Decreto 160-1983
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 160-1983
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1983
2010 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero 3 de 1984 NUMERO 84
3. Cuatro millones de quetzales (4.000,000.00), Artículo 40.-Se faculta al Ministro de FinanDECRETA: que el Estado ha aportado en efectivo en los zas, para que en representación del Gobierno de Ejercicios de 1973 a 1977, inclusive. la Republica (rideicomitente), comparezca juntaArtículo 1°-Se crea el "Fondo de Protección
4. Dieciséis millones quinientos veintiocho mil mente con la entidad fiduciara ante el Escribano Militar para la Auto-Defensa Civil", con los tinessiscientos setenta quetzales con sesenta y de Gobierno, a otorgar las correspondientes escri-cuatro centavos (@16.528,670.64), que se inexclusivos de prestar ayuda económica en caso turas públicas, por medio de las cuales J2 reduztegran así: de muerte del personal que forma las Patrullas de can los montos de los respectivos contratos de fidei-Un millón seiscientos noventa y dos mil Auto-Defensa Civil, siempre y cuando dicho de-comiso, comprendidos en el numeral 4) del articuloquinientos cincuenta y seis quetzales con ceso ocurra en funciones del servicio, previamente1o. de esta ley. Consecuentemente quedan modifi-cuarenta y seis centavos (01.692,556.46), que ficados los correspondientes Acuerdos Gubernaticalificado por el Estado Mayor de la Defensa Nase transfiere del fideicomiso de pequena incional vos, por medio de los cuales se constituyeron losdustria y artesanias, doscientos ochenta y fideicomisos relacionados, exclusivamente en cuanArtículo 2°-E1 Departamento de Finanzas del nueve mil quinientos cincuenta y un quetto a su monto se refiere. Asimismo, se autoriza al Ejército deberá trasladar al Instituto de Previ zales con diecinueve centavos (0289,551.19), Ministerio de Finanzas Públicas y a CORF.NA, sión Militar, los fondos necesarios para el pago de del fideicomiso desarrollo minero, cuatro mipara que realicen las operaciones contables neceprestaciones que establece esta Ley para el premillones ciento veintisiete mil quinientos sarias tendientes a legalizar el traslado a capitalsente año y anualmente fijará en el Presupuesto ochenta y tres quetzales con veinte centapagado de CORFINA, de los recursos fideicometiGeneral del Estado la aportación que la situación
vos (004,127,583.20), del fideicomiso de tudos y no dideicometidos considerados en los nuamerite, en el entendido de que si los siniestrosrismo interno, dos millones seiscientos veinmerales 4) y 5) del articulo 10. de la presente Ley.cubiertos al año sobrepasan la suma aportada, elticinco mil quetzales (02.625,000.00) del fiArtículo 50.-Queda sin efecto el Convenio de Instituto de Prevision Militar solicitará al Minisdeicomiso combustible, un millón quinientos Pago No. 1-81, celebrado en el Ministerio de Fimil quetzales (@1.500,000.00), del Parque terio de la Defensa Nacional, la reposición del gasto nanzas Públicas y la Corporación Financiera Na-Industrial de Baja Verapaz, un. millón quien exceso efectuado por el referido Instituto. cional -CORF.NA, con fecha 27 de agosto denientos mil quetzales (91.500,000.00), del Artículo 39-El Fondo de Protección Militar para 1981, y asimismo, queda derogado el Acuerdo Gu-Parque Industrial de Huehuetenango, un la Auto-Defensa Civil, será administrado por elbernativo, de fecha 4 de diciembre de 1981, quemillón de quetzales (@1.000,000.00), del Paraprobó el Convenio de Pago citado. Instituto de Previsión Militar, con arreglo a las que Industrial de Quezaltenango, cuatroArtículo 60.-E] presente Decreto Ley entrará disposiciones que emita el Ministerio de la Decientos cincuenta mil quetzales (0450,000.00), fensa Nacional. en vigor, el día siguiente de su publicación en eldel Parque Artesanal de Chimaltenango, cinDiario Oficial. Artículo 49-En caso de fallecimiento del Persocuenta y tres mil quetzales (053,000.00), del nal a que se refiere el artículo 19 de esta Ley, el Parque Artesanal de Alta Verapaz, un miDado en el Palacio Nacional, en la Ciudad de o los beneficiarios del Instituyente, tendrán dellón doscientos treinta y cinco mil seisciento-Guatemala, a los veintinueve días del mes de direcho a recibir por una sola vez las siguientes tos cuarenta y un quetzales con ochenta y ciembre de mil novecientos ochenta y tres. prestaciones: un centavos (1.235,641.81), de Estudios de Previsión, dos millones de quetzales Publíquese y cúmplase. a) Socorro por fallecimiento Q 200.00 (02.000,000.00), de ingresos extraordinarios b) Protección Postuma Extraordinaria 1,000.00(Convenio Ministerio de Finanzas Públicas/ General de División CORFINA) y cincuenta y cinco mil tresOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Artículo 5º-Los beneficiarios de los autores 0cientos treinta y siete quetzales con noventa Jefe de Estado y Ministroy ocho centavos (Q55,337.98), del Desarrollo complices de los delitos contra la seguridad delde la Defensa Nacional. Industrial y Agroindustrial. Estado comprendidos en los Titulos XI y XIII del Libro II del Código Penal o de cualquiera otro
5. Tres millones trescientos ochenta y tres Ministro de Finanzas. delito de naturaleza militar o contra el Estado ymil quinientos veintitrés quetzales con seLEONARDO FIGUEROA VILLATE senta y dos certavos (023.383,523.62), provesus instituciones. que fallecieren con motivo, ocanientes de "Aportes Extraordinarios del EsSecretario General de la sión 0 consecuencia de los mismos, no tendrán tado" y que figuran en la cuenta número Jefatura de Estado, derecho a los beneficios de esta Ley. cincuenta y uno (51), "Otras Aportaciones", MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. Artículo 69-Para el pago de prestaciones y de-subcuenta número cinco mil ciento dos (5,102), en el Balance General de CORFINA, El Ministro de Economía, más trámites, se estará a lo que norma el Acuerdo LEONEL HERNANDEZ CARDONA. Gubernativo número 304-82 "Reglamento del Fon-al día treinta de noviembre de mil noveciendo de Protección Militar", que establece el De-tos ochenta y tres.
