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Decreto 1600-1966

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1600-1966
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1966

REVISTAS El república de Gustemal DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, e) 6 de marzo de-1950, bajo el N° 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXVII GUATEMALA, VIERNES 15 DE JULIO DE 1966 NUMERO 15

Artículo 20.-El Consejero que corresponde a 12-Admitir o no las renuncias de sus miemSUMARIO los colegios profesionales será designado de conbros, salvo la del Vicepresidente de la Reformidad con el inciso 30. del Artículo 207 de la pública; y, Constitución, y no podrá ser ninguno de los miem13.-Las demás que señalen la Constitución y bros de las Juntas Directivas de los indicados colas leyes. legios. ORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 80.-Para que el Consejo pueda celeArtículo 30.-E] Consejero de Estado que cobrar sesión, se requiere la presencia de las dos Decreto Número 1600. rresponde a las municipalidades de la República terceras partes del total de sus integrantes y sus será designado por la Junta Directiva de la Asoresoluciones serán válidas por el voto favorable

Decreto Número 1601. ciación de Municipalidades; y para su elección de la mayoria absoluta de los-presentes. En caso deberá estarse a lo que dispone el inciso 10. del que ocurriere empate, el Consejero que presida ORGANISMO EJECUTIVO tendrá doble voto. Artículo 212 de la Constitución de la República. MINISTERIO DE ECONOMIA Artículo 90.-Los Consejeros deberán inhibirse de intervenir en todo asunto en que tengan inteOtorgase a la Empresa Fábrica de Productos Lácteos "PARArticulo 40.-Para la designación de los Conrés personal, directo 0 indirecto. MA"; la exoneración que se indica. sejeros que conforme el inciso 50. del Artículo Artículo 10.-El Consejero que deberá suplir Reglamento de la Comisión Guatemalteca de Normas (CO.207 de la Constitución, corresponde hacer a las GUANOR). juntas directivas de los sindicatos legalmente al Presidente del Consejo por ausencia o falta inscritos, cada junta nombrará un representantetemporal, será designado como indica el párrafo segundo del Artículo 210 de la Constitución, y MINISTERIO DE GOBERNACION y las elecciones serán hechas por los que concurran a la reunión que para el efecto convocará por sorteo en cada ocasión, debiendo la suplenen esta capital el Ministro de Trabajo y Previcia ser rotativa entre los Consejeros. Nombrase presidente de la Comisión Liquidadora del ex Departamento de Fincas Nacionales, al señor Oscar Hum-sión Social, por medio de edictos en el Diario Artículo 11.-Los Consejeros devengarán los

berto Pineda Zabanetas. Oficial y en otro de amplia circulación. mismos gastos de representación que los DiputaNombrase al señor Oscar Rolando Argueta Méndez, director dos al Congreso de la República y una dieta por general do Presidios. Artículo 50.-La designación de los Consejeros cada sesión, pero la suma total mensual de dieque corresponden a los sectores de Agricultura, tas no excederá de la cantidad que estó asigna MINISTERIO DE HACIENDA Industria, Comercio y Banca Privada, se hará da como sueldo a aquéllos. por la respectiva Asociación. En caso de existir Y CREDITO PUBLICO más de una del mismo sector, con personalidad Artículo 12.-Los Consejeros de Estado podrán jurídica, la designación deberá realizarse por re-ejercer sus respectivas profesiones y el cargo es Concedese a favor del Presbitero Robert Ross, exoneración presentantes de las directivas de estas asociacompatible con el desempeño de misiones diplode derechos aduaneros sobre la importación de un Ta. ciones. máticas temporales o especiales y con la reprebernáculo usado. sentación de la República en congresos internaConcédese a favor de Cáritas Arquidiocesana de Guatemala, Artículo 60.-Para tener derecho a participar cionales. exoneración de derechos aduaneros sobre el automóvil en la designación de sus respectivos Consejeros,que so menciona. Artículo 13.-Todas las dependencias del Esta-las entidades a quienes corresponde la elección do y entidades descentralizadas, autónomas o se-deben tener vigente el reconocimiento de su permiautónomas, deberán proporcionar los datos,

