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Decreto 16-2009

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 16-2009
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2009

Fundado en 1880 Diario de Centro América

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

MARTES 12 de mayo de 2009 No. 83 Tomo CCLXXXVI Directora General: Ana Maria Rodas www.dca.gob.gt

Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 16-2009.

DECRETO NÚMERO 16-2009ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Acuérdase desmembrar a favor del Estado una fracción CONSIDERANDO: de terreno de 36,175.0178 metros cuadrados que forma parte de la finca rústica de su propiedad inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Que el Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Central con el número 231, folio 241 del libro 1773Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, establece que de Guatemala. el impuesto se deberá liquidar en un solo pago anual, conforme lo establecido en la propia ley y en ningún caso se concederán pagos fraccionados del impuesto, dentro del período Acuérdase aceptar a favor del Estado de Guatemala comprendido del 1 de enero al 31 de mayo de cada año. la transferencia en propiedad sin pago, que hace la

Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala CONSIDERANDO:

-CDAG-.

Que el Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, determinó como periodoMINISTERIO DE EDUCACIÓN para el pago del impuesto, el relacionado en el considerando anterior y, en caso de omisión, estableció las multas y sanciones aplicables a la misma; y en consideración que Acuérdase autorizar el siguiente Reglamento del en el presente año, una gran parte de propietarios de vehículos terrestres, por la situación Programa de Becas para estudiantes con discapacidadeconómica que vive el país derivada del alza en los productos derivados del petróleo,en escuelas oficiales. canasta básica y otros factores, no les ha sido posible cumplir con dicha obligación MINISTERIO DE GOBERNACIÓN tributaria o cumplirla en el plazo que establece la ley, se hace necesario conceder por el término que esta ley establece, la inaplicación de las normas precitadas, para que el pago Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobardel impuesto, sin recargos y multas, pueda efectuarse hasta en un período que vencerá el las bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA31 de julio del presente año.

EVANGÉLICA DE CRISTO LA COSECHA.

POR TANTO: Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICAEn ejercicio de las atribuciones 'que le confiere la literal a) del artículo 171 de la YESHUA, "MINISTERIOS PUENTES DE AMOR". Constitución Política de la República de Guatemala,

Acuérdase autorizar el funcionamiento de la Escuela DECRETA: de Aprendizaje de Tránsito denominada ESCUELA DE AUTOMOVILISMO "ORO". Artículo 1. Por el término de sesenta días, contados a partir del treinta y uno de mayo de dos mil nueve, se suspende la aplicación de las normas contenidas en los artículos 29 en PUBLICACIONES VARIAS su literal a) y 42 del Decreto Número/70-94 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos. MUNICIPALIDAD DE JACALTENANGO Artículo 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el pago del impuestoDEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO sobre circulación de vehículos a que se refiere la literal a) del artículo 29 y artículo 42 del ACTA No. S-10/09 PUNTO DÉCIMO TERCERO Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, podrá hacerse efectivo hasta el treinta y uno de julio de dos mil nueve, inclusive. ANUNCIOS VARIOS Artículo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones dede la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia a los ocho días de su Sociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de publicación en el Diario Oficial. Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas

Titulos SupletoriosEdictos Remates REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.2 Guatemala, MARTES 12 de mayo 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 83

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD POR TANTO

DE GUATEMALA, EL CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.

JOSE ROBERTO CÁMBARA

PRESIDENTE ACUERDA ARTICULO 1. Desmembrar a favor del Estado una fracción de terreno de MAURA ESTRADA LA REYNABEL ESTRADA ROCA 36,175.0178 metros cuadrados que forma parte de la finca rústica de su SECRETARIA SECRETARIO propieded inscrita en ef-Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número 231, folio 241 del libro 1773 de Guatemala, ubicada en el kilómetro 21.5, carretera al Pacífico, Bárcenas, municipio de Villa Nueva, departamento deGuatemala, que formará finca nueva con las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de la estación 0 al punto PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de mayo del año dos mil nueve.observado 1 con rumbo 77°12'24" sureste y distancia 124.35 metros,

