Decreto 16-2004
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 16-2004
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2004
2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-9 de junio de 2004 NÚMERO 39 conceder las exoneraciones respectivas, previa calificación que se haga en cada caso y velando que las mismas se apliquen exclusivamente en aquellos bienes y productos destinados al cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley. El incumplimiento de la presente norma y la utilización de los bienes CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA exonerados de conformidad con esta ley fines distintos a los encomendados al Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala. hará que el DECRETO NUMERO 16-04responsable pague personalmente los impuestos y demás cargos que correspondan los bienes importados y exonerados, sin perjuicio de aquellas EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA responsabilidades a que se haga acreedor en materia de responsabilidad penal y civil." CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 64 declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del Artículo 3. Transitorio. El Ministerio de Finanzas Públicas asignará en el Presupuesto General de patrimonio natural de la Nación y en el artículo 15 transitorio declara deIngresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2005, la cantidad correspondiente que cubra los recursosurgencia nacional, el fomento y el desarrollo económico del departamento de Elfinancieros que se refiere la presente ley. Petén, para su efectiva integración a la economía nacional. Artículo 4. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional, aprobado con el voto favorable
de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la CONSIDERANDO: República y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial. Que el Congreso de la República, según el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Número 5-90, declaró Area Protegida la Reserva de la Biosfera Maya, declarando como zona núcleo al Parque Nacional Laguna del Tigre, cuyos PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y limites se establecen en el mismo, la cual es un área protegida legalmentePUBLICACIÓN. declarada en la que los procesos ecológicos esenciales se deben desarrollar sin perturbación alguna y que actualmente dicha área se encuentra seriamente amenazada por la intervención humana, así como por actividades forestales DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE ilegales de carácter extractivo, además de agrícolas de uso intensivo como la GUATEMALA, EL DIA SEIS DE MAYO DE DOS MIL CUATRO. ganadería y la agricultura, las cuales contradicen los objetivos legales de su estricta conservación, por lo que resulta necesarlo crear medidas emergentes tendentes a lograr su optima conservación. COMMISSION DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República aprobó el Decreto Número 87-96, a través del FRANCISCO ROLANDO MORAL CHAVEZ cual declaró de urgencia nacional la conservación, protección y restauración del
PRESIDENTE GUATEMALA, Área Núcleo de la Reserva de la Biosfera Maya, así como el Área de Usos Múltiples y la Zona de Amortiguamiento definidas en el artículo 2 del Decreto Número 5-90 del Congreso de la República. SERGIO LEONEL CEI is NAVAS JOSE CONRADO GARCIA HIDALGO SECRETARIO SECRETARIO CONSIDERANDO: Que el incremento de actividades ilegales como la usurpación en áreas protegidas, los incendios forestales, la depredación del Patrimonio Cultural y Natural, el cambio de uso del suelo, el tráfico llegal de la flora y de la fauna silvestre, el tráfico humano, las migraciones y otras actividades ilícitas dentro de los límites del Parque Nacional Laguna del Tigre, han causado calamidad pública, situación que amenaza con la-pérdida total del patrimonio natural y cultural del área protegida, así como la seguridad pública dentro de ésta, la cual es un bien público de incalculable valor económico y alta valoración ecológica, que como bien jurídico el Estado está obligado a proteger ySANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 13-2004 administrar eficientemente, por lo que se deben implementar medidas inmediatas Y. efectivas que permitan la total protección, el control, la PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinte de mayo del año dos mil cuatro. conservación y la restauración, así como la persecución penal de los ilícitos cometidos dentro de dicha área.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la
Constitución Política de la República de Guatemala.
BERGER PERDOMO
DECRETA: La siguiente: Ley de Emergencia Para la Defensa, la Restauración y la Conservación GUSTEMALK. DE LA 1.2.2 REPUBLICA del Parque Nacional "Laguna del Tigre" Artículo 1. Urgencia Nacional e Interés Público. Se declara de urgencianacional e Interés público la defensa y la restauración del PARQUE NACIONAL LAGUNA DEL TIGRE, zona núcleo de la Reserva de la Biosfera Maya definida en el artículo 2 del Decreto Número 5-90 del Congreso de la República, de la cual se ratifica explicitamente su delimitación, coordenadas geográficas y sucategoría de manejo.
Artículo 2. Ente Coordinador. Se establece con carácter permanente el Comité para la Defensa y la Restauración del Parque Nacional Laguna del Tigre, el cual estará integrado al más alto nivel por representantes titulares ysuplentes debidamente acreditados de las siguientes entidades: FINANZAS a) FX Gobernador del departamento de El Petén; Maria Madi Brill Antonieta de Bonilla MINISTERIO b) Consejo Nacional de Áreas Protegidas a través de su SecretaríaEjecutiva; c) E Ministerio de Gobernación por medio de la Policía Nacional Civil; MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS d) El Ministerio de la Defensa Nacional a través de la Zona o región MilitarSECRETARIO GENERAL LAPRESIDENCIA DE LAREPUBLICA jurisdiccional; E 377 2004) JUNIO e) Ministerio Público a través de la Fiscalía distrital correspondiente;NÚMERO 39
DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-9 de junio de 20043 f) El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) a través del Vice-Ministerio encargado de la materia O el delegado que éste designe; g) El Ministerio de Cultura Y Deportes a través de un delegado designado porel Instituto de Antropología e Historia (IDAEH); FRANCISCO ROLANDO MORALES CHAVEZDE LA REPUBLICAPRESIDENTEh) La Universidad de San Carlos de Guatemala a través de un delegado delCentro de Estudios Conservacionistas (CECON); e, i) La Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) a través de la AuxiliaturaDepartamental de El Petén. SERGIO LEONEL CELIS NAVAS JOSÉ CONRADO/GARCIA HIDALGOSECRETARIO SECRETARIOLa Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-,como administrador legal del Parque Nacional Laguna del Tigre, de acuerdo alo preceptuado en el Decreto Número 5-90 del Congreso de la República ycomo responsable de la preservación del ambiente natural y la conservación deSANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 16-2004la diversidad biológica del Área, convocará y presidirá el citado Comité.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiséis de mayo del año dos milEs atribución de dicho Comité la coordinación efectiva con todos los entescuatro.públicos o privados que tengan competencia administrativa.