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA sonalidad jurídica. informes 0 documentos que fueren solicitados por el Consejo y que se requieran para el estudio de Nombrase al señor Oscar Marroquin Milla, Gerente del Artículo 70.-El Consejo de Estado sesionará los asuntos de que conozea, así como para la preBanco Nacional Agrario. ordinariamente las veces que lo indique su reglaparación de iniciativas de ley conforme al Artículo 171 de la Constitución.mento interior y sin previa convocatoria; extraordinariamente cuando lo convoque quien lo preANUNCIOS VARIOS Artículo 14.-Todo asunto que de los Ministe-sida, por si 0 a petición de un tercio del total rios de Estado se someta a conocimiento 0 dictade Consejeros propietarios; y sus atribuciones sonmen del Consejo de Estado, deberá ser cursado Lineas de transporte-Matrimonios-Solicitud de nacionalas siguientes: por medio de la Secretaría General de la Presiidad-Constitución de sociedades.-Modificación de so. dencia de la República. Sin embargo el Consejo ciedades.-Prórroga de sociedades.-Disolución de socie dad.-patentes de invencion.-Registro de marcas.-Titulos 10.-Designar con un mes de anticipación a la podrá pedir directamente a los Ministerios cualsupletorios.-Edictos.-Remates fecha de convocatoria a elecciones del Conquier dato, información 0 documento que necesejo Electoral, un miembro propietario y site.

un suplente entre sus componentes; exceptuando al Vicepresidente de la República, Artículo 15.-Cuando en el Consejo de Minispara que integren dicho organismo. tros se discutan dictámenes emitidos por el ConORGANISMO LEGISLATIVO 20.-Emitir dictamen cuando se trate de reforsejo de Estado, éste se hará representar a solicimar las leyes calificadas como constituciotud del primero, con VOZ informativa. nales. DECRETO NUMERO 1600 30.-Emitir dictamen dentro de un plazo no Artículo 16.-Los Ministros de Estado y otros funcionarios públicos concurrirán a sesiones delmayor de dos meses, sobre un proyecto de El Congreso de la República ley que no fuere admitido por el Congreso, Consejo de Estado, cuando éste los invite para el conforme lo dispone el Artículo 174 de la efecto de ampliar el conocimiento sobre asuntos Constitución de la República. del respectivo ràmo que estén sometidos a su conde Guatemala, 40.-Emitir dictamen en los casos previstos en sideración; y el Consejo los recibirá cuando ellos los Artículos 175 y 176 de la Constituciónlo soliciten para el mismo efecto.

CONSIDERANDO: de la República. Artículo 17.-El Consejo de Estado deberá re-50.-Integrar la Asamblea a que se refiere el

