Decreto 16-2010
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 16-2010
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2010
~-----~--~-~---~------~~-- 2 Guatemala, MIÉRCOLES 18 de agosto 201 o DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER06
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 16-2010
EL CONGRESO DE LA REPOBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala ha renovado su compromiso pana fortalecer el ~del pafs. especialmente en el ar-rural, la que tiene neonidadea urgentss en materia_ de acceso a la salud, educación e lnfnlestructura, acceso que al aleanzanse, permitin!I aumentar su capacidad de generar empleoe e lngreeoa pera contribuir a la reduceíón efectÑa de loe niveles de pobreza en el para.
CONSIDERANOO: Que la realización de los proyecto& de alian:ms pare el desarrollo de infnileatructun1 económica. permitirán liberar l'8CUf909 y aumentar la magnttud y calidad de la lnvensíón, beneficiar a los sectores més dinámicos para que aumenten su productividad y competitividad. impulsar el ~lento del pele, generación de empleoe y recunl08 fiscales adicionales, que se materialízarén en un mayor grado de lnvenalón y g:aato social, ac:tual y futuro.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo de un sistema efectivo y eficiente de alianzas: para el deeam:illo de Infraestructura económica, requiere de un marco jurrdlco e institucional que garantice a la sociedad guatemalteca que la aplicación de esa modelk:lad de contratación, proveeré efectivamente de la inrr-tructura que carece Guatemala.
CONSIDERANDO:
sociedad guatemalteca que la aplicación de esa modelk:lad de contratación, proveeré efectivamente de la inrr-tructura que carece Guatemala.
CONSIDERANDO: Que es impmsclndible la ~ de alianzaa eiltiat6glcaa en donde el aec:tOt público y pri\lado se una para el desarrollo de objetiltoa. en armonfa de ~- CONSIDERANDO: Que las Inversiones en infraestructura por medio de allanza8 pare el desarrollo tienen un alto Impacto en la reducción de 1a$ bfectln sociafes, económicas y de competitividad a. largo plazo.
POR TANTO: En ejercicio de las atrlbucionea que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala. '
IJEC1RETA:
La siguiente:
LEY DE ALIANZAS PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA
TfTuLof
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULOI FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artlcuto 1. Objeto de la tey. La preeente Ley tiene como objeto. establecer el mareo normativo para la celebración y ejecuci6n de contratos de alla~ para el c:!eeamlllo de lnfn!l8&tructura económica. Articulo 2. Ambito de apllceolOn. La preaente Ley se apllcant a los contratoe de allan~s para el desarrollo de lnfraestruetura económica, deStinados a la ~· construcción, desarrollo, utillzacl6n, aprovechamiento, mantenimiento, fnOdemlzación Y ampliación de infraestructura, autopl&la, Ca!retenlS, puertos, ~. proyectos de
construcción, desarrollo, utillzacl6n, aprovechamiento, mantenimiento, fnOdemlzación Y ampliación de infraestructura, autopl&la, Ca!retenlS, puertos, ~. proyectos de gener9Clón conducción y comerc:lal!zaolón el6ctrica y ferroviaria, Incluyendo ta provisión de toe ~pamlentos neceserloa para el eumpllmienlo de la prMenle Ley Y au reglamento. Asimismo, la preataelón de MNlckla asocladoa y otros complemerdal'foe a éatoa: En todos los caa<>8, deberén MI' ~ de infl'aeebuctJJr que se lnk:len después de la enttada en vtgencla de la pnnenl8 Ley. La ereación. construeción y desarrollo de I~ debenl privilégiar, pero sin excluaMdad y conforme a toe parámetro8 de la pnHlente Ley, la atenolón de In regiotws de menor cteearrollo relativo del pals, uf oo.mo ,_petar el patrimonio cultural de la
Nac: ión.