Ministro de Gobernación. creto Ley 55-82. El aporte total del capital autorizado a cargo del Estado es igual al sesenta por ciento GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL Artículo 7º-La Contraloría de Cuentas, ejer- (60%), de dicho capital. cerá la debida fiscalización de todas las operacio-Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. nes relacionadas con este Decreto. Artículo 20.-Se modifica el artículo 36 el cual queda así: J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ Artículo 89-EI presente Decreto Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
"Artículo 36.-(Pago del capital autorizado). El Ministro de Energia y Minas.
S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA. y deberá ser publicado también en la Orden Gecapital autorizado de CORFINA pendiente de pago, neral del Ejercito para Oficiales. hasta alcanzar el monto previsto en el artículo 35 El Ministro de Comunicaciones,de esta misma ley, se pagará en la forma siguiente: Transporte y Obras Públicas. Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de LUIS HUGO SOLARES AGUILAR. Guatemala, a los veintinueve días del mes de dia) F1 Estado completará su aporte hasta alcanciembre de mil novecientos ochenta y tres. zar el 60% del capital autorizado. de acuerMinistro de Relaciones Exteriores.do a su disponibilidad, para lo cual contemFERNANDO ANDRADE DIA-DURAN. Públiquese y cúmplase.plará las correspondientes asignaciones en los respectivos presupuestos de Ingresos y Egresos; El Ministro de Agricultura General de Division, b) El aporte del Sector Privado se pagara asi: Ganader'a y Alimentación. OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,
RODOLFO PERDOMO MENENDEZ Jefe de Estado y
A. Con el monto de las cantidades por aporMinistro de la Defensa Nacional.tar de conformidad con el artículo 58 de Ministro de Trabajo y Previsión Social.la presente Ley; CARLOS PADILLA NATARENO.
B. Con. los aportes de los usuarios de crédiSecretario General de la dito de CORFINA, de acuerdo con los lí- Jefatura de Estado,
Viceministro de Educación,mites que fije su Junta Directiva, entre MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ.Encargado del Despacho.un mínimo del uno por ciento (1%) a un OSCAR CONRADO FLORES SAMAYOA máximo de cinco por ciento 5%), del crédito otorgado; y
C. Con los aportes de los no usuarios de crédito de CORFINA, del Sector Privado, MINISTERIO DE GOBERNACIONquienes podrán efectuarlos cuando lo DECRETO LEY NUMERO 160-83 consideren conveniente.
EL JEFE DE ESTADO, aporte total del Sector Privado deberá ser Reglamento para el centrol y recaudación del igual al cuarenta nor ciento (40%) del total del caCONSIDERANDO: Arbitrio de Ornato de las municipalidades. pital autorizado de CORFINA". Artículo 30.-Se modifica el artículo 58, el cual Que como parte del Plan Nacional de Seguridad ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 1131-83 queda así: y Desarrollo, fueron creadas las Patrullas de Auto- "Artículo 58.-De conformidad con el DecretoDefensa Civil, cuyos miembros ameritan un ré- Palacio Nacional: Guatemala, 29 de diciembre de Ley No. 170, las empresas que se benefician actual-gimen de prestaciones en caso de que fallezcan en 1983. mente o en el futuro con la aplicación de las leyesel cumplimiento de su deber; EL JEFE DE ESTADO, relacionadas con incentivos fiscales al desarrollo industrial, aportarán a favor de CORFINA, el CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
equivalente al cinco por ciento (5%), del monto de los derechos o impuestos a la importación que Que es conveniente y justo crear un Fondo de Que corresponde al Gobierno de la República, se les exonere en cada caso, con el único efecto Protección Militar, para otorgar ayuda económica impulsar por los medios a su alcance, el desarrode adquirir los títulos de participación de capital llo de las municipalidades, dotándolas de los insde CORFINA. en caso de muerte del personal que se encuentra trumentos legales necesarios, para la percepción Con respecto a los derechos e impuestos a la integrando las Patrullas de Auto-Defensa Civil, a de ingresos, que les permita la prestación de serimportación, al concederse cada exoneración, el efecto de que sus familiares no queden totalmento vicios y la realización de obras, en beneficio de Ministerio de Economía, extenderá la order. de desamparados, sus respectivas comunidades; depósito del cinco por ciento (5%) respectivo. El depósito deberá hacerse efectivo en el Banco de POR TANTO, CONSIDERANDO: Guatemala, antes de retirar de las Aduanas de la República los artículos objeto de exoneración. El En el ejercicio de las facultades que le confieren Que las disposiciones que regulan la recaudaBanco de Guatemala, ingresará dichos depósitos los artículos 49 y 26 inciso 14) del Estatuto Función y control del Arbitrio de Ornato. no se adeen una cuenta especial destinados a la capitalizadamental de Gobierno, modificado por los Decrecúa a las necesidades de las municipalidades y las ción de la Corporación Financiera Nacional-CORtos Leyes 36-82 y 87-83 y con fundamento en los caracteristicas' de las respectivas regiones, razón FINA". artículos 89 y 93 de dicho Estatuto, por la cual es necesario introducir las modificacio-