Artículo 188 de la Constitución. mitir cada año al Congreso de la República, unQue la Constitución de la República en su Arinforme sobre las labores realizadas.tículo 214 dispone que una ley regulará lo rela60.-Proponer al Presidente de la República, la tivo a la organización y funcionamiento del Conterna a que se refiere el Artículo 221 de Artículo 18.-El Consejo formulará oportuna-sejo de Estado, pero al mismo tiempo la propia la Constitución, para el nombramiento de Constitución lo organiza en forma cast exhaustiProcurador General de la Nación. mente su presupuesto anual y lo remitirá al Miva y determina sus atribuciones, por lo que sólo70.--Opinar sobre la negociación y renegocianisterio de Hacienda y Crédito Público para ser considerado. restan algunas normas para que dicho órgano ción de contratos para el establecimiento pueda funcionar debidamente, siendo otros aspec0 creación de servicios públicos y el otorArtículo 19.-El Consejo nombrará a su per-tos propios de su régimen interior que toca regugamiento de sus concesiones. sonal administrativo y emitirá su propio regla-lar en el respectivo reglamento, 80.-Opinar sobre los proyectos de leyes y demento. más asuntos que sean sometidos a su conoPOR TANTO, cimiento por los Organismos del Estado. Artículo 20.-Quedan derogados el Decreto-Ley90.-Opinar sobre los tratados, convenios y deEn uso de las facultades que le confiere el numero 30 y todas las leyes y disposiciones que más arreglos internacionales que requieran se opongan a este Decreto.Artículo 170, inciso 10., de la Constitución de la la aprobación del Congreso, previamente a República, la consideración de éste. Artículo 21.-El presente Decreto fue declara-DECRETA: 10.-Opinar en los conflictos que surjan entre do de urgencia nacional por el voto favorable de La siguiente las entidades descentralizadas, autonomas 0 las dos terceras partes del número total de Disemiautónomas, entre las Universidades 0 putados que integran el Congreso y entrará en vientre éstas y los Colegios Profesionales, LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE ESTADO gor el, día de su publicación en el Diario Oficial. cuando la solución no esté prevista por la Jey. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA 11.-Someter a consideración del Presidente de SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO. Artículo 10.-El Consejo de Estado SC integra la República las iniclativas y las soluciones en la forma que determina el Capítulo IV, Título que a Su Juicio convenga dar A los probleDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO VI, de la Constitución de la Republica. mas generales del país. LEGISLATIVO, en Guatemala: a los trece días130 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 15 mes de julio de mil novecientessesenta y ORGANISMO EJECUTIVO POR-TANTO, seis.

MARO,FUENTES PIERUCCINI

Con-base entel inciso 4o. del aartículo de Presidente la Constitución de la República partículo 13 del

ENRIQUE A. GLAVERIE/DELGADO,

MINISTERIO DE ECONOMIA Decreto 1523 del Congreso de, la Republica, Primer Secretario.

ACUERDA: Otórgase a la Empresa Fábrica de Productos ROBERTO PONCE ARCHILA, Lácteos «PARMA»; la exoneración que se in-El siguiente

Tercer Secretario. dica.

ACUERDO NUMERO 438

Palacio Nacional: Guatemala, 14 de julio de

REGLAMENTO DE LA COMISION

1966.

Palacio Nacional: Guatemala, 2 de junio de1966. GUATEMALTECA DE NORMAS Publiquese y cúmplase. El Jefe del Estado, MENDEZ MONTENEGRO. CONSIDERANDO: Artículo 10.-El presente Reglamento tiene porobjeto desarrollar los preceptos con enidos en el El Ministro de Gobernación, Que por acuerdo No. 1042 de fecha 17 de julioDecreto No. 1523 del Congreso de la República, HECTOR MANSILLA PINTO. de 1962, emitido por el Ministerio de Economía,por medio del cual se promulgó la Ley quecreó la empresa Fábrica de Productos Lacteos +PAR-la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUAMA, propiedad del señor Cesar Bressani Petros-NOR). si, fue clasificada como industria nueva al ampaDECRETO NUMERO 1601 rd del Decreto 1317 del Congreso de la Repúbli-El domicilio legal de la COGUANOR sera la

cayy que la Comisión Técnica Mixta de Fomentociudad de Guatemala. Industrial en dictamen No. 132/133 (377) del 22 El Congreso de la Repúblicade abril de 1966, emitió opinión favorable a lasArtículo 20.-En adición de las atribuciones. solicitudes de la empresa de fechas 17 de febre-que fija la Ley para la COGUANOR, se establede Guatemala, ro de 1966, relativas a que se le otorguen los be-cen las siguientes: neficios. derivados de su clasificación, CONSIDERANDO: POR TANTO, a) Fijar el programa general de normaliza-ción, estableciendo el orden preferente del Que de conformidad con el Artículo 55 de laCon base en el artículo 60. del Decreto 1317estudio de las normas y trabajos a realiConstitución de da República alos menores dedel Congreso de la República, y Decreto-Ley No.zar y vigilar el cumplimiento de tales proedad no deben ser considerados comondelincuen-315, gramas; tes, y por ningún motivo ser enviados a cárcelesACUERDA: b) Adoptar y proponer al Ministerio de Ecoo a los establecimientos destinados para mayores> nomia como normas nacionales las que se y no habiendo disposicion legal que regule la Si-Artículo 10.-Otorgar a la empresa Fábricaconsideren oportunas, dentro de las normas tuación de las personas que al haber cumplidode Productos Lácteos «PARMA». exoneración del elaboradas por el Instituto Centroamericano quince años, no hayan alcanzado todavía la mayo-pago de derechos e impuestos de importación,

