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Decreto 16-2008-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 16-2008-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

2 Guatemala, VIERNES 4 de abril 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMEROS PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de marzo del afio dos mil ocho.

PUBL{QUESE Y CUMPLASE h'/ '/. >'--··- d, ,v ,. , / . -; . .,,,.11.~

Lars Henrik Pira p¡rez Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho • ;<.- .. , COLOM CABALLEROS J-uan %6erto !fu.entes ~

MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS

(E-265-2008)-4-abril

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 16-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República en su artículo 53 establece que el Estado garantiza la protección de los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, a la vez que declara de interés nacional su atención médico social, así como Ja promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad, estableciendo para el efecto, la obligación de emisión de una ley que regulará esta materia y creará los organismos técnicos y ejecutores que sean necesarios.

CONSIDERANDO: Que en Guatemala, de conformidad con la reciente Encuesta Nacional de Discapacidad realizada por el Instituto Nacional de Estadística en el año 2005, se demostró que las personas con discapacidad siguen siendo víctimas de exclusión social, que se traduce en altos niveles de

Que en Guatemala, de conformidad con la reciente Encuesta Nacional de Discapacidad realizada por el Instituto Nacional de Estadística en el año 2005, se demostró que las personas con discapacidad siguen siendo víctimas de exclusión social, que se traduce en altos niveles de analfabetismo, desempleo y pobreza, lo cual se agudiza en las áreas rurales; como consecuencia de lo anterior, es necesario elaborar una Política Nacional en Discapacidad, cuyo objetivo es crear oportunidades de integración y participación en la sociedad guatemalteca para las personas con discapacidad.

CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad -CONADI-, ha diseñado la Política Nacional en Discapacidad como parte de las funciones que le atribuye la Ley de Ateneión a las Personas con Discapacidad, en su artículo 23 literal a), en el cual ha contemplado las obligaciones que cada uno de los ministerios, secretarías y demás entidades del Estado deben cumplir en beneficio de la población con discapacidad.

POR TANTO: Con base en el artículo 53 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Polltica de la República,

DECRETA:

La siguiente: LEY DE APROBACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL EN DISCAPACIDAD Y PLAN DE ACCIÓN Artículo 1. Declaratoria. Se declara de carácter público y de Estado, la Política Nacional en Discapacidad así como su Plan Nacional de Acción, formulados por el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad.

Artículo 2. Ejecución. Para la implementación de la Política Nacional de Discapacidad y su

Discapacidad así como su Plan Nacional de Acción, formulados por el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad. Artículo 2. Ejecución. Para la implementación de la Política Nacional de Discapacidad y su Plan de Acción, todas las entidades cijll, estado, rnir;ii$1,erh;>s. secretarías y el Sistema de Consej~~ de Desarrollo Urbano y Aura!, d_e. ~cuerdo a su especialidad y competencia, deberán implementar planes, programas y proyectos especlficos basados en las metas y objetivos del Plan de Acción de la Polltica Nacional en Discapacidad. La implementación de las acciones deberá procurar la participación de las entidades y/u organizaciones de y para personas con discapacidad· a nivel local y nacional, asignando los recursos materiales, técnicos y financieros necesarios para su ejecución. Artículo 3. Finalidad. Las acciones para la implementación de la Polltica Nacional de Discapacidad y su Plan de Acción deben estar orientadas desde la prevención de deficiencias generadoras de discapacidad, la prestación de servicios de rehabilitación integral, de educación, acceso a la capacitación y el empleo, acceso confortable y seguro a espacios físicos y medios de transporte y a las fuentes de información, la recreación, los deportes y la cultura, entre otros. Artículo. 4. Coordinación. El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad, como ente coordinador, asesor e impulsor de políticas generales en materia de discapacidad, sera la entidad responsable de la Coordinación de la Polltica Nacional en Discapacidad, a través del Plan de Acción respectivo, para lo cual coordinará y asesorará a los ministerios, secretarías y demás entidades del Estado, debiendo presentar a la sociedad

