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Decreto 16-2012

Congreso de la República de Guatemala

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Disponible

Detalles

Título
Decreto 16-2012
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2012

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ÚRGANO OFICIAL DE LA REPúBLICA DE GUATEMALA, C. A.

MIÉRCOLES 22 de agosto de 2012 N~. 20TomoGCXCV

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA_

ÓECRETO NÚMERO 16-2012

Página l

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Texto del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE lA

REPÚBLICA DE GUATEMAlA Y LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS EN MATERIA EDUCATIVA, CULTURAL, DE

JUVENTUD, DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE.

Página 2

PUBLICACIONES VARIAS

MINISTERIO DE TRABAJO _ Y PREVISIÓN SOCIAL:·: - Acuérdosé réconocer la Personalidad Jurídlca del-SINDICATO DE VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO ILOTENANGO, QUICHÉ. . . - Página 4 Acuérdese reconocer la Personalidad Juddica del SINDICATO

DE TRABAJADORES DE lA ENTIDAD MACKDITEX, SOCIEDAD

ANÓNIMA "SITRA MACKDITEX".

Página 4

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL CHICAJ,

DEPARTAMENTO DE Bl'JA VERAPAZ

ACTA No. 01-2012

Página 5

ACTA No. 35-2012

Página 6

REGISTRO DE INFORMACIÓN

CATASTRAL DE GUATEMALA -RICDEPARTAMENTO DE Bl'JA VERAPAZ

ACTA No. 01-2012

Página 5

ACTA No. 35-2012

Página 6

REGISTRO DE INFORMACIÓN

CATASTRAL DE GUATEMALA -RICRESOLUCIÓN NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS

GUIÓN CERO CERO UNO GUIÓN DOS MIL DOCE (246001-2012)

ANUNCIOS VARIOS -Matrimonios -Líneas de Transporte - Constituciones de Sociedad - Modificaciones de Sociedad - Disolución de Sociedad - Patentes de Invención ~ Registro de Marcas -Títulos Supletorios -Edictos -Remates

  • Convocatorias

Página 7 Página 8 página 8 Página 8 ·Página 8 PáginaS Página 8 Página 8 Página l1 Página 12 Página 17 Página 19

Director General: -Gustavo René Soberanis Montes www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO w

CONGRESO DE-LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 16-2012

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la Repúbliéa de Guatemala establece que es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícol;as, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza.

CONSIDERANDO: -- Que a la pr:esente fecha. Guatemala es signataria de los convenios de cooperación internacional, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 15 de

CONSIDERANDO: -- Que a la pr:esente fecha. Guatemala es signataria de los convenios de cooperación internacional, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 15 de noviembre de 1975, aprobado mediante el Decreto Número 21-76 del Congreso de la República, y el Convenio Número 12-16-5-2481, de fecha 22 de octubre de 1981, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de los cuales se crea el · Programa Oficial de Contr9l y Erradicación de la Rlaga de la Mosca del Mediterráneo -MOSCAMED-, coordinado'pór el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

CONSIDERANDO: Que la mosca del mediterráneo es una de las plagas exóticas con más alto poder destructivo en la horticultura, lo que ocasiona que se impongan severas restricciones a la · comercialización de frutos hospederos, limitando con ello el desarrollo de las actividades agrícolas, razón por la cual el Gobierno de la República debe procurar su· control y erradicación mediante acciones apropiadas que garanticen la efectividad del combate a la referida plaga. · · POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) y con fundamento en el artículo 239 literal b), ambqs de la Constitución Política de la República de

Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE AMPUACtÓN DE LA VIGENCIA DEL DECRETO NÚMERO 46-2002

DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo 1. Se reforma el. artículo 1 del Decreto Número 46-2002 del Congreso de la República, el cual queda así:

DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo 1. Se reforma el. artículo 1 del Decreto Número 46-2002 del Congreso de la República, el cual queda así: ., Artículo 1. Se concede la exención de Derechos Arancelarios a la Importación, Impuesto al Valor Agregado, lanchaje, muellaje, almacenaje, tasas, recargos, otros impuestos y demás contribuciones fiscales relacionados con las mismas importaciones de bienes, maquinaria, equipo, vehículos, materiales, suministros, material biológico y cualesquiera otros productos e insumos, cuyo destino sea el Programa de Control y Erradicación de la Plaga de la Mosca del Mediterráneo ..;.MOSCAMED-, coordinado en Guatemala por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación." Artículo 2. Se reforma el artículo 2 del Decreto Número 46-2002 del Congreso de la República, el cual queda asi: · "Artículo 2. La presente exención se amplía por un plazo de diez (10) años, debiendo el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en su calidad de coordinador del programa, llevar el control de las importaciones amparadas por el presente Decreto, para que se realicen dentró de los parámetros de los convenios suscritos con los gobiernos de los países miembros." Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el . voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la Repúblicá, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente dé su publicación en el Diario Oficial. Congreso se la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa

integran el Congreso de la Repúblicá, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente dé su publicación en el Diario Oficial. Congreso se la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la República2 Guatemala, MIÉRCOLES 22 de agosto 2012 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER020

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SÁNCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE. .

?; A ~ ' -~-;;;:;_,-., ,....,., "'f.~ ..,--:oC -·-· ·-.. ..- __..-- · ----~ · - --. _,.~:-;.~;,:., :.7-r~'\\ ~~- ("\&t-_ ... _ZD:"""~Jit'_:-,; y TE ' ~>-- ··------· PRESID~N ···.:.::?<·.: -"~" ~ CHRISnAN .IACQ \·\·, ~U~INOT NUILA , SE~ARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de agosto _del afio dos mil doce. Pavei o/'mido Centeno .López

MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS

(E-671-2012)-22-agoslo 1

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Texto del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE lA REPÚBLICA DE

GUATEMALA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA

EDUCATIVA, CULTURAL, D~ JUVENTUD, DE CULTURA FÍSICA Y

Texto del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE lA REPÚBLICA DE

GUATEMALA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA

EDUCATIVA, CULTURAL, D~ JUVENTUD, DE CULTURA FÍSICA Y

DEPORTE.

YO, OTTO FERNANDO PERÉZ MOLINA Presidente de la República de Guatemala -DE e' LA RO: Que el Gobierno de la República de Guatemala,. habiendo firmado en la Ciudad de México el 27 de julio de 2011 el CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. EN MATERIA EDUCATIVA, CULTURAL, .DE JUVENTUD, DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, ratifica por el presente dicho Convenio. y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento. Hecho en la Cfudad de Guatemala, a los treinta dias del mes de marzo de dos mil doce. . fq/ /ff;7 _#j~:: . /,'/,¡/ /~ .#' .·:' //~:~: .. /!)~/· //..'. ¿ ·'¿ -/'/:''/"e' ' 1 ' . ·., ?'">±:~~~!= EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIOREs/ / /SEcRE'rAAI<r~ENERAL · · · / \ DErPRESI~llELAREPUSLICA A-k . ..1', (o..L ~ '-\~~~LO ~ ~ ~: CABALLEROS ,.,_ ~ lGq/# Jj ,.~., . .-.

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y

A-k . ..1', (o..L ~ '-\~~~LO ~ ~ ~: CABALLEROS ,.,_ ~ lGq/# Jj ,.~., . .-.

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA EDUCATIVA, . CULTURAL, DE JUVENTUD, DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE La República de Guatemala y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados . "las Partes", ANIMADOS por el deseo de fortalecer los lazos de entendimiento y de amistad que exísten entre ambos países; TOMANDO en consideracíón que ambas Partes han venido realizando acciones de cooperación educativa y cultural al amparo del Convenio de lntercambío Cultural entre la República de Guatemala y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ci~dad de Guatemala el16 de. diciembre de 1966; CONSCIENTES de las afinidades que unen a sus respectivos países en razón de su situación geográfica, historia, cultura e idíoma común; RECONOCIENDO la .. importancia de establecer mecanismos que contribuyan af fortalecimiento de la cooperación en ~os campos de interés Ínirtuo y·de la necesidad de ejecutar programas específicos en materia educativa, cultural, de juventud, de cultura física y deporte, que correspondan a la dinámica del nuevo entorno internacional y que contribuYan a profundizar .en el conocimiento mutuo de ambas Partes;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO!