Las munlcípandades y mancomunieladee de munielploe podrén .,,alizar proyec:tos de Infraestructura bajo este man;o legal, aiempré que cuenten con las autoriZaclones previas, confonne 1a$ nonnas estableddaa en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal. Llll presente Ley no será aplicable a la lnfraeimucture en educación, salud y 11191.1111. Articulo 3. Definiciones. Para efec::to9 de lnterpretaci6n de la presente Ley. - entenderá por; Agencia Nacional de Allanzalt para' el o..an'Ollo de I~ E~lca. o
Articulo 3. Definiciones. Para efec::to9 de lnterpretaci6n de la presente Ley. - entenderá por; Agencia Nacional de Allanzalt para' el o..an'Ollo de I~ E~lca. o Agencia: Es la institución especializada del Estado responsable del cumplimiento de esta Ley y su Reglamento. ca.o fortuito o fuerza mayor. Es el fMIM\to Imprevisto por tas parte& al momento de la ~n de la oferta, que al ocunir, hace ffelca y totalmente imposible el . cumpl!rrdento de todas o algtlnM de las obllgaclor'IM contraldae en ef oontnlto de allam:aa para el ~rrollo de infraeetructura económica; - excluye el cumplimiento de loa seguroe. de caución. · Consejo Nacional de .AHanpan1 et Dellerrollo de Infraestructura Econ6mJca. o Consejo: És la instancia colegiada, entada por eeta Ley, eon la función de dlR'#Cd6n superior ® la Agencia. · Contnlito de Alianzas para et o-.rmno di!~ Ec~ o Contndo: Es el acuerdo de voluntades jurtdlc:al'nente vfnculante, celebrlldoa entre el Estado y el perltdpante privado. en el que .. estabfecen roe denlChos y obiigeciones para la ejecud6n de un proyecto de all.anZas para el dea8ITOlo de ~ econ6mlca. Lllll baee9 de licitación del proyecto formarán parte Integral del contrato. &t6ndanll& llicldéoe: SOn las caraderistica8 técnlcae que deben reunir In obras y servicios para la operaci6n de un pmy8cto de llllanzaa pera • deaan'ollo de
&t6ndanll& llicldéoe: SOn las caraderistica8 técnlcae que deben reunir In obras y servicios para la operaci6n de un pmy8cto de llllanzaa pera • deaan'ollo de lnfru8trucb.n econ6mica. Fw de cou•trucolón: Ee el periodo de tiempo trarwcunfdo entnt la feCtMl de inldo del plaZo para construir lnfnleetructura ~ por pal'te del Jfk:lpante Privado. haeta su erectlve entl'ep. Fw de aplolftl6n: Es el periodo de tiempo lnlMcl.lnido entre la finalización de ta fase ·ere CIOl'l8trucdón del proyecto de ~ económica y la concfu8ión de la ejeeUci6n del contrato. en la fue de pnl9laclón de HMclos. lnfrwtructura: ~ fisicas y~~ .... mismas para 8U buen fUncionamlento, establecidos en bienes del &ado, • nvta de los cuales se presten dlteCta o Indirectamente seMclos a la sociedad. lnfr...tructura económica: e. la base material de la ec:onomla, con la capaddad humana, pofltlca, lntelec:tual que actúa sobre ella y con las in8tilucione$ creada8 para dltfglr' su actuaci6n, y que comprende al coi'\jl.mlo de Instalaciones flsleaa que posibilitan la activtdad económica. fndtucl6n COHbatante dll Estado: Ea el Organismo del Estado, entidad O-éfl&titudón del Estado, de carécter ~. descentralizado o autónomo, que contrate con un.
activtdad económica. fndtucl6n COHbatante dll Estado: Ea el Organismo del Estado, entidad O-éfl&titudón del Estado, de carécter ~. descentralizado o autónomo, que contrate con un. participante privado la Pf98taci6n o provisión de un seMcio de su c;ompcttencia, bajo el régimen establecido en la presente Ley. NIYel de -rvlck>: Es el conjunto de funcionalldades y prestaciones que una obra o servicio de un proyecto de alianzas para el de8arrollo de infraestrUclura económica deben proveer durante su fase de explotaeión, de conformidad con lo establecido en el contrato de alianzas para el desan'OllG de infraestructura económica.
Ofertante: Es la persona, indMdual o jurfdica. nacional o extranjera, que participa en el proceso de licitación para ejecutar un proyecto de alianza para el desarrollo de infraestructura económloa.
