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Decreto 1601 de 1996

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1601 de 1996
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1996

DECRETO 1601 DE 1996

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42873. 9, SEPTIEMBRE, 1996. PÁG. 1.

DECRETO 1601 DE 1996

(septiembre 05) por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993.

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º.Revisoría Fiscal del Instituto de Seguros Sociales. El Instituto de Seguros Sociales tendrá un Revisor Fiscal, con su respectivo suplente, designado por el Gobierno Nacional con base en la recomendación del Consejo Directivo o el órgano que haga sus veces, por un período de dos años, sin perjuicio de que p ueda ser removido en cualquier tiempo. La recomendación que efectúe el Consejo Directivo, deberá basarse en el resultado de un concurso de méritos.

Al Revisor Fiscal le serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, Libro Segundo, Título I, Capítulo VIII, o en las normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen,

Al Revisor Fiscal le serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, Libro Segundo, Título I, Capítulo VIII, o en las normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen, sin perjuicio de lo establecido en otras normas.

La posesión del Revisor Fiscal y su suplente de que trata este decreto, se entenderá surtida con la autorización que imparta el funcionario competente de la respectiva Superintendencia. No obstante, sólo podrá ejercer el cargo una vez se haya obtenido la a utorización por parte de la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Salud.

Artículo 2º. Otras Entidades Administradoras del Sistema General de Seguridad Social Integral. A las cajas, fondos y entidades administradoras del sistema de seguridad social integral del sector público o privado autorizadas para administrar el Régimen de Prima Media o autorizadas como Entidad Promotora de Salud, también les será aplicable el presente decreto, en todo aquello que no resulte contrario a su naturaleza y normas que las rigen.

Artículo 3º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el decreto 2355 de 1995 y todas las disposiciones que le sean contrarias.DECRETO 1601 DE 1996

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de septiembre de 1996.

Ernesto Samper Pizano.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Orlando Obregón.

La Ministra de Salud Pública,

María Teresa Forero de Saade.

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