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Decreto 16-2007

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 16-2007
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2007

Diario de CentroAmérica

GENTE GOBIERNO

MARCHAEN

www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquin GodoyDecano de la Prensa Centroaméricana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXXI Guatemala, JUEVES 19 de abril de 2007 NÚMERO 63 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALADECRETO NÚMERO 16-2007

DECRETO NÚMERO 16-2007

ORGANISMO EJECUTIVO

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS CONSIDERANDO:Acuérdase aprobar la Carta Convenio de la Cooperación Técnica No Reembolsable Número ATN/SF-9887GU, (Donación) para "Apoyo al Seguimiento de los Que derivado del hundimiento en el Barrio San Antonio, el Presidente de la República en Organismos Ejecutores", suscrita el 8 de agosto de Consejo de Ministros emitió el Decreto Gubernativo Número 1-2007, mediante el cual se 2006, entre el Gobierno de la República de Guatemaladeclaró Estado de Calamidad Pública durante treinta días, Decreto que fuera ratificadoy el Banco Interamericano de Desarrollo --BID-. mediante el Decreto Número 12-2007 de este Organismo de Estado. Acuérdase nombrar al Licenciado Alvaro René Peña CONSIDERANDO:Santos, como integrante de la COMISIÓN

RESPONSABLE DE LA VENTA o PERMUTA DE PIEZAS METALICAS. MATERIALES Y DESECHOS Que el Vicepresidente de la República en funciones de Presidente de la República, DE HIERRO. ACERO. BRONCE. ALUMINIO Y OTROS considerando la grave situación que aún afecta a dos sectores del Barrio denominado SanMETALES PROPIEDAD DEL ESTADO. Antonio, zona 6 del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, emitió en Consejo MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES de Ministros el Decreto Gubernativo Número 2-2007, mediante el cual prorroga por treinta días Instrumento de ratificación del "CONVENIO ENTRE el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, declarado en el Decreto Gubernativo EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL Número 1-2007, ratificado y reformado por el Decreto Número 12-2007 del Congreso de la

DE ALEMANIA Y EL GOBIERNO DE LA República,

REPÚBLICA DE GUATEMALA SOBRE POR TANTO: COOPERACIÓN FINANCIERA 2004" En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138, 171 literal a) y 176, todos deAcuérdase conceder la Orden del Quetzal en el gradola Constitución Política de la República,de Gran Cruz al Señor Doctor-Jacques Rogge,

Presidente del Comité Olímpico Internacional. DECRETA: MINISTERIO DE ECONOMIA Artículo 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 2-2007, de fecha 10 de abril de 2007, Acuérdase publicar la Resolución número 192-2007emitido por el Vicepresidente de la República en funciones de Presidente de la República, en(COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de IntegraciónEconómica y su anexo la que forma parte integrante deConsejo de Ministros, por el cual se prorroga por treinta días el plazo de vigencia del Estado de la misma. Calamidad Pública, declarado mediante Decreto Gubernativo Número 1-2007 de fecha 9 de marzo de 2007, ratificado y reformado por el Decreto Número 12-2007 del Congreso de la

PUBLICACIONES VARIAS República.

Artículo 2. Se faculta al Presidente de la República para continuar tomando las medidasCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EXPEDIENTE 3046-2005 señaladas en el Decreto Gubernativo Número 1-2007, ratificado y reformado por el Decreto Número 12-2007 del Congreso de la República.MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE SAN MIGUEL USPANTAN Artículo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable deACTA No. 10-2007 más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en elANUNCIOS VARIOS Diario Oficial.

Matrimonios REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN YConstituciones de sociedad PUBLICACIÓN.Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos supletorios EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DEEdictos Remates. GUATEMALA, EL ONCE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.

ATENCION ANUNCIANTES DE LA

IMPRESION SE HACE

CONFORME ORIGINAL RUBÉN DARIO MORALES VÉLIZ PRESIDENTE CONGRESOREPUBLICA Toda impresión en la parte Legal del Diario de Centro América, se hace GUATEMALA, C.F.respetando el original. Por lo anterior, esta Administración ruega al público tomar nota. JORGE MARIO VÁSQUEZ VÉLÁSQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍASECRETARIO SECRETARIO2 Guatemala, JUEVES 19 de abril de 2007 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 63

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de abril del año dos mil siete.Artículo 2.- Organismo Ejecutor. Designar como Unidad Ejecutora del Programa

al Ministerio de Finanzas Públicas. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE Artículo 3. Presupuesto y Registro Contable. Los ingresos de la donación que se aprueba, deberán programarse 0 en su caso incorporarse al Presupuesto PAPUBLICA General de Ingresos y Egresos del Estado correspondiente, la inversión de la misma deberá registrarse presupuestaria y contablemente ante las dependencias

competentes del Ministerio de Finanzas Públicas. GUATEMALA, Dg Artículo 4. Utilización de los Recursos: Los fondos provenientes de la donación, serán distribuidos de conformidad con lo estipulado en el Convenio y su anexo único, para los fines y objetivos expresamente estipulados en el mismo, por lo queBERGER PERDOMO las partes involucradas deberán velar porque se utilice oportuna y adecuadamente. Artículo 5. Adquisición de Bienes y Servicios. Las políticas para la contrataciónDE Darla NEBSOD de consultores y adquisición de bienes a que se refiere el punto undécimo de la carta convenio que se aprueba, se aplicarán en la ejecución del Programa,as mientras existan recursos de la cooperación Técnica no Reembolsable a que se Address Camacho de Torrebiarte Reyes refiere el propio convenio. Ministra de Gobernación Artículo 6. Fiscalización. La utilización de los recursos de la donación, quedaPRESIDENCIA DE A REPUBLICA sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de Cuentas, de conformidad a loestablecido en el artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 7. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir el día THEY siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.DE LA COMUNÍQUESE Francisco Unda INANZAS Ministro de Comunicaciones Lic. Fawin Giovanni Verbena, REPUBLICAInfraestructura y Vivienda VICEMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS

Encargado del Despacho

GUATEMALA.

