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Decreto 16-2017

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 16-2017
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
2017

-----------~-----1jfunllallo tn 1880 • • ., . tarto bt menea

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

JÜE\.fES 19 de()CTUBRE de 2017 No, 24T6mo CCCVlll

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO LEGISLATIVO·.· .

CONGRESO DE•LA REPUBLICA DE GÚATEMALA ... . . OE{'.RETO NÚMERQ 16-2017

ORGANISMO EJECUTIVO.

MINISTERIO DE ENERGÍAY MINAS · : ÁcuéídoS'e __ refoíhibr'~I Áé:úe~d~_'._·:(3úbe_~r\(J-ti'v~: Nó. 1'1 de ·fecha 20 de julio de 2ÓÍ t como sigue. · . Págil1a6

M1N1st~ti1!:> D.E'RELAcíé>NES EXlERIORES

C:A.R\A CONVENIO ENTRE EL • GQBIER(-10 bE

GUATEMALA Y EL GOBIER~O DE , LOS. ESTADOS UNIDOS DE .. AM.ÉRl.C:A PARA APOYAR.UN'PRQGRAMA D!=.ASISTEN<::IÁ.DEAVIA<:.JÓN. . :, .

P?9ina 6 .·.·. ANUNCIOS)lARIOS: ' •, •·•••· ~~~~=~~~~"-"'"=~=-"~-=-'""-="•'"f~:: -

P?9ina 6 .·.·. ANUNCIOS)lARIOS: ' •, •·•••· ~~~~=~~~~"-"'"=~=-"~-=-'""-="•'"f~:: - •>· > ' . . . '·' ·: .. ;' ' " ·,:• , · · . ' ··.·'·.'·'··.~·.;·:··.·,'.r'.'o,..·.·s·.''-,'.n·· .. • .... ·ª.··.'.:.1· ·.·.·3· , ···.' •. '.· ... • /--~-Mafrim_·on_iOS_·r;::·:;)i·-_ · _- .,;,;~_j_ º --:-~ 'lír1é(ls:._de:.-iítinse6_rt~_:•>;/::--·::: -"-""' -· - . -- ~::.::i:t.óg¡n_ci:J:~ _, _,bisolúdóride·Sodedad • ''. ' Págiria 13 . ' o..;,Registró deMarccís' .: ': página 14 -'-Títulos Supi~tori~~: ··. ·:· ,. •::~:: • ••· , : Página l4 • -.Edictos · ,~. · " , •::• Página ¡7/::. ·:;...::Remates -=:-;-, .. :;,¡;·;'.~::;:·:: · ~;Póg.i~·a-.2.~·;:·.: · · · ~ CbnVo_éotc>-riciS{>= -?: .:-· .: ·-· _ ::: :·PáQipa-·-.ap_:.:r~ .·---,)---:_-_,., ::;::;j: ·__ .: ;.:_; ···.·.····~g;~;1~·~l-li·~)

.·---,)---:_-_,., ::;::;j: ·__ .: ;.:_; ···.·.····~g;~;1~·~l-li·~) · : • ..;-. .· · 'D·A'l1EN<ilON'' ·•:' .•·. ••, • •<·•:¡ <->-io~:~0~r¡~_~f~~~~~J~:!i-~~~-6üib~'~~~1·.s¡~~16'.d~.c~fr6:A~é;\¿b;--sé~;;-~'.: -"P:~~9_1/f9-~-i_g~r~?~~-~6'~1~P~~;~#_r,.~Ji_P~~-\~g!.: 1 á~~~~~~;_Ppt_~-~;~~!~?~f:~;qt~;r-;:~~ -~·. en:: .so~s-~c1.,1~11c10-¡;~ _ rer:.erro·rl(Ju.~; s~_f9;i:r;netd .-el):.'es~_;qng1nol1,-:~L, ,, . · · "'•' ,,..,,' .<,'. '--,-:-.:_. ' '" ,,,-.:__.,.·f,.,,·h·;· --.· ,,.-.,,·,< ._·._.,,•'; · ·' ,.,., ,,;-i.L,' '""'·'· ·· · ',''. ··-DltjrjO"de·_.Ce_ntto" ;:r'.\l))g,ünq:fe'sRonsobi · c:;.;\~;'i_:,;.;:.;:;,·_;

