Decreto 16-2011-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 16-2011-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2011
2 Guatemala, MARtES 18 de octubre 2011 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER03
REMirASE AL ORGANISMO ·EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMm00 EN EL PALACIO DEL ORGANISMO lEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINnDós DE SEP11!MBRE DE DOS MIL ONCE. '.
PALACIO NACIONAL: k! •••• .S.Jazar · arlo Genere! cta de ta R6publlce 0 del Oeapacho
(E-897-2011}-18-octubre
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 16-2011
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Politice de la República de Guatemala garantiza; en c:asos de estado de alarma puede cesar la plena vigencia de algunos • derechos, previa declaratoria del Presidente de la Rep(¡blica en Consejo de Ministros-, • calificando la sítuac:i6n particular según "" naturaleza y gravedad de conformidad con· la ley de Orden Pllblico.
CONSIDERANDO: Que con fecha trece de septiembre de do$ míl once, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, y por las razones expuestas en los respectivos considerandos, emitió el Decreto Gubernativo Númem .8-2011, mediante 41 cual se prorroga por treinta dfas mía el ntado de alarma en todo el departamento de Peten.
CON$1DeRANDO:
emitió el Decreto Gubernativo Númem .8-2011, mediante 41 cual se prorroga por treinta dfas mía el ntado de alarma en todo el departamento de Peten. CON$1DeRANDO: Que al honorable Congreso de fa Rep(lblica .le corresponde ratificar el Oecleto Gubernativo Número 8-2011 emitido por el Presldentt de fa República en Consejo de Ministros, emitiendo el instrumento legal que en de.recho corresponde.
POR TANTO: En ejerciciO de faa atribuclonn que le confieren los ertfculos 138, 139 y 1711itnl a) de la Constitución Polftiea de la ~eptlbflca de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Ratificar él Oecteto GubernatiVo Nllmero 8-2011 ele fecha trece de septiembre de doS ·mu once, emitido por el Presidente de la. Rep(¡blica en Consejo de Ministros, por: el cual se prorroga por treinta dlas mn el plazo ele vigencia del Estado de Alarma en todo el departamento de Petén.
Articulo 2. ·El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número .total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo· debate y entrará en vigencia el dla 1 siguiente de su publicación en el Diario Oficial.. ·
REMITASE AL1 ORGANISMO EJECUTIVO. PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. . ,
EllmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL VEINnOÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. . ,
EllmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL VEINnOÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de. octubre del alfo dOs mH once.
PUBÚQUESE Y CUMPLASE
COLOM CABALLEROS
(E-898-2011)-18-=tubre ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdese Declarar el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional.
DECRETO .GUBERNATIVO NÚMERO 10-2011
EL PRESIDENTE DE.LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que si bien es obligactón del EStado y sus autoridades mantener a tos habitantes. de la NSción en el pleno goce de lo& derechos que la Constitución Potltica de la Repúbfica garantiza, en casos de calamidad pública puede cesar la plena vigencia de algunos derechos previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de. Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad de conformidad con la Ley de Orden Público. i ti Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República...... ~ .... ----.. ----.-----.---~--------.---------------------------------------------------·------ . NÚMER03 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTES 18 de octubre 2011 3
CONSIDERANDO: Que las constantes lluvias que azotan actualmente er pafs han producido inundaciones y deslaves en el territorio nacional y en algunos lugares con mayor
CONSIDERANDO: Que las constantes lluvias que azotan actualmente er pafs han producido inundaciones y deslaves en el territorio nacional y en algunos lugares con mayor gravedad y efectOs lamentables que han cobrado vidas humanas y afectado la seguridad, integridad y los bienes de la población, principalmente para las familias en situación de pobreza y pobreza extrema que habitan en esas zonas.
