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Decreto 16-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 16-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Electoral
Año
2005

BIBLIOTECA DEL CONGRESO NÚMERO 26 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-3 de marzo de 2005 REPÚBLICA DE GUATEMALA7

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de febrero del año dos mil cinco. Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en

el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN

Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.

BERGER PERDOMO

JORGE MÉNDEZ HERBRUGER

PRESIDENTE

DE LA LUIS FERNANDO PEREZ MARTÍNEZ CARLOS ALBERTO SOLORZANO RIVERASECRETARIO

PRESIDENCIAREPUBLICA

SECRETARIO

GUATEMALE,

CONDENTO DE LA REFUBLICA

DE GOB

SMINISTERIO GUATEMALA,C Carlos Vieimann PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de febrero del año dos mil cinco.MINISTRO DE GOBERNAC Dic Zorge Raul Reues

SECRETARIO GENERAL

DE APRESIDENCIA DE LAREPUBLICA PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

(E 153 2005 03 MARZO

DE LA

BERGER PERDOMO REPUBLICA

SECURITYC.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 16-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: DE GOB Que en la Constitución Política de la República se preceptúa la formación de Comisiones de Postulación para la integración de importantes órganos del Estado como la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Apelaciones, el Jefe de la Contraloría General de Cuentas y el Jefe Carlos MINISTRO DEGOBERNACI del Ministerio Público y Fiscal General de la República; y la Ley Electoral y de Partidos Reyes Políticos las determina para la integración del Tribunal Supremo Electoral. SECRETARIO GENERAL DE APRESIDENCIA DE A REPUBLICA CONSIDERANDO: Que las Comisiones de Postulación adquieren importancia fundamental para la designación O elección de los miembros de los citados órganos del Estado, por lo que debe quedar (E 154 2005 03 MARZO garantizada una selección valorativa de las propuestas, sustentada en la buena fe y ética de los nominadores, regulando condiciones que les protejan respecto de ofertas personales que perjudiquen su imparcialidad y transparencia en el ejercicio de su mandato.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República.

DECRETA: CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA La siguiente: DECRETO NÚMERO 18-2005 "LEY DE GARANTÍA A LA IMPARCIALIDAD EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DE COMISIONES DE POSTULACIÓN" CONSIDERANDO:

Artículo 1. Queda prohibido al funcionario que ocupe un cargo público de cualquier naturaleza O rango, contratar, nombrar O autorizar el nombramiento para trabajar dentro deQue es deber del Estado la protección de los guatemaltecos, no solo de los que residen en la institución para la cual fue electo a cualquiera de los miembros que conformaron lael país, sino también a los que se encuentran fuera del mismo y que es obligación del Comisión que lo postuló O a los cónyuges O parientes de éstos, dentro de los grados de ley,Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las misiones diplomáticas y consulares de salvo que los miembros de las Comisiones de Postulación o sus parientes dentro de los Guatemala acreditadas en el exterior, brindar protección a los guatemaltecos que se grados de ley, lleguen a ocupar dichos cargos por el procedimiento de oposición una vezencuentren fuera del territorio nacional, así como extender los documentos que el ordenamiento jurídico guatemalteco determine.completadas las calidades, requisitos y publicaciones que se establecen al efecto en la Ley de Servicio Civil O en las leyes específicas que regulen dicho procedimiento. CONSIDERANDO: Tampoco podrá discernirles a los sujetos relacionados en este artículo, contratos de Que es necesario que las misiones consulares guatemaltecas lleven un registro especial de los guatemaltecos que viven en su jurisdicción para su protección y para velar por laservicios, sean de obra O de bienes, O cualquier forma de remuneración económica en el aplicación de los beneficios que las leyes extranjeras les otorguen y los derechos que les

órgano para el cual haya sido postulado. corresponden. Artículo 2. Quedan exceptuados de la prohibición a que se refiere el artículo anterior, los CONSIDERANDO: magistrados de las Cortes que en cumplimiento de la ley integren las respectivas Que debido a los acontecimientos internacionales suscitados recientemente, la comunidad Comisiones de Postulación. Los parientes legales de los previstos en este artículo quedan internacional ha adoptado medidas que directa O indirectamente han afectado a los comprendidos en la prohibición señalada en esta Ley, salvo que, a su vez, también guatemaltecos que residen fuera del país, por lo que es necesario la expedición de un desempeñen cargos en el Organismo Judicial con no menos de un año de antelación a la documento que como el pasaporte los identifique en el extranjero, sin que éste implique sucondición migratoria. instalación.

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