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'0::' 1 :" · • .~·::1:·::, :R:é~.i;tr~:.d:~:-~Pff~s::;.•: !~j'f s;·s:~:P':T~f ·º:~;:~·:::.~~r~os:\~;·:·~J1~.o~~s;:::1~:¡~f ¡1~~1-~~l~t~~~~~í~ .··: .... : 5.' · _1 .... ~º :cr~~-r~Cc::~?;,?~S~: t~·chp.n~~; :.ínO~~a~S :tj~.J~piz .e> :kiJ?j~~iq.~.:,:, ~.6: .. ;e .N.?:se;:oc;:e_j:it~~·:_fq_t_t)cOP,io.s: i_le~i,91~(":::~.,:-)::'.."; , .:·::· .. ;.:>.:.::,, .. :"" , .. .,'•' :...; : 7:: :· .. ..:'..:, ... ~:º~" '.º.'firri:i;~·_B.eJ~)~~rS:9~?·:~,~~·~~:~1e.r ~~1,1,0· co~í~SPPnqi~í)t~~.:.':·· ,, .'.se e"nCu'enfrenJuerc:(:deLtexto;del:docUmento .. ·.:, ·.·,)';~;~· a. : 1; <l:>9c.utne~t~:';s;on !;e1\ ~·ó.il}l5re :~Orj)P.1et¿: r~,~VAb.og,á40;:~sen,~:;v~;· ;-,

:· f'il.ú_m_ercr Pe." C:()l,~giade>i : .. : ·.' ·; · 9 :. '· · ~.om~fe Y. 11.0;.nero :d.~. t~l6fO~O;d.~::k~ .. P.e.íSijhb;.reS'j)ó~S_ah(~\~I~ J~ >" public;a~.i.6n,·Par9.·~U.cí1q.~.ie.r:·~p,n,~!;1_ta·'.pO.steíi()r.. '· , ·, ., "' Dire~tor Ge11eral: Pavel Arellano. Arellan() · www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO

®

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 16-2017

EL CONGRESO DE lA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala estipula en su artículo 99 que el Estado velará porque la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos mínimos de salud y que las instituciones especializadas del Estado deberán coordinar sus accio.nes entre si o con organismos internacionales dedicados a la salud, para lograr un sistema alimentario nacional, condición fundamental para el logro del desarrollo integral de la persona y de la sociedad en su conjunto, por lo que se hace necesario mejorar las condiciones que permitan proporcionar Una infraestructura y una alimentación escolar saludables y adecuadas a todos los estudiantes de nivel escolar de Guatemala.

CONSIDERANDO: Que el derecho a la alimentación se forínula por primera -vez en la beclaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, en su articulo 25. De igual forma se hace énfasis en

CONSIDERANDO: Que el derecho a la alimentación se forínula por primera -vez en la beclaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, en su articulo 25. De igual forma se hace énfasis en el artículo 11 del Pacto lntern.acional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Guatemala es parte de ambos Tratados, reconociendo la obligación de respetar, proteger y realizar progresivamente los derechos en ellos establecidos, ·incluido el derecho a una alimentación adecuada.

CONSIDERANDO: Que la educación pública y la alimentación han sido esiablecidas como derechos humanos fundamentales que sustentan "el derecho a .la vida, a la libertad y la seguridad · de la persona", en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y que los niños han sido reconocidos como sujetos privilegiados de estos derechos, de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño enfocada al combate de fas enfermedades y la malnutrición, en el marco de_ la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del ambiente.

CONSIDERANDO: Que la alimentación escolar debe ser regulada de manera integral, de tal forma que permita un monitoreo y una fiscalización adecuada de los programas de ·apoyo establecidos, sus beneficiarios, resultados y recursos que el Estado .brinda a la niñez dentro del sistema educativo en el marco de una gestión participativa y democrática, donde los beneficiarios y la comunidad en general se incorporan de mane~a activa y

establecidos, sus beneficiarios, resultados y recursos que el Estado .brinda a la niñez dentro del sistema educativo en el marco de una gestión participativa y democrática, donde los beneficiarios y la comunidad en general se incorporan de mane~a activa y Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala, JUEVES 19 de octubre 2017 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER024 consciente al seguimiento, evaluación y control de la ejecución del Programa, como una expresión concreta del ejercicio de la auditoría social, en un clima de responsabilidad y compromiso, para garantizar el méjoramiento permanente de la calidad del servicio alimentaño, al disminuir ·los índices de desnutrición en ·1a población -escolar y la incorporación del componente p·edagógico al Programa.

