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Decreto 1602-1966

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1602-1966
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1966

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centre Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N° 749Administración: Teléfono 24418 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXVII GUATEMALA, MARTES 26 DE JULIO DE 1966 NUMERO 24 del Congreso de la República 1126, efectúa laPalacio Nacional: Guatemala, veinte de julio SUMARIO Contraloría General de Cuentas a los funcionariosde mil novecientos sesenta y seis. 0 empleados del Estado 0 sus instituciones autó-nomas, semiautónomas y descentralizadas, conPubliquese y cúmplase. excepción de los bancos; así como a las personas ORGANISMO LEGISLATIVO que reciban fondos del Estado o hagan colectaspúblicas;

JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. creto No. 1602.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, CONSIDERANDO: ALBERTO FUENTES MOHOR ORGANISMO EJECUTIVO Que los juicios de cuentas tienen una finalidadpuramente administrativa y que de conformidad MINISTERIO DE ECONOMIA con la Ley, los procesos se siguen de oficio, locual impide su caducidad y que muchos de ellos,ORGANISMO EJECUTIVO

por motivos que imposibilitan la actuación de los :Orgase a la empresa embotelladora La Mariposa, S. A.,jueces, se encuentran inmovilizados desde hace Compañia de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa,considerable tiempo, ya sea por desconocimiento Sociedad Anónima, la exoneración que so indica.del domicilio de los responsables, por la dificultadMINISTERIO DE ECONOMIA de justificar 0 impugnar los cargos 0 reparos porfalta de documentos; ya sea porque fueron inci-Otórgase a la empresa embotelladera La MaMINISTERIO DE HACIENDA nerados, deteriorados 0 extraviados, imposibili-riposa, S. A., Compañía de Jarabes y Bebidas tando así el curso del trámite 0 su fenecimiento;Gaseosas La Mariposa, Sociedad Anónima, la Y CREDITO PUBLICO exoneración que se indica. oncédese a favor del Comité Pro Navidad del Niño, exo.

CONSIDERANDO: neración do derechos aduaneros sobre los automóviles queQue aun cuando esos juicios se substancien y ACUERDO No. 457 sc mencionan se resuelvan, el Estado, por circunstancias diver-sas, estaría imposibilitado de lograr la restituciónde los fondos o valores reclamados, y que esa Palacio Nacional: Guatemala, 8 de junio de

MINISTERIO DE GOBERNACION 1966. situación en que se encuentran una cantidad con-siderable de juícios, conviene resolverla, decreApruebase la modificación hecha al artículo 2o. de lostando otorgar facultades a los Tribunales de CuenEstatutos de la "Compañia de Publicidad Guatemalteca, E3 Jefe del Estado, tas, para que sobresean todos los juicios que esSociedad Anonima". tuvieren ya iniciados y que se refieran a períodoscontables anteriores al mes de julio de 1964,CONSIDERANDO: exceptuándose los casos en que se hayan comeMINISTERIO DE RELACIONES tido hechos delictuosos, Que por acuerdo No. 513 emitido por el Mi-nisterio de Economía con fecha 10 de julio de EXTERIORES 1959, la empresa Embotelladora La Mariposa, S.A., Compañía de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Nombranse gobernadores ante el Banco Interamericano de POR TANTO, Mariposa, Sociedad Anónima, fue clasificada CO-1 Desarrollo (BID), propietario y suplente, al doctor AL mo Industria Integral Fundamental Existente, al berto Fuentes Mohr, ministro de Hacienda y Crédito Pú-En uso de las facultades que le concede elamparo de las disposiciones del Decreto 459 del blico y al licenciado Francisco Fernández Rivas, presidenteinciso 10., del Artículo 170 de la Constitución deCongreso de la República, ex-Ley de Fomento Indel Banco de Guatemala. la República, dustrial; que la citada empresa continúa gozandode los beneficios que le fueron concedidos al ser Nombranse gobernadores ante el Banco Internacional de clasificada, por tratarse de derechos adquiridos