CONSIDEJUNDO: Que para atender la grave situación antes descrita. y también para minimizar los efectos negativos sobre la _población que se ha visto afectada, se considera conveniente y necesario adoptar con carácter urgente todas las medidas que sean oportunas, por lo que debe emitirse el Decreto que contenga la declaratoria del estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los articulas 138 y 1831iterat f) de la Consfrtución PoRtie& de la República de Guatemala y con .fundamento en los artlculos 139 de la misma y 1, 2. 14 y 15 de la Ley de Orden Público, Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República dé Guatémala.
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ·'i"' Artlc:Ukf.1. ·Dédal'atorfa. ·oactara. el Estado de Calamidad Pública en todo el territot'iO:ñ8ciOnal. . . Articulo 2. Justificación. El Estado de Calamidad Pública se d~cretc considerando que las Huvlas que azotan actualmente el · pats han producido inundaciones y deslaves en el territorio nacional y en algunos lu_gares con mayor gravedad y efectOs lamentables que han cobrado vidas humanas y afectado la
considerando que las Huvlas que azotan actualmente el · pats han producido inundaciones y deslaves en el territorio nacional y en algunos lu_gares con mayor gravedad y efectOs lamentables que han cobrado vidas humanas y afectado la seguridad, integridad y tos bienes de la población, principalmente de las familias en situación de pobreza y pobreza extréma. El Estado .de Calamidad Pública tiene por objeto evitar mayores éonsecuenci8s y permitir que en los lugares que las circunstancias lo ameriten,. se tomen las acciones necesarias para evitar o reducir sus efectos y, principalmente, para garantizar la vida, la integridad, la seguridad de la población afectad!l o en situación de riesgo y salvaguardar .sus bienes. \ Articulo 3. Plazo. El Estado de Calamidad Pública se dectara por un plazo de treinta dlas a partir de la vigencia del presente Decreto. Articulo 4. Derechos restrinJJidos. Como consecuenC.ia de la anterior declaratoria y durante. el tiempo de su vigencia, cesa 1a plena vigencia de los derechos ciudadanos siguientes: libertad de acción, detención legal, interrogatorio a detenidos o presos, libertad de locomoción, derecho de reunión y manifestación y portación de armas, contenidos en los artlculos 5, 6, 9, 26, 33 y el segundo párrafo del articulo 38 de la Constitución Polltica de la República de Guaten:tala. Se exceptúan las ·reuniones de ortlen polltico electoral, religioso, deportivo, estudiantil y artlstico. . Articulo 5. Medidas. Mientras esté Vigente el Estado de Calamidad · Pllbllca &e aplicarén las restricciones derivadas de la suspensión d~ la. vigencia de los
estudiantil y artlstico. . Articulo 5. Medidas. Mientras esté Vigente el Estado de Calamidad · Pllbllca &e aplicarén las restricciones derivadas de la suspensión d~ la. vigencia de los artfculos de fa Constitución Pontica de la República de Guatemala .sel'\alados anteriormente, y las medidas establecidas en el articulo 15 del Decreto número 7 de fa Asamblea Constituyente de la RepiJblica de Guatemala, Ley de Orden Público. · Articulo l. Centralizar bajo la coordinación de la Coordinadora Naclonat para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado ..CONRED-,todas las.acciones que .tiendan a prevenir, mitigar y atender los danos derivados de los efectos de las Jluvias que azotan el pafs, asl como prevenir el riesgo que las mismas produzcan. Todas las entidades y depe~s del Organismo Ejecutivo y las entidades que Integran el sector salud deben participar y colaborar en el ámbito de sus ~~. con el propósito. de hac:er. efectivas las acciones que détermine la Coordinadora Nacional para 18 Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado ..CONRED-, para garantizar a la población la prestación de servicios públicos esencia!E!$ ·, Articulo 7. Donactones'.·· Las donaciOnes deben ser consignadas y í'égl$tradas.a . nombre del Estado de Guatemala y coordinadas por la Coordinadora Nacional para la R~ucci6n dtJ Desastres d8 Origen Natural o Provocado .CONRED-. Las donaciones que se reciban no estarán afectas al cumplimiento de lo ·establecido en el párrafo tercero del articulo 53 del Decreto número 101-97 del