de Investigación y Tednology Industrial ría de edad es urgente armonizar la legislaciónexcepto las tasas y cargos en compensación de (ICAITI). conservando las siglas, numera-ción y texto de dichas normas; en vigor con el precepto constitucional citado,servicios prestados, sobre lo siguiente: Materiaprima y maqulnaria para uso industrial (detalle c) De acuerdo con el Artículo 50. de la Ley,determinar la categoría que corresponde, paPOR TANTO, en dictamen No. 132/133 (377) del 22 de abrilra la aplicación de las normas nacionales; de 1966), con un peso de un mil trescientos trein-d) Difundir las propuestas de normas ,y las DECRETA: ta y cuatro kilos brutos (1.334.000 K. B.); valornormas adoptadas por los medios que consiCIF de tres mil doscientos cincuenta y siete quet-dere convenientes y velar porque se puArtículo 1o. Se reforma el artículo 10. dezales con noventa y seis centavos (Q3,257.96) ebliquen en el Diario Oficial los titulos de las la Ley de Tribunales para Menores (Decreto Cu-impuestos a exonerar de doscientos treinta y nue-normas sometidas a encuesta pública y las bernativo 2043) el cual queda así: Articulo 10.--ve quetzales con setenta y seis centavosque se adopten como normas nacionales, Serán del conocimiento exclusivo de los Tribuna-(023.76).

conforme a lo establecido en el artículo 60. esta ley establidre, todas las acciones u de la Ley; y. omisiones que conforme el Código de la materiaArtículo 20.-Determinar que la materia pri-e) Actuar como árbitro en caso de discrepany otras leyes especiales, constituyan delito 0 fal_ma y la maquinaria para uso industrial, objetocia en la interpretación de las normas. en ta cuando sean imputados a menores de edad».de la presente exoneración sólo podrán usarseconsulta y con la asesoría del ICAITI u en los fines industriales para que fue clasifica-otras instituciones especializadas. Artículo 20.-Siempre que-en la Ley de Tri-da la empresa, la cual se obliga a formular una bunales para Menores diga menores de quincedeclaración ante el Ministerio de Economía de años>, debe entenderse amenores de edad>.acuerdo con el contenido que amparan las resArtículo 30.-Teniendo en cuenta To expresapectivas pólizas de Aduana. a fin de llevar el do en el Artículo 11 de la Ley, si un caso deArtículo 30.-El Organismo Ejecutivo habilitaterminado obligase a la COGUANOR a estudiar control necesario y establecer que son empleará con la urgencia del caso locales especiales y promulgar una norma para un producto que das para el uso que se indica. Asimismo la emadecuados para internar a los menores de edad se juzgue muy específico para el país, someterá

