro de Dobernación por nuevos billetes O monedas nacionales, las piezas nacionales, deterioradas por el uso,

que resulten inadecuadas para la circulación. FINANDAS = MINISTRIO PUBLICAS El Banco de Guatemala no tendrá obligación de canjear los billetes cuya identificación sea imposible, O aquellos que hayan perdido más de dos quintas partes de SU superficie, ni estará obligado a canjear las monedas que no sean identificables, asi como las que tengan señales de limaduras, recortes O perforaciones. Tales billetes y monedas serán incautados y retirados de a circulación. EDUARDO y Luis Mijangos C. TITULO II

MINISTRO DE FINANZAS SECRETARIO GENERAL CONVERTIBILIDAD, MOVILIDAD DE CAPITALES

PRESIDENCIADE LAREPUBLICA Y RESERVAS MONETARIAS INTERNACIONALES CAPITULO UNICO ARTICULO 9. Convertibilidad Y movilidad de capitales. Es libre la convertibilidad externa de la moneda nacional, asi como la movilidad de capitales. DECRETO NUMERO 17-2002 ARTICULO 10. Reservas monetarias internacionales. Las reservas monetarias internacionales de! Banco de Guatemala están constituidas por los activos siguientes: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA a) Oro; CONSIDERANDO: b) Billetes y monedas extranjeros aceptados como medio de pago internacional; Que en Guatemala la legislación bancaria vigente data de los años 1945 y 1946, cuando fue emitido, entre otros, el Decreto Número 203 del Congreso de la República, Ley Monetaria, c) Depósitos de divisas de inmediata exigibilidad y a plazos, en instituciones

por lo que es conveniente adecuar el referido marco legal a los cambios que se han financieras internacionales O en bancos extranjeros que determine la Junta generado en los mercados financieros Y a las prácticas modernas de implementación de la Monetaria; politica monetaria y financiera. d) Titulos O valores de primera clase. liquidos, emitidos por gobiernos extranjeros de CONSIDERANDO: reconocida solvencia, organismos internacionales y corporaciones O instituciones financieras que determine la Junta Monetaria: Que el Banco de Guaternaia es el único ente que puede emitir billetes y monedas en el territorio nacional, Y que conforme a la Constitución Politica de la República de Guatemala, e) Derechos Especiales de Giro del pais en el Fondo Monetario Internacional; se rige por su Ley Orgánica y por la Ley Monetaria, por lo que es procedente incluir en esta ultima, las disposiciones que desarrollen todo to relativo a las especies monetarias. f) Aportes a organismos financieros internacionales cuando se consideren internacionalmente como activos de reserva; y, CONSIDERANDO: 9) Otros activos que la Junta Monetaria califique, de conformidad con las circunstancias Que a la luz de esos cambios que se han registrado, especialmente en los mercados derivadas de la evolución de los instrumentos del mercado financiero internacional. financieros internacionales, se ha considerado importante la necesidad de emitir la legislación apropiada en materia cambiaria que permita, por un lado, generar confianza en Las reservas monetarias internacionales son inernbargables y no podrán ser objeto de los agentes económicos y, por el otro, revestir de certeza jurídica las operaciones con medidas precautorias, administrativas ni judiciales. Tampoco estarán sujetas al pago de

divisas que estos efectuen en el pais, de tal forma que se garantice la libre convertibilidad impuestos, tributos O contribución especial alguna. de la moneda nacional, así como el libre movimiento de capitales, que viabilice que las transacciones en moneda extranjera se desarrollen en forma correcta y ordenada. TITULO III

ESPECIES MONETARIAS

POR TANTO: CAPITULO I En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución BILLETES Política de la República de Guatemala.

