Decreto 16-2003
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 16-2003
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2003
2. DIARIO DE CENTRO AMERICA-5 de mayo de 2003 NUMERO 60
TERCERO: Pedir a las Instituciones públicas que tienen a su cargo el tema ARTICULO 3. Los profesionales de la medicina debidamente colegiados que ambiental, que apoyen a la concienciación de los pobladores sobre la presten servicios en las instituciones públicas o privadas de asistencia social y importancia de la preservación del ambiente y los recursos naturales y el hospitalaria, al emitir recetas de medicamentos, además del nombre de marca o desarrollo sostenible, así como el freno de todas aquellas actividades comercial deben de indicar su nombre genérico O alternativo de origen natural, según que sean perjudiciales para los recursos naturales, tales como: mal el caso, manejo de basuras, contaminación de fuentes de agua, deforestación de bosques, contaminación por emisiones de gases nocivos, utilización de ARTICULO 4. El Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas de servicio espacios territoriales altamente vulnerables para la vida humana y todas social hospitalario, deberán adquirir, administrar y recetar, preferentemente, medicamentos genéricos y alternativos de origen natural. aquellas actividades que Impliquen presión, agotamiento y deterioro en los ecosistemas urbanos y naturales. ARTICULO 5. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y la Superintendencia de Administración Tributaria, en el campo de su respectivaCUARTO: El presente Punto Resolutivo deberá hacerse del conocimiento del competencia, deben coordinar y velar por el estricto cumplimiento del presenteOrganismo Ejecutivo y publicarse en el diario oficial. Decreto.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA ARTICULO 6. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en elCIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL diario oficial. TRES.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
JOSE/EFRAIN RIOS MONTT EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA PRESIDENTE CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA OCHO DEL MES DE ABRIL DEL ANO DOS MIL TRES.
HAROLDO ERIC QUEJ CHEN ENRIQUE PINTO MARTINEZ
SECRETARIO SECRETARIO
COMMON DE LA ASPIRLICA
GUATEMALA,C.
4. JOSE EFRAIN RIOS MONTT
(E-392-2003) PRESIDENTEmayo CONGRESO DE LA REPUBLICA ENRIQUE PINTO MARTINEZHAROLDO ERIC QUEJ CHEN SECRETARIO
SÉCRETARIO
DE GUATEMALA
CONGRESO
DECRETO NUMERO 16-2003
GUATEMALA,C.EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República preceptúa en su artículo 95 que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público, y todas las personas e instituciones públicas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento. SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 16-2003
CONSIDERANDO: PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de abril del año dos mil tres
Que siendo obligación constitucional del Estado velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, deberá desarrollar a través de sus instituciones, acciones de PUBLIQUESE CUMPLASEprevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico,mental social.
CONSIDERANDO: Que las personas en la actualidad presentan una serie de necesidades a las que el Estado debe prestar atencion para garantizar la vida y el bienestar social, especificamente respecto a los medicamentos que están comprendidos dentro de PORTILLO CABRERA aquellos de carácter emergente y que requieren una intervención directa de parte de las autoridades del Gobierno para evitar un alza significativa en los precios. DE CONSIDERANDO: Que los medicamentos genéricos y los alternativos de origen natural constituyen una asistencia económica significativa a los guatemaltecos, puesto que por la emergente necesidad son más accesibles para su adquisición de acuerdo a su capacidad de pago, REPUBLICANTsituación que incentiva para que sean exentos del Impuesto al Valor Agregado -IVA-. GUATEMALK.c.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 239 de laConstitución Política de la República de Guatemala. DE DECRETA: INSTERNONACIONARTICULO 1. Se adiciona el numeral 15) al' artículo 7 de la Ley del Impuesto alDR. JOSE ADOLFOREYES CALDERON 99 JULIO E. MOLINA AVILES Valor Agregado, Decreto Número 27-92 del Congreso de la República y sus reformas,MINISTRO DE GOBERNACION
con el texto siguiente: Ministro de Salud Pública y Asistencia Social "15) La compra y venta de medicamentos denominados genéricos yalternativos de origen natural, inscritos como tales en el Registro Sanitario del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de conformidad con et Código de Salud y SQ Reglamento:También quedan exentas del impuesto a que se refiere esta Ley, la compra y venta de medicamentos antirretrovirales que adquieran personas que padezcan la enfermedad VIH/SIDA, Mijangos C. cuyo tratamiento esté a cargo de entidades públicas y privadas GENERAL PRESIDENCIA REPUBLICA debidamente autorizadas y registradas en el pais, que se dediquen al combate de dicha enfermedad." ARTICULO 2. Se exonera del pago de impuestos y aranceles de importación, el ingreso al país de medicamentos genéricos y alternativos de origen natural, que cuenten con Registro Sanitario vigente; así como las sales utilizadas en la fabricación de estos medicamentos. También quedan exentos a dichos impuestos y aranceles los medicamentos antirretrovirales que adquieran por donación O importación las entidades públicas O privadas debidamente autorizadas y registradas en el país, que se dediquen al combate de la enfermedad del VIH/SIDA. (E-399-2003)-5 mayo.