Partidpante privado: Ea la persona, indivldUal o Jurfdíca, nacioNil o extranjera, que haya $U$Cl'itO contrato para la ejeeucí6n de un proyecto de alianzas para el desarroUo de infraestrUctunl económica.
Pro'f9CtD de •l•nza• pan el desarrollo de I~ o Proyadlr. Ea el conjunto de actMdades priorizadas por la Institución Metorlal competente, centralizada. dest:enlnlliZada o autónoma del Estado, que actuaré como contratante, o el Consejo que se •rtlculan, coordinan e lnt.emtlaclonan con partfcipantea privados, a fin de proner infraestructura econ6mica que pennlta fortala<:er la economla, el desarrollo y la mejora de la calidad de vide de la población.
se •rtlculan, coordinan e lnt.emtlaclonan con partfcipantea privados, a fin de proner infraestructura econ6mica que pennlta fortala<:er la economla, el desarrollo y la mejora de la calidad de vide de la población. Régimen de llcftacl6n: Es la actuad6n ante la adminletraclón para ofrecer precio en una licitación, de conformidad a los requisitos y fasea l!Mltablecldos en la presente Ley. Sl8t8rna NllCionaf de Alianzas par. el Desarrollo de lnfrwtructuni Económicll: & el conjunto de instltuclonea y aua ~ que hacen cumplir laa normas de la Ley de Alíanzas para el Oeaarrollo de lnfraestrucWra Económica, tanto suetantivn como procedimentafes y adminiatnltivae. Sociedad mercantil cr. giro ucluelvo o de prop6etto ~: & la persona, lndMduaf o jurfdlca, de naaonalídad guatemalteca, cuya actlW:lad de giro excluafvo o de propóalto especfflco fl8 celebrar un contrato de alianza8 pera el desarrollo de Infraestructura eeonómica, como el padicipllnte privado que ha tlido adjudicado de una lidtaci6n, en una alianza p6bffc:o privada con el Estado. Esta sociedad mercantil ea formara con acciones nomlnetivaa.
Usuario: Es la pet$0M, Individual o jurfdica, que ae beneficia de un proyec:to de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica
CAPITULOll PRINCIPIOS GENERALES Articulo 4. Prtnclploa generalM. Todas las aduacionee relaeionadaa con 1a8
para el desarrollo de infraestructura económica CAPITULOll PRINCIPIOS GENERALES Articulo 4. Prtnclploa generalM. Todas las aduacionee relaeionadaa con 1a8 disposicionea de la prnente Ley, deberén ob8eM1r los prfndploa generales siguientes: a Rectofia del Eetado: Laa alianzas para el deaarrolo de Infraestructura económica • realb:anin bajo el principio de que, llnlcamente el Estado tiene rectoria, competencia y facultadea de planeaclón, c:on1rol, sanción, regulación, aupeMaión y vigilancia de la ejecución de tos contratos respedivos, sus auloridadell y depeudencfaa. El Estado garantizaré el bien común en el ejen::k:IO de su rectoria. b. Tranaparenela y auditoria aociat: Todas las acluaciones de In alianzas para el deurroUo de infraestructura econdn)lca, seran públcaa y aujeta8 a una estricta rendk:i6n de cuentas y ac:toe que impliquen compromisos fiscales para el Estado y efectoe sobre los uauat'foe. • c. Rentabilidad socfat: Toda alianza para el desarrollo de infraestructura económfca en loa proyectos, deberá responder a la matertaBzaci6n del bien comlln, estableciendo con dartdad los objetlvoe generales y benetlcios que el E9tado pnatende proporcionar a los habitante$. d. Effdencia económica: Loe mecarlisn10S contemplados sobre las alianzas para el desarrollo de i~ económica deberén ser aPl"Obadott sólo