ARTICULO 11. Denominaciones y caracteristicas de los billetes. Los billetes DECRETA: que podrán emitirse serán de 'as siguientes denominaciones: uno, cinco, diez, veinte, cincuenta, cien, doscientos, quinientos y un mil Quetzales. Los billetes tendrán las La siguiente: caracteristicas siguientes: a) La forma de un rectángulo de ciento cincuenta y seis (156) milimetros de base porLEY MONETARIA sesenta y siete (67) milimetros de alto; TITULO I b) En el anverso llevarán el número de serie y las firmas, en facsimil, del Presidente yMONEDA NACIONAL del Gerente General del Banco de Guatemala; CAPITULO I c) EI anverso y reverso llevaran impreso el valor nominal en números y en letras, en UNIDAD MONETARIA, EMISION Y CURSO LEGAL los sistemas de numeración arábigo y mays; ARTICULO 1. Unidad monetaria. La unidad monetaria de Guatemaia se denomina d) Los dibujos principales del anverso y reverso de los billetes serán los siguientes:

Quetzal. El simbolo monetario del Quetzal se representa por la letra "Q". i) El de un Quetzal ostentará en el anverso la efigle del general José Maria El Quetzal se divide en cien partes iguales denominadas centavos. Oreliana, y en el reverso, el edificio del Banco de Guatemala. Color dominante: verde. ARTICULO 2. Potestad de emisión. Unicamente el Banco de Guatemala puede emitir ii)billetes y monedas dentro del territorio de la Republica, de conformidad con la presente EI de cinco Quetzales ostentará en ei anverso la efigie del general Justo Ley y con la Ley Orgánica del Banco de Guatemala. La emisión está constituida por los Rufino Barrios y en el reverso, una alegoria a la ensenanza. Color dominante: lila.billetes Y monedas nacionales que no esten en poder del Banco de Guatemala.,22 DIARIO DE CENTRO AMERICA-13 de mayo de 2002 NUMERO 12 Los cantos de las monedas de un quetzal, cincuenta; veinticinco, diez Y cinco centavos iii) El de diez Quetzales ostentará en el anverso la efigie del general Miguel serán estriados Y SU listel punteado. Las monedas de un centavo tendran el listel poligonalGarcia Granados y en el reverso, una alegoria a la sesion de la Asamblea y los cantos lisos.Nacional Legislativa de 1872. Color dominante: rojo.

  1. EI de veinte Quetzales ostentará en el anverso la efigie del doctor Mariano ARTICULO 18. Diametros y gruesos. El diametro de la moneda de un Quetzal

Galvez Y en el reverse, una alegoria a la firma del acta de la independencia será de veintinueve milimetros; el de la de cincuenta centavos será de veinticuatro con centroamericana. Color dominante: azul. veinticinco centésimas de milimetro, el de la de veinticinco centavos, de veintislete milimetros; el de la de diez centavos, de veintiún milimetros; el de la de cinco centavos, dev) El de cincuenta Quetzales ostentará en el anverso la efigie del licenciado dieciséis milimetros y el de la de un centavo, de diecinueve milimetros.Carlos Zachrisson y en el reverso un cuadro alegórico al corte de café. Color dominante: naranja. Los gruesos de las monedas serán los requeridos por SUS respectivos diametros, aleaciones vi) El de cien Quetzales ostentará en el anverso la efigie del obispo y licenciado y pesos. Francisco Marroquin y en el reverso, el edificio de la Universidad de San Carlos de Borromeo localizado en la Antigua Guatemala. Color dominante: ARTICULO 19. Facultad de cambio de aleaciones o pesos. Cuando las sepia; Y, circunstancias de costos 0 calidad lo aconsejen, el Congreso de la República, con opinion de la Junta Monetaria, podrá autorizar el uso de aleaciones de metales diferentes a los e) Los dibujos principales del anverso y reverso, asi como el color dominante de los señalados en el artículo 13 de esta Ley, así como cambios en las tolerancias V los pesos a

billetes de doscientos, quinientos Y un mil Quetzales serán fijados por et Congreso que se refieren los artículos 14. 15 y 16 de la presente Ley, en las proporciones que más de la República de Guatemala, con opinion de la Junta Monetaria. convengan, así como tambien modificar las caracteristicas de diseño y diámetro especificadas por esta Ley. La Junta Monetaria determinara los dispositivos, grabados especiales y demás elementos de CAPITULO III seguridad aplicables a los billetes, conforme las técnicas modernas de Impresion. GASTOS Y CANTIDADES DE IMPRESION Y ACUÑACION CAPITULO II ARTICULO 20. Gastos de impresión y acuñación. Todos los gastos de impresión,MONEDAS acunación y reposición de especies monetarias se aplicarán a los gastos operativos del Banco de Guatemala. ARTICULO 12. Denominaciones de la moneda metalica. Las monedas que podrán emitirse serán de las siguientes denominaciones: cinco (5), dos (2) y un (1) TITULO IV Quetzales, cincuenta (50), veinticinco (25), diez (10), cinco (5) y un (1) centavos de DISPOSICIONES FINALES Quetzal. CAPITULO UNICO Las aleaciones, tolerancia en las aleaciones, cantidad de metales y pesos, tolerancia en los ARTICULO 21. Prohibiciones. Salvo aquellos casos en los que a solicitud razonada pesos, diseños, diametros y gruesos, de las monedas de dos y cinco Quetzales, serán de los interesados el Banco de Guatemala otorgue autorización expresa, está prohibido a