Las ·Partes incrementarán la cooperación entre sus instituciones competentes en los campos de la educación, la cultura, la juventud, la cultura física y el deporte, en todas

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO!

Las ·Partes incrementarán la cooperación entre sus instituciones competentes en los campos de la educación, la cultura, la juventud, la cultura física y el deporte, en todas sus disciplinas y modalidades, . a fin de realizar actividades que contribuyan a prof).lndizar el conocimiento mutuo entre los dos países. Para el logro de este objetivo, lasPartes se comprometen a elaborar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar, de común acuerdo;programas, proyectos y actividades de cooperación en los campos citados~ En la ejecución de estos programas, . proyectos y actividades, las Partes propiciarán la partipipación de organismos y entidades de . los sectores público y privado, universidades; instituciones de educación, centros dé investigación, archivos, museos e instituciQnes competentes. Las Partes podrán, cpr -~~~\3 ... et;l_ el" pr~s~:mte. -~911\!.~t:liQ, ·:L>t~!ebrar-,act,Jerqps complémentariosde:copperació.r;t~n l()s caiT)pqs mat~ria,!!Ell.pr~$~nt~ Qonvenio. . ,, .. , • .- , ,,. ARTÍGULOU .••,::··,··· · Las Partes d~rán continuidad e intensificarán el programa redpr-oco'de becas para que sus nacionales realicen estudios intermedios de capacitación técnica, estudios de especialización profesional, posgrado o investigación en instituciones públicas de educación superior y técnicas del otro país.

ARTÍCULO 111

Las Partes se esforzarán por mejorar y aumentar el nivel del conocimiento y la enseñanza de la cultura en general de .cada uno de los países.

ARTÍCULO IV

educación superior y técnicas del otro país.

ARTÍCULO 111

Las Partes se esforzarán por mejorar y aumentar el nivel del conocimiento y la enseñanza de la cultura en general de .cada uno de los países. ARTÍCULO IV Las Partes apoyarán programas, proyectos y actividades que fortalezcan las acciones de cobertura y calidad educativa, así como el fortalecimiento de la educación íntercultural, en los distintos niveles de educación. En el área de capacitacíón, formación, actualización profesional y asistencia técnica, se tomarán en consideración las necesidades docentes y la aplicación de la tecnología en el aula como apoyo de las metodologías de enseñanza-aprendizaje. ARTÍCULO V Las Partes, conscientes de la riqueza multiétnica y pluricultural· de sus naciones, fomentarán el intercambio de experiencias y el desarrollo de programas, proyectos y actividades tendientes al fortalecimiento de la identidad cultural con base en los aspectos pluriétnicos, multiculturales e interculturales recíprocos. ARTÍCULO VI Las Partes, reconociendo la importancia de salvaguardar 'su patrimonio histórico, ·.cultural y natural; tangible e intangible, se comprometen a crear vínculos de cooperación dirigidos al rescate, restauración, resguardo, conservación, catalogación, difusión y legislación de dicho patrimonio, con el objetívo de prevenir su importación, exportación y transferencias ilíc;itas. · ARTÍCULO VIl . ·Las Partes se comprometen en la formación y capacitación de recursos humanos, · articulando el esfuerzo entre sus ·centros de investigación e Instituciones culturales, incluyendo arte, danza, literatura, tecnología y deporte, bibliotecas, museos y demás

. ·Las Partes se comprometen en la formación y capacitación de recursos humanos, · articulando el esfuerzo entre sus ·centros de investigación e Instituciones culturales, incluyendo arte, danza, literatura, tecnología y deporte, bibliotecas, museos y demás organizacíones en la materia para consolidar el intercambio intelectual. ARTÍCULO VIII · Las Partes favorecerán la cooperación recíproca entre universidades y otros · establecimientos de educación superior, centros de investigación y demás instituciones culturales en las áreas humanísticas y artísticas. Congreso se la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la República

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