presa deberá rendir un informe mensual sobre pero mayores de quince años, dotándolos del la propuesta de normas elaboradas a la con ideravolumen de producción, precio de venta de losción de la División de Normalización del ICAIpersonal idóneo que ha de tenerlos a su cuidadoarticulos elaborados, numero de trabajadoresTI para su estudio y análisis. Dicha División emiy procurarles educación integral, asistencia mé-empleados y salarios pagados, tanto al propio Mi-tirá el correspondiente informe exponiendo las dica social y adaptación a la sociedad. En con-nisterio como a la Dirección General de Esta-observaciones razonadas para determinar la consecuencia deben permanecer "separados los me-distica. veniencia de que sea promulgada como norma nores de quince años de los mayores de esta edad guatemalteca. pero menores de dieciocho años. Articulo 3o.-Responsabilizar a dicha empresapor el mal uso que hiciere de la exención que Artículo 40.-Los menores de edad y mayoresse le otorga, de conformidad con lo establecidoArtículo 40.-La Comisión Guatemalteca de de quince años que actualmente se encuentrenen el artículo 26 del Decreto 1317 del CongresoNormas (COGUANOR). para el desempeño de cumpliendo condena o sujetos a los Tribunalesde la República, sin perjuicio de las sancionessus funciones estará organizada er. la forma sipor delito 0 falta serán puestos inmediatamentede o'ro orden con'enidas en las leyes del ramoguiente: a disposición de los Tribunales para Menores,hacendario que fueren aplicables. debiendo ser trasladados sin demora a los cen-tros a que se refiere el Artículo 30. de la pre-Artículo 40.-La empresa está obligada a uti-a) La Comisión misma, que actuará como Consente ley. lizar en sus importaciones los servicios de transsejo Directivo; porte de las entidades aéreas, maritimas O teb) Un Secretario Ejecutivo: Artículo 50.-Queda derogado el Artículo 400rrestres del Estado, de acuerdo con las regulac) Comités Técnicos de Trabajo (CTT). del Código de Procedimientos Penales V cual-ciones aplicables del Decreo-Ley No. 444 y conquiera otro que se oponga a la presente ley.signar sus embarques. según el caso, a los puer-Artículo 50.-La Comisión que actuará como tos nacionales de Maties de Galvez y Champe-Consejo Directivo. estará compuesta por un PreArtículo 60.-Esta ley se declara de urgenciarico, bajo el entendido de que el incumolimientosidente y seis miembros titulares y sus respectinacional y es promulgada con el voto de las dosde aquellas disposiciones será sancionado convos suplentes. electos conforme a lo determinado terceras partes los diputados que integran elarreglo al artículo 80. del propio Decreto.en el Artículo 40. de la Ley.

Congreso, debiendo entrar en vigor el mismo díade su publicación en el Diario Oficial.Artículo 50.-Este acuerdo deberá transeribirse a donde corresponde, para los efectos le-Los miembros titulares y en su defecto, los PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARAgales procedentes. suplentes deberán asistir por lo menos, al ochenSU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO. ta por ciento de las reuniones y tendrán derecho Comuniquese. a VOZ y voto en las mismas, DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, en Guatemala: a los trece días PERALTA AZURDIA. del mes de julio de mil novecientos sesenta y Los miembros asistentes devengarán una dieta seis. El Ministro de Economia. por sesión que figurará en el presupuesto de la

CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ Comisión.

MARIO FUENTES PIERUCCINI,El Ministro de, Hacienda y Crédito Pública, Presidente.

GABRIEL ORELLANA ESTRADA.

Artículo 60.-A los efec'os del Apartado j) delArtículo 40. de la Ley. para la renovación de losDirectores después de los dos, primeros años, se194101-15J sortearán los que deban ser sustituidos. ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO,Primer Secretario. Artícu'o 70.-Las fun iones del Consejo DirecReg'amento de la Comision Guatemalieca detivo serán las siguientes:

ROBERTO PONCE ARCHILA,

Normas (COGUANOR)

Tercer Secretario. a) Delinear las actividades de la COGUANOR Palacio Nacional: Guatemala, 23 de junio dey velar por la marcha correcta de sus ser1966. vicios; Palacio Nacional: Guatema'a, 14 de julio de b) Aprobar los planes de trabajo de la CO1966. GUANOR y las inversiones correspondienEl Jefe del Estado, tes; Publiquese cumplase. c) Proponer el nombramiento del Secretario

CONSIDERANDO:

MENDEZ MONTENEGRO.

Ejecutivo conforme 10 establecido encel in-ciso g) del Artículo 40. de la Ley; Que es necesario emitir Jas disposieiones reEl Ministro de Gobernación d) De conformidad con el Artículo 2a. inciso glamentarias del Decreto No. 1523 del Congreso HECTOR MANSILLA PINTO. c) de la Ley nombrar-loComittee Tecnide la Republica, cos de Trabajo:

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