Decreto 16-2009-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 16-2009-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2009
--------------j'unbalio en lSSO 1---------------
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
Sumario
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 16-2009.
ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase desmembrar a favor del Estado una fracción de terreno de 36, l 75.0178 metros cuadrados que forma parte de la finca rústica de su propiedad inscrita en et Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número 231, folio 241 del libro 1773 de Guatemala. · Acuérdase aceptar a favor del Estado de Guatemala la transferencia en propiedad sin pago, que hace la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala
-CDAG-.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuérdase autorizar el siguiente Reglamento del Programa de Becas para estudiantes con discapacidad en escuelas oficiales. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA DE CRISTO LA COSECHA Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA
YESHUA, "MINISTERIOS PUENTES DE AMOR".
Acuérdese autorizar el funcionamiento de la Escuela de Aprendizaje de Tránsito denominada ESCUELA DE
AUTOMOVILISMO "ORO".
PUBLICACIONES VARIAS
MUNICIPALIDAD DE JACAL TENANGO
DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO
de Aprendizaje de Tránsito denominada ESCUELA DE
AUTOMOVILISMO "ORO".
PUBLICACIONES VARIAS
MUNICIPALIDAD DE JACAL TENANGO
DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO
ACTA No. S-10/09 PUNTO DÉCIMO TERCERO
ANUNCIOS VARIOS Matrimonios• Líneas de Transporte• Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Titulas Supletorios • Edictos • Remates •
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA. DE GUATEMALA ·DECRETO NÚMERO 16-2009
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas. Ley· del Impuesto Sobre Circulación de Vehfculos Terrestres, MarftimóS y Aéreos, establece que el impuesto se deberá liquidar ·en un solo pago anual, conforme lo establecido en la propia ley y en ningún caso se concederán pagos fraccionados del impuesto, dentro del periodo comprendido del 1 de enero al 31. de mayo de cada afto. · , CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 70-94 del Congreso de la Rep(lbli{:a, determinó CORJO periodo para el ·pago del impuesto, el relacionado· en el considerando anterior y, en caso de omisión, estableció las multas y sanciones aplicables a la misma; y en consideración que en el presente año, una gran parte de propietarios de vehiculos terrestres, por la situación económica ·que vive el pafs derivada del alza en los productos derivados del petróleo·,
en el presente año, una gran parte de propietarios de vehiculos terrestres, por la situación económica ·que vive el pafs derivada del alza en los productos derivados del petróleo·, canasta bás_ica y otros facto~. no les ha sido posible cumplir con dicha obligación tributaria o cumplirla en el plazo que establece la ley. se hace necesario conceder por el término que esta ley establece, la inaplicación·de las normas·precitadas, para que el pago .del impuesto, sin recargos y multas, pueda efectuarse hasta en un periodo que vencerá el . 31 de julio del presente ano.
POR TANTO:
. . En ejercicio de las atribuciones ·que le confiere la literal a) del articulo 171. de la · Constitución Polftica de la República de Guatemala,
DECRETA:
... Articulo 1. Por el término de sesenta· días, contados a partir del treinta y uno de mayo de dos mil nueve, se suspende la aplicación de las .normas contenidas en los artfculos 29 en su literal a) y 42 del Decreto Número;7() .. 94 del Congreso de la República y sus refomias, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehiculos Terrestres, Marftimos y Aéreos. Articulo 2. De conformidad con lo dispuesto en el articulo anterior, el p$go del impuesto sobre circulación de vehiculos a que se refiere la literal a) del articulo 29 y articulo 42 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la Repllbllca y sus reformas, podrá · hacerse efectivo hasta el treinta y uno de julio de dos mil nueve, inclusive. Artículo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable
Decreto Número 70-94 del Congreso de la Repllbllca y sus reformas, podrá · hacerse efectivo hasta el treinta y uno de julio de dos mil nueve, inclusive. Artículo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable . de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Coogreso de la República. aprobado en un solo debate y entrará en vigencia a los ocho dias de su publicación en el Diark>Oficial. '
EJECUTIVO REMÍTASE AL ORGANISMO
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
PARA SU SANCIÓN, Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 Guatemala, MARTES 12 de mayo 2009 DIAR.10 de CENTRO AMÉRICA NÚMER083
EMmoo EN EL PALAC10 DEL ORGANISMO LEGlSLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL NUIVe.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho~ mayo del alto dos mil nueve.