el E9tado pnatende proporcionar a los habitante$. d. Effdencia económica: Loe mecarlisn10S contemplados sobre las alianzas para el desarrollo de i~ económica deberén ser aPl"Obadott sólo cuando se compruebe. mediante eetudio8 de prefacf.ibilklad, factibilidad y díctámenes téc::nlc:oe, que éstos constituyen una opción eficiente, eficaz y sostenible para la construcción de la obra y la preatac:i6n del seMclo. En todo caso se prlol'izarán aquellos proyectos para loa cuales la 90Ciedad., en su conjunto, obtenga beneficios derivados de su ejecución. e. Distribudón de riesgos: Loa contratos de alillnzas para el desilm:ilo de infraestructura económica deberán estableoer en forma ellfl)nt8a. para &ituacionea especff'icas y acordadas, los l'fe9goe que asumen espec[ficamente e1 Estado y er participante privado. para identificai quién se encuentra en mejor posici6n de competencia, para 8Yltaños o mltigarloa. . La distñbucí6n de rieagoa entre el Estado y el particfpante privado seré compartida y deftnkfa en cada c:ontrato de auanzas para er ~ infraes1Nc:tura econ6mica.. - Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.NÚMER06 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 18 de agosto 2010 3 t Competencia de los participantee privadoa: consltlü!l en el procesó de participación competitivo de loe intereudos en un proyecto de alianza& para el desarrollo de Infraestructura. previo a la adjuctieación, que permita
t Competencia de los participantee privadoa: consltlü!l en el procesó de participación competitivo de loe intereudos en un proyecto de alianza& para el desarrollo de Infraestructura. previo a la adjuctieación, que permita escoger al partielpante privado que pueda prestar et servicio mis eficiente. g. Seguridad juridiea: Es el princfpo que recoñoee la certeza del dereeho. Es de interés público et cumplimiento lml8b1cto de la• obligaciones a que den lugar los actoe y contn1tos ampaiactos bajo la presente Ley. Las partes contratantee que incurran en incumpflmlento o alteración de las eatipulacionn de c:ualqulera de los contratoe de ali8nzM pana el desarrollo de infraestructura económica, serán responsables por los danos y perjuicios cai..ados de confonnklad con la legielaclón vigente. y deberan ser sancionados conforme a la miama, h: Temporalidad: Todo contrato deberá contemplar un plazo méxlmo, el que en ningún CMO, incluyendo eus pr0rrogaa. podré exceder de tnrinta (30) anos. Le omisión de la atlpulaclón del plazo méximo en et contrato lo hace nulO. l. Responubilidad fiacal: Pwa la inverai6n que se reafice a través de contratos de alianza para el de8arrolo de Infraestructura ec;;on6mk:8, debe conaideW la capaddad de pago del Est.ado para atender los compromisos financieRlS que .. deriven de la ejecUción de loa proyectos. Los contratos que conlleven compromleoa de pago futuros por parte del Estado al participante privado o a terceros, dentro del marco del contrato
compromisos financieRlS que .. deriven de la ejecUción de loa proyectos. Los contratos que conlleven compromleoa de pago futuros por parte del Estado al participante privado o a terceros, dentro del marco del contrato de 8'1anzu para el de9arrOllo de infraes1ructura econ6miea, serán comk.terado• como deuda ~.·por lo que para et efecto M deberérl cumplir los requisitos prevl08 de ley. j. Fiscalización: . Ee la verifk:aclón efectiva para que se a.tmptan tos campromlaoa aclqulridoe por medlO del eontr:ato de atianzaa para et deSan'Ollo de infraeatruclura eoonómica, adicional a la supervísión de ta institución contratante del e.tacto, que tiene le ~ de administrar el contrato, aal como de ta fiacallzad6n del órgano conbalor del Estado. - k. Responaablffdad eoeial empntMrial: Loa pal'til::fpllntea prtvados tendrén que lnoorponar y mantener dúrante todaa lar.... de ejecución de loa contratos de alianzas para et dnarrolo de lnfrae8tructura económica, tas mejoree pnictlcas de la~ 8ccial empresarial, Tfrut.on .
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN
EL StSTEMA NACIONAL DE ALIANZAS PARA EL DESARROLLO DE
INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA .
CAPITULOI AUTORIDADES ADlllNl8TRATIVAS _ .. ___ , __ .. _ .. ,~ Econ6mictl: Et sistema nadonel de aHenza8 para el deaarrollo de .
INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA .
CAPITULOI AUTORIDADES ADlllNl8TRATIVAS _ .. ___ , __ .. _ .. ,~ Econ6mictl: Et sistema nadonel de aHenza8 para el deaarrollo de . ~ es el conjunto de actores públicos y privados y eus relacionM, que en · fonnll directa e indlreda en loa contndoa de allanas para et infraeatructura económica, siendo éatoa: a) Lu inetltuck>ne8 contratantes del Estado; b) la Agencia NacÍonal de AUanzaa para el Desarrollo de ~ Económica; e) El Consejo Naclona! de AllanZ8a para el Oeaarrollo de lnfraeelruc:tunl Económica; d) La Dlrecclón É.tecutivll de la Agencia Nacional de Alanzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica; e) La Dirección de Fi9Catización de la Agencia Nacional de Alanz.aa para el Desarrollo de tnfraestructura Econ6mica; 1) Los inspectoree de proyectos; g} Las ooml8iones de reVieión y evafuadón; h) Las comisiones arbitrale8 Ad hoC', e, 1) El Congreeo de la Rep(ablica. En el limbltÓ privado, los ~ priv9clos, los eubcoubatistfi, '-entidades flnancieraa, los tribunales arbltr8les ~. los organismos multilatenlllls e inetltucionn que contraten 8e(IUl"Oe, de conformidad con lo que atablece ~ Ley. Articulo .. La lnatltucl6n CGilb ....... del hllldo y .... ~-La
inetltucionn que contraten 8e(IUl"Oe, de conformidad con lo que atablece ~ Ley. Articulo .. La lnatltucl6n CGilb ....... del hllldo y .... ~-La lnSUtuclón oontt'atante del Estado - el orgenlemo, entidad o Institución del Estado, de c:anllcter c:enb'allzado, descentrallZado o aut6nomo, que contrale, c:on un participaf\te privado, la construcción o la prestad6n o provielón de un servicio de su competencia, bajo el nlgimen establecido en la presente Ley.
U. Institución contratante del·Eatado tendf6 ... ~ lliguierdea: a) Coorcllnar sus acciones, en materia de alianm para el desarrollo de lnl'raes1Nctura econ6mfca, con el ConeeJo 'I la Agencia. durante todo el perfóclo que M extienda la 8Vllluaci6n 1 propoeición de ..., pr'O'J8Cto, hasta la seleeclón del parUdpente privadO y la auacdpcl6n del contrato reepactlVo.
Los mecanlemos eapeclfic: :oe de coon:lllllld6l'I lnlltitucklnal y los deAlcho8 y obllgaelonea OOll~ a la iMtltuci6n contratante del· Estado durante eee periodo, ae establecen en eeta Ley y eu ~ito. b) En au calidad de parte conbdel conlrato de alen.ua para et desarrolo de Infraestructura econ6mfca, atmlnilllnlr el contrato y coardlnar con la agencia durante todo el periodo de conatrucción del proyeeto y de explotación del mismo. é} . Sancionar el partidpante pt1Vado por Incumplimiento de laa obligaciones de los
durante todo el periodo de conatrucción del proyeeto y de explotación del mismo. é} . Sancionar el partidpante pt1Vado por Incumplimiento de laa obligaciones de los compromtsoa establecidoll en la ley, el reglamento de este Ley, i. bases de lidtadón y et ·contrato, 9ln perjuiClo de las competencias de 'la Oftcción de Flec:alizaclón de la Agenda eri este materia. ' ArtlCulo 7. Agencia ~ de AB•nZM l'9 el. Deut'rollo de l~ra Econámfctl. Se crea la Agencia Nacional de Afianzaa pana el Oesarrolto de tnfraeetructura Económiea -ANADIE-, como una entidad deecentralizade~ ~ jurldlca y patrimonio propio, ' ' .. ' , ' . • . ' , < • , ' Artfculo 8. FunclorMl9 de la Agencia. Son funciones de la Agencia Nacional de Alianzas para el DesarroHo de lnfrautructura EeonOmk:a -ANADIE: a) Elaborar y c:oordlnar con 188 autoridades c:omrietentes. los planes, pollticas