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Decreto 16-2008-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 16-2008-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

Congreso de la 2 Guatemala, JUEVES 18 de diciembre 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA del de NÚMERO 85 Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia inmediatamente y BibliotecaGuatemalaserá publicado en el Diario de Centro América. Dado en la Ciudad de Guatemala el dieciséis de diciembre del año dos mil ocho. "Enrique Gómez Carrillo PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE J Acuérdase prorrogar por treinta días el plazo de vigencia del Estado de REPUBLICA Calamidad Pública, declarado en el Decreto Gubernativo Número 9-2008 de fecha 19 de octubre de 2008, y ampliado territorialmente por el Decreto Gubernativo Número 10-2008 de fecha 27 de octubre de 2008, y prorrogado GUATEMALA en SU vigencia por el Decreto Gubernativo número 13-2008 de fecha 14 deRAFAEL ESPADA noviembre de 2008.

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 16-2008

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA

Emilio Arnoldo Villagran Campos CONSIDERANDO: Primer Viceministro de Gobernación Juan Alberto Fuentes K Encargado del Despacho MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Que por Decreto Gubernativo Número 9-2008 de fecha 19 de octubre de 2008, se declaró el Estado de Calamidad Pública por el plazo de treinta días en los Municipios de: Panzós, DE REUCACION Raxruhá, Chisec, Cobán y San Pedro Carchá, en el Departamento de Alta Verapaz;

Municipios de Puerto Barrios, El Estor, Morales, Los Amates y Livingston, en el Departamento de Izabal; Municipios de La Libertad, Dolores, Sayaxche, Melchor de J Mencos, San Benito, Santa Ana, Flores, San Luis y Poptún, en el Departamento de-Petén; Velaaquez Picda de y Municipio de Playa Grande Ixcán, en el Departamento de Quiché, con el objeto deViceministro de Relaciones Exteriores MINISTRA DELEDUCACIÓN evitar daños derivados de las lluvias que azotaron a los lugares antes indicados y seEncargado del Despacho tomaran las acciones necesarias para reducir sus efectos y principalmente, para garantizar la vida, la integridad, la seguridad de la población afectada o en situación de Marco SHIP Tulio Franco riesgo y salvaguardar sus bienes.

CONSIDERANDO: Luis Alfredo Mejos Olivero Que mediante Decreto Gubernativo número 10-2008 de fecha 27 de octubre del presenteMinistro de la Defensa Nacional Ministro de Comunicaciones, Infraestructura Y Vivienda año se amplió territorialmente el Estado de Calamidad, para los Municipios siguientes: San Andrés, San José y San Francisco, en el Departamento de Peten; Chicamán, Cunén, Nebaj y Chajul, en el Departamento de Quiché. Asimismo, mediante Decreto Gubernativo número 13-2008, de fecha 14 de noviembre del presente año, se prorrogó el plazo del Bady referido Estado de Excepción por treinta dias más, por considerarse necesario. La

Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o ProvocadoCONRED-, ha solicitado nuevamente la prórroga del plazo de vigencia, en virtud que actualmente persisten las circunstancias que originaron su declaratoria, lo que obliga a Romulo Alfredo Caballeros Otero extender por treinta dias más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad, debléndose Trabajo y Ministro de Economía emitirle el Decreto de mérito.

Prevision Social POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138, 183, literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 139 de la Constitución citada y 1, 2, 14, 15 y 34 del Decreto Número 7 de la Asamblea

Nacional Constituyente, Ley de Orden Público. Julio Cesar Recinos Salas Celso David Cerezo Mulet Ministro de Agricultura, Ministro de Salud Publica y EN CONSEJO DE MINISTROS, Genedet La y Alimentacion Asistencia Social DECRETA: Artículo 1. Se prorroga por treinta dias el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, declarado en el Decreto Gubernativo Número 9-2008 de fecha 19 de octubre de 2008, y ampliado territorialmente por el Decreto Gubernativo Número 10-2008 de fecha 27 de octubre de 2008, y prorrogado en su vigencia por el Decreto Gubernativo número 132008 de fecha 14 de noviembre de 2008. Carlos Meany Valerio Jeronimo Lancerio Chingo Artículo 2. Hágase del conocimiento del Honorable Congreso de la República el

Ministro Enengia X Minas Ministro/de Cultura y Deportes contenido del presente Decreto, para los efectos previstos en el artículo 138 de la Constitución Política de la República. Artículo 3. El presente Decreto empezará a regir inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América. Dado en la Cludad de Guatemala, el dieciséis de diciembre de dos mil ocho.

