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Decreto 16-2008

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 16-2008
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

2 Guatemala, VIERNES 4 de abril 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 5

PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de marzo del año dos mil implementar planes, programas y proyectos específicos basados en las metas y objetivos del ocho. Plan de Acción de la Política Nacional en Discapacidad.

La implementación de las acciones deberá procurar la participación de las entidades y/u organizaciones de y para personas con discapacidad a nivel local y nacional, asignando los recursos materiales, técnicos y financieros necesarios para su ejecución.

PUBLÍQUESE Caloure Y CUMPLASE

DE LA REPUBLICA Artículo 3. Finalidad. Las acciones para la implementación de la Política Nacional de Discapacidad y su Plan de Acción deben estar orientadas desde la prevención de deficiencias generadoras de discapacidad, la prestación de servicios de rehabilitación integral, de educación, acceso a la capacitación y el empleo, acceso confortable y seguro a espacios & físicos y medios de transporte y a las fuentes de información, la recreación, los deportes y la COLOM CABALLEROS GUATEMALA.cultura, entre otros. Artículo 4. Coordinación. El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad, como ente coordinador, asesor e impulsor de políticas generales en materia de At Chanis Lic. Carlos Larios Ochalta discapacidad, será la entidad responsable de la Coordinación de la Política Nacional en Discapacidad, a través del Plan de Acción respectivo, para lo cual coordinará y asesorará a los ministerios, secretarías y demás entidades del Estado, debiendo presentar a la sociedad

guatemalteca informes anuales de avances en el logro de las metas propuestas y su respectiva Lars Henrik Pira Pérez ejecución presupuestaria.Viceministro de Relaciones Exteriores SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Artículo 5. Los Consejos de Desarrollo y gobernaciones departamentales, incorporarán el temaEncargado del Despacho de la discapacidad de manera integral en sus agendas de trabajo, procurando la conformación de las redes nacionales de personas con discapacidad y sus familias, para que éstas asuman la representación del sector en los distintos espacios de toma de decisiones, fortaleciendo la participación ciudadana. DE FINANZAS NISTERIO Artículo 6. El Congreso de la República deberá crear la Comisión de Asuntos Sobre PUBLICAS Discapacidad, la cual deberá velar porque el tema de discapacidad sea transversal en todas las comisiones del legislativo y asesorará el desarrollo de iniciativas de ley que fortalezcan la participación social de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. Juan Alberto Fuentes K.GUATEMALA, (E-265-2008)-4-abril MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad deberá desarrollar una tarea de coordinación estrecha con la Comisión del Congreso, a efecto de impulsar las medidas legislativas que se estimen convenientes para el desarrollo de las políticas en materia de discapacidad. Artículo 7. La comisión respectiva del Congreso de la República deberá impulsar la revisión, actualización, reformas y derogatoria de leyes, decretos y acuerdos, para que sean compatibles

CONGRESO DE LA con las necesidades y aspiraciones de vida de las personas con discapacidad y sus familias, especialmente aquellos que sean lesivos a su dignidad o limiten su participación en gestión, REPÚBLICA DE GUATEMALA administración y organización de los servicios y programas de apoyo a las personas con discapacidad, y cuyos financiamientos provengan de aportes estatales, recaudaciones a través de rifas O loterías, donaciones o financiamiento de la cooperación internacional, para asegurar DECRETO NÚMERO 16-2008 su participación e involucramiento en la toma de decisión en los temas que le conciernen. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Artículo 8. Presupuesto. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá incluir, dentro del proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal, una CONSIDERANDO: asignación no menor de cinco millones de quetzales (Q.5,000,000.00) para financiar la Política Nacional en Discapacidad. Que la Constitución Política de la República en su artículo 53 establece que el Estado garantizaArtículo 9. El presente Decreto entra en vigencia ocho días después de su publicación en ella protección de los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas oDiario Oficial. sensoriales, a la vez que declara de interés nacional su atención médico social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad, estableciendo para el efecto, la obligación de emisión de una ley que regulará estaREMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

materia y creará los organismos técnicos y ejecutores que sean necesarios. PUBLICACIÓN.

CONSIDERANDO: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL CUATRO DE MARZO DE DOS MIL OCHO.

Que en Guatemala, de conformidad con la reciente Encuesta Nacional de Discapacidad realizada por el Instituto Nacional de Estadística en el año 2005, se demostró que las personas con discapacidad siguen siendo victimas de exclusión social, que se traduce en altos niveles de analfabetismo, desempleo y pobreza, lo cual se agudiza en las áreas rurales; como consecuencia de lo anterior, es necesario elaborar una Política Nacional en Discapacidad, cuyo objetivo es crear oportunidades de integración y participación en la sociedad guatemalteca para las personas con discapacidad. EDUARQO MEYER MALDONADO

PRESIDENTE CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad -CONADI-, ha diseñado la Política Nacional en Discapacidad como parte de las funciones que le atribuye la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, en su artículo 23 literal a), en el cual ha contemplado las obligaciones que cada uno de los ministerios, secretarías y demás entidades del Estado deben cumplir en beneficio de la población con discapacidad. JOSÉ ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO

SECRETARIO SECRETARIA POR TANTO: Con base en el artículo 53 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y en

ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la ConstituciónPALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de marzo del año dos milPolítica de la República, ocho.