(E-360-2009)-120-;noyo ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase desmembrar a favor del Estado una fracción de terreno de 36, 175.0178 metros cuadrados que fórma parte de la finca rústica de su propiedad inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número 231, folio 241 del libro 1 773 de Gua.temala.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 126-2009
Guatemala, 5 de mayo de 2009
EL PRJ!:SIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 126-2009
Guatemala, 5 de mayo de 2009 EL PRJ!:SIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la Repóblica de Guatemala catabl;,ce que son bienes del Estado;. etitré' oiro's, ·lós -d~: 'dolililiio pblico y la L~y del Organismo Ejecutivo indic.a, g,ue -ª~ Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde, a través de la·· Dirécdóli. de 'Bienes del Estado, sor .el responsable de mantener un registro consolidado, moderno, seguro y eficiente del patrimonio del Estado, para que sus distintas dependencias, entidades descentralizadas y autónomas puedan hacer uso, de los mismos. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente M-3320-2008, opinó de manera favorable la desmembración a favor del' Estadt) y su adscripción al Minis.terió de Salud Pública y Asistencia Social. de una fracción de terreno de·36,175.0178 metros cuadrados que forma parte de la finca rústica de su propiedad inscrita en el Registro General de . la Propiedad de la Zona Central bajo el núm.cro 231, folio 241 del libro 1773 de Guatemala; en virtud que será para la construcción de un centro hospitalario en el municipio de Villa.Nueva, departamento de Ouatem!tla, .en cconsecu 0
endc.ia,t }'..4'.'su,¡t~ , , col,\Y~!';i-~,~c ,,. ,e.11tit~r., . I~ ., , ~i.sp,o,s.ic~~~ , , ~~aal orres·p n .1en e. :POR TANTO Bn ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 1&3 literales e) y q) de la Constitución Política de la ·Repliblica de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto número 114-91 del Congreso de la Repdblica. Ley del Organismo Ejecutivo. . ACUERDA ARTICULO l. Desmembrar a favor del Estado una fracción de terreno\. de 36,175.017& metróa cniad?á~ó'.'a~'qilo;torma parte de 'la finca rúst~a de su propiedad inscrita en ef,•Ílégi-tro , General de la Propiedad de la Zona Cen~:ral con el ndmero 231, folio' 241 del libro 1773 de Guatemala, ubicada en el kilómetro 21.s. carretera al Pacifico, Ba\rcenas, municipio de Villa Nueva, departamento deGuatemala, que formará finca nueva con las medidas y colindancias si&\licntéa: Partiendo de la estaeión O al punto observado 1 con rumbo,. 77:"12·'24" sureste y distancia 124.35 met,os. colinda con Centro Recreativo de GUA TEL; de la estación 1 al púnto observado 2 con rumbo 12°46'58 .. suroeste y distancia 33.50 metros, colinda con Centro Recreativo de OUATBL; de la estaciót;l 2 al punto
observado 2 con rumbo 12°46'58 .. suroeste y distancia 33.50 metros, colinda con Centro Recreativo de OUATBL; de la estaciót;l 2 al punto observado 3 con ruin¡,o 7~"42'.~:4': 11ureste. l distancia 110.64 metros, colinda con'Centro Recreattvó dé ·GÜATEL;:Aé la estación 3 al punto observado 4 con rumbo ~4°06~29~ ·sur,o.este .y .distancia 127.99 metros, colinda con finca matriz; de la esi:aéi6ii 4 al' punto observado S con rumbo 46°42'48 .. suroeste y dlstancia 14.90 metros, colinda con finca matriz; de la estación S al punto observado 6 con rumbo 57°29'59 .. suroeste y distancia 14.64 metros. colinda con ftnca matriz;,.de h1 estación 6 al punto observado 7 con rutnbo 68"27'20" noroeste y dlatanciá 222.11 metros, colinda con eaUe; y para cerrar el polfgono. de ,h~- estación 7 al punto observado O con rumbo 13°24'12" noreste 'y dlstanpía:tsl.44 metros. colinda con calle; de conformidad con el plano !llÍ~qri,2:,(1'? .. por eí ·Ingeniero 'Civil William ,.René Sandoval Casta:fieda, colegiado núm~ro 3,648, ARTICULO 2. Se faculta al Procurador General de la Nación pata que, en representación del Estado de Guatemala, comparezca ante la Escribana de Cámara y de Gobierno, a otorgar la escritura pública de desmembración a
ARTICULO 2. Se faculta al Procurador General de la Nación pata que, en representación del Estado de Guatemala, comparezca ante la Escribana de Cámara y de Gobierno, a otorgar la escritura pública de desmembración a que se refiere el artículo 1. de este Acuerdo Oubernatívo. Desmembración que debe inscribirse en el Registro General de la Propiedad. ARTICULO ,~. Adscribir a favor del Ministerio de Salud Pública y Asistencia So~ial. la .finca.-que , ,se forme .como resaltado de la desmembración dispuesta en ·e(art(cut0;l,'para:que en ella se·'construya un. centro hospitalario en el ·mu:nicipiO de' Villa Nueva, departamento de Guatemala, en el entendido que, con el cambio de destino para el c~I se otorga la adscripción, se dará por terminada la misma.
A.iRTIC: :ULO 4. El Ministerio de Salud P6blica y Asistettcia Social, deberá darle al inmueble el correspondiente mantenimiento, el ccual estará sujeto a supervisión sin prev_io avlso eor: par.te de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanza•. P.úbll'r,&4!. quien además formalizará la entrega · ae1 I!lismo miediante el . aét_a ' respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en este artículo se daTA por ter.minada la adscripción relacionada.
ARTICULO 5. El presente Acuerdo empieza a regir un día después de su pu.blicación en el Diario de Centró América. •. ~. '>," •. '•' (E-358-2009)-12--mayo
ARTICULO 5. El presente Acuerdo empieza a regir un día después de su pu.blicación en el Diario de Centró América. •. ~. '>," •. '•' (E-358-2009)-12--mayo Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.