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Decreto 16-2013

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 16-2013
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2013

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ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

VIERNES 20 de diciembre de 2013 No. 57 Tomo CCXCVIII

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 16-2013

DECRETO NÚMERO 17-2013

DECRETO NÚMERO 19-2013

Página 1 Página 2 Pógina 3

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE COMUNICACIONES INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Acuérdese outoñzor como excepción o la Empresa Portuaria Quetzal, paro que bajo su estricta responsabilidad; lleve a cabo, sin sujetarse a los requisitos de licitación pública y cotización, que establece lo Ley de Contrataciones del Estado, lo contratación paro la Construcción y T ro bajos de Supervisión del proyecto denominado "Construcción Infraestructura Portuaria Protección Costero Lado Este, Puerto Quetzal", pudiendo contratar para el efecto a personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, .sin más requisitos que lograr para el Estado, precios y condiciones razonables, sujetándose a las bases de contratación, especificaciones generales y técnicas elaboradas para el efecto, las cuales formarán parte del o los contratos que se celebren. · Página 7

PUBLICACIONES VARIAS

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EXPEDIENTES ACUMULADOS 4639-2012 y 4646-2012

EXPEDIENTE 5665-.2013

Página 7

PUBLICACIONES VARIAS

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EXPEDIENTES ACUMULADOS 4639-2012 y 4646-2012

EXPEDIENTE 5665-.2013

MUNICIPALIDAD DE

SAN ANTONIO PALOPÓ,

DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ

Página 8 Página 16

Acuérdese emitir el siguiente: REGLAMENTO DE

ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO

PÚBLICO DE LIMPIEZA, RECOLECCIÓN DE DESECHOS Y

RESIDUOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO

PALOPÓ, DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.

ANUNCIOS VARIOS

-Matrimonios - Nacionalidades -Lineas de Transporte - Constituciones de Sociedad - ModifiCaciones de Sociedad - Disolución de Sociedad - Registro de Marcas

  • Títulos Supletorios

-Edictos -Remates

  • Convocatorias

Página 16 Pilgina 18 Página l8 Página 18 Página 18 Página 19 Página 19 Página 19 Página 20 Página 21 Página 2S Página 26

Director General: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO w

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 16-2013

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de la República de Guatemala, establece que es deber del Estado garantizarle a los habitantes la seguridad, protección y desarrollo integral de la persona humana.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de la República de Guatemala, establece que es deber del Estado garantizarle a los habitantes la seguridad, protección y desarrollo integral de la persona humana.

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala faculta al Congreso de la República con exclusividad, para decretar exenciones de impuestos.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo preceptuado en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado velará por la salud y asistencia social de todos los habitantes, debiendo para . el efecto estimular a todas aquellas entidades que desarrollan los distintos programas de recuperación, rehabilitación, atención. médica, asistencia social, asistencia a la niñez, juventud y personas de la tercera edad y que además ejecuten proyectos que cubran las distintas necesidades de grupos sociales en situaciones especiales o de pobreza.

CONSIDERANDO: Que la entidad denominada "ORGANIZACIÓN CRISTIANA DE BENEFICIO SOCIAL. ESPERANZA DE VIDA ONG"" constituye una entidad creada con fines sociales y dentro de las principales actividades de solidaridad que realiza se encuentran el combate a la desnutrición infantil, albergue para niños en condición de orfandad, asilo de ancianos; lo cual la constituye en una institución que satisface necesidades básicas con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los guatemaltecos.

POR TANTO: En ejerciCIO de las atribuciones que le confiere _el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Se. exonerá del Impuesto al Valor Agregado -IVAy derechos

En ejerciCIO de las atribuciones que le confiere _el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Se. exonerá del Impuesto al Valor Agregado -IVAy derechos arancelarios a las importaciones de bienes, suministros, donaciones e insumas que realice la entidad "ORGANIZACIÓN CRISTIANA DE BENEFICIO SOCIAL.

