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Decreto 16-2023

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 16-2023
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2023

4 Guatemala, MIERCOLES 13 de diciembre de 2023 DlARIO de CEN TR O AMERICA NUMEAO 73 ~ ~

CONGRESO DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 16-2023

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CON$IDERANDO : Que el articulo 149 de la Co nstituci6n Politica de Is R epub lica establece que Guatemala normanli sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principlos, reglas y prtlcticas intemacionales con el prop6sito de contribulr al mantenimiento de la paz y 18 libertad, 81 respeto y defensa de los derechos human os, 81 fortalecimiento de los procesos democraticos e instituciones intemacionales que garanticen el beneficia mutua y equitaUvo de los Estados.

CONSIOERANDO : Que el articulo 151 de 18 Constituci6n Politica de Is Republica establece que Guatemala deberQ mantener relaciones de am istad, solidaridad y coope raci6n con aque llos E stados cuyo desarrollo econ6mico , social y cultural sea analogo al suyo, con el prop6sito de encontra r soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntam ente, poIiticas tendientes at progreso de las naciones respectivas.

CONSIDERANOO : Que el Gobiemo de la Republica de G uatemala y el Gobiemo de Ie Republica de China (Taiwan ), deseando fortaJecer las relaciones amistosas existentes entre los dos paises a traves de la promoci6 n d e la cooperaci6n , teniendo en cuenta eI comun interes en el fomen to del desarrollo econ6mico y social; asl como los beneficios que representa la promoci6n del progreso econ6mico y social a Iraves

dos paises a traves de la promoci6 n d e la cooperaci6n , teniendo en cuenta eI comun interes en el fomen to del desarrollo econ6mico y social; asl como los beneficios que representa la promoci6n del progreso econ6mico y social a Iraves del eslablecimienlo de m ecanismos de cooperaci6n.

PORTANTO : En ejercicio de las atribuciones que Ie confieren las literales a) y I) del articulo 171 de la Constituci6n Po lltica de la Republica de Guatemala , DECRETA : Articulo 1. Sa aprueba el :'ACUERDO BASICO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA (TAIWAN) ." Articulo 2. Vlg_ncla. EI presente Decreto entrara en vigor el dla de su publicaci6n en el Diario Of lela I.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCI6N ,

PROMULGACION Y PUBLICACION .

EMITIDO EN EL PALA C IO DEL O~~ EGISLATI V O , EN

LA CIUDAD DE GUATEMALA , EL I ~~~OVIEMBRE DE

DOS MIL VEINT ITR£ S. _

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---)--'iHi~.¥A~~NA,. ERA ZALDANA EsIOENTA PALACIO NACIONAL : Gua temala , dace de diciembre del af"io dos mil veintitres,

PUBLiaUESE Y CUMPLASE

Roberto Alfredo Palma U~ Vicemiru.tro de Reillcione. Exteriore. En carg .do del De .pacho

veintitres,

PUBLiaUESE Y CUMPLASE

Roberto Alfredo Palma U~ Vicemiru.tro de Reillcione. Exteriore. En carg .do del De .pacho .!id4 ?I(uia e,.r,pJ<, SEeR

OE LJ. PRESI ~

(E., I 17,2023H3-<:1ic;"mb<.

CONGRESO DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 17-2023

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CQNSID ERANDO : Que da conformldad con el artIculo 1 19 de la Conslitucl6n Politiea de la Republica de Gualemala , literates a) y n ), son obligeclones fundemenlales del Estado: Promover al dasarrollo econ6mico da la Naci6n, estlmulando la iniclativa en actividades agrlcolas, pecuarias, industriales, turlsticas y de otra Il8ture]aza: y crear las condiclonas adecuadas para promover Ie inversi6n de cepitates nacionales y ex1ranjeros, CONSIDERANDO : Que al articulo 149 da la Constituci6n Polltlea de Ia Repub lica eslablece que Guatemala normara sus relacionas con otros Estados, de conformidad con los princlpiOs, reglas y practicas intamacionales con eI pro¢sito de contribulr al mantenlm iento de la paz y ]a libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, aI fortalecimienlo de los procesos democrBticos a instituciones Internaciona]es qua garanticen eI beneficio mutuo y aquitalivo de los Estsdos.