DECRETA: La siguiente: PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LALEY DE APROBACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL EN DISCAPACIDAD Y PLAN DE ACCIÓN Artículo 1. Declaratoria. Se declara de carácter público y de Estado, la Política Nacional en REPUBLICADiscapacidad así como su Plan Nacional de Acción, formulados por el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad. 4

Artículo 2. Ejecución. Para la implementación de la Política Nacional de Discapacidad y su GUATEMALA. Plan de Acción, todas las entidades del estado, ministerios, secretarías y el Sistema de COLOM CABALLEROS Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, de acuerdo a su especialidad y competencia, deberánNÚMERO 5 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 4 de abril 2008 3

COMUNIQUESEDE

ENCIA DE INVISTERIO Dr. Eusebio del Peralta QUATEMALA. Lic. Carlos Larios Ochaita PAGHOMinistro de Salud Pública SECRETARIO GENERAL y Asistencia Social DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Dr. Caríos Vinicio Gómaz RULE

MINISTRO DE GOBERNACIÓN

DE DE FINANZAS Licenciado 110 (228929-2)-4-abril

MINISTERIO

Segundo Vioaministro

PUBLICAS

Ministerio de Gobernación

Juan Alberto Fuentes KGUATEMALA. (E-266-2008)-4-abril

MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS

ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar los estatutos de la

FUNDACIÓN PRO DESARROLLO PRO.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 719-2008

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Guatemala, 07 de marzo de 2008 Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA MINISTERIOS EVANGÉLICOS "RIOS DE AGUA VIVA". EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN ACUERDO GUBERNATIVO No. 561-2008 CONSIDERANDO: Que el Presidente del Consejo Directivo Provisional y Representante Legal de la FUNDACIÓN PROGuatemala, 22 de febrero de 2008 DESARROLLO PRO, solicitó a este Ministerio, el reconocimiento de la personalidad jurídica y la aprobación de los estatutos. EL MINISTRO DE GOBERNACION CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el instrumento público en que consta el acto constitutivo y los estatutos de la fundación cumple con los requisitos de Ley y las directrices dictadas por este Ministerio y contándose con la opinión favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio y visto bueno de la Procuraduría General de la Nación, es procedente dictar la Que el Presidente de la Junta Directiva Provisional y Representante Legal de la IGLESIAdisposición ministerial correspondiente. MINISTERIOS EVANGELICÓS "RIOS DE AGUA VIVA", con sede en el Municipio de

Sumpango del departamento de Sacatepéquez, se presentó a este Ministerio, solicitando el POR TANTO: reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas. En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la CONSIDERANDO: República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y con fundamento en los articulos 15 numeral 2 y 31 segundo párrafo del Código Civil, Decreto Ley número 106. Que el ejercicio de todas las religiones en el país es libre, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos, como loACUERDA: establece la Constitución Política de la República de Guatemala y, siendo que, el interesado cumplió con los requisitos que la ley exige para el reconocimiento respectivo, es procedente emitirArtículo 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar los estatutos de la FUNDACIÓN PRO el Acuerdo Ministerial correspondiente. DESARROLLO PRO, la que se regirá conforme a los estatutos contenidos en Instrumento Público número setenta y siete (77), de fecha trece de junio de dos mil siete, autorizado en la ciudad de Guatemala, por el Notario Oscar Augusto Rivas Villanueva.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de laArtículo 2. La FUNDACIÓN PRO DESARROLLO PRO, no podrá en ningún momento ejercer actividades

de tipo comercial con fines de lucro; y taxativamente aquellas relacionadas con juegos de azar, video loterías o similares; Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) del Decreto númeroy las que scan efectuadas, serán dentro del marco de la Constitución Política de la República de Guatemala, y demás 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y conleyes; las que generen ganancia económica deberán ser utilizadas exclusivamente para acrecentar el patrimonio de la fundamento en el artículo 15 numeral 1 del Decreto Ley número 106, del Código Civil.Institución 0 para la realización de sus objetivos. En ningún momento las utilidades provenientes de las actividades que realice la Institución, podrán ser distribuidas o utilizadas entre los miembros de la entidad 0 asociados, 0 con otra clase de entidad.

ACUERDA: Artículo 3. Para la ejecución de cualquier otro proyecto o programa de los no contemplados dentro de sus ARTICULO 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de lafines, y cualquier otra modificación a sus estatutos, la FUNDACIÓN PRO DESARROLLO PRO, deberá contar con la autorización previa de la entidad gubernamental correspondiente.IGLESIA MINISTERIOS EVANGELICOS "RIOS DE AGUA VIVA", las cuales están contenidas en Escritura Pública número cuarenta y cuatro (44) autorizada en el MunicipioArtículo 4. El presente Acuerdo empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de de Sumpango, Departamento de Sacatepéquez de fecha diecinueve de agosto del año dosCentro América.

mil siete, modificada mediante Instrumento Público número sesenta y seis (66) de fecha COMUNIQUESE nueve de noviembre del año dos mil siete, autorizada en la Ciudad de Guatemala, ambas por el notario Pablo César Villeda Ortiz. DE ARTICULO 2. Para el funcionamiento de cualquier proyecto 0 programa de los no contemplados dentro de sus fines, la IGLESIA MINISTERIOS EVANGELICOS "RIOS DE Dr. Carlor Vince Gomez for MINISTRO DE GOBERNACIÓN AGUA VIVA", deberá contar con la autorización previa de la entidad Gubernativa DE correspondiente. COMMISSIONARTICULO 3. El presente Acuerdo empieza a regir a partir del día siguiente de su Segundo Ministeno de Gobernacion publicación en el Diario de Centro América. (229571-1)-4-abril

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