Reconstrucción y Fomento (BIRF), propietario y suplente, DECRETA: que no pueden modificarse por una ley posterior respectivamente, al doctor Alberto Fuentes Mohr, ministro (artículo V de los preceptos fundamentales e inde Hacienda y Crédito Público y al licenciado Francisco Artículo 10.-Se faculta a los Tribunales deciso 60. del artículo 250, ambos del Decreto GuFernández Rivas, presidente del Banco de Guatemala.Cuentas para que sobresean todos los juicios quebernativo 1862); y que la Comisión Técnica Mixta estuvieren iniciados y que se refieran a períodosde Fomento Industrial en dictamen No. 296/298 Nombranse gobernadores ante el Fondo Monetario Interna.contables anteriores al mes de julio de 1964, pro-(375) del 23 de abril de 1966, emitió opinión facional (FMJ), propietario y alterno, respectivamente, alcedimiento que deberá hacerse de oficio.vorable a la solicitud de la empresa de fecha licenciado Francisco Fernández Rivas, presidente del Ban. 26 de marzo de 1966, relativa a que se le otorCO de Guatemala, y al doctor Alberto Fuentes Mohr, mi.mistro de Hacienda y Crédito Público. Artículo 20.-La Contraloría de Cuentas se absgue los beneficios de la ley de la materia, tendrá de practicar glosas de cuentas en períodos Nombrase al doctor Francisco Linares Aranda, embajadoranteriores al mes de julio de 1964, y de demanextraordinario y plenipotenciario de Guatemala ante c)dar la rendición de ellas ante los Tribunales co-POR TANTO, Gobierno de los Estados Unidos de America.rrespondientes. En cumplimiento de lo dispuesto por el DecreAceptase la renuncia que del cargo de Embajador Extra.ordinario y Plenipotenciario de Guatemala ante el Go.Artículo 30.-No podrán sobreseerse aquellosto-Ley No. 315, bierno de in República de E1 Salvador, presentó el coro.juicios en que hubiere indicios de la comisión de nel Doroteo Monterroso Miranda. hechos delictuosos en el manejo de las cuentas,si la acción para perseguir el delito no hubiere ACUERDA: prescrito, de acuerdo con la ley penal. ANUNCIOS VARIOS Artículo 10.-Otorgar a la Empresa EmboteArtículo 40.-Contra la resolución de segundoAlladora La Mariposa, S. A., Compañía de Jarabes Autorizaciones farmacéuticas.-Registro de marcas.-Líneasgrado, cabrá el recurso de casación, siempre quey Bebidas Gaseosas La Mariposa, Sociedad Anónide transporte.-Matrimonios.-Solicitud de nacionalidad.la cuantía exceda de quinientos quetzales.ma, exoneración del pago de todos los impuestos, -Constitucion de sociedades.-Modificación de sociedaderechos, tasas y sobrecargos de importación, exdes.-Prórroga de sociedad.-Disolución de sociedades.-

cepto la tasas y cargos en compensación de serTitulos supletorios.-Edictos-Remates. El presente Decreto entrará en vigor el día devicios prestados, sobre lo siguiente: su publicación en el Diario Oficial. Maquinaria y materias primas para uso indusORGANISMO LEGISLATIVO Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-trial, según detalle contenido en dictamen No. ción y cumplimiento. 296/298 (375) de fecha 23 de abril de 1966, cuyopeso es de sesenta y un mil quinientos cincuentay seis kilos brutos (61,556.000 K. B.), valor CIF DECRETO No. 1602 Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,de ciento cuarenta y cuatro mil setecientos veinen Guatemala: a los catorce días del mes de juliotiún quetzales con ochenta y cinco centavos de mil novecientos sesenta y seis. (Q144,721.85) e impuestos a exonerar de ocho EL CONGRESO DE LA REPUBLICA mil setecientos noventa y seis quetzales con cincuenta y ocho centavos (Q8,796.58). DE GUATEMALA MARIO FUENTES PIERUCCINI,Presidente. Artículo 20.-La maquinaria y materias pri-mas exoneradas, podrán usarse exclusivamente en CONSIDERANDO: las actividades industriales para que fue clasifiENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO, cada la empresa, la cual queda obligada a hacer Que los juicios de cuentas tienen por finalidadPrimer Secretario. una declaración ante el Ministerio de Economia

esencial decidir acerea de las diferencias contade acuerdo con los articulos que amparan las resbles que resulten de la glosa que sobre el manejo pectivas polizas aduanales, a fin de llevar el de los fondos públicos y otros bienes, que deROBERTO PONCE ARCHILA, control necesario y establecer que son empleadas senerdo con los Artículos 20. y 12 del DecreteTercer Secretaric, para las actividades anteriormente indicadas; asi-

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