para la R~ucci6n dtJ Desastres d8 Origen Natural o Provocado .CONRED-. Las donaciones que se reciban no estarán afectas al cumplimiento de lo ·establecido en el párrafo tercero del articulo 53 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgáníca del Presupuesto. Articulo 8. Asignación Presupuestaria. Se faculta al Ministerio ~ F~naozas Públicas para que identifique y asigne los espacios presupuestarios necesarios para atender estas emergencias y traslade los recursos a las unidades ejecutoras responsables, del gasto. Articulo 9. Suspensión de Actividades Docentes. El Ministerio de Educación resolverá lo concerniente a la suspensión de las actividades docentes en los establecimientos tanto públicos como privados en los departamentos afectados, Articulo 10. Protección de las Personas y sus Bienes. El Ministerio de Gobernación tomará inmediatamente, todas las medidas necesarias· para garantizar la -seguridad de las personas y sus bienes, asf. como para prevenir cualquier acto a1 margen de la ley y garantizar el mantenimiento de la paz y el orden público. Articulo.11. CorivQCatoria. Procédase a hacer del conocimiento del honorable Congre&o de la República, el contenido del presente Decreto Gubernativo, para los efeptes de lo establecido en los artfculos 138 y 139 de la Constitución Polltica de la República de Guatemala y, oportunamente, preséntese a dicho Organismo de Estado, informe circunstanciado de los hechos ocurridos y medidas adoptadas durante la eme1'9'ncia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley de Orden PúbfiCO. ·
de Estado, informe circunstanciado de los hechos ocurridos y medidas adoptadas durante la eme1'9'ncia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley de Orden PúbfiCO. · · Articulo 12. Vigencia. El presente Decretó Gubemátivo empezará a regir inmediatamente, debiendo publicarse en el Diario de Centro América. Dado en la ciudad de Guatemala, el quince de octubre de dos mil once. CABALLEROS Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República4 Guatemala, MARTES 18 de octubre 2011 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO~ JéeGe Ramazzin.i Min1stl'o de Ccamiceci~, ~y Vivienda t.uia Ar:mandc> ZUri Tablada Ministro de Ald:>iante y Recureoa Naturalee (E-899-2011)-11Hlctubre MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdese des;,embrar a· favor del Estado una fracción de terreno de 5,210.4751 metros cuadrados, ubicada en la zona 1, Playa Grande, · municipio de lxcón, departamento de El ~uíché.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 366-2011
Guatemala,-6 de octubre del2011 ,zL PllEJ·IDENTI DE LA llEP0BLICA .. . ··coNSJJJaB.tlNDO Q~ut _la Con~tituoióa .lo;_~tÍc;_á· de).a .lt~P¡C. u_ o_ a d.e ·._o. uat~ntala establece
.. . ··coNSJJJaB.tlNDO Q~ut _la Con~tituoióa .lo;_~tÍc;_á· de).a .lt~P¡C. u_ o_ a d.e ·._o. uat~ntala establece qJte son bienes del Eatado. · entre . o •· · los de . dominio p6b.Uoo. Asimismo. al Minittedo éle Fiaanzás P4 licas le. corre•pondo cumplir y hacer cumplir lo relativo al r6gimen judclico hacendado del Estado. ia«:luyendo el reJistto· y control de los· bienes -que constituyea el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado .. a travcls del expediente M-22'71-2008. opinó de manera favorable la desmemltración a favqr del Estado y su adscripción a la muaicipalidad de lxcb? departamento de El Quiché, de una _fr~cción do terreno ae 5,210.4751 -metros c~aclraclos, que forma parte de la tinca r6stica inscrita en •1 Segundo Registro de la Propiedad bajo el añmero .8841, folio-23 9 del libro 29 cle Bienes ele la Nación. propiedad del Estado, para el funcionamiento del salón de usos m6ltiples y cancha de básquetboJ de en localidad; en .consecuencia, resulta conveniente emitir la dispo~ici6n legal correspondiente.