DE yPUBLIQUEBE Y CUMPLASE

Luis Alberto Ferraté Felice Lic. Carlos Carlos Ochaita

MINISTRO DE AMBIENTE SECRETARIO GENERAL ( REPUBLICAy RECURSED NATURALES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA by

GUATEMALA.RAFAEL ESPADA

(E-928-2008)-18-diciembrede de Republica CENTRO AMÉRICA la NÚMERO 85 Guatemala, JUEVES 18 de diciembre 2008 3 Biblioleca Animon Guatemala República Dominicana el 14 de agosto de 2007 en Santo Domingo; la ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPUBLICA DOMINICANACENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, RELACIONADA CON LA EnriqueGómazCarrifo:ARMONIZACIÓN DEL TRATO ARANCELARIO QUE GUATEMALA LE OTORGA CONFORME AL TRATADO A LA CERVEZA IMPORTADA HACIA SUEmilio Arnoldo Villagran Campos Primer Viceministro de Gobernacion Juan Alberto Fuentes K Encargado del Despacho MINISTRO DE PINANZAS PUBLICAS TERRITORIO, CON EL TRATO ARANCELARIO QUE LAS OTRAS PARTES

CENTROAMERICANAS LE OTORGAN A ESE PRODUCTO, adoptada por losDE Gobiernos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua el dia 27 de julio de 2007 en Guatemala, el Gobierno de los Estados Unidos de América el 6 de agosto de 2007 en Washington D.C., y el Gobierno de la República Dominicana el 14 de austomate.Alfredo Tranined Velaequez agosto de 2007 en Santo Domingo, ratifica por el presente dichas Enmiendas y se Viceministro de Relaciones Exter: compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en ellas figuran.Encapgado del Despacho SH Marco Tulio Garcia EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento. Ministro 1a Defense Nacional Luis Alfredo Alexos Olivero Hecho en la Ciudad de Guatemala, a los diecisiete dias del mes de enero de Ministro de Comunicaciones, dos mil ocho. Infraestructura y Vivienda Baluz RodriguezRomulo Raying Cabaileros OteroMinistro de Trabajo yPrevision Social Ministro de Economia Julio Salas Ministro de Agricultura, EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORESGanaderia Y Alimentacion Asistencia Social RELACIONES Carlos Valerio Energia Y Minas Jeronime Lancerio Chango ROGER HAROLDO RODAS MELGAR REP. Ministro de Cultura y Deportes Chand Carlos Larios Ochaits Referencia: Decreto número 79-2007 del Congreso de is República, emitide 13 de diclambre de DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Luis Alberto Ferraté Fefice DLC Carlos Carlos Ochallo ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOSMINISTRO DE AMBIENTE

REQURSON NATURALES SECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

WASHINGTON, D.C.(E-929-2008)-18-diciembre SECRETARÍA GENERAL Certifico que el documento adjunto es copia fiel y exacta de los textos auténticos en español e inglés de la ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO MINISTERIO DE REPÚBLICA DOMINICANA CENTROAMÉRICA ESTADOS UNIDOS RELACIONES EXTERIORES adoptada por los gobiernos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua el día Instrumento de Ratificación de la ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS 27 de julio de 2007 (en Guatemala), el gobierno de Estados Unidos de América el 6 UNIDOS DE AMERICA, RELACIONADA CON MODIFICACIONES de agosto de 2007 (en Washington) y el gobierno de República Dominicana el 14 de RESPECTO A MERCANCÍAS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR, adoptadaagosto de 2007 (en Santo Domingo).por los Gobiernos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua el 27 de julio de 2007 (en Guatemala), el Gobierno de Estados Unidos de América el 6 de agosto de 2007 (en Washington) y el Gobierno deEnmienda relativa a la "Lista de Guatemala del Anexo 3.3 del Tratado en lo queRepública Dominicana el 14 de agosto de 2007 (en Santo Domingo) y de la ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANAse refiere a la fracción arancelaria 22030000 (cerveza)".

CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, RELACIONADA CON LA ARMONIZACIÓN DEL TRATO ARANCELARIO QUE GUATEMALA LE OTORGA CONFORME AL TRATADO A LA CERVEZA IMPORTADA HACIA Los textos firmados de dichos originales se encuentran depositados en la Secretaría su TERRITORIO, CON EL TRATO ARANCELARIO QUE LAS OTRAS PARTES General de la Organización de los Estados Americanos. CENTROAMERICANAS LE OTORGAN A ESE PRODUCTO, adoptada por los Gobiernos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua el 27 de julio de 2007 (en Guatemala), el Gobierno de Estados Unidos de América el 6 Se expide la presente certificación de conformidad con el artíoulo 22.2 del de agosto de 2007 (en Washington) y el Gobierno de República Dominicana el 14 de agosto de 2007 (en Santo Domingo), suscrito el 17 de enero deTRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA

2008. CENTROAMÉRICA ESTADOS UNIDOS.

YO, ÁLVARO COLOM CABALLEROS Presidente de la República de Guatemala Washington, D.C., 16 de agosto de 2007

DECLARO: Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito, la ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANACENTROAMERICA-ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, RELACIONADA CON MODIFICACIONES RESPECTO A MERCANCÍAS TEXTILES Y PRENDAS DE Luis Toro Utillano VESTIR, adoptada por los Gobiernos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Oficial Jurídico Nicaragua el dia 27 de julio de 2007 en Guatemala, el Gobierno de los Estados

Unidos de América el 6 de agosto de 2007 en Washington D.C., y el Gobierno de la Oficina de Derecho Internacional

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