4 (E-296-2007)-19-abril

OSCAR BERGER

ORGANISMO EJECUTIVO

DE FINANZAS MINISTERIOPUBLICAS MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS GUATENRALGA.Hugo Eduardo Beteta Méndez RuizJohnsonMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Acuérdase aprobar la Carta Convenio de la Cooperación Técnica No (E-288-2007)- Reembolsable Número ATN/SF-9887-GU, (Donación) para "Apoyo al Seguimiento de los Organismos Ejecutores", suscrita el 8 de agosto de 2006, entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-. ACUERDO GUBERNATIVO No. 112-2007 MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase nombrar al Licenciado Alvaro René Peña Santos, como integrante de laGuatemala, 11 de abril de 2007. COMISIÓN RESPONSABLE DE LA VENTA 0 PERMUTA DE PIEZAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA METALICAS, MATERIALES Y DESECHOS DE HIERRO, ACERO, BRONCE,

ALUMINIO Y OTROS METALES PROPIEDAD DEL ESTADO.

CONSIDERANDO: ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 120-2007

Que el Banco Interamericano de Desarrollo -BIDotorgó al Gobierno de la Guatemala, 18 de abril de 2007. República de Guatemala con fecha 8 de agosto de 2006, una Cooperación

Técnica No Reembolsable (Donación), identificada con el Número EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ATN/SF-9887-GU, hasta por un monto de ciento cuarenta y nueve mil dólares de los Estados Unidos de América (US$149,000.00) para financiar el proyecto "Apoyo al Seguimiento de los Organismos Ejecutores". CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que por Acuerdo Gubernativo número 779-98 de fecha 18 de noviembre de 1998, se emitió el Reglamento para la aplicación del Decreto número 103-97, Que el proyecto identificado en el Considerando anterior, fortalecerá la capacidad del Congreso de la República, que fue modificado por el Acuerdo Gubernativo de ejecución del sector público y sus sistemas de monitoreo y seguimiento, número 226-2004 de fecha 3 de agosto de 2004; por medio del cual se establece apoyando al Gobierno de Guatemala a mejorar la efjciencia y eficacia en la la forma en que se integra la Comisión Responsable de la Venta o Permuta de administración de los programas de inversión financiados externamente, a través Piezas Metálicas, Materiales y Desechos de Hierro, Acero, Bronce, Aluminio y del diseño e implementación de un sistema de seguimiento de su desempeño; Otros Metales Propiedad del Estado -COVEPPIMEpermitiendo un estrecho monitoreo de la ejecución y la instrumentación de CONSIDERANDO: acciones oportunas para mejorar la misma. Asimismo, apoyará la implementación de un plan de capacitación para los operadores del sector público, la Que en el Acuerdo Gubernativo número 12 de fecha 11 de noviembre de 2004, seestandarización y armonización de procesos y procedimientos, y la documentación nombró al Licenciado Carlos Enrique Girón Girón, en representación de lay difusión de lecciones aprendidas. Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, quien presentó, su renuncia con fecha 30 de junio de 2006; por lo que se haceCONSIDERANDO: necesario designar a su sustituto ante dicha Comisión. Que la Carta Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable Número ATN/SF-9887-GU, se encuentra apegada a las leyes y reglamentos vigentes, por POR TANTO: lo que es necesario emitir la disposición legal por medio de la cual se apruebe. En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literales e) y q) de la POR TANTO: Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo número 779-98, de fecha 18 de noviembre de En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la 1998, Reglamento del Decreto número 103-97 del Congreso de la República y Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en el artículo 53 sus reformas contenidas en el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo número

del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del 226-2004 de fecha 3 de agosto de 2004. Presupuesto.

ACUERDA ACUERDA: Artículo 1. Aprobación. Aprobar la Carta Convenio de la Cooperación Técnica No Reembolsable Numero,ATN/SF-9887-GU, (Donación) para "Apoyo al Seguimiento ARTICULO 1. Nombrar al Licenciado Alvaro René Peña Santos, como integrante de los Organismos Ejecutores", suscrita el 8 de agosto de 2006, entre el de la COMISION RESPONSABLE DE LA VENTA o PERMUTA DE PIEZAS Gobierno de la República de Guatemala y el Banco Interamericano de METALICAS, MATERIALES Y DESECHOS DE HIERRO, ACERO, BRONCE, Desarrollo -BID-, por un monto de hasta ciento cuarenta y nueve mil dólares de los ALUMINIO Y OTROS METALES PROPIEDAD DEL ESTADO, en representación Estados Unidos de América (US$149,000.00), conforme a los términos you de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, en condiciones establecidos en la misma. sustitución del Licenciado Carlos Enrique Girón,Girón.

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