y normas para el desarrollo y buen funcionamiento de la modalidad de contrataelón de alianzas para el desarrono de lnfrae8truetura económica regida por esta Ley, oon la institlJclón contratante del Es(ado. b) Velar por la correcta utilización y ejecucl6n de loe contratos de alianzas para el desam:illo de infraeatNctura económica por parte de las Instituciones del Estado que se lntereaen en contratar a tniVés de esta modalldad de c.ontratación. e) Asesorar, euandO ésta lo requíera, a fa Institución contratante del Estado en fa
que se lntereaen en contratar a tniVés de esta modalldad de c.ontratación. e) Asesorar, euandO ésta lo requíera, a fa Institución contratante del Estado en fa lmpletnentaci6n de esta Ley y en todo lo que corresponde de ros contratos de allanzaa para el desa!Tcllo de inhestructura económica. Artf..-lo t. 0rpno,e. Son órganos de fa ANADIE: · e) El Consejo Nadonat de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, quien fa dirige; b} La Dirección Ejecutiva; y, e) La Olntoción de Fiscafizacl6n. El 'R9f¡Jlamento de esta Ley e8tablecefá fa organización .Interna de la Agencia y fijaré les funciOnea y atrlbuctones correspondientes. Artfculo 10. lntegraci6rÍ del Consejo Naclonal a AH•nzaa para el Deurrollo a lnrrae.tructura Económica.. El Consejo Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Econ6mica -CONADIE-, estaré Integrado por: a. El Ministro de Finanzas Públicas, quien lo pn!lllide; b. El MlntatréJ de Eoonomla; c. El Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; d. El Ministro de Emugfa y Minas; e. El Secretario de Pfanlfk:ación y Programad6n de fa Presidencia de la
República ..sEGEPLAN-: f. El Director Ejecullyo del Programa Nacional de Competitividad -PRONACOl'iil-;
g. El Presidente del Comité Coordinador de Asociaciones Agricolas,
República ..sEGEPLAN-: f. El Director Ejecullyo del Programa Nacional de Competitividad -PRONACOl'iil-;
g. El Presidente del Comité Coordinador de Asociaciones Agricolas, Comerdalee, lndustrialea y Financlel'8$ -CACIF-; h. El Presidente de la Cámara de la Construcción de Guatemala. Loe miembros. titulares del CONADIE duraran en su cargo el tiempo de vigencia de su nombramiento. Las.. personae antés descritas deberán nombrar a un suplente, el que deberá dul'.llÍlll.W periodo para el que haya aldo nombrado. En el CONADIE podré participar. por invitación, el titular o su representante, de la institución contnatante del Estado del proyecto o contrato que esté en discusión por parte del Consejo. El Director EjecutiVo de la Agencia formará parte del Conae]o, con voz pero sin voto. Al1lculo 11. Tom• de poeeaión. Los miembros del Consejo deberén tomar posesión dentro de los diez días siguientes a su nombramiento. Artfculo 12. Impedimento.. Los miembros del CONAOIE deberán PAieentar declaración jurada de no tener Impedimento, por proyecto o contrato que conozca el Consejo, En el c:aeo que al IO tenga, deberá ab9tenerse de paitfclpar en el conocimiento o dellberací6n del proyecto o contrato que se trale. El incumpffmiento o inobselVancia del contenido del párrafo anterior será considerado como deltto y sancionado conforme a la ley. Articulo 13. Funclonee ......... y .. pecfflcae del ConNjo. Al Conaejo Nacional de Alianzas para el Desarrollo de I~ Económica -CONADIE-. le corresponde, las