discapacidad, sera la entidad responsable de la Coordinación de la Polltica Nacional en Discapacidad, a través del Plan de Acción respectivo, para lo cual coordinará y asesorará a los ministerios, secretarías y demás entidades del Estado, debiendo presentar a la sociedad guatemalteca informes anuales de avances en el logro de las metas propuestas y su respectiva ejecución presupuestaria. Artículo 5. Los Consejos de Desarrollo y gobernaciones departamentales, incorporarán el tema de la discapacidad de manera integral en sus agendas de trabajo, procurando la conformación de las redes naciónales de personas con discapacidad y sus familias, para que éstas asuman la representación del sector en los distintos espacios de toma de decisiones, fortaleciendo la participación ciudadana. Artículo 6. El Congreso de la República deberá crear la Comisión de Asuntos Sobre Discapacidad, la cual deberá velar porque el tema de discapacidad sea transversal en todas las comisiones del legislativo y asesorará el desarrollo de iniciativas de ley que fortalezcan la participación social de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad deberá desarrollar una tarea de coordinación estrecha con la Comisión del Congreso, a efecto de impulsar las medidas legislativas que se estimen convenientes para el desarrollo de las pollticas en materia de discapacidad. Artículo 7. La comisión respectiva del Congreso de la República deberá impulsar la revisión, actualización, reformas y derogatoria de leyes, decretos y acuerdos, para que sean compatibles con las necesidades y. aspiraciones de vida de las personas con discapacidad y sus famHias, especialmente aquellos que sean lesivos a su dignidad o limiten su participación en gestión,

con las necesidades y. aspiraciones de vida de las personas con discapacidad y sus famHias, especialmente aquellos que sean lesivos a su dignidad o limiten su participación en gestión, administración y organización de los servicios y programas de apoyo a las personas con discapacidad, y cuyos financiamientos provengan de aportes estatales, recaudaciones a través de rifas o loterías, donaciones o financiamiento de la cooperación internacional, para asegurar su participación e involucramiento en la toma de decisión en los temas que le conciernen. Artículo 8. Preaupuesto. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá incluir, dentro del proyecto de Presupuesto General de-Ingresos y Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal, una asignación no menor de cinco millones de quetzales (Q.5,000,000.00) para financiar la Política Nacional en Diseapaéidad. Artículo 9. El presente Decreto entra en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. REM(TASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. - EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL. CUATRO DE MARZO DE DOS MIL OCHO.

EDUARQE(,.;.~~~NO · PRES!~ \ ( . / / --,--:·"~.~ ,-?.. ./ .,..--· ~ ./b-,/;(.·~ ........._ ,...,./ ~ ,~·~ ' ; f.~ i ~. ;, '-... ......

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JOSÉ ROBERTO~ ALOS . . BARA AOS~,E~VIRA ZAPETA OSORIO . ,./ SECRET _..,,, . SECRETARIA . ; / PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de marzo del afJo dos mil ocho. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.NÚMEROS DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 4 de abril 2008 3 1 Juan %6erttJ !Fuentes .'tt

MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS

(E-266-2008)-4-abril ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas

de la IGLESIA MINISTERIOS EVANGELICOS "RIOS DE AGUA VIVA".

ACUERDO GUBERNATIVO No. 561-2008

Guatemala, 22 de febrero de 2008 EL MINISTRO DE GOBERNACION CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Junta Directiva Provisional y Representante Legal de la IGLESIA \\fiNISTERIOS EVANGELICÓS "RIOS DE AGUA VIVA", con sede en el Municipio de Sumpango del departamento de Sacatepéquez, se presentó a este Ministerio, solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas.

CONSIDERANDO: Que el ejercicio de todas las religiones en el país es libre, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos, como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala y, siendo que, el interesado cumplió con los requisitos que la ley exige para el reconocimiento respectivo, es procedente emitir

establece la Constitución Política de la República de Guatemala y, siendo que, el interesado cumplió con los requisitos que la ley exige para el reconocimiento respectivo, es procedente emitir el Acuerdo Ministerial correspondiente.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y con fundamento ~n el artícul~. 15 numeral 1 del Decreto Ley número 106, del Código Civil.