colinda con Centro Recreativo de GUATEL; de la estación 1 al punto observado 2 con rumbo 12°46'58" suroeste y distancia 33.50 metros, colinda con Centro Recreativo de GUATEL: de la estación 2 al puntoDE observado 3 con rumbo 76°42'44" sureste y distancia 110.64 metros, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE REPUBLICA colinds con Centro Recreativo de GUATEL; de la estación 3 al punto observado 4 con rumbo 12°06'29" suroeste y distancia 127.99 metros, colinda con finca matriz; de la estación 4 al punto observado 5 con rumbo 46°42'48" suroeste y distancia 14.90 metros, colinda con finca matriz; de la estación 5 al punto observado 6 con rumbo 57°29'59" suroeste y distancia 14.64 metros, colinda con finca matriz; de la estación 6 al punto observado QUATEMALA,7 con rumbo 68°27'20" noroeste y distancia 222.11 metros, colinda con calle; y para cerrar el polígono, de la estación 7 al punto observado 0 con rumbo 13°24'12" noreste y distancia 151.44 metros, colinda con calle; de COLOM CABALLEROS conformidad con el plano autorizado por el Ingeniero Civil William Rene Sandoval Castañeda, colegiado número 3,648. ARTICULO 2. Se faculta al Procurador General de la Nación para que, en representación del Estado de Guatemala, comparezca ante la Escribana de

Cámara V de Gobierno, a otorgar la escritura pública de desmembración a que se refiere el artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo. Desmembración que debe inscribirse en el Registro General de la Propiedad. FINANZAS ARTICULO 3. Adscribir a favor del Ministerio de Salud Pública y PUBLICAS Asistencia Social, la finca que se forme como resultado de la desmembración dispuesta en el artículo 1, para que en ella se construya un centro hospitalario on el municipio de Villa Nueva, departamento de Juan Alberto Fuentes KGUATEMALA.C.Lic. Anthal Samayes Salaxar Guatemala, en el entendido que, con el cambio de destino para el cual se MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS subsecretario General otorga la adscripción, se dará por terminada la misma. de Presidencia de is Républica Encargado del Despacho ARTICULO 4. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, deberá(E-360-2009)-12-mayo darle al inmueble el correspondiente mantenimiento, el cual estará sujeto a ORGANISMO EJECUTIVO supervisión sin previo aviso por parte de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, quien además formalizará la entrega del mismo mediante el acts respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en este artículo se dará por terminada la adscripción relacionada. ARTICULO 5. El presente Acuerdo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS COMUNIQUESE

Acuérdase desmembrar a favor del Estado una fracción de terreno de 36,175.0178 metros cuadrados que fórma parte de la finca rústica de su DE LA propiedad inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número 231, folio 241 del libro 1773 de Guatemala. REPUBLICA

GUATEMALA

4

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 126-2009 ALVAROCOLOM CABALLEROS Guatemala, 5 de mayo de 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO FINANZAS Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público y la Ley del PUBLICASOrganismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde, a través de la Dirección de Bienes del Estado, ser el Juan Alberto Fuentes MINISTRO DE FINANZAS PUBLICASGUATENALA Celsoresponsable de mantener un registro consolidado, moderno, seguro y de issuedPública eficiente del patrimonio del Estado, para que sus distintas dependencias, Ministro y Asistancia Socialentidades descentralizadas y autónomas puedan hacer uso de los mismos. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente M-3320-2008, opinó de manera favorable la desmembración a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de una fracción de terreno de 36,175.0178 metros cuadrados que forma parte de la finca rústica de su propiedad inscrita en el Registro General de

la Propiedad de la Zona Central bajo el número 231, folio 241 del libro Clc Matbal Samaysa Salezer 1773 de Guatemala; en virtud que será para la construcción de un centro Subsecretario General Presidencia de la Républics hospitalario en el municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, en Encargado del Despacho consecuencia, resulta conveniente emitir la disposición legal (E-358-2009)-12-mayo correspondiente.

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