como deltto y sancionado conforme a la ley. Articulo 13. Funclonee ......... y .. pecfflcae del ConNjo. Al Conaejo Nacional de Alianzas para el Desarrollo de I~ Económica -CONADIE-. le corresponde, las funclone8 slgUientes: a) Elaborar la polltica nactonal y ejecutar el plan de aecí6n de las alianzas para el desarrollo de infraestrudura económica; b) Aprobar loa pn:iyectos de allanztle pana el desarrollo de infraestructura econ6mlca que c1.1mplan con los requisitoa eetablecldos en la preMnte Ley y su Regtamento; e) Aprobar loe estudios de prefactibifidad de tos proyectos, aal como las bases de licitaeión, lnc:;luyenclo el modelo econ(>mlco financiero de loa miamos. En todo caso, se priorizarán ~uelkJS proyectos para ros cuales la poblaci6J't involuaada obtenga bel l9flcio8 derivados de su ejecución; d) Aprobar el contrato de alimu:aa para el desarrollo de Infraestructura económiaa para preeentarlo a c::onaideracl6n del Preeidente Constitucional de la Rep(.tblica, quien deberé ~ para oonoclmfento y aprobadón del Congreso de la Rep(iblica: e} Oeflnlr la procedencia o improcedencia de Nallzer una nueva llcttación. cumpfldo el plazo de vigencia de un contrato: f) convocar a una nueva llcltacl6n, en caso de Incumplimiento grave del participante privado por el periodo que mi. al contrato. previo al proeedlnúento especifico; g) Deddír la finalización anticipada de un contrato de alianzas para. el desarrollo de
privado por el periodo que mi. al contrato. previo al proeedlnúento especifico; g) Deddír la finalización anticipada de un contrato de alianzas para. el desarrollo de íntraestructura económk:a, con ta esund6n de las reeponsabilldades que de ella se deriven; h) Aprobar los reglamentos 'I dillpoelclonea intem8e que faclfflen y garanticen el cumplimiento de las funciones y reeponsabilldadea de la· Agencia, incluyendo loe que regulan la eetruetuna organlzadonal, el régimen laboral exento del setYlclo civil. asl como los nombramiento&, !'9m0Clones, ascensos, remuneraclone$ y contrataclonee del pllnlQnal, dentn> de la '1'8nll profeeional del servidor póblico en alianza& pana el~ de i11fraesti:u.ctu~ ~lc4: Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.4 Guatemala, MIÉRCOLES 18 de agosto 2010 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMEROS 1) Aprobar el pre.upuesto anual de ingresos y egresos de la Agencia, ni como aus modificaciones; · J) F18C81izar la comteta ejecuciOn y llquldación del pnrssupueeto anual de Ingreso& y esP'9SDS de la Agencia, el qw deberá publicanMI en el Diario Oficial dentro del plazo de treinta dias, contados a partir de su aprobación por. el . Congreso de la República: k) Presentar un informe anual y clrcunetanciado af Organil!lmo Ejec:utivo y al Congreso de la Rep(lblea, del presupuasto detallado ordínal1o y extraordinario con
República: k) Presentar un informe anual y clrcunetanciado af Organil!lmo Ejec:utivo y al Congreso de la Rep(lblea, del presupuasto detallado ordínal1o y extraordinario con ~ de pragremaa, proyectos, actMdades, ingresos y egresos, asl como todo lo relacionado a los contratos de alianZas para el desan'oUo de lnfraestnJetura económica, celebradOS bajo la modalidad establecfda en la presente Ley; 1) Presentar memoria de laborea anualmente y los infonne11 eapeclflcos que le sean requeridos. al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la RepUblk:e; y, m) Atender lás demás funciones o atribUciones que la fey le asigne.