Artículo 3. Planificación e Informes. El Organismo Ejecutivo deberá en on plazo de quince (15) días contados a partir de la vigencia de la presente ley,PUBLÍQUESE Y CUMPLASEformular las acciones inmediatas a implementar con el fin de restablecer laseguridad, el orden público y el manejo ambiental sostenible dentro de dicho
Parque Nacional, de conformidad con los objetivos de conservación y protección para esta zona núcleo de la Reserva de la Biosfera Maya, según loregulado en el artículo 5 del Decreto Número 5-90 y en la Ley de Áreas deProtegidas, Decreto Número 4-89, ambos del Congreso de la República, en elReglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo No. 759-90,así como en lo establecido en el Plan Maestro de la Reserva de la Biosfera BERGER MagerlMaya vigente y en el respectivo Plan Maestro del Parque Nacional Laguna delTigre. Para el efecto, dicho Organismo convocará, a través de la Secretaría Ejecutivadel Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-, a los entes DE LA gubernamentales que desarrollen actividades que se relacionen conel patrimonio natural y cultural del Parque Nacional Laguna del Tigre, así como ala Gobernación Departamental de El Petén, al Ministerio Público, Ministerio dela Defensa y Policía Nacional Civil, para elaborar y desarrollar un plan integralde restauración, de seguridad y para la persecución del delito en dicho ParqueNacional, debiendo rendir un informe por escrito de los resultados obtenidos al Congreso de la República en un plazo de noventa días a partir de la vigencia dela presente ley. Artículo 4. Recursos Financieros. Para el cumplimiento de lo establecido enel artículo 1 de la presente ley, el Ministerio de Finanzas Públicas asignará parael año 2004, en la reprogramación presupuestaria que para el efecto realice, lacantidad de cinco millones dei Quetzales al Consejo Nacional de AreasProtegidas -CONAP-; debiendo asimismo destinarse en el Presupuesto Anualdel Estado, una cantidad no menor a tres millones de Quetzales, los cuales
c.Manuel de Salazar Tetzagüicserán utilizados exclusivamente para la protección, el control, la conservación Ministre de Cultura Deportesy la restauración, así como para la persecución de los Ilícitos cometidos dentrodel Parque Nacional Laguna del Tigre. El Ministerio de Finanzas Públicas pondrá a disposición del Consejo Nacional deÁreas Protegidas -CONAPlos recursos financieros, en un plazo no mayor detreinta días a partir de la vigencia de la presente ley. También podrá recibir donaciones, aportes y legados de personas individuales NACIONAL0 jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas 0 privadas O de entidadesinternacionales, mismas que podrán ser en efectivo o en especie, así como elGeneralde Brigadaproducto financiero de las actividades organizadas por la administración delCESAR AUGUSTO MENDEZ PINELOMinistro la Defensa NacionalÁrea Protegida Parque Nacional Laguna del Tigre, para lo cual el CONAP podráfijar un costo por visita, derecho a investigación o cualquier otro tipo deactividad que se contemple en el Plan Maestro. El presupuesto asignado por el Estado Y los recursos económicos y/omateriales que pueda percibir el Consejo Nacional de Áreas Protegidas DE-CONAP-, por donaciones O de cualquier otro ingreso que se obtenga, deberánser administrados por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, Región -VIIIEl
MINISTERIOPUBLICASPeten, para uso y beneficio exclusivo de este Parque. Artículo 5. Actos Procesales. El Ministerio Público a través de las FiscalíasMaria Antpnieta de BonillaMINISTRA DE FINANZAS PUBLICASGUATEMALA.correspondientes, deberá de manera inmediata proceder a iniciar lasdiligencias tendentes al desalojo de las personas cuya conducta se encuadre enel Artículo 82 bis de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 delMANUEL ARTURO SOTOCongreso de la República y sus Reformas, así como ejercer la acción para laMinistro de Gobernaciondeducción de la responsabilidad penal de los que resulten implicados. Todas lasautoridades y entidades públicas deberán prestar su colaboración a la Policía Nacional Civil, al Ejército Nacional, al Ministerio Público, a los Tribunales deJusticia y particularmente, a los miembros del ente coordinador establecido en el artículo 2 de la presente ley, y diligenciarán sin demora los requerimientosMINISTROque reciban de ellos. Mario Dury FuentesArtículo 6. Asentamientos Humanos. El Consejo Nacional de Áreas MINISTRO DE AMBIENTEProtegidas -CONAP-, regulará la presencia de asentamientos humanos Y RECURSOS NATURALESestablecidos actualmente dentro del área, previo estudio técnico integral quedeberá considerar como mínimo la antigüedad de los mismos, el tipo deactividad productiva que realizan y la disposición a seguir con los lineamientosdel plan maestro del área protegida. Artículo 7. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el votofavorablede más de las dos terceras partes del número total de diputados queintegran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará envigencia el día de su publicación en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,PROMULGACION Y PUBLICACION.
Janes DELA PRESIDENCIA DE A REPUBLICA SECRETARIO GENERAL DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LACIUDAD DE GUATEMALA, EL TRECE DE MAYO DE DOS MIL CUATRO.