fijadas por el Congreso de la República de Guatemala, con opinion de la Junta Monetaria. cualquier persona, individual o jurídica, reproducir en cualquier forma, asi como hacer grabados, litografias O impresiones, de billetes O parte de billetes emitidos por el Banco de ARTICULO 13. Aleaciones. Las aleaciones de las monedas serán como sigue: Las Guatemala. Igualmente está prohibida la circulación, distribución 0 uso publicitario O en de un Quetzal y cincuenta centavos de Quetzal, setecientos milésimos de cobre, doscientos cualquier forma, la utilización de imitaciones de tales billetes y la circulación de hojas cuarenta Y cinco milésimos de cinc y cincuenta y cinco milésimos de niquel; las de volantes, tarjetas O cualquier otra especie de anuncio O publicación que contengan veinticinco, diez y cinco centavos, seiscientos diez milésimos de cobre, doscientos impresiones, grabados O reproducciones que representen esos billetes. milésimos de cinc y ciento noventa milésimos de niquel; la de un centavo, novecientos ochenta Y cinco milésimos de aluminio y quince milésimos de magnesio. Los contraventores O quienes colaboren con ellos, a lo dispuesto en el párrafo anterior, serán santionados con multas por el equivalente en Quetzales de hasta diez mil dólares de ARTICULO 14. Tolerancia en las aleaciones. Los limites de tolerancia en las los Estados Unidos de América, y el decomiso de los objetos motivo de la contravención.

aleaciones de todas las monedas serán de dos por ciento (2%) en más O en menos. Las multas seran impuestas por el Ministerio de Economia a requerimiento del Banco de Guatemala. Los fondos provenientes de tales multas Ingresaran a la cuenta Gobierno de la ARTICULO 15. Cantidades de metales y pesos. Las monedas tendrán las República Fondo Común. cantidades de metales y los pescs que a continuación se indican: ARTICULO 22. Especies numismáticas Y metales preciosos. Los billetes, 3) La de un Quetzal, siete gramos setecientos miligramos de cobre, dos gramos monedas, metales preciosos como oro, plata y otros, son articuios de libre comercialización seiscientos noventa Y cinco miligramos de cinc y seiscientos cinco miligramos de Y por consiguiente objeto de libre tenencia, importacion, exportacion y comercialización. niquel. Peso: once gramos; ARTICULO 23. Exenciones. Las especies monetarias de curso legal estarán exentas b) La de cincuenta centavos, tres gramos ochoclentos cincuenta miligramos de cobre, de toda clase de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones. un gramo tres mil cuatrocientos setenta y cinco diez miligramos de cinc y tres mil veinticinco diez-miligramos de niquel. Peso: cinco gramos quinientos miligramos; Asimismo, las operaciones de canje monetario que se efectuen de acuerdo con esta Ley, ya se trate de canje de unas especies menetarias nacionales por otras, del pago de cheques contra

cuentas bancarias de depósito / de divisas extranjeras por moneda nacional, O c) La de veinticinco centavos, cuatro gramos ochoclentos ochenta miligramos de cobre, adquisición y enajenación de documentos que impliquen transferencias internacionales, un gramo seiscientos miligramos de cinc Y un gramo quinientos veinte miligramos tambien estaran exentas de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones. de niquel. Peso: ocho gramos; ARTICULO 24. Mayoria calificada. La presente Ley fue aprobada mediante el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran e! d) La de diez centavos, un gramo novecientos cincuenta Y dos miligramos de cobre, seiscientos cuarenta miligramos de cinc y seiscientos ocho miligramos de niquel. Congreso de la República Y. para su reforma, se requerirá de la misma mayoria calificada.