Articulo 14. Sec...uuto del Consejo. El Director Ejecut!vo de la Agencia actuará como Secretario del Consejo. Artieulo 15. Convocatoria. Las sesiones Of'diOarias del Consejo serán convocadas por el Pre81dente del Consejo, por lo menos una vez al mes, y de manera extraordinaria, las veces que sea necesario. Articulo 16. Quórum. Se entenderá que existe quórum cuando estén presentea la mitad més uno de IOs miembros que integran el Conujo. Sin embargo, en el caso de falta del ~ establecido en ate artlcufo, la reunión ae realtmré una hora despu6$ con los miembros presentes def Consejo, dejando CONltanc:la de ello en acta, pero no podrán tomar decisiones Yinculadaa a las literales a), b), e), d), e), f), g) e i) del artfculo 13 de la presente Ley. Podnln partleípar en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo, con voz pero
f), g) e i) del artfculo 13 de la presente Ley. Podnln partleípar en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo, con voz pero sin voto, el Director Ejecutivo en eu calidad de Secretario del mismo, el Subdirector que represente a la Dirección Ejecut!va y el Director de Fhscallmdón. Artieulo 17. Declsk>nes. Las deCl9iones del Consejo Mt"én válidas 9i concurre el voto favorable de la mayorla absoluta de los mlembroe preeentes. En caso de empate en una votación, el Presidente del ConMjo tendrá derecho a voto doble. ArUculo 18. Reaponubllldad de loa mlembrOll del ConHjo. Las funolones del Consejo no son delegable$ y se ejercen en forma colegiada. Sin perjuicio de lo establecldo en otrae leye&, los rniembroa del Consejo responderán de fonna solidariamente mancomunada, por los daftoa y perjUlcio8 derivados de sus acclonea u omisiones dolosas o culPosaa. excepto sí hacen constar aus objec:ionea en el acta de la sesión respeetlva. razonando su voto advenlo. ~ 19. Procedimiento pe111 deductr ~ Los miembros tltularn ~ Consejo podrán Iniciar proceso de exctUllión de alguno de aus integrantes, cuando en ejerQdo de au carvo .. 808P8Che de .. comfalón de infracción lldmlntetratlva, tréflco de Influencias o lntenk directo o indttecto en loa asuntotr. que son de eu conocimiento. Para el ere.to, una vez probada la lnfracctón, IM dos ten::er9 partes de sus miembros
Influencias o lntenk directo o indttecto en loa asuntotr. que son de eu conocimiento. Para el ere.to, una vez probada la lnfracctón, IM dos ten::er9 partes de sus miembros l'9lllCIMrin lo pertinente, sin que exista f9C\.tnlO alguno para impugnar la declal6n. Si en el transcurso del procedimiento ae evfdenciara sospecha de fa comisión de un delito, deberá contlnuanie con el trámite del pn>eeso de exclu8ión 11118p8Ctivo, sin petjulcio de denunciar de manera inmediata el hed\o ante el Ministerio Ptlblfco y preeentar querela ante los tribunales de juatlcla competentes. Previo a fa resolución de exduslón de afguno de aua mlembma. se deberá agotar el debido proceso y en el transcurso de 81!18 procedimiento, el sometido al mismo no Podré parttQpar en ninguna reunión ni decldlr reepec;to a alglln asunto de compelenela de la Agenda y de la• fUnciones del Consejo. Los Organismos del Estado deberán prestar su colaboración oportuna para SU9tltulr en el menor plazo poalble a los n;riembros tltutares que hayan sido excluidos. · Todo lo adicional al procedimiento para dedUdr responsabilk:tades se definiré en el Reglamento de la ~nte Ley. Artieulo 20. met.a. Los míembroa del Comlejo Nadonal de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica -CONAOIE-. perdbirán una dfeta por su part.tcipacíón, la cual será eata~a en el Reglamento de la presente Ley.
de Infraestructura Económica -CONAOIE-. perdbirán una dfeta por su part.tcipacíón, la cual será eata~a en el Reglamento de la presente Ley. Articulo 21. De la Dirección Ejecuttva. Sin perjuicio de laa atribuciones que esta Ley confiere directamente al Consejo, comisponden a la Dirección Ejecutiva de la Agencia las tunciones y atribuclonn eiguientes: a) Realizar las actividades necesarias dentro del proceso que originen lu instituciones contratantea del Estado para tealtzar proyectos de alianzas para el desarrollo de lnfraestfuctura económica, de · conformidad a fa modalidad contrectuat que rige la presem. Ley; b) Elaborar y someter a conefderación y aprobllclOn del Conse¡o, IO& modelos de • contniito de alianzU para el deun'olo de infraestructunl eoonómica, de conformidad a cada Iniciativa que M 1111 proponga; · e) Promover el rneoanhlmo de alianzM para el denrmllo de lnfraestnJctura económica, en fati indtuclonu púbtl088 compete! itea. para prestar loa MNido9 priorizado& con el Conaejo; d) Promover el mecanismo de alianzas para el desarTOllo de infrallBtn.lctu económica y las carteras de proyectos entre loa In~ y flnanclstas potencialea y en la comyt'idad en geMr111; e) Nombrar, posterior a la aprobació