CONSI DERANDO :

democrBticos a instituciones Internaciona]es qua garanticen eI beneficio mutuo y aquitalivo de los Estsdos.

CONSI DERANDO : Que el articulo 151 de Is Cons titucl6n Politica de la Republica astablece que Guatemala deberB mantener relaciones de amislad, soIidarldad y cooperaci6n con aquellos ESlados cuyO desarrollo eeon6micO , social y cultural sea anAiogo al suyo, con el prop6sito de ancon trar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamen te. poIlticas landientas al progreso da las nacionas respectlvas.

CONS IDERANDO : Que denlro de las atribucionas del Cong rese de la RepUblica de G uatemala , sa ancuantran las contenidas en el articulo 171 constitucional, estableciendo en su literal I) que Ie corresponda: I) Aprobar, antes de su ratificaci6n, los tratados, convenios 0 cualquier arreglo intemacional, cuando : a) Afecten a leyes vigentes para las que asta Conatituci6n requiera la misma mayona de votos. b) Afecten al dominic de la NadOn . est&blezcan la unl6n econ6mica 0 polltica de Centroamerica, ya sea parcial 0 total, 0 alribuyan 0 lrenafteran competencies a organismos, instituciones 0 mecanismos creado s dentro de un ordenamiento jurldico comunitario concentrado para realizer objetivos regionales y comunes an el ambito centroamaricano. c) Obliguen financieramante al Estado, en proporci6n que exceda al uno por Ciento del Presupue slo de Ingresos Ordlnarios 0 cuando el monto de la obligaci6n sea indeterminado. d) Co nstituyan

Estado, en proporci6n que exceda al uno por Ciento del Presupue slo de Ingresos Ordlnarios 0 cuando el monto de la obligaci6n sea indeterminado. d) Co nstituyan compromise para somater cuelqular asunto a decisi6n judiCial 0 arbitraJe intemacionales. e) Co ntengan clausula general de arbitraje 0 de aome!imiento a jurisdiCci6n internaeional, entre otros, CONSIDER ANDO : Que el gobiemo de Ia Republica de Guatemala y el goblemo del Estado da Israel, con la finaJldad de tortalecer sus relaCiOnes econ6micas y promove r el desa rrollo econ6micO, reforzar los la:z:os especiales de amistad y cooperaci6n entre sus pueblos, asl como contribuir at desarrollo y expansl6n arm6nicos del comercio mund ial y regional: en vlrtud del Acuerdo da Marrakech par el que sa estableci6 la O rgani;z:aci6n Mundial del Comerclo , otroa acuerdoa mullilaterales, acuardos bilalerales 0 Instrumentos de cooperaei6n en los que ambos sean partes, han decidldo astablecer reglas clams, transparentes y mutuamenta ventajosas para su comercio.

POR TANTO : En eJercicio de las atribuciones que Ie confilltren las literales a) y I) del articulo 171 de la

Constituci6n Politica de Ie Republica da Guatemale , DECRETA : Articulo 1 . Sa aprueba el "TRATADO DE LlBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE G UA TEMALA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL. "

DECRETA : Articulo 1 . Sa aprueba el "TRATADO DE LlBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE G UA TEMALA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL. " Articulo 2. Vigencl •. EI presente Decreto ent!'arB en vigor el dra de su publiceciOn en el

Oiario Oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCI6N,

PROMULGACI6N Y PUBLICACI6N .

EMITIDO EN EL PALACIO OEL ORGANISMO LEGISLATIVO , EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTINUEVE OE NO MBRE DE DOS MIL VEINTITRES . "

SHIRLEY

MA Y NOR GABRIE

SECR AR ID

OANNA RIVERA ZALDANA

PRESIDENTA

AN IBAL ES '. AROO ROJAS ESPIN O

SECRETARIO

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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