Peso: tres gramos doscientos miligramos; ARTICULO 25. Reglamentos. La Junta Monetaria deberá emitir los reglamentos e) La de cinco centavos, novecientos setenta y seis miligramos de cobre, trescientos necesarios para la adecuada aplicación de la presente Ley. veinte miligramos de cinc y trescientos cuatro miligramos de niquel. Peso: un gramo ARTICULO 26. Transitorio. Las monedas y los billetes emitidos conforme el

seiscientos miligramos; y. Decreto Número 139-96 del Congreso de la República, Ley de Especies Monetarias, conservarán SU valor, curso legal y poder liberatorio ilimitado, en tanto no sean llamados al f) La de un centavo, setecientos ochenta y ocho miligramos de aluminio y doce canje O sustituidos por las nuevas monedas y billetes que emita el Banco de Guatemalamiligramos de magnesic. Peso: ochocientos miligramos. conforme lo dispuesto en la presente Ley. ARTICULO 16. Tolerancia en los pesos. Las monedas que no tengan el pesc ARTICULO 27. Transitorio. El Banco de Guatemala podrá continuar emitiendo exacto que se indica en el artículo anterior, sólo podrán pcnerse en circulación cuando la billetes y monedas con las características establecidas en el Decreto Número 139-96 deldiferencia, en más O en menos, no exceda de los limites siguientes: Congreso de la República, Ley de Especies Monetarias, hasta que se agoten las existencias. a) Para la de un Quetzal, en una pieza, cuatrocientos cincuenta miligramos; ARTICULO 28. Derogatorias. Quedan derogados el Decreto Número 203, Ley b) Para la de cincuenta centavos, en una pieza, doscientos cincuenta miligramos; Monetaria; el Decreto Número 139-96, Ley de Especies Monetarias; el Decreto Número 63-c) Para la de veinticinco centavos, en una pieza, trescientos cincuenta miligramos; 73, todos del Congreso de la República, y el artículo 1396 del Decreto-Ley Numero 106,d) Para la de diez centavos, en una pieza, ciento cincuenta miligramos; Código Civil, asi como cualquier ley, reglamento O disposición de cualquier naturaleza que

e) Para la de cinco centavos, en una pieza, cien miligramos; y, se opongan al presente Decreto. f) Para la de un centavo, en una pieza, setenta miligramos. ARTICULO 29. Vigencia. E1 presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del numero total de diputados que ARTICULO 17. Diseños. Las monedas tendrán la forma de un disco. EI anverso de integran el Congreso de la Republica, aprobado en un solo debate, será publicado en el todas ellas llevará grabado el Escudo Nacional. En la parte superior y en torno a éste se diario oficial y entrara en vigencia el uno de junio del año dos mil dos. imprimirá la inscripción: República de Guatemala; y en la inferior, en forma circular, se PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y grabara el año de acuñación. PUBLICACION. El reverso de las monedas será asi: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL ANO DOS MIL a) La de un Quetzal ostentará la inscripcion "Paz" como parte de una paloma estilizada, DOS. con las leyendas "PAZ FIRME Y DURADERA" en la parte superior; y "29 DE DICIEMBRE DE 1996", en la parte inferior. En el campo lateral derecho, el número uno (1) y la palabra Quetzal; b) La de cincuenta centavos ostentará la flor nacional (Monja Blanca, Lycaste Skinnery JOSE/EFRAIN RIOS MONTT

Alba), en el campo lateral derecho, en forma perfectamente visible, el número PRESIDENTE cincuenta (50), seguido de la palabra centavos y en el campo lateral izquierdo, la inscripción "Monja Blanca Flor Nacional"; c) La de veinticinco centavos ostentará la cabeza de una mujer indigena Y en el campo lateral derecho, en forma perfectamente visible, el número veinticinco (25), seguido RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA AURA MARINA OTZOY de la palabra centavos; SECRETARIO SECRETARIO or LA d) La de diez centavos ostentará la figura de un monolito de Quirigua; en el campo lateral derecho, en forma perfectamente visible el número diez (10), seguido de la palabra centavos; en la parte inferior la inscripción "Monolito de Quirigua"; CONGRESOe) La de cinco centavos ostentará el Arbol de la Libertad; en el campo lateral derecho, perfectamente visible, el número cinco (5), seguido de la palabra centavos; y al pie del árbol, el antiguo lema patrio: "Libre crezca fecundo"; y, f) La moneda de un centavo llevará la efigie de Fray Bartolomé de las Casas y las Guaramale. Centry AmericaInscripciones "Un Centavo" y "Fray Bartolome de las Casas".NUMERO 12 DIARIO DE CENTRO AMERICA-13 de mayo de 2002 23 SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 17-2002 DECRETA: La siguiente: PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de mayo del año dos mil dos.