POR TANTO: En· ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 176 de la Constitución Polftica de la República de Guatemala, La siguiente: ·

DECRETA:

LEY DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR

TÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar la alimentación escolar, prorriover la salud y fomentar la alimentación saludable de la pobiación infantil y adolescente que asiste a establecimientos escolares públicos o privados, con la finalidad que aprovechen su proceso de enseñanza aprendizaje y la formación· de hábitos alimenticios saludables de los estudiantes, a través de acciones de educación alimentaria y nutricional y el suministro de alimentos de los estudiantes durante el ciclo escolar, de acuerdo a la presente ley y su reglamento. En el caso de los centros educativos privados

alimenticios saludables de los estudiantes, a través de acciones de educación alimentaria y nutricional y el suministro de alimentos de los estudiantes durante el ciclo escolar, de acuerdo a la presente ley y su reglamento. En el caso de los centros educativos privados no serán beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar, sin embargo, les serán aplicables las normas contenidas en la presente Ley, Artículo 2. Obje~ivos específicos. Son objetivos específicos de esta Ley: a. Ejecutar accione$ tendientes a. mejorar el. estado nutricional y desarrollo académico de los estudiantes que asisten a centros educativos públicos o privados. b. Promover hábitos alimentarios salud.ables en toda la población, iniciando en los estudiantes de nivel escolar, facilitando la. educación pertinente, incluyendo a los padres de familia. c. Favorecer a los estudiantes que concurren-a estos establecimientos para que tengan la posibilidad· de incorporar alimentos y bebidas nutritivamente adecuados, estableciendo que los mismos estén disponibles en las tiendas, cafeterías y comedores que se encuentren dentro de los centros educ_:ativos. Artículo 3. Corresponsabilidades. la ejec~ción del Programa de Alimentación Escolar supone la concurrencia de actores y_ acciones conducentes a garantizar el ejercicio del derecho de una 31i~entación saludable. El Estado tiene el deber de garantizar los derechos fundamentales y eri el caso de Ja Alimentación Escolar, requiere el apoyo de los otros actores sociales que deben incidir responsablemente a participar y hacer posible esta garantía desde sus respectivos ámbitos, obligaciones y posibilidades. El Ministerio de Educación y las demás entidades públicas y privadas inVofucradas, as!

otros actores sociales que deben incidir responsablemente a participar y hacer posible esta garantía desde sus respectivos ámbitos, obligaciones y posibilidades. El Ministerio de Educación y las demás entidades públicas y privadas inVofucradas, as! como las asociaciones, las empresas, el con_ierci.o organizado, los gremios.económicos y demás personas jurídicas y naturales, podrán contribuir en fonnar parte activa en el logro de Ja vigencia efectiva de los derechos y las garantías de IÓs niños y adolescentes. Artículo 4. Alimentación escolar. Corresponde 81 Estado: a. Garantizar permanente y oportunamente durante los drc:is .de clase, la transferencia de fondos destinados para la alimentación escO!ar. b. Respetar, realizar, proteger y promover que la población infantil y adolescente· ejerza su derecho a la alimentación. c. Garantizar que en la escuela, el niño y el adolescente tengan el acceso oportuno a la .cantidad dé alimento que sea necesario. para su desarrollo sa!Udable, tomando en consideración qüe están expuestos a condiciones socioeconómicas y . ambientales desfavorables_.- d. l~formar, supervisar, fiscalizar· y evaluar el cumplimiento del derecho a la alimentación, asf como garantizar tos mecanismos para su exígibilidad. e. Implementar políticas, estrategias, planes de acción y proye.ctos nacionales para mejorar la alimentación esccilar. f. Fomentar la produCdón sostenible de -alimentos sanos, ·inocüos y nutritivos, a través del fortalecimiento de capacidades· de pequeños y medianos productores. g. Establecer progr.amas específicos para apoyar a los niños con alguna capacidad

través del fortalecimiento de capacidades· de pequeños y medianos productores. g. Establecer progr.amas específicos para apoyar a los niños con alguna capacidad diferente, .que faciliten su integración a la sociedad y la buena asimilación de los alimentos. h. Promover la cooperación internacional·en apoyo y fortalecimiento al cumplimiento del derecho a la alimentación de. los niños.