POR TANTO.
En ejercicio de las funciones queJe confiere el artículo 183 liter.aíes e) y q) de la Coastituci6n Polftica de· la Rep4btica de Guat'?mata: y con funde.monto en los articulo~ 27 literales i) y j) y 3S literal m) dol Decreto
q) de la Coastituci6n Polftica de· la Rep4btica de Guat'?mata: y con funde.monto en los articulo~ 27 literales i) y j) y 3S literal m) dol Decreto n4mero 1 J 4·97 del Congreso de la ll.ep'liblica. Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA ARTICULO t. Desme~~~ar ~!avor del Bstad~ una fracciónde tel't'"eno de S,2t0.41S1 metros cuadraélos• (tb~·forma 'Parte ele la finca r6stica inscrita en el Segundq Regis~ro de la-ProPit<ffi(l,;~j-<» el n6mero 8841, folio 239 del libro 29 de Bienes de la ''Nác'ióJ\, ~pt,~~'M«d del Bstado, ubicada en la zona 1. ·Playa Grande, municipio de fxcin;' tlepartamento de Jil Quiché, que formará finca nueva con J~s medidas y colind&D;cias siguientes: Partiendo de la estación O 1d•;pueto;.;o1f-·ervado 1 con rumbo 39°SS'21" sureste y distancia 13.48 metrospcoll'll'éta con colonia Adel Ixc6.n, calle de por medio> de la estació'n;_l':al puntó obserV~4o 2. c~n.~~tn.b9 37°32'37" sureste y distancia 6.53 metros,. colinda con colonia Adel lxcé. calle de por medio; de la estaci6n 2 al punto observado 3 con rumbo 01°43'35 suroeste y distancia S. 72 metros. colinf!a con colonia Adel Ixcu, .calle de
por medio; de la estaci6n 2 al punto observado 3 con rumbo 01°43'35 suroeste y distancia S. 72 metros. colinf!a con colonia Adel Ixcu, .calle de por medio; de la estación 3 al punto observado 4 con rumbo S1 °01"38" sureste y distancia 58.42 metros, colinda con colonia Adel lxcán y CESIDB. calle de por medio; de la estación. 4 ·al. punto observado S con rumbo 53°4-3'32" sureste y distancia 51.76 metros, colinda con CBSIDE, lote e ICT A, calle de pot medio; de la estación 5 al punto observado 6 con rumbo 33°29'16" ·suroeste y distancia 15.52 metros, colinda con. plrque central La Paz, _calle de por medto; de la eitació~ 6 al punto observado 7 con rumbo 49°43.25" auroeste y ~istancia 10.38· metros, colinda con parque central La Paz; de la estacióa 1 al punto observaclo 1 con rumbo 73°16'16" noroeste y distancia 40.91 metros, colinda con finca matriz, calle de por medio; de la estacUn 8 al punto observacto 9 .. con rumbo .73°35'09" .. noro,~te y. dittanci!l. 19.2,1 metroi, eolinda con fin.ca matriz. calle de por medio; ·de la estación 9' al puDto observado 10 con. rumbo 85~16'22" noroeate y clistanci.a 19.29 metros, coUnda con finca matriz, calle de por medio; de la estación 10 al punto observado .11 con rumbo 67°47'57" suroeste y distancia 18.25 metros. colinda con
finca matriz, calle de por medio; de la estación 10 al punto observado .11 con rumbo 67°47'57" suroeste y distancia 18.25 metros. colinda con finca matriz, calle de por medio; ele la. estación 11 al punto observado .12 con rumbo 06°09'42" noreste y distancia 76.30 metros, colinda con mercado La Económica y finca matriz, calle de por medio; de la estación 12 al punto-o~servado 1.3 con rumbo 17•27.'03 .. nóres$e y distancia 12.79 metros, colinda con finca matriz, calle de pot medio; y para cerrar el potfgono, de la estación 13 al punto observado O con rumbo 09°42'30" Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República