ACUERDA: • ARTICULO l. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA MINISTERIOS EVANGELICOS "RIOS DE AGUA VIVA", las cuales están contenidas en Escritura Pública número cuarenta y cuatro (44) autorizada en el Municipio de Swnpango, Departamento de Sacatepéquez de fecha diecinueve de agosto del año dos mil siete, modificada mediante Instrumento Público número sesenta y seis (66) de fecha nueve de noviembre del año dos mil siete, autorizada en la Ciudad de Guatemala, ambas por el notario Pablo César Villeda Ortiz. ,,.

ARTICULO 2. Para el funcionamiento de cualquier proyecto o programa de los no contemplados dentro de sus fines, la IGLESIA MINISTERIOS EV ANGELICOS "RIOS DE AGUA VIVA", deberá contar con Ja autorización previa de la entidad Gubernativa correspondiente. ARTICULO 3. El presente Acuerdo empieza a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. (228929-2)-4-abril •

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

correspondiente. ARTICULO 3. El presente Acuerdo empieza a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. (228929-2)-4-abril

  • MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar los estatutos de la

FUNDACIÓN PRO DESARROLLO PRO.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 719-2008

Guatemala, 07 de marzo de 2008 EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO: Que el Presidente del Consejo Directivo ~visiona! y Representante Legal de la FUNDACIÓN PRO DESARROLLO PRO, solicitÓ a este Ministerio, el reconocimiento de la personalidi!d jurídica y la aprobación de los estatutos.

CONSIDERANDO: Que el instrumento público en que consta el acto constitutivo y los estatutos de la fundación cumple con los requisitos de Ley y las directrices dictadas por este Ministerio y contándose con la opinión favorable de Ja Dirección de Asuntos Jwídicos de este Ministerio y visto bueno de la Procuraduría ~neral de la Nación, es procedente dictar la disposición ministerial corres¡>Ondiente.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artlculos 194 Jiterale~ a) y t) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Orpnismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y con fundamento en los artlculos 15 numeral 2 y 3 1 segundo párrafo del

Código Civil, Decreto Ley número 106.

ACUERDA:

Congreso de la República de Guatemala y con fundamento en los artlculos 15 numeral 2 y 3 1 segundo párrafo del Código Civil, Decreto Ley número 106.

ACUERDA: Artfculo 1. Reconocer Ja personalidad jwídica y aprobar los estatutos de la FUNDACIÓN PRO DESARROLLO PRO, la que se regirá confonne a los estatutos contenidos en Instrumento Público número setenta y siete (77), de fecha trece de junio de dos mil siete, autorizado en la ciudad de Guatemala, por el Notario O&car Augusto

Rivas Villanueva. Artfeulo 2. La FUNDACIÓN PRO DESARROLLO PRO, no podrá en ningún momento ejercer actividades de tipo comercial con fines de lucro; y taxativamente aquellas relacionadas con juegos de azar, video loterías o similares; y las que sean efectuadas, serán dentro del marco de la Constitución Politicá de la República de Guatemala, y demás leyes; las que generen ganancia económica deberán. ser utilimdas exclusivamente para acrecentar el patrimonio de la Institución o para la realimción de sus objetivos. En ningún momento las utilidades provenientes de las actividades que realice la Institución, podrán ser distribuidas o utiliwlas entre los miembros de Ja entidad o asociados, o con otra clase de entidad. Artfeulo 3. Para la ejecución de cualquier otro proyecto o prognmi;. de los no contemplados denlro de sus fl.lleS, y cualquier otra modlficiclón a SUI estatutos, Ja FUNDACIÓN PRO DESARROLLO PRO, deberá contar con la autorización previa de la entidad gubernamental correspondiente. Articulo 4. El presente Acu~ empez.ará a regir a partir del dfa siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. (229571-1 )-4-obril

autorización previa de la entidad gubernamental correspondiente. Articulo 4. El presente Acu~ empez.ará a regir a partir del dfa siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. (229571-1 )-4-obril Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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