  1. Contríbuir y participar en la descentrcilización cte1 pals, optimizando la adminiStración de los recursos destinados a la alimentación escolar.

j. Promover procesos de autogestíón que permitan a la comunidad educativa organizada, dar respuestas a los problemas que se detectan en la escuela, erincipalmente en lo relacionado a la alimentación escolar. k. Elevar el nivel de liderazgo y capacidad de gestión de las comunidades, para que con nuevos mecanismos de participación, desarrollen acciones en beneficio de los rÍiños del centro educativo local. El ejercicio del derecho humano a la educaciól"'! pública con infraestructura y alimentación adecuadas por parte de la población infantil y adolescente, se asume como una Polltica de Estado con enfoque integral, dentro del marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales. Artículo 5. Principios. La alimentación escolar.se regirá bajo los principios siguientes: a. Pertinencia cultural, social,· étnica y biológica: Corresponde al .empleo de una alimentación saludable, nutritiva y ad9cuada, comprendiendo el uso de alimentos variados, seguros,· que respeten la .cultura, las tradiciones y los hábitos alimentarios de las diferentes comunidadeS, contribuyendo al crecimiento y al desarrollo de los estudiantes Para mejorar el rendimiento escolar, de conformidad

variados, seguros,· que respeten la .cultura, las tradiciones y los hábitos alimentarios de las diferentes comunidadeS, contribuyendo al crecimiento y al desarrollo de los estudiantes Para mejorar el rendimiento escolar, de conformidad con su etapa etaria y su estado· de salud, inclusive de los que necesitan atención específica. b. Equidad de género: El Estado debe incorporar y velar por el cumplimiento de la igualdad de derechos entre los beneficiarios d9 la ~limentación escolar. c. Enseñanza: Es la inclusión de la educación alimentaria y nutricional en el proceso de enseñanza-aprendizaje, incluyéndos.e en el currículum nacional base y abordando la alimentación, nutrición y desarrollo de prácticas saludables, desde la perspectiva de fa seguridad alimentaria y nutricional, tanto para estudiantes como para padres de familia. º d. Inclusión: El Estado implementará las medidas apropiadas para garantizar que los niños afectados por la exclusión social, económica y cultural sean incluidos entre los grupos prioritarios para la alimentación escolar, Con iguales derechos que los demás. e. No discriminación: Et Estado respetará, protegerá y garantizará el derecho a una alimentación adecuada sin discriminación alguna, y protegerán especialmente a !a poblacicJ:n infantil y adolescente en situación de mayor vulnerabilidad. frenté al ejercicio de su derecho a una alimentación adecuada. Cualquier distinción, exclusión o restricción impuesta por motivo de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición que tenga como consecuencia u objetivo obstaculizar o restringir el ejércicio del menor de su derecho a la alimentación, será considerado un acto

religión, opinión política, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición que tenga como consecuencia u objetivo obstaculizar o restringir el ejércicio del menor de su derecho a la alimentación, será considerado un acto ilegal y estará sujeto a sanciones conforme lo dispone Ja ley. f. Participación: la comunidad educativa cuenta con el derecho a participar en su cumplimiento, a través del ejercicio de Ja auditoría social sobre las medidas adoptadas por el Estado para garantizar el suministro de alimentación escolar saludable, nutritiva, inocua y culturalmente aceptable. g. ~endición de cuentas y transparencia: El Estado garantizará qué las intervenciones en alimentación escolar estén basadas en información y métodos , objetivos. ~e deberá -contar con mecanismos de monitoreo y evaluación _permanente, fomentando la transparencia en la acción pública y_ la auditoría social, tomando en Cuenta las necesidades reales de los niños, familias y comunidades. La ejecución de los fondos estará sujeta a la fiscalización de la Contraloria General de Cuentas. h. Promoción de la agricultura familiar: El apoyo a la agricultura familiar en la adquisición de los productos necesarios para 1.a implementación de la alimentación escolar a través del fortalecimiento de acciones tendientes a mejorar la producción ·agropecuaria, pesquera y aculcola, que permita proveer al Programa de Alimentación Escolar los productos locales para la preparación de la alimentación escolar. Desde el -ámbito escolar, se coordinará y promoverá la implementación de · Huertos Escolares· PedaQógicos como herramienta· de aprendizaje y con !a posibilidad de complementar la alimentación escólar.