LEY DE SUPERVISION FINANCIERA

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE CAPITULO I SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ARTICULO 1. Naturaleza Y objeto. La Superintendencia de Bancos es un órgano de Banca Central, organizado conforme a esta lev; eminentemente técnico, queactua bajo la dirección general de la Junta Monetaria · ejerce la vigilancia e inspeccióndel Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, Instituciones de crédito,entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósito, casas de DE LA cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros y lasdemás entidades que otras leyes dispongan. APRESIDENCIAREPUBLICALa Superintendencia de Bancos tiene plena capacidad para adquirir derechos el ycontraer obligaciones, goza de la independencia funcional necesaria para cumplimiento de sus fines, y para velar porque las personas sujetas a su vigilancia ePORTILLO CABRERA inspección cumplan con sus obligaciones legales y observen las disposiciones CONTEMALS. normativas aplicables en cuanto a liquidez, solvencia y solidez patrimonial. ARTICULO 2. Supervisión. Para los efectos de esta ley, se entiende por supervisión la vigilancia e inspección de las entidades a que se refiere el artículoanterior, realizada por la Superintendencia de Bancos, con el objeto de que las mismas adecuen sus actividades y funcionamiento a las normas legales, reglamentarias Y a otras disposiciones que les sean aplicables, así como la evaluación del riesgo que DE asuman las entidades supervisadas.

GOBERNA La función de supervisión que ejerce la Superintendencia de Bancos no implica, en ningún caso, la asunción de responsabilidades por esta O por sus autoridades,funcionarios O personal, por la gestión que realicen las entidades sometidas a su supervisión, ni garantiza el buen fin de dicha gestión, la que será siempre por cuenta yGeneral de Division riesgo de la propia entidad, de sus administradores y de sus accionistas.EDUARDO BEVALO LACS Ministro de Gobernacion CarlosEnrigus ARTICULO 3. Funciones. Para cumplir con su objeto la Superintendencia de Baricos ejercerá, respecto de las personas sujetas a su vigilancia e inspección, lasViceministro QUATEMALA funciones siguientes: DE ENCARGADO DEL PACHO a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y resoluciones aplicables; D) Supervisarlas a fin de que mantengan la liquidez y solvencia adecuadas que les permita atender oportuna y totalmente sus obligaciones, y evaluen y manejenEDUARDO WEYMANN GUATEMALA. Luis Mijangos C. adecuadamente la cobertura, distribución y nivel de riesgo de sus inversiones y MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS SECRET GENERAL operaciones contingentes;RESIDENCIADE LAREPUBLICA c) Dictar en forma razonada las instrucciones tendientes a subsanar las deficiencias 0 irregular.dades que encontrare; d) Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con la ley; e) Ejercer vigilancia e inspección con las más amplias facultades de investigación ylibre acceso a todas las fuentes y sistemas de información de las entidades

supervisadas, incluyendo libros, registros, informes, contratos, documentos y DECRETO NUMERO 18-2002 cualquier otra información, asi como a los comprobantes que respaldan las operaciones de las entidades supervised EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Toda sociedad, empresa 0 persona particular que preste a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, serviciosCONSIDERANDO: informáticos, contables, legales, de custodia, de intermediación de valores U Que de conformidad con el tercer párrafo del artículo 133 de la Constitución Política deotras operaciones, tiene la obligación de permitir el acceso a sus instalaciones a la Republica de Guatemala la Superintendencia de Bancos, organizada conforme a la las personas nombradas por la Superintendencia de Baricos, asi como de ley, es el organe que ejercerá la vigilancia E inspección de bancos, instituciones de proporcionarles toda :a información, documentos, registros O comprobantes que crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y las demás que la respaldan las operaciones, negocios, contratos 0 asuntos que Lengan relación con la entidad supervisada 2 la que le prestan servicios; ley disponga.

