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Decreto 16-2018

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 16-2018
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Familia
Año
2018

, . . . . ' --~--------'------1 jfunllallo tn 1880 • • , . mno bt nea

ÓRGANO OFICIAL DELA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: ' óRGANISMOLEGISl.ÁTIVÓ · · · ····• •• ¿~·~á~E~~~~ ~lE~úaüd6E:~lJ~fEii4A~:;• . • -·~';-/-::.·;· .. , •>,.' .. ·;¡'-¡~_,: __ ;-, "( ¡_:.:~:"-" i''i":··::'· > ;',ff •' '/::-;{:·;,. .-; . 'oEÓRETÓNúM~RCYl6-2cns ·• -• • •< •· Péi9iíia 1 .. ' .. , "" ; .. ' -"'' , (• . ACUERDQ'NUMERd s2,2q,1s .· ··. • .. ······ ¡,-¿~¡~~~< •·•·•••• .. iÜNICl~AÍ.t~AD D~:MtX~<),• .• •·••·••···•·• ······•.c•• DEPARTAMENTO. DE.GUATEMALA '! ... ·. _,'-,e; · .·.•.n::o""• -·<··· ···---~- ,. , ... ,, .• .. ·•·.F.E DE ERRA. T~. · .... ... • .e _t._. · . :: -- --~;, '.: ' ,

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ÁREAS. PRÓJEGIQ,f\$C• j · ¡¡~i1~i!l~11~1~!~r;~, _E;SANJUAN SA~Tt:PEQl.!EZ;•• :.:;,..,; •·.· {1 .; ~,_.,.·y-''· /-' ,., -,- ,_ -_; -. ,-•e., -, ' {-,¡,, _., -. ' -0' -'· ,, -_:' -- -~•:;----;--': :., ._ EPARJ'AMENT.O;.l)E•GUAJ'EMA~,\1+1;,¡,¡.::.;¡s· : .-'--,, :·::::----__ _ __ ;( ;:_·.-r f r_;\rl~~-:!;~i,-- .;:;'.-::--;:?::~:r · '. ;,:~~:::::~~ "_'.,;:,~:~.: t ·::~::I :;~~! ~~;::' [: ~-~~:; ;·:'.·::_· ·¡ :;~,:::0f ~~~ ·. ·····AcUérdó;e:A~R()BAj{•.EL·REC?lAIV\ENióil0QNICIPAT> "idE··'PR~STÍDpRES,•·.·oEJ.iSERVIGIQ'•t\E'•TRi}Nsp'pRJE~i ·.• ; ··~%Qt\1\A~lkl~~;;]@RNT~c~y,·s· ,l)ISNT,RA1'~uE•.N9ºE·~M·1 '°u;JN ...• 1'1•c'91·Pvl•Olñ.~¡~; ¡

.;,A,JRAYESJlE,.Q~IO _¡ .JER ... ' .. ·. Y ... , .. ·/····· · ·:;.roEis'Ar~uuu;i..N.isi\cA.rÉPEowi;z; oEPARTAi.V\E¡,¡r.o.qi;s-1. · ··;.:~0~~§&!0r;fi{:i1:·(···· : 0 · .;;:: >'· •··• •..• ;; • ., · . :--.J- "."_:,>;:-~:::, :;.'._ : <'·:: , -~,: ; :;~~:~:··:,_·.·_ ..•• < .. '.·.·_.· 1 _{_::_:_ ••• ~.·-···.-~ ••. -~.~.:.,::···. 1 .• : __ .. :1··_\~.¡.•_Í'_.·.·.'._;_'.~.·.·.:.·_.·.~ .. -.· •.. ;_.·.·-~ .••. P_-~,-.'. .. _~ •.•.. " •... '.· .• ~:i7.~::._:~_-,:,1:_._··.:. __ :::'·;-, ><'. . ............. ··.•· ;:;1 '.; .::';Hlf'.ü:,:I:~i- ··.·· 7 ..... ~. ;·'· ... ·':.. • ••:····i''i·.··'·,•'''••···. ~\•E;DE'CO~$TIJ'~~!9N~Ll~AQ,l?i'.'t'j;;

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ORGANISMO LEGISLATIVO w

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 16-2018

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICADEGUATEMALA CONSIDERANDO: Que la ConstituCión Política de Ja República de Guatemala, establece que el Estado se· organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común; asi como protegerá la salud física, mental y moral de la niñez y adolescencia, . garantizando su derecho a Ja alimentación, salud, educación, seguridad y previsión social.

CONSIDERANDO:

bien común; asi como protegerá la salud física, mental y moral de la niñez y adolescencia, . garantizando su derecho a Ja alimentación, salud, educación, seguridad y previsión social.