  1. El derecho a la alimentación co·mo derecho humano: El derecho a la

· Huertos Escolares· PedaQógicos como herramienta· de aprendizaje y con !a posibilidad de complementar la alimentación escólar.

  1. El derecho a la alimentación co·mo derecho humano: El derecho a la alimentación escolar está enfocado a garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de los estudiantes de forma equit~tíva, ton acceso de forma igualitaria, respetando las diferencias biológicas entre edades y ·condicior:ies de salud de los estudiantes que necesiten de atención 'e_specífica y aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad socia!.

Artículo 6. OefinicioneS. Para los efee;tos de esta_Ley, se entenderá por: a. Acceso a aliment~s: Es la capacidad de una persona, familia o comunidad Para poder adquirir en todo tiempo y en cantidades suficientes los alimentos necesarios para una vida activa y saludable, con pertinencia cultural, social, étnica y biológica. Esta puede ser económica o física . b. Alimentación adecuada: Es el consumo de alimentos nutritivos e inocuos, culturalmente aceptable, en la cantida"d y calidad suficientes para lograr ,un equilibrio energético y el aporte suficiente de macro y micronutrientes, para llevar una vida saludable y activa. la alimentación debe satisfacer las necesidades de dieta teniendo en cuenta la edad, condición de vida, salud y otros parámetros socio-económicos,· biológicos, étnicos y culturales. c. A1imentació1:1 Escolar: Es la porcióñ de alimento iiutritivo, saludable, inocuo, cultural, étnico, social y biológicamente aceptable que los estudia~tes reciben puntualmente en los centros educativos, durante el período lectivo. Dichos

cultural, étnico, social y biológicamente aceptable que los estudia~tes reciben puntualmente en los centros educativos, durante el período lectivo. Dichos alimentos complementan la alimentación del ho'gar y contribuyen .a satisfacer su dieta diaria. d. Alimentación salu_dable: Es una alimentación variada y balanceada que· apÓrta energía y todos ·1os nutrientes esenciales que cada persona necesita para mantenerse sana, permitiéndole tener una mejor calidad de vida en 'todas las edades. e. Alimentos inocuos: Es todo alime.nto apto para ~I const..imo humano según las reglamentaciones técnicas nacionales e internacionales vigentes, que garanticen su buena condición biológica, química o ffsica para su consumo. f. Ambiente al_imentario: Son los _alimentos y bebidas qu9 se encuentran disponibles dentro del recinto escolar, proPorcionados en los centros eduCativos o que pueden ser adquiridos por los estudiantes en tiendas, cafeterías, máquinas distribuidoras u otros medios dispo'1ibles en el recinto escolar. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNÚMER024 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 19 de octubre 2017 3 g. Derecho a la alimentación: Es el derecho humano, sea en forma individual o colectiva, de tener acceso en todo momento. a alimentos adecuados, inocuos y nutritivos con pertinericia cultural, social, étnica y biológica, de manera .que puedan ser ·utilizados adec~adamente ,para satisfacer sus necesidades nutricionales. mantener uha vida sana ·y· lograr un desar~ollo integral. Este derecho humano comprende la accesibilidad, di_sponíbilidad, uSo -Y estabilidad en el suministro de

ser ·utilizados adec~adamente ,para satisfacer sus necesidades nutricionales. mantener uha vida sana ·y· lograr un desar~ollo integral. Este derecho humano comprende la accesibilidad, di_sponíbilidad, uSo -Y estabilidad en el suministro de alimentos adecuados. h. Derecho a la alimentación y nutrición escolar: Es el acceso de todo niño. a - tener de manera regular, permanente, puntual y libre, una_ alimentación cuantitativa y cualitativamente ·adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones cultural_es de los estudiantes, dentro ~e los centroS educativos públicos.

  1. EduCación alimentaria y nutricional: Metodólogía diseñada y aplicada para sensibilizar _a la población en general en materia de alimentaCión escolar, facilitando la adopción y mantenimiento de conductas nutriclonales sanas que conlleven a la salud y al bienestar.

j. Educación física: Es el pioceso pedagógico que desarrolla capacidades físicas, habilidades motoras, forma hábitos higié~icos y posturales, valores morales, sociales y transmit~ .conocimientos. k. Escuela saludable: Es el centro educativo que contribuye al desarrollo de competenpia_s básicas para la vida, favoreciendo el bienestar biológico, intelectual, emocional y -social de Jos escolares,· por medio de acciones integrales, de promoción de la salud de la comunidad e~ucativa y su entoíno, propici?lndc e! desarrollo humano y sostenible. Artículo -7. Educación alimentaria y nutricional. El Ministerio de Educación, en coordinacióri con las autoridades educativas de los centros escolares públicos y privados.

desarrollo humano y sostenible. Artículo -7. Educación alimentaria y nutricional. El Ministerio de Educación, en coordinacióri con las autoridades educativas de los centros escolares públicos y privados. pr:omoverái1 la enseñanza de la alimentación y nutrición en las escuelas infantiles y centros educativos, transmitiendo a los estudiantes y a los padres de familia conocirnientos adecuados para que éstos alcancen ia capacidad de elegir correctamente !os alimentos, así como las cantidades más adecuadas que les permitan componer una alimentación sana y equilibrada y ejercer el autocorltrol en su alimentación.

TÍTULO 11

ALIMENTACIÓN ESCOLAR

CAPITULO!

INSTITUCIONALIDAD Artículo 8 •. Ente rector. El Ministerio de Educación será el ente rector del Programa de Aliment~ción· Escolar y pod~á trabajar en coordinación._ con otros Ministerios y entidades en temáticas de c6mpetencia específiCa._ L6 compete la regulación, planificación y coordinación de todas !as actividades públicas y privadas relativas al Programa de Alimentación EScolar. Podrá suscribir los convenios necesarios con otras instituciones y con los actores involucrados en Ja temática· para la implementación de la ·presente Ley. El Ministerio de· Salud Pública y Asistencia Social y el Ministerio de Agricultura·, Ganadería Y Alimentación ten~rán competencias específic~s eStab!ecidas por esta ·Ley. Articulo 9. Funciones y responsabilidades d.el Ministerio de Educación. Además de las establecidas en la Ley del Organismo Ejecutivo, le corresponden al Ministerio de Educación las siguientes funciones: a. Coordinar ras diversas actividades. y actores involucrados en las diferentes etapas

las establecidas en la Ley del Organismo Ejecutivo, le corresponden al Ministerio de Educación las siguientes funciones: a. Coordinar ras diversas actividades. y actores involucrados en las diferentes etapas de la implementació"n de la presente Ley, para la realizáción del derecho a la alimentación y nutrición escolar en· el plano nacional, departamental ·y municipal. b. Formular, aplicar y revisar las políticas nacionales en materia del derecho a la alimentación y nutrición escolar. c. Promover el conocimiento del derecho a la alimentación y nutrición escolar por níedio de programas de formación e infomiacíón dirigidos a las autoridades públicas y a la sociedad. d. Determinar los indicadore·s adecuados para medir el progreso en la a·plicación de esta Ley y su reglainénto, Los indicadores establecidos deb~n ser específicos, comprobables y limita~os en el tiempo. e. Reunir la información en materia de la realización del derecho a la alimentación y _nutrición escolar y asegurar que sea compartida y-difundida-entre todos los actores pertinentes, en el formato correcto y con el contenido adecuado para una diversidad de beneficiarios. f. Presentar sugerencias que permítan armonizar !as políticas sectaria.les pertinentes para el "ejercicio del derecho a la alimE'.ntación y _n.utríción es'colat .• asi como recomendaciones que permitan impulsar los cambios requeridos en base a los datos obtenidos en el proceso de vigilancia técnica y de los derechos humanos. g. Establecer las prioridades y coordinar la asignación de recursos. h. Presentar informes alas Comisiones ·de Educación, _Ciencia y Tecnología; Seguridad Alimentaria;. Agricultura, Ganadería y Pesca Yal Frente Parlamentario

g. Establecer las prioridades y coordinar la asignación de recursos. h. Presentar informes alas Comisiones ·de Educación, _Ciencia y Tecnología; Seguridad Alimentaria;. Agricultura, Ganadería y Pesca Yal Frente Parlamentario contra el Hambre del Congreso de la República, sobre el estado de· aplicación de la presente Ley. y su reglamento, así como las observaciones finales de los órganos de! vigilancia de los tratados internacionales que han evaluado la actividad de! país en materia del derecho a la alimentación y nutrición escolar. ·

  1. Garantizar la inclusión de la educación alimentaria y nutricional en-el proceso de· enseñanza y aprendizaje, incluyéndolo en el currículum nacional . base .. Esta educación debe extenderse a los docentes y a las familias y deberá ir acor'npañado del material didáctico correspondiente.

j. Promover la iritegración y participación de la comunidad y los padres de familia de los niños matriculados en todas las acciones de la alimentación escolar: k. Regular la promoción ~entro de los centros educativos de una cultura alimentaria y nutriciona! que valore los conocimientos tradicionales, autóctonos y locales. Asimismo, fomentará ·1a alimentación saludable y Ja mejora de los hábitos alimenticios de los estudiantes. l. Incluir en la literatura ele la:s bibliotecas físicas y virtuales, información en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Todas las demás acciones en el ámbito de la pr~sente LeY, que sean ne~sar-ias para una implementación adecuada de la alimentación-·y nutrición escolar.

CAPÍTULO 11

PRÓGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR

Todas las demás acciones en el ámbito de la pr~sente LeY, que sean ne~sar-ias para una implementación adecuada de la alimentación-·y nutrición escolar.

CAPÍTULO 11

PRÓGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Artículo 10. Programa de Alimentación Escolar. El Progra'ma de Aiimentación Escotar tiene por objeto contribuir al crecimiento y desarrollo de los niños_ y adolescentes en edad escolar, enfocándose.en el aprendizaje, el reJÍdimiento escolar y la formación de hábitos alimenticios saludable's de los estudiantes, por medio de. acciones de educación alimentaría y nutricional y de la entrega de raciones y productos. que cubran las necesidades nutricionáles de los estudiantes durante el período escolar. El Ministerio de Educación; como ente rector, designará a la Dirección que se encargará de la implementaci?n, ejecución, evaluación y seguimieTÍto del Programa de Alii:nentación Escolar. Artículo 11. Responsabilidad de las Direcciones Departamentales de Educación. Las Direcciones Departamentales de Educación serán responsables de asiQnar y dotar de los recursos para la alimentación escolar, de acuerdo a· la normativa de organización de padres de familia. vigente.

CAPÍTULO 111

ORGANIZACIONES DE PADRES DE FAMILIA Artículo 12. Competencia. El Ministerio de Educación, a través de las Direcciones Departamentales de Educación, será responsabte de coordinar y realizar las gestiones necesarias para la capacitación, constitución, actualización, legalización -y registro de las Organizaciones de Padres de. Familia de niños matriculados ·en su jurisdicción, de

Departamentales de Educación, será responsabte de coordinar y realizar las gestiones necesarias para la capacitación, constitución, actualización, legalización -y registro de las Organizaciones de Padres de. Familia de niños matriculados ·en su jurisdicción, de 'conformidad con esta Ley, su reglamento y den:iás noímativa aplicable, atendiendo las sig_uientes .competencias: a. Emitir, autorizar y trasladar la información necesaria hacia las Unidades Desconcentradas de Administra-ción. Financiera de las DireCcioneS Departamentales de Educt;1eión, para la programación financie_ra, la programación de los entes receptores de transferencias corrientes, y que con los mecanismos de ejecución presupuestaria establecidos -se realicen las operaciones presupuestarias, contables-y financieras pertinentes. b. Facilitar la promoción de la ;alimentación saludable y la gestión para la infraestructura adecuada, tanto de! centro educativo como de Ja comunidad en la que se sitúa. Articulo 13 .. Organizaciones de Padres de Familia. Para los efectos de la presente _Ley se reconocen las Organizaciones de Padres de Familia -OPFcreadas o rSconoCidas por el Ministerio de Educación. Po.r-consigui~nte, bastará únicamente la referida inscripción para el reco'nocimiento de su perSonalidad jurídica, a efecto que pued~n ejercer sus funciones de manera inmediata. Artículo .14. Participación de las Organizaciones de Padres de Familia. Las Organizaciones de Padres de Fan1ma deberán Participar en las actividades de educación alimentaria y nutriciOnal promovidas por el Ministerio de Educación, siendo l(ls siguientes:

Artículo .14. Participación de las Organizaciones de Padres de Familia. Las Organizaciones de Padres de Fan1ma deberán Participar en las actividades de educación alimentaria y nutriciOnal promovidas por el Ministerio de Educación, siendo l(ls siguientes: a. Representar a !os padres de familia del centro educativO: o jurisdicción al que pertenezca. b. · Identificar las necesidades prioritarias de su

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