CONSIDERANDO: f) Solicitar directamente a cualquier juez te primera instancia de los ramos civil 0 penal, las medidas precautorias que considere necesarias para poder cumplir Que corresponde a la Superintendencia de Bancos, entre otras atribuciones, cumplir y con su función de vigilancia e inspección en caso de negativa, impedimento 0 hacer cumplir las leyes, regiamentos, disposiciones y resoluciones aplicables, a fin de retraso por parte de la entidad correspondiente O de la seciedad, empresa O

que las entidades sujetas a su vigilancia e inspección mantengan la liquidez y solvencia persona particular centratada para prestarle los servicios enumerades en el adecuadas que les permita atender oportuna y totalmente sus obligaciones, Y evaluen inciso anterior, las cuales se decretarán sin necesidad de audiencia previa; y manejen adecuadamente la cobertura, distribución y nivei de riesgo de las operaciones que efectuen, en función de la protección de los intereses del público que 9) Requerir información sobre cualesquiera de sus actividades, actos, operaciones de confianza y su situación financiera, 59 en forma individual, O cuandoconfia sus ahorros a dichas entidades. ceda, en forma consolidada; CONSIDERANDO: h) Realizar TO V ancia e inspección sobre la base de una supervisión consolidada; Que si bien, la Superintendencia de Bancos en el pasado reciente se vio fortalecida a i) Evaluar las politicas procedimientos, normas V sistemas de las entidades y, entravés de reformas legales, los cambios tecnológicos y estructurales experimentados general, asegurars ide cuenten con pro S integrales de administración depor el sistema financiero del pais, y la influencia de las tendencias de los mercados riesgo; financieros internacionales demandan una supervisión efectiva congruente con dichos cambios. j) Efectuar recomendaciones d natural TO prudencial tendientes a que CONSIDERANDO: identifiquen, limiten Y administren adecuadamente los riesgos que asuman en sus operaciones, constituyan las reservas de valuación que sean necesarias Que los grupos financieros, que de hecho se han conformado dentro del sistema para cubrir el riesgo de irrecuperabilidad y mantengan patrimonio suficiente con

financiero del pais, carecen de regulación especifica para el desarrollo y supervisión de relación a tales riesgos; sus actividades, to cual incrementa los riesgos que en determinado momento pueden afectar la estabilidad del sistema bancario, por lo que es necesario establecer un marco k) Velar por el cumplimiento de manera general y uniforme de las operaciones de contabilidad, de conformidad con la normativa emitida por la Junta Monetaria; regulatorio que propicie un adecuado sistema de supervisión en forma consolidada de los mismos. 1) Velar por el cumplimiento de las disposiciones generales emitidas por la Junta CONSIDERANDO: Monetaria que norman las operaciones de confianza; Que para el adecuado cumplimiento de las funciones constitucional y legalmente m) Velar por el cumplimiento de las normas emitidas por la Junta Monetaria para asignadas a la Superintendencia de Bancos, se hace necesario un marco regulatorio que las entidades proporcionen al público información suficiente, veraz y que dote al órgano de supervision, entre otras, de la capacidad para desarrollar su oportuna sobre sus actividades y SU situación financiera, en forma individual y, labor de vigilancia e inspección de manera preventiva, así como de facultades cuando corresponda, en forma consolidada; sancionatorias. n) Publicar información suficiente, veraz y oportuna sobre la situación financiera de CONSIDERANDO: las entidades sujetas a su vigilancia e inspección, en forma individual O consolidada; Que el artículo 119 literal k) de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación fundamental dei Estado proteger la formación de capital, elñ) Normar de manera general y uniforme, los requisitos minimos que las entidades

ahorro y la inversion. sujetas a su supervisión deben exigir a los auditores externos O firmas de auditoria en la realización de auditorias externas a las mismas; POR TANTO: o) Llevar registros de los bancos, sociedades financieras, grupos financieros, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la empresas controladoras, empresas responsables, almacenes generales de Constitución Política de la República de Guatemala. depósito, casas de cambio, compañias de seguros y fianzas, y otras entidades

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