CONSIDERANDO: · Que el Estado de Guatemala ratificó Ja Convención sobre los Derechos del Niño, a través_ del Decreto Número 27-90 del .Congreso de Ja República de Guatemala, reconociendo el derecho de la niñez y adolescencia al disfrute del más alto nivel posible de salud y a· servieios.para el tratamiento de las enferm_edades y !a rehabilitación de Ja salud. . CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 27-2003 del Congreso de Ja República de Gup.temala, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, establece en su artículo 76 literal a), que entre las obligaciones del Estado, a través de sus órganos competentes cuando exista amenaza o violacióri a los derechos de la .niñez y adolescencia, debe velar porque las instituciones públicas o privadas qÚe atiendan a Jos niños, niñas y adolescentes a quienes sus derechos se encuentren· amenazados o violados, estos les sean respetados y restituidos, en especial s~ derecho a Ja vida, seguridad,. identidad cultural, costumbres, tradiciones e idioma y les brinden tratamiento integral y .digno, CONSIDERANDO: Que el ocho Ele marzo de dos mil diecisiete, aconteció una tragedia de gran magnitud en el Hogar Seguro "Virgen de la Asunción", a cargo de la Secretaría de. Bienestar Social -SBS-. de Ja· Presidencia de Ja: República, en Ja que fallecieron 41 hiñas y adolescentes, . mientras 15 niñas y adolescentes sobrevivieron, pero se . encuentran .gravemente ·

-SBS-. de Ja· Presidencia de Ja: República, en Ja que fallecieron 41 hiñas y adolescentes, . mientras 15 niñas y adolescentes sobrevivieron, pero se . encuentran .gravemente · . quemadas; por Jo que es necesario dignificar a las víctimas de dicha tragedia, para que no se vuelva a producir la violación de derechos de Ja niñez y adolescencia guatemalteca; ai;í como garantizar los recursos económicos a las víctimas sobrevivientes para continuar-con su recuperación integral, fratamiento_ médico, físico. y psicológico, asegurándoles un proyect? ~~ vida Y\?.P.<lYlrt)'.l~99:fX,R~99~S~iX80, ,,.-,,,1:,0,';>••,~;:. i·' , · · ······, · .·. ,,,,, . · Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala, JUEVES 20 de septiembre 2018 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER056

POR TANTO: En ejerci,cio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, · · ·

DECRETA: La siguiente: . LEY QUE DECLARA EL OCHO DE MARZO, DÍA NACIONAL DE LAS VÍCTIMAS DE LA TRAGEDIA OCURRIDA EN EL HOGAR SEGURO "VIRGEN DE LA ASUNCIÓN" Y ~ . ' ' - ' APRUEBA PENSION VITALICIA A LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES. SOBREVIVIENTES Artículo 1. Declaratoria. Se declara el 8 de marzo de cada año, como el Día Nacional de las Víctimas de la Tragedia ocurrida en el Hogar Seguro "Virgen de la Asunción".

Artículo 1. Declaratoria. Se declara el 8 de marzo de cada año, como el Día Nacional de las Víctimas de la Tragedia ocurrida en el Hogar Seguro "Virgen de la Asunción". Artículo 2. Pensión vitalicia personal. Se. concede una pensión vitalicia personal a cada una de las víctimas sobrevivientes de la tragedia ocurrida en el Hogar Seguro "Virgen de la Asunción", el ocho de marzo de dos mil diecisiete, con el objeto de garantizar un proyecto . de vida transformador y productivo; habilidades de capacitación y emprendimiento, tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico necesario, derivado de ·1a tragedia ocurrida, de acuerdo con las disposiciones. siguientes: a) Por una .cantidad de cinco mil Quetzales (Q.5,000.00) mensuales, durante los · primeros tres años de vigencia de la presente Ley .. b) Por una cantidad equivalente al salario mínimo mensual establecido para trabajos no agrícolas, a partir del cuarto año de vigencia de la presente Ley.