ESPERANZA DE: VIDA ONG.. destinados exclusivamente a los programas de beneficencia dentro del marco de sus respectivos estatutos, sus proyectos de asistencia social a favor de personas que se encuentran en situaciones especiales, pobreza y pobreza extrema, por el plazo de diez años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 2. La correcta utilización del beneficio fiscal establecido en el presente Decreto, será objeto de fiscalización por parte de la Contraloría General de Cuentas y la Superintendencia de Administración Tributaria -SA T -, según corresponda. Artículo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la Repúblicá, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la Repúblicail 2 Guatemala, VIERNES 20 de d_iciembre 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER0 57

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

PEDRO MUADI MENÉNDEZ

PRESIDENTE DA RUANO PALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de diciembre del año dos mil trece. (E-1316-2013)-20-diciembre '

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 17-2013

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de todos los habitantes del país. Asimismo que corresponde al Congreso de la República ,. de Guatemala decretar impuestos, arbitrios y contribuciones, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las exenciones.

CONSIDERANDO: Que la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, dentro de su misión establece la búsqueda del bienestar del individuo y la familia, ·para colaborar con el desarrollo integral y promover la autosuficiencia; y para lograrto realiza constantemente importaciones de alimentos, medicamentos, materiales de estudio, mobiliario, vestuario, equipo médico, dental y hospitalario; debido a que esta función es e.rninentemente social y benéfica destinada a la población más necesitada, por lo que se estima procedente emitir

importaciones de alimentos, medicamentos, materiales de estudio, mobiliario, vestuario, equipo médico, dental y hospitalario; debido a que esta función es e.rninentemente social y benéfica destinada a la población más necesitada, por lo que se estima procedente emitir una disposición jurídica que yiabilice su valor y promueva sus programas en beneficio de los más necesitados.

CONSIDERANDO: Que los programas de la Iglesia de Jesucrísjo de los Santos de los Últimos Días son destinados a beneficiar a los sectores más necesitados que se encuentran en pobreza y en pobreza extrema, se le concede exención del pago de los citados impuestos y derechos ~rancelarios para poder continuar realizando programas que beneficien a fa población guatemalteca. ' ' POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) y 2391iteral b) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Se concede la exención del pago del Impuesto al Valor Agregado -IV A-, y los derechos arancelarios a fa importación correspondiente a la importación de alimentos, medicamentos, materiales de estudio, mobiliario, vestuario, equipo médico, dental y hospitalario efectuado por la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Olas, durante cinco años a partir de la vigencia del presente Decreto.

Articulo 2. Se concede la exención del pago del Impuesto al Valor Agregado -!VA-. y demás derechos arancelarios a las importaciones de bienes, materiales, suministros-Y. equipo importado establecidos en el presente Decreto que realice la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días y que sean destinados única y exclusivamente en

demás derechos arancelarios a las importaciones de bienes, materiales, suministros-Y. equipo importado establecidos en el presente Decreto que realice la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días y que sean destinados única y exclusivamente en Guatemala para el uso de los programas y actividades que desarrolla como entidad religiosa de bienestar y beneficencia dentro del marco de sus respectivos estatutos, a sus proyectos de asistencia social a favor de personas que se encuentran en pobreza y pobreza extrema; durante cinco ar'los a partir de la vigencia del presente Decreto. Artículo 3. Esta exención se decreta a favor de la "Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días", facultándose a los órganos de Control y Fiscalización del Estado efectuar su labor en todas las operaciones que realice dicha entidad, por lo que las autoridades de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Olas pondrán a disposición toda la información que se les requiera para transparentar todos sus actos. La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días deberá publicar sus resultados e impactós obtenidos de esta exención, de igual manera enviará informe circunstanciado a más tardar quince días después de finalizado cada trimestre al Congreso de la República de Guatemala y a la Contraloría General de Cuentas. Articulo 4. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia a los ocho dlas de su publicación en el Diario Oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN y

PUBLICACIÓN.

de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia a los ocho dlas de su publicación en el Diario Oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN y

PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL VEINTICINCO DE NOVIEMBRE O DOS MIL TRECE .

PEDRO MUADI MENÉNDEZ PRESIDENTE {__ ~ ' _ _. _/ MARIO ALEJ , '"'J S

/J;·· ~

MANUEL DE J~~ÚS BARQUÍN DURAN

JiECR~TARIO .

¿_.-- ; 1 j PALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de diciembre del aflo dos mil trece.

YCUMPLASE

1 (E-1315-2013)-20-diciembre Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República

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