1. Arabella Maribel leal Rax;

2. Cynthia Pha9la Morales Alfara;

3. Ell)a Alina Contreras Escotoc;

4. Emily Guadalupe Del Cid Linares;

5. Estefani Dariana Sotój Hernández; . · . 6. Eva del 'Rosario Ántún Real;. .

7. Jazmín Nohemí Vásquez Medrana;

8. Jenifer Julisa Mccarthy Corea;

9. Joselyn Nohemy Fuentes Minas;

1 O. Julissa Nohelia Rodríguez;

11. Reyna Guadalupe Najera;

12. Yesenia Paola Barrios Pérez;

13. Nayeli Leticia Flores Hernández;.

14. Kimberly Odalys Castillo Rodríguez; y,

1 O. Julissa Nohelia Rodríguez;

11. Reyna Guadalupe Najera;

12. Yesenia Paola Barrios Pérez;

13. Nayeli Leticia Flores Hernández;.

14. Kimberly Odalys Castillo Rodríguez; y,

· 15. Eneida Noemí· Tecún Muñoz. Artículo 3: ln.clusión en programas sociales. Los ministerios a cargo de los diferentes programas social.es, deberán realizar las coordinaciones respectivas para la inclusión gradual de las víctimas sobrevivientes de la tragedia ocurrida en el Hogar Seguro "Virgen de la Asunción", como beneficiarias de los mismos, considerando la edad en la que pueden ser aptas para el beneficio de este. El Ministerio de Educación deberá prov~er de becas a las .beneficiarias de esta Ley, para que puedan acceder a una educación de alta calidad educativa y aprender un segundo idioma dúrante su educación hasta el diversificado. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, deberá buscar las formas más efectivas para que las beneficiarias puedan acceder a un trabajo digno de acuerdo a su título de diversificado, para cumplir con.su proyecto'de vida. . . · Artículo .4. Cumplimientó y financiamiento. El Congreso de la República de Guatemala otorgará de los recursos propios, lo necesario para el cumplimiento del artículo 2 de la presente Ley. Para tal efecto,. la Junta Directiva del_ Congreso de la Repúbnca de Guatemala y la Dirección Financiera, éon apego a lo estipulado en el Decreto Número 63'.94 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, realizarán las operaciones pertinentes para hacer efectiva la pensión vitalicia · a que se refiere la presente Ley, a partir-de los treinta (30) días siguientes de la entrada

63'.94 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, realizarán las operaciones pertinentes para hacer efectiva la pensión vitalicia · a que se refiere la presente Ley, a partir-de los treinta (30) días siguientes de la entrada en vigencia de la presente Ley. Artículo 5. Administración de la pensión vitalicia personal. La Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, el órgano gubernamental u organización no gubernamental. autorizada por el Consejo Nacional .de Adopciones' -CNAen que las víctimas se ·encuentren como. hogar de protección y atención integral, a través de declaración judicial o en cuidado posterior, será la responsable de la administración. de la pensión vitalicia personal, mientras las victimas sobrevivientes beneficiadas con la pensión vitalicia, a que se refiere la presente Ley, sean menores de edad; debiendo garantizar que su utilización sea estrictamente para un proyecto de vida: transformador y . productivo, habilidades de capacitación y einprendimiento, tratamientos médicos, psicológicos y psiquiátricos cuando sean necesarios, como 16 establece el artículo 2 de la presen\2.Ley. - Cuando las beneficiadas, de la pensión vitalicia personal a que se refiere la presente Ley, cumplan. la mayoría de edad, el Congreso de la República realizará las gestiones · . administrativas para que de forma diret:ta se entregue dicha pensión, sin perjuicio de la · obligación de remitir los respectivos informes por parte de estas. La Comisión· de Derechos Humanos del . Congreso de la República, realizará las· diligencias correspondientes para verificar y fiscalizar la administración de la pensión vitalicia personal y los objetivos para los_ cuales fue otorgada.

La Comisión· de Derechos Humanos del . Congreso de la República, realizará las· diligencias correspondientes para verificar y fiscalizar la administración de la pensión vitalicia personal y los objetivos para los_ cuales fue otorgada. Artículo 6. Informes de cumplimiento y mecanismo de transparencia. Mientras las víctimas sobrevivientes sean menores de edad, la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia o el órgano gubernamental que corresponda en defecto de esta, declarada judicialmente, debe remitir al Pleno del Congreso de la República de Guatemala, informes mertsuales de la ejecución presupuestaria de la pensión vitalicia personal de cada· una de ellas; Dichos informe.s deberán contar con toda. ia documentación de respaldo correspondiente. Cuando las víctimas sobrevivientes cumplan la mayoría de edad, corresponderá a cada Una de ellas, la obligación de remitir ál Pleno del Congreso de la RepQblica de Guatemala, los informes cuatrimestrales de la ejecución presupuestaria de la pensión vitalicia personal otorgada. Los informes deberán contar con toda la documentación de respaldo . . · que corresponda y sea necesaria. Artículo 7, Suspensión temporal o definitiva de la pensión vitalicia personal. El Pleno del Congreso de la República de Guatemala podrá suspender en forma temp1lral o definitiva la pensión vitalicia personal, establecida en la presente Ley, previo a una evaluación de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, la cual comprobará Jas causas que motiven la suspensión, dentro de un plazo de treinta (30) . días; garantizando el derecho de·defensa.de las víctimas. Dentro de los cinco (5) días siguientes de finalizada la evaluación, deberá informar al Pleno del Congreso: de la

. días; garantizando el derecho de·defensa.de las víctimas. Dentro de los cinco (5) días siguientes de finalizada la evaluación, deberá informar al Pleno del Congreso: de la República de Guatemala, para que este último resuelva lo pertinente. Las causas para la suspensión temporal de la pensión vitalicia personal, ·son las siguientes: · · · · a). ·incumplimiento al remitir informes mensuales y cuatrimestrales de ejecución presupuestaria. · b) Negligencia en el uso de los recursos: La causa para la suspensión definitiva de la pensión vitalicia personal es la siguiente: . a) Quienes cometan actos ilícitos y hayan sido condenadas en sentencia firme. '""" J - ••• ' '-•." •' •1 • • • • • • 1 Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNÚMER056 DI.ARIO de CENTRO Af)llÉRICA Guatemala, JUEVES 20 de septiembre 2018 3 Artículo 8. · Transitorio. La Presidencia de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala, designará a la Comisión de Derechos H~manos del Congreso de la República; para que haga entrega de la Copia del. presente Decreto a cada una de las víctimas· sobrevivientes de la .tragedia ocurrida en el Hogar Seguro "Virgen de la . Asunción" el ocho de marzo cte dos mil diecisiete, o a sus representantes. Artículo 9. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigenda ·el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. ·'

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

Artículo 9. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigenda ·el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. ·'

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIPO EN EL PALACIO DEL ORGAt-¡ISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL DIEC.IOCHO.

PALACIO NACIONAi..: Guatemala, diecisiete desepüembre del_año dos ·mil dieciocho.

Ministro de Gobernaci~n

REiARlO GENfRA!.

DE PR!!SiOENCIA oe lA REPÚBLICA

•, (E-717 :2018)-20-septiembre

PUBLICACIONES VARIAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 52-2018

CONSIDERANDO Es deber del Ésta_do. proteger a las y. los adolescentes y a la familia, teniendo como fin supremo la realización del bienestar " general, garantizando la li):iertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrol.lo integral· de la . persona, asimismo Guatemala ha suscrito la Convención sobre lós Derechos del· Niño, consecuentemente· 'el Estado debe ,linear la legislación naci mal a los marcos internacionales ·.subiendo la edad a· diec _ocho años para contraer matrimonio, sin excepc'iones; ·así como promover políticas y servicios en las áreas de salud," educación, violericia,· protección social1 igualdad de género., protección infantil y : desarrollo economico que ayuden a pre.venir y respondér a los matrimonios de menores de edad.

CONSIDERANDO

educación, violericia,· protección social1 igualdad de género., protección infantil y : desarrollo economico que ayuden a pre.venir y respondér a los matrimonios de menores de edad. CONSIDERANDO El Congreso de la República de Guatemala, emiti6 el ·Decreto 13-2017,' por medio del cual se reformó .el Código Civil,. Decreto Ley 106·del Jefe'de_Gobierno, en el sentido que se prohibió el matrimonio de menores de edad, asimismo. la Corte suprema de Justicia aprobó el Acuerdo 12-2016 que estableció la competencia para conocer de las autorizaciones· ·de los. matrimonios de los· m·e·nores de.-edad. POR TANTO Cori base en lo considerado y con furidamento en los artículos 203 ·y 205 de la Cons.ti'tución Política de ·la. República. de Guatemala; 53, 54 incisos a} y f}, 57, SS, S6, 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial; 2 y 12 de la Ley de Tribunales de Familia y lº numer<J.l 2 y 12·del Decreto 512 del Congreso de la República de Guatemala. La Corte Suprema de Justicia, integrada como corresponde, ACUERDA ARTÍCULO l. Se deroga el Acuerdo 12-2016 de lá Corte Suprema · de Justicia, de fecha quince de junio de dos mil dieciséis. ARTÍCULO 2. Los· expedientes que hayan ingresado previó a la entrada en vigencia. del Decreto 13-2017 ·del Congreso de la República, continuarán siendo · conocidos por los órganos jurisdiccionales de primera instancia de familia, .. hasta su fenecimiento.

entrada en vigencia. del Decreto 13-2017 ·del Congreso de la República, continuarán siendo · conocidos por los órganos jurisdiccionales de primera instancia de familia, .. hasta su fenecimiento. ARTÍCULO 3. Se. instruye a la Escuela de Estudios Judiciales del Organismo Juai:cial,· para que en coordinación con l~ Unidad de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en conflicto con la Ley Penal del organismo Judicial y la. Dirección de Familia, definan un Cronograma, .~y Un plan de capacita9ión ysensibiliZación para juece·s, auxiliare$ judiciales ·y· deffiás equipos técnico·s ¡ relacionados con la socialización del presente Acuerdo," así como del contenid.o de.l Decreto 13~·2017 del ·congreso de la República. . . ARTÍCULO 4. Se instruye a la Secretaría de Comunicación Social y Protocolo del · Organismo Judi.cial, para que realice la divulgación iristitucio~al e interinstitucional del